STP1639-2023

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FABIO OSPITIA  GARZÓN  

Magistrado Ponente  

STP1639-2023  

Tutela de 1ª  instancia No. 128218  

Acta No. 014  

Bogotá D.  C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023)  

VISTOS  

Se  resuelve la acción de tutela instaurada por ERICK  DANIEL y  JUAN CARLOS HERMIDA SALAZAR,  contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el  Juzgado 21 Penal Municipal con Función de Conocimiento de la  misma ciudad y su Centro de Servicios Judiciales, por la presunta  vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso,  petición e igualdad.  

Fueron  vinculados el Juzgado 23 de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Bogotá, su Centro de Servicios, el Instituto  Nacional Penitenciario y Carcelario, la Estación de Policía  Tequendama de esta ciudad, y las partes e intervinientes en el  proceso penal No. 11001600001920210089101.  

ANTECEDENTES Y  FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

Como hechos  jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:  

1. En sentencia el  14 de diciembre de 2021, el Juzgado 21 Penal Municipal con función  de conocimiento de Bogotá, condenó a JUAN CARLOS y  ERICK DANIEL HERMIDA SALAZAR a la pena de 46 meses de prisión,  tras hallarlos responsables de los delitos de lesiones personales  dolosas y hurto calificado y agravado. Les negó la suspensión  de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.  

2. Decisión  contra la cual, el 30 de diciembre de 2021, su defensor interpuso el  recurso de apelación, que se concedió ante la Sala  Penal del Tribunal Superior de Bogotá, autoridad judicial que,  en auto del 21 de noviembre de 2022, aceptó el desistimiento  de la alzada que, en memorial radicado en esa misma fecha,  presentaron los sentenciados.  

3. El 29 de  noviembre del año inmediatamente anterior, los sentenciados  remitieron al correo electrónico del despacho 26 de la Sala  Penal del Tribunal Superior de Bogotá y a su secretaría,  una petición dirigida a los Juzgados de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad – reparto-,  tendiente a obtener la prisión domiciliaria, petición  que al momento de la interposición de la tutela no había  sido resuelta.  

4. ERICK DANIEL y  JUAN CARLOS HERMIDA SALAZAR acuden a la acción constitucional  al considerar que en el asunto referido son vulnerados sus derechos  fundamentales al debido proceso, petición e igualdad, dada la  omisión de las autoridades judiciales accionadas en resolver  la solicitud que elevaron tendiente a obtener el otorgamiento de la  prisión domiciliaria.  

Refieren que  fueron condenados a la pena de 46 meses de prisión de la cual  han descontado más de 23 meses y recalcan que tienen a cargo  hijos menores de edad, así como que cumplen la totalidad de  requisitos enlistados en el artículo 38A del Código  Penal.  

5. Con fundamento  en lo anterior, pretenden el amparo de los derechos fundamentales  invocados y, como consecuencia, que se ordene al Juzgado de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad (reparto) que, dentro de las 48 horas  siguientes a la notificación del presente fallo, resuelva de  fondo la solicitud de prisión domiciliaria.  

TRÁMITE  Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS  

En auto del 11 de  enero de 2023, la Sala avocó conocimiento de la acción  y ordenó correr traslado de la misma a las autoridades  accionadas y demás vinculados, quienes se pronunciaron en los  siguientes términos.  

1. El Juzgado  21 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá,  menciona las actuaciones procesales relevantes al interior del  proceso penal No. 110016000019202100891 seguido contra los  accionantes, en el que profirió sentencia condenatoria el 14  de diciembre de 2021, decisión que fue recurrida en apelación.  

Concluye que la  actuación procesal se surtió con respeto de los  derechos de los procesados, razón por la que solicita su  desvinculación del presente trámite.  

2. La Sala  Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a  través del Magistrado Julián Hernando Rodríguez  Pinzón, sostiene que le fue asignado el conocimiento del  recurso de apelación interpuesto por el defensor de los  accionantes contra la sentencia del 14 de diciembre de 2021,  proferida en su contra por el Juzgado 21 Penal Municipal con Función  de Conocimiento de esta ciudad.  

Refiere que los  accionantes presentaron desistimiento del recurso que fue aceptado  mediante auto del 21 de noviembre de 2022, al cabo de lo cual se hizo  la devolución del expediente a la primera instancia.  

Asegura que los  accionantes no han presentado en su despacho solicitud alguna  relacionada con el otorgamiento de la prisión domiciliaria,  razón por la que peticiona negar el amparo invocado.  

3. El Director  General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario,  solicita su desvinculación de la presente actuación, al  alegar la falta de legitimación en la causa por pasiva, al  argüir que carece de competencia para pronunciarse sobre la  solicitud de prisión domiciliaria elevada por los accionantes.  

4. El Juzgado  23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá  informa  que el pasado 18 de enero le fue asignada la actuación con  radicado No. 1100160001920210089100 seguida en contra de los  accionantes y que, en auto del 30 de los corrientes mes y año,  resolvió la solicitud de prisión domiciliaria, a la vez  que se pronunció, de oficio, en relación con la  libertad condicional.  

Sostuvo que en la  misma decisión, luego de consultar el sistema SISIPEC y no  encontrar registro en ningún centro carcelario, ordenó  oficiar al comandante de la estación de policía de Bosa  y al director del INPEC, para que en forma inmediata habilite un cupo  en alguna de los centros de reclusión a su cargo a favor de  JUAN CARLOS y ERICK DANIEL HERMIDA SALAZAR.  

No se recibieron  más informes.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

Competencia  

De conformidad con  el artículo 1º, numeral 5°, del Decreto 333 de 2021,  esta Corporación es competente para resolver la presente  tutela en primera instancia, por ser superior funcional de la Sala  Penal del Tribunal de Bogotá.  

Problema jurídico  

Análisis  del caso concreto  

1. La acción  de tutela es un mecanismo judicial creado por el artículo 86  de la Constitución Política para la protección  inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando  resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad pública,  o los particulares en los casos establecidos en la ley.  

2.  En el asunto que nos convoca, se establece que, en sentencia del 14  de diciembre de 2021, el Juzgado 21 Penal Municipal con Función  de Conocimiento de Bogotá condenó a JUAN CARLOS y ERICK  DANIEL HERMIDA SALAZAR a la pena de 46 meses de prisión al  encontrarlos responsables de los delitos de hurto calificado y  agravado y lesiones personales, a la vez que les negó la  suspensión de la ejecución de la pena y la prisión  domiciliaria.  

La Sala Penal del  Tribunal Superior de esta ciudad, en auto del 21 de noviembre de  2022, aceptó el desistimiento del recurso de apelación  y ordenó la devolución de la actuación a la  primera instancia.  

Luego, el 29 de  noviembre del año anterior, cuando ya se había aceptado  el desistimiento del recurso, JUAN CARLOS y ERICK DANIEL HERMIDA  SALAZAR dirigieron, al correo electrónico del Tribunal  accionado, una solicitud tendiente al reconocimiento de la prisión  domiciliaria, cuya falta de respuesta motiva hoy su inconformidad.  

3. Vinculado al  presente trámite, el Juzgado 23 de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Bogotá informó que el pasado 18  de enero recibió por reparto el expediente con radicado No.  11001600001920210089100 seguido contra los accionantes y que, en auto  del día 30 de los corrientes mes y año, se pronunció  desfavorablemente sobre la solicitud de prisión domiciliaria  que se encontraba pendiente por resolver.  

5. En  consecuencia, la vulneración del derecho fundamental al debido  proceso de los gestores del amparo cesó durante el trámite  constitucional, pues finalmente el juzgado accionado resolvió  la solicitud que motivó la interposición de la presente  acción de tutela.  

6. En las anotadas  condiciones, se debe declarar improcedente el amparo invocado, por  haberse configurado en el presente asunto la figura de carencia  actual de objeto por hecho superado, por  cuanto  cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento,  carecería de sentido, por haber desaparecido la razón  de ser del instituto, conforme lo ha precisado la Corte  Constitucional (sentencia T-038/19, entre otras).  

En  mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE  CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.  DECLARAR improcedente  el  amparo invocado por la configuración de la carencia actual de  objeto por hecho superado.  

2.  NOTIFICAR  este proveído, de conformidad con lo dispuesto en el artículo  30 del Decreto 2591 de 1991.  

3.   De no ser impugnada esta sentencia, envíese  la actuación a la Corte Constitucional para su eventual  revisión.  

Notifíquese  y cúmplase  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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