STP5297-2023

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DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

STP5297-2023  

Radicación  n° 130615  

Acta  106.  

Bogotá,  D.C., primero (1) de junio de dos mil veintitrés (2023).  

ASUNTO  

Decide la Corte la  impugnación presentada por  el   accionante JOSÉ  GUILLERMO YAMIN CASTRO,  frente el fallo proferido el 24 de abril del año en curso, por  la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, que declaró  improcedente la protección del derecho de petición,  invocado contra el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con  Funciones de Conocimiento de Valledupar, trámite al que fue  vinculado el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal  Acusatorio de esa ciudad.  

HECHOS  Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

Los sucesos y  pretensiones que motivaron la solicitud de amparo y las pretensiones  fueron reseñados por el A  quo  constitucional, de la forma como sigue:  

Al  interior de los supuestos fácticos esgrimidos en sede  constitucional, señaló el accionante que, el dieciséis  (16) de marzo de dos mil veintitrés (2023), radicó  derecho de petición al correo institucional del Juzgado  Séptimo Penal del Circuito de Valledupar, con el siguiente  objeto:  

“PRIMERO:  Compulsarme copia de todo el proceso con radicado  200001600123120140083500 que cursa en contra de la ciudadana CLAUDIA  ELENA LOZANO DORIA.  

SEGUNDO:  Certificarme los motivos por el cual han transcurrido (2) dos años  postergando la audiencia de acusación en contra de la  ciudadana CLAUDIA ELENA LOZANO DORIA por el proceso con radicación  indicada.  

TERCERO:  Certificarme la nueva fecha para la audiencia de formulación  de acusación en contra de la ciudadana CLAUDIA ELENA LOZANO  DORIA.  

CUARTO:  Certificarme los motivos que llevaron a esta investigación en  contra de la ciudadana CLAUDIA ELENA LOZANO DORIA”.  

Finalmente,  adujo que el término que consagra la ley finalizó y no  se ha recibido respuesta de fondo, clara y precisa por parte de la  entidad al derecho de petición en comento.  

FALLO  RECURRIDO  

La  Sala Penal del Tribunal Superior Valledupar declaró  improcedente al amparo.  

Fundó  la decisión en que, el Juzgado accionado acreditó haber  dado contestación a la petición el mismo día en  que la recibió -16 de marzo de 2023-. Ello, por cuanto, le  remitió al correo suministrado por el peticionario, el link  que contiene el expediente seguido contra Claudia  Elena Lozano Doria,  “indicándole  la fecha de programación de la audiencia de formulación  de acusación, a fin de continuar con el trámite del  proceso y las razones por las cuales han fracaso las diligencias e  incluso el motivo por el que se adelanta la causa”.  

Destaca  que, si bien el accionante considera que dicha respuesta no  satisface  su derecho porque fue “incompleta”,  no evidencia ninguna irregularidad en la respuesta ofrecida por el  juzgado accionado, por cuanto: i) le aportó el link de acceso  al expediente digital, donde obran las actas de las audiencias  celebradas, donde se consignan las razones del fracaso de algunas y  el escrito de acusación, donde el accionante puede informarse  de las razones que dieron inicio al proceso y ii) le informó  que, conforme el acta del 21 de febrero de 2023, obrante en el link,  la audiencia de formulación de acusación se encuentra  prevista para el 19 de mayo de 2023.  

IMPUGNACIÓN  

El  accionante en el escrito de impugnación refiere: “solicito  impugnación del fallo de tutela de 1ra instancia que vulnera  mi derecho fundamental de petición al recibir una respuesta  incompleta de lo solicitado”.  

CONSIDERACIONES  

De acuerdo con lo  establecido en el artículo  86 de la Constitución Política y el canon 32 del  Decreto 2591 de 1991,  es  competente esta Sala para conocer la impugnación presentada  contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de  Valledupar,  cuyo superior jerárquico es esta Corporación.  

El  problema jurídico se contrae a determinar si acertó  dicha Corporación en “declarar  improcedente”  el amparo invocado por JOSÉ  GUILLERMO YAMIN CASTRO, tras estimar que, la respuesta ofrecida a la  petición que dirigió al Juzgado Séptimo Penal  del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, debe  entender como respuesta de fondo.  

JOSÉ   GUILLERMO YAMIN CASTRO acude a la acción de tutela con  fundamento en que no ha obtenido contestación a la petición  que el 16 de marzo del año en curso  dirigió al Juzgado  Séptimo Penal del Circuito de Valledupar, donde solicitó:  

“PRIMERO:  Compulsarme copia de todo el proceso con radicado  200001600123120140083500 que cursa en contra de la ciudadana CLAUDIA  ELENA LOZANO DORIA.  

SEGUNDO:  Certificarme los motivos por el cual han transcurrido (2) dos años  postergando la audiencia de acusación en contra de la  ciudadana CLAUDIA ELENA LOZANO DORIA por el proceso con radicación  indicada.  

TERCERO:  Certificarme la nueva fecha para la audiencia de formulación  de acusación en contra de la ciudadana CLAUDIA ELENA LOZANO  DORIA.  

CUARTO:  Certificarme los motivos que llevaron a esta investigación en  contra de la ciudadana CLAUDIA ELENA LOZANO DORIA”.  

De acuerdo con el  contenido de la demanda de tutela, sus anexos, está acreditado  que: i) el 16 de marzo del año en curso, el accionante dirigió  la petición antes referida al Juzgado Séptimo Penal del  Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar; ii) la misma  fue remitida al correo electrónico del Centro de Servicios  Judiciales del Sistema Penal Acusatorio  csjpvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co.  

A su turno, el  Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de  Conocimiento de Valledupar, el mismo 16 de marzo del año en  curso, dio respuesta a la solicitud al mismo correo electrónico,  en los siguientes términos:  

“[A]tentamente  le informo, que conforme se registra en el acta del 21 de febrero de  2023, la próxima audiencia, en la cual se pretende evacuar la  formulación de acusación, se encuentra programada para  el próximo19 de mayo de 2022, fecha para la cual se notificará  a los interesados y se remitirá el link de acceso para la  diligencia que se desarrollará de forma virtual.  

La explicación  con respecto a los fracasos que ha tenido el trámite, misma  razón por la cual no ha culminado, se encuentra depositado y  consta en cada una de las actas que contienen el expediente.  

En todos los  casos, el despacho dentro de la disponibilidad que le permite su  agenda, de forma diligente ha venido programando la fecha para la  realización de las audiencias que corresponda dentro de esta  causa.  

Se anexa link  de acceso al expediente digital con que cuenta el despacho”.  

Adicional al link,  le adjuntó en archivo separado el acta del 21 de febrero de  2023, donde se programó como nueva fecha para realización  de la audiencia de formulación de acusación el 19 de  mayo de 2023.  

A partir de la  anterior descripción, más allá del particular  hecho de que, se haya enviado el link del expediente a una persona  que, según informó el juzgado accionado en su  intervención, no es parte ni tercero en el proceso, aspecto  que no es objeto de análisis en este asunto, lo cierto es que,  es posible predicar que existió una respuesta de fondo a las  inquietudes que planteó el ciudadano a JOSÉ  GUILLERMO  YAMIN CASTRO en la petición fundamento de la acción de  tutela.  

Ello en la medida  que: i) el juzgado accionado, accedió a la solicitud de  remitirle copia del proceso adelantado contra Claudia  Elena Lozano Doria,  a través del link que lo contiene, titulado  “2001600123120140083500”;  i) le informó que, las razones por las cuales no se ha llevado  audiencia de formulación de acusación en ese asunto,  quedaron plasmadas en cada una de las actas que obran en el  expediente cuyo link le compartió; ii) le informó que,  de acuerdo con lo consignado en el acta del 21 de febrero de 2023, la  realización de la mencionada audiencia está prevista  para el 19 de mayo de 2023, acta que, le adjuntó de manera  separa en archivo PDF; y, iii) como lo expuso en su intervención,  en el link del expediente se encuentra el escrito de formulación  de acusación, donde están contenidos los hechos  endilgados a Claudia  Elena Lozano Doria.  

Adicionalmente,  como se precisó con anterioridad, el Centro de Servicios  Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Valledupar, el 23 de marzo  del año en curso, le remitió al accionante en 19  archivos PDF el expediente digital.  

Ahora, llama la  atención la afirmación realizada por el accionante en  la demanda de tutela, consistente en que, “recibí  una respuesta por parte del accionado pero donde me anexaban varios  archivos en PDF pero jamás me daban una respuesta a las  inquietudes del DERECHO DE PETICIÓN”.  

A partir del  contenido de las respuestas ofrecidas en este asunto, pareciera  referirse a los 19 archivos PDF que el Centro de Servicios Judiciales  del Sistema Penal Acusatorio de Valledupar, le remitió en el  correo el 23 de marzo de 2023, cuando lo cierto es que, como pasó  de analizarse, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con  Funciones de Conocimiento de Valledupar, también le ofreció  una respuesta, donde abordó cada una de la inquietudes  formuladas en la petición.  

En el anterior  contexto, la Sala coincide con la conclusión de la Sala Penal  del Tribunal Superior de Valledupar de inexistencia de vulneración  de garantías fundamentales.  

Sin embargo,  cuando esta es la conclusión, lo que procede es negar el  amparo, más no declararlo improcedente, como definió el  A-quo.  

En tal virtud, se  modificará el fallo de primera instancia, en el sentido de  negar el amparo.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala  de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Primero:  Modificar  el fallo emitido por la  Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, en el sentido que, en  lugar de declarar improcedente el amparo, se negará  por inexistencia de vulneración de garantías  fundamentales.  

Segundo:  Remitir  el asunto a  la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez  ejecutoriada la sentencia.  

Notifíquese  y cúmplase.  

DIEGO EUGENIO  CORREDOR BELTRÁN  

MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Secretaria      

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