STP1348-2023

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS #2  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP1348-2023  

Radicación  #127272  

Acta 005  

Bogotá,  D. C., diecisiete (17) de enero de dos mil veintitrés (2023).  

VISTOS:  

Se pronuncia la  Sala respecto de la impugnación interpuesta por ALBIN  ALEJANDRO  MORENO contra  la sentencia proferida el 29 de septiembre de 2022 por la Sala Penal  del Tribunal Superior  de Antioquia,  mediante la cual declaró improcedente la acción de  tutela contra los Juzgados 1º  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario  (Antioquia), 1° y 9º Penales Municipales con Función  de Conocimiento de Bogotá y el Establecimiento Penitenciario y  Carcelario de Puerto Triunfo (Antioquia). Al trámite fue  vinculado el Juzgado 2º  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario.  

ALBIN  ALEJANDRO  MORENO se  encuentra recluido en el Establecimiento  Penitenciario y Carcelario de Puerto Triunfo,  descontando una pena de 8 meses de prisión, acorde con la  sentencia de condena proferida en su contra por el Juzgado 35 Penal  Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá por el  delito de hurto simple en grado de tentativa (radicado 20141606600).  

Manifestó  que dicha pena prescribió. Por ello, solicitó al  Juzgado 1º  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario  decretar su extinción. Mediante auto 1559 de 21 de junio de  2022, el despacho negó tal petición.  

Actualmente,  el accionante es requerido por el Juzgado 1° Penal Municipal con  Funciones de Conocimiento de Bogotá para el cumplimiento de la  sanción de 6 meses de prisión impuesta el 23 de julio  de 2014 (radicado 20138043500). Asimismo, por el Juzgado 9° Penal  Municipal con Funciones de Conocimiento de esta ciudad para el  cumplimiento de la pena de 10 meses y 15 días dictada el 21 de  octubre de 2015, (radicado 20141244700).  

Indicó  que mediante el auto 1635 del 18 de mayo de 2021, la juez de penas  acumuló otras condenas impuestas en su contra por los delitos  de homicidio agravado en modalidad tentada y hurto agravado tentado  dentro  de los radicados 20121587500, 20121123400, 20131845000 y 20121210300,  y tasó la pena en 80 meses de prisión; sin embargo, no  tuvo en cuenta las sanciones impuestas en los procesos radicados  20138043500 y 20141244700. En su criterio, esa decisión  vulneró su derecho al debido proceso, dado que las penas de  los dos últimos se encuentran prescritas.  

Acudió  ante el juez constitucional en busca del amparo de su derecho  fundamental al  debido proceso. Su  pretensión es que se ordene al Juzgado 1° de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario decretar la nulidad  del auto 1635 del 18 de mayo de 2021, emitir nueva decisión de  acumulación jurídica de penas y ordenar su libertad.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA INSTANCIA:  

Por  auto del 19 de septiembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal  Superior de Antioquia admitió la acción de amparo y  corrió el traslado a las autoridades accionadas.  

El  Establecimiento  Penitenciario y Carcelario de Puerto Triunfo (Antioquia) solicitó  ser desvinculado del trámite por carecer de legitimación  en la causa por pasiva.  

El Juzgado 1°  Penal Municipal con  Funciones de Conocimiento  de Bogotá explicó que conoció de dos procesos en  contra del accionante (radicados 2013-80435 y 2012-11234) que  culminaron con sentencia condenatoria y fueron remitidos a los  juzgados  ejecución de penas.  

El  Juzgado 9° Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de  Bogotá informó que adelantó el proceso con  radicado 2014-12447 contra ALBIN ALEJANDRO MORENO y le impuso una  pena de 10 meses y 15 días de prisión. Le concedió  la suspensión condicional de la ejecución de la pena y  el asunto fue enviado a los jueces  de penas.  

El Juzgado 1°  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario  (Antioquia) solicitó negar el amparo ante la ausencia de  vulneración de derechos fundamentales del demandante. Indicó  que ha vigilado once condenas contra MORENO, de las cuales, cuatro  fueron acumuladas -radicados 20121587500, 20121123400, 20121210300 y  20131845000- y se le concedió la libertad por pena cumplida,  al igual que en el radicado 20190024700; dos, en las que decretó  la extinción de las penas, radicados 20200013800 y 2020005300;  dos, que tiene pendientes por cumplir -radicados 20200022500 y  20210000800- y, el radicado 20190044900 por el cual se encuentra  privado de la libertad en la actualidad.  

Adujo que mediante  auto 1559 del 22 de junio de 2022 negó la extinción de  la pena por prescripción que actualmente descuenta ALBIN  ALEJANDRO MORENO por incumplir con los requisitos de ley. Finalmente,  advirtió que no existen solicitudes de acumulación ni  de extinción de la pena pendientes por resolver.  

Por último,  el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de El  Santuario (Antioquia) informó que no conoció de ninguna  actuación en la que el accionante se encuentre involucrado.  

El  Tribunal declaró improcedente el amparo, tras advertir que no  se vislumbraron defectos procedimentales o fácticos que  vulneraran los derechos fundamentales invocados por el demandante.  

ALBIN ALEJANDRO  MORENO impugnó  el fallo sin aducir argumento alguno.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

De  acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de  1991, la Sala es competente para resolver la impugnación  contra la sentencia adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior  de Antioquia.  

En  el caso bajo estudio, ALBIN ALEJANDRO MORENO pretende que  se decrete la nulidad del auto 1635 del 18 de mayo de 2021 dictado  por el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de El Santuario (Antioquia), mediante el cual se acumularon  unas penas impuestas su contra y, en su lugar, se emita nueva  decisión de acumulación jurídica de penas que  incluya las impuestas en los procesos radicados 20138043500 y  20141244700 y se ordene la libertad.  

En  primer lugar, aclara la Corte que la  jurisprudencia constitucional pide que quien sienta lesionados o  amenazados sus derechos fundamentales interponga la demanda dentro de  un término de seis meses y,  en el presente asunto, la censura se produce más de un año  después de la expedición de la providencia reprochada,  razón por la cual la Sala advierte incumplido el requisito  general de inmediatez.  

Además,  el accionante no acreditó ni la Corte observa las  circunstancias reconocidas por la jurisprudencia constitucional para  justificar su inactividad, tales como, la debilidad manifiesta,  interdicción o incapacidad física, minoría de  edad, entre otras (CC T-033 de 2010).  

De manera que, la  mora en la activación de ese instrumento, la inhabilita como  mecanismo inmediato para conjurar la amenaza o violación de  los derechos fundamentales.  

En  segundo término, encuentra  la Sala que el demandante tuvo  la posibilidad de interponer los recursos de reposición y  apelación contra la decisión que ahora censura.  No obstante, optó por renunciar a esos mecanismos y acudir a  la acción de tutela.  

Resulta  evidente, entonces, que el descuido puesto de presente permitió  que el auto del  18 de mayo de 2021 cobrara  firmeza, situación que no puede modificarse a través de  la vía constitucional, ni siquiera como mecanismo transitorio,  pues para acceder al amparo bajo esa modalidad es necesario que el  interesado haya hecho uso adecuado de todos los medios ordinarios  dispuestos por el legislador con  los cuales habría podido aducir argumentos similares a los  planteados en el presente trámite. Como no se agotaron esos  mecanismos ordinarios, la solicitud de amparo se torna improcedente  (CC SU-111 de 1997).  

Es manifiesto, por  ende, que la intervención del juez constitucional está  vedada en ese escenario, pues como se sabe, la acción de  tutela no es un mecanismo alternativo o paralelo. Las etapas,  recursos y procedimientos que conforman un proceso son el primer  espacio de protección de los derechos fundamentales de los  asociados, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía  al debido proceso.  

Se  confirmará, por tanto, la decisión impugnada.  

Por lo expuesto,  la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en  nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

1.        CONFIRMAR  la  sentencia del 29 de septiembre de 2022, mediante la cual la Sala  Penal del Tribunal Superior de Antioquia negó la acción  de tutela promovida por  ALBIN  ALEJANDRO MORENO.  

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.  REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

Calle          12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia – Bogotá, Colombia.          

PBX:          (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 – 1143 – 1144 – 1145 Fax: 1125 –          1428          

www.cortesuprema.gov.co

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