STP1925-2023

ENERO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

SALA DE  DECISIÓN DE TUTELAS #2  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

Radicación  #128262  

Acta  014  

Bogotá, D.  C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023).  

VISTOS:  

Resuelve  la Corte la impugnación interpuesta por ÓSCAR  FABIÁN JIMÉNEZ RODRÍGUEZ contra la sentencia  proferida el 6 de diciembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal  Superior de Bogotá, mediante la cual declaró  improcedente la acción de tutela presentada contra el Juzgado  32  Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma  ciudad.  

Al trámite  fueron vinculados la Secretaría Distrital de Seguridad,  Convivencia y Justicia, la Fiscalía  271 Seccional, la Procuraduría 29 Judicial Penal II, todas de  Bogotá, el defensor público Héctor Solón  García Galvis y las demás partes e intervinientes  reconocidas al interior del proceso penal 11001600001520180287800.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

El 12 de abril de  2018, en audiencias concentradas presididas por el Juzgado 57 Penal  Municipal de Bogotá con Función de Control de  Garantías, se legalizó la captura de ÓSCAR  FABIÁN JIMÉNEZ RODRÍGUEZ y se le imputó  el delito de hurto calificado agravado. El despacho se abstuvo de  imponerle medida de aseguramiento.  

La Fiscalía  lo acusó por los delitos de hurto calificado agravado y uso  de menor de edad en la comisión de delitos. Surtido  el trámite de rigor, el 31 de mayo de 2022 el Juzgado 32  Penal del Circuito de Bogotá con Función de  Conocimiento decidió condenarlo a 144 meses de prisión  como autor del primer delito y lo absolvió por el segundo. No  se le concedieron subrogados penales.  

El accionante  denunció que no fue notificado de la audiencia de lectura de  fallo, omisión que le impidió apelar la decisión  de primera instancia. Para ese momento se encontraba privado de la  libertad en la Cárcel Distrital de Varones, con ocasión  de otra actuación judicial.  

Reclamó  la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso  y acceso a la administración de justicia. Pretende que se deje  sin efecto la notificación de la sentencia emitida en su  contra y cuente con la oportunidad de impugnarla.  

1.        Por  auto del  23  de noviembre de 2022,  el Tribunal admitió la demanda y corrió traslado a los  sujetos pasivos de la acción y a los vinculados.  

2.        El  Juzgado 32 Penal del Circuito de Bogotá con Función de  Conocimiento se opuso a la prosperidad de la tutela y defendió  la legalidad de su decisión y del trámite surtido.  Sobre este último, aseguró que el procesado fue  convocado a todas las audiencias, incluida la de lectura del fallo,  mediante comunicación remitida a la dirección de  residencia que suministró durante las diligencias  preliminares. Adicionalmente, precisó que no obra informe o  constancia de su privación de libertad por cuenta de otra  actuación.  

Por lo demás,  resaltó que durante el trámite estuvo representado por  el abogado adscrito a la Defensoría Pública designado  para la representación de sus intereses.  

El defensor  público Héctor Solón García Galvis,  ratificó que los datos que obran en el expediente fueron  suministrados por el accionante. Por otra parte, informó que  no logró establecer contacto telefónico con su  asistido, pese a los numerosos intentos realizados, al tiempo que  resaltó su labor profesional durante el juicio.  

A su turno, la  Procuraduría 29 Judicial II Penal solicitó negar la  pretensión de la demanda. Aseguró que dentro de la  actuación se respetaron los derechos del procesado.  

La Secretaría  Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia informó que  ÓSCAR FABIÁN JIMÉNEZ RODRÍGUEZ fue  capturado el 22 de enero de 2022 e ingresó a la Cárcel  Distrital de Varones el 10 de febrero siguiente, por cuenta del  proceso 11001600001520220047300.  

3.        El  Tribunal de primera instancia declaró improcedente el amparo,  tras constatar que la trasgresión de derechos fundamentales  denunciada no existió. Explicó que la autoridad  judicial demandada remitió las citaciones a la dirección  suministrada por el acusado, al tiempo que le aseguró la  asistencia de un abogado durante toda la fase de juicio. Por otra  parte, resaltó que era deber del actor comunicar al despacho  que se encontraba en tratamiento intramural por otro asunto, pero no  lo hizo.  

4.        ÓSCAR  FABIÁN JIMÉNEZ RODRÍGUEZ impugnó  la decisión de instancia.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es  competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión  adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.   

Desde  ya anuncia la Sala que revocará el fallo impugnado y, en su  lugar, amparará el derecho al debido proceso. Las razones son  las siguientes:  

La  Corte Constitucional ha sostenido que las notificaciones en el  procedimiento penal toman mayor preponderancia. De realizarse de  forma indebida, tal error constituye defecto procedimental absoluto y  viabiliza la procedibilidad de la acción de tutela.  

Más  concretamente, la jurisprudencia especializada señala que  procede el amparo constitucional por violación del deber de  notificar personalmente las providencias penales al privado de la  libertad. Ello configura una violación al debido proceso que  conduce a la anulación del acto irregular.   «Tal  exigencia tiene una obvia razón de ser, puesto que la  notificación personal es la única manera de que una  persona detenida pueda conocer el contenido de la providencia»,  explicó  el máximo Órgano Constitucional en la T-897A/06.  

En  relación a la privación de la libertad de una persona,  está establecido que, en su calidad de ejecutor exclusivo de  las medidas privativas de la libertad, el Estado está obligado  a sistematizar la información relativa a capturas y  limitaciones a la libertad que permita a las autoridades judiciales  dar cumplimiento efectivo a la obligación de notificación  personal a las personas encarceladas. Le corresponde, entonces,  circular los datos necesarios para determinar cuándo un  ciudadano que es requerido por una autoridad judicial se encuentra  privado de la libertad. (CC SU-014/01)  

En  el presente asunto, está acreditado que el 31 de mayo de 2022  el Juzgado 32 Penal del Circuito de Bogotá con Función  de Conocimiento llevó a cabo la audiencia de lectura de fallo  condenatorio en contra de ÓSCAR  FABIÁN JIMÉNEZ RODRÍGUEZ. Para esa vista  pública, no hay duda, el despacho judicial citó al  procesado a  la dirección de residencia registrada en el expediente, siendo  que se encontraba privado de la libertad por cuenta de otra actuación  desde el 22 de enero anterior.  

Es  claro que la circulación debida y oportuna de la información  de privación de libertad del accionante se tornaba  indispensable para que el juzgado de conocimiento lo convoque  adecuadamente a la audiencia. Como ello no sucedió, a  JIMÉNEZ  RODRÍGUEZ se le privó la posibilidad de asistir y  tampoco se le notificó la sentencia en el lugar de reclusión  como  su condición de persona encarcelada lo exigía, lo que  le impidió promover  el  recurso de apelación contra el fallo de instancia.  

Bajo ese  entendido, sus garantías fueron objeto de abierta vulneración.  No  hay duda entonces de que lo actuado constituye un defecto  procedimental.  

En  tal virtud, la Corte amparará los derechos al debido proceso y  defensa de ÓSCAR FABIÁN  JIMÉNEZ RODRÍGUEZ.  En orden a ello, anulará lo actuado a partir de la audiencia  de lectura de fallo, inclusive, y ordenará al Juzgado 32  Penal del Circuito de Bogotá con Función de  Conocimiento  que dentro de los quince días hábiles siguientes a la  notificación de la presente decisión efectúe la  diligencia convocando debidamente al procesado.  

Por  lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,   

RESUELVE:   

   

1.  REVOCAR  la  sentencia del 6  de diciembre de 2022  de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la  cual declaró improcedente la acción de tutela promovida  por ÓSCAR  FABIÁN JIMÉNEZ RODRÍGUEZ.   

   

2.  AMPARAR  los derechos fundamentales al debido proceso y defensa de ÓSCAR  FABIÁN JIMÉNEZ RODRÍGUEZ. En orden a ello,  ANULAR  lo actuado en el proceso 11001600001520180287800  a partir de la audiencia de lectura de fallo celebrada el 31 de mayo  de 2022, inclusive, y ORDENAR  al  Juzgado 32  Penal del Circuito de Bogotá con Función de  Conocimiento  que dentro de los quince días hábiles siguientes a la  notificación de la presente decisión efectúe la  diligencia convocando debidamente al procesado.  

3.  NOTIFICAR esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.   

   

4.  REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.   

   

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE,   

   

   

 LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

   

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA   

Secretaria   

   

Calle          12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia – Bogotá, Colombia.          

PBX:          (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 – 1143 – 1144 – 1145 Fax: 1125 –          1428          

www.cortesuprema.gov.co

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *