STP257-2023

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DIEGO EUGENIO  CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  ponente  

STP257-2023  

Radicación  n°128151  

Acta  06.  

Bogotá, D.  C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintitrés (2023).  

ASUNTO  

La Sala resuelve  la acción de tutela presentada por Yoani  Toscano Beleño,  contra  la Sala  Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga,  por la presunta vulneración de sus  derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración  de justicia, plazo razonable, libertad y petición. Al trámite  fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso  cuestionado («2022-00802-01  NI-22-439A»).  

HECHOS  Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

De  acuerdo con el expediente, se advierte que Yoani  Toscano Beleño  es procesado por la presunta comisión del reato de Concierto  para delinquir agravado  y celebró preacuerdo con el Fiscal 3° Especializado de  Bucaramanga (se ignora el contenido del mismo).  

Tal  convenio fue improbado por el Juzgado 2° Penal del Circuito  Especializado de Bucaramanga, en proveído de 8 de junio de  2022. Advirtió la presencia de doble beneficio.  

Tal  determinación fue apelada por ambas partes. Sin embargo, a la  fecha de presentación de la demanda de tutela no ha tenido  conocimiento acerca de la definición de dicho recurso. Del  libelo introductorio se infiere que el actor pide el amparo de las  garantías constitucionales invocadas. En consecuencia, se  ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga que  desate la mencionada alzada.  

INFORMES  

La Sala  Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga narra,  a través de la Magistrada ponente de ese asunto, que el  proyecto de decisión alusivo a resolver el referido recurso  vertical fue aprobado, mediante acta N° 1118 de 14 de diciembre  de 2022. Indicó que fue programada la audiencia de lectura  para el 13 de enero de 2023, la cual fue debidamente celebrada.  Expuso la congestión judicial que ha experimentado y su  producción. Pide la declaratoria de improcedencia.  

El Juzgado  2° Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga  relata las actuaciones procesales que conoció, de acuerdo con  el ámbito de sus funciones. Solicita la desvinculación  del presente asunto.  

El Procurador  51 Judicial II Penal de Bucaramanga  aduce que no existe mora en el caso objetado.  

CONSIDERACIONES  

Competencia  

La Sala es  competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo  dispuesto en los artículos 86 Superior, 37 del Decreto 2591 de  1991 y 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el  artículo 1º de los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021,  porque la protesta constitucional involucra una supuesta omisión  en la que ha incurrido un cuerpo colegiado de distrito judicial.  

Problema  jurídico  

Determinar si la  Sala  Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga lesiona o amenaza los  derechos  fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de  justicia, plazo razonable, libertad y petición  de Yoani  Toscano Beleño,  en atención a que presuntamente no ha definido la alzada  propuesta frente a la providencia que improbó el preacuerdo  celebrado con el ente persecutor dentro del proceso donde funge de  implicado, por la supuesta comisión del reato de Concierto  para delinquir agravado.  

Del hecho  superado  

La Corte  Constitucional y la Corte Suprema de Justicia han indicado que,  cuando la situación fáctica que motiva la presentación  de la acción de tutela se modifica en el sentido de que cesa  la acción u omisión que en principio generó la  vulneración de los derechos fundamentales, al punto que la  pretensión presentada para procurar su defensa fue satisfecha,  la solicitud de amparo pierde eficacia porque desaparece el objeto  jurídico sobre el que recaería una eventual decisión  del juez de tutela. En consecuencia, cualquier orden de protección  sería innocua.1  

En el caso sub  judice, se  advierte que  se  dan los presupuestos establecidos para declarar la carencia actual de  objeto, por haberse superado el hecho que motivó la solicitud  de amparo, en tanto la Secretaría de la Sala de Penal del  Tribunal Superior de Bucaramanga salvaguardó las garantías  constitucionales del interesado, como pasa a verse.  

El Juzgado 2°  Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga improbó el  preacuerdo celebrado entre Yoani  Toscano Beleño y  el delegado de la Fiscalía General de la Nación,  en proveído de 8 de junio de 2022. Tal decisión fue  apelada por ambas partes.  

La  presente demanda de tutela fue interpuesta el 12 de diciembre de  2022, pero repartida al despacho del Magistrado ponente el 14 de  idénticos mes y año. En esta última data se  asumió el conocimiento y se dispuso la notificación del  respectivo auto, junto con el libelo introductorio y sus anexos, a  las autoridades accionadas y vinculadas.  

El  mismo 14 de diciembre de 2022 la Sala Penal del Tribunal Superior de  Bucaramanga aprobó el  proyecto de decisión alusivo a resolver el referido recurso  vertical, mediante acta N° 1118. La audiencia de lectura fue  programada para el 13 de enero de 2023, la cual fue debidamente  celebrada.  

Por ende, sería  del caso entrar a determinar la viabilidad de la demanda de amparo  frente a los derechos constitucionales en comento, de no ser porque  la presunta conducta que generaba la lesión alegada por Yoani  Toscano Beleño,  fue conjurada por la  Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga,  conforme  quedó detallado, después de la presentación de  la demanda de tutela y antes  del proferirse este fallo.  

En consecuencia,  se declarará la improcedencia de la solicitud de protección,  dada la carencia actual de objeto por hecho superado.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala  de Decisión de Tutelas Nº. 3 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

Primero:  Declarar  improcedente el  amparo reclamado por Yoani  Toscano Beleño,  dada la carencia actual de objeto por hecho superado.  

Segundo:  Remitir  el  expediente  a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  en  el supuesto que no sea impugnada la presente determinación  ante la Sala de Casación Civil.  

Notifíquese  y cúmplase.  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          CC T-011/2016,          T-439/2018, T-048/2019, T-970/2014,          T-597/2015, T-669/2016, T-021/2017, T-382/2018 y T-038-2019, entre          otras; así como CSJ STP4439-2020          y CSJ STP9401-2020, entre otros.      

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