STP10873-2023

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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FABIO OSPITIA  GARZÓN  

Magistrado Ponente  

STP10873-2023  

Tutela de 2ª  instancia No. 131071  

Acta No. 131  

VISTOS  

La Sala  resuelve la impugnación presentada por el accionante HERIBERTO  LEÓN RAMÍREZ  contra el fallo proferido el 9 de mayo de 2023, por la Sala de  Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Cúcuta que declaró improcedente el amparo  constitucional promovido contra el Juzgado Segundo Penal  Especializado de esa ciudad.  

Fueron vinculados  al trámite constitucional, el Centro de Servicios de los  Juzgados Especializados, Quinto de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad, Centro de Servicios de los Juzgados de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Director del Área  Jurídica del Complejo Penitenciario, Fiscalía Quinta  Especializada, el despacho del Magistrado Juan Carlos Conde Serrano  del Tribunal Superior, y la Procuraduría Regional, todos de  Cúcuta.  

ANTECEDENTES  

Del contenido de  la demanda de tutela, se destacan como hechos jurídicamente  relevantes los siguientes:  

HERIBERTO  LEÓN RAMÍREZ  privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario de  Cúcuta, presentó acción de tutela en contra de  los Juzgados Segundo Penal Especializado, Quinto de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Cúcuta, y la  Procuraduría Regional de Norte de Santander.  

Indicó  que en su contra se adelantó un proceso penal por la comisión  del delito de tráfico, fabricación o porte de  estupefacientes, en el cual decidió aceptar los cargos  mediante la suscripción de un preacuerdo con la fiscalía,  debido a que fue informado que iba a ser condenado a la pena de 66  meses de prisión, sin embargo, la sanción que le fue  impuesta fue de 129 meses.  

Refirió  que el día en que realizó la negociación con la  fiscalía y fue condenado, no se encontraba en sus “5  sentidos”, por  lo anterior, ha solicitado ante el Juzgado Segundo Penal  Especializado de Cúcuta la corrección de la pena  impuesta, autoridad que le contesta que la sanción se  encuentra bien dosificada.  

Con  ocasión a lo anterior, solicitó ordenar a la autoridad  accionada que corrija la condena impuesta en su contra.  

ACTUACIÓN  PROCESAL  

Mediante auto del  26 de abril de 2023 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Cúcuta avocó conocimiento del asunto y  surtió el traslado de la demanda a las partes accionadas y  vinculadas, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:  

            

1. El          Juzgado Segundo          Penal del Circuito Especializado de Cúcuta confirmó          haber tramitado el proceso en contra del accionante bajo el radicado          No. 54001-6001-134-2020-02205, en el cual se le condenó, el 2          de diciembre de 2020, por la comisión de los delitos de          tráfico, fabricación o porte de estupefacientes          agravado y violación de medidas sanitarias, y se le impuso          pena principal de 129 meses de prisión, negándole los          subrogados penales.  

Señaló  que recibió solicitud de aclaración de pena por parte  del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad, la que resolvió mediante auto del 23 de julio de  2021.  

Hizo  énfasis en que no es la primera vez que el accionante  interpone acción de tutela por estos hechos y anexó  copia del fallo de 4 de mayo de 2022, proferido por el Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.  

Por  lo anterior, consideró que con su actuación no ha  vulnerado derechos fundamentales del accionante.  

            

2. El          Juzgado Quinto de          Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta          señaló que vigila la sentencia del 2 de diciembre de          2020 emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado          de esa ciudad, que i) condenó al accionante a la pena          principal de 129 meses de prisión, por los delitos de          tráfico, fabricación o porte de estupefacientes          agravado y violación de medidas sanitarias, y ii) negó          la suspensión condicional de la ejecución de la pena y          la prisión domiciliaria.  

Adujo  que, en dos oportunidades, el accionante ha presentado peticiones en  la que solicita información relacionada con la pena que le fue  impuesta, las que fueron resueltas el 19 de enero y 7 de abril de  2022. Además, el accionante presentó solicitud de  modificación de la pena, la cual remitió por  competencia al juzgado fallador.  

Con  base en lo anterior, puso de presente la ausencia de vulneración  de derechos fundamentales por parte de esa autoridad.  

            

3. La          Fiscalía 13          Especializada de la Dirección Seccional de Norte de Santander          aseveró que          en contra del accionante se adelantó proceso penal por la          comisión de los delitos de tráfico, fabricación          o porte de estupefacientes agravado en concurso con violación          de medidas sanitarias.  

Aclaró  que el primer delito contempla una pena de 256 meses de prisión,  y en razón al preacuerdo celebrado con el accionante, se le  impuso una sanción privativa de la libertad de 128 meses,  sumando un mes por el segundo de los delitos mencionados.  

            

4. El          Centro de Servicios          Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado          de Cúcuta señaló          que en esa oficina no existe trámite alguno pendiente de          realizar en relación con el accionante, por lo que solicitó          declarar improcedente la acción constitucional respecto de          esa dependencia.  

            

5. El          Instituto Nacional          Penitenciario y Carcelario          alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva.  

            

            

7. El          Doctor William          Fernando Figueroa Valderrama informó          que ejerció como abogado del accionante, a quien le brindó          asesoría y quien de manera libre, consciente y voluntaria          decidió aceptar cargos mediante la suscripción de un          preacuerdo con la fiscalía. Señaló que no es          cierto que se le hayan vulnerado sus derechos fundamentales.  

EL  FALLO IMPUGNADO  

La  Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta declaró  improcedente el resguardo solicitado por duplicidad de acciones, en  atención a la identidad de partes, causa petendi y objeto con  la tutela fallada, por la misma Sala, el 4 de mayo de 2022 (rad.  54001 2204 000 2022 00215 00).  

Advirtió  que los hechos expuestos en aquella demanda guardan total identidad  con los de esta acción, al igual que las pretensiones que se  formulan frente a las entidades involucradas, sin que exista ninguna  circunstancia adicional que amerite un nuevo pronunciamiento.  

A  pesar de lo anterior, indicó que la imposición de la  pena que el accionante cuestiona, no presenta ningún error,  por lo que no hay lugar a proteger el derecho al debido proceso.  

LA IMPUGNACIÓN  

El accionante  impugnó la decisión, sin realizar consideraciones  adicionales a lo manifestado en su escrito de tutela.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

Competencia  

La Sala es  competente para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto  en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el canon  2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333  de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue  proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta,  de la cual esta Corporación es superior funcional.  

Problema  jurídico  

Consiste  en establecer si en el presente asunto concurren  los presupuestos para declarar la temeridad  ante la promoción de varias acciones  de tutela frente a los mismos hechos, partes y pretensiones, tal como  lo determinó el a  quo, o  si, por el contrario, procede un nuevo estudio de la situación  planteada por la concurrencia de alguna circunstancia excepcional o  novedosa.  

Análisis  del caso  

2. El artículo  38 del Decreto 2591 de 1991 establece que “cuando,  sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela  sea presentada por la misma persona o su representante ante varios  jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán  desfavorablemente todas las solicitudes”.  

De la literalidad  de esa disposición la Corte Constitucional ha dicho que pueden  derivarse dos fenómenos autónomos, siendo estos, la  cosa juzgada constitucional y la declaración de temeridad, que  pueden converger.  

Para la  configuración de estas figuras, la jurisprudencia  constitucional exige, como presupuestos comunes, la identidad  procesal entre dos o más solicitudes de tutela (Sentencias  T – 104 de 2008 y T – 919 de 2013),  condición que presupone que exista equivalencia en, a) las  partes accionante y accionada, b) la causa petendi o hechos que  motivan el amparo, y c) el objeto o pretensión a la que se  encamina (Sentencia T – 184 de 2004).  

La cosa juzgada  constitucional se produce cuando las decisiones proferidas en el  marco de un proceso de amparo, (i) son excluidos de revisión  o, (ii) con la ejecutoria del fallo proferido en caso de ser  seleccionadas (Sentencia T-272/19).  

El juez de tutela,  por tanto, deberá i) declarar improcedente la acción,  cuando encuentre que la situación bajo estudio es idéntica  en su contenido mínimo a un asunto que ya ha sido resuelto o  cuyo fallo está pendiente, y ii) observar detenidamente la  argumentación de las acciones que se cotejan, por cuanto habrá  temeridad cuando mediante estrategias argumentales se busque ocultar  la identidad entre ellas. (CC  Sentencias T-1104 de 2008 y T- 001 de 2016)  

3. En el caso  concreto, HERIBERTO  LEÓN RAMÍREZ  acudió a la tutela tras considerar vulnerado su derecho  fundamental al debido proceso por parte del Juzgado  2° Penal Especializado de Cúcuta.  

Pretende, a través  del mecanismo preferente, que el juzgado accionado corrija y  modifique la pena que le fue impuesta de 129 meses de prisión,  debido a que, según alega, la sanción que fue pactada  con la fiscalía, al momento de realizar preacuerdo,  correspondía a 66 meses.  

Se impone hacer  esta aclaración porque, en pretérita oportunidad, el  tutelante presentó una demanda constitucional con similares  características a las descritas, con identidad de partes,  causa petendi y pretensiones, que fue admitida por la Sala Penal del  Tribunal Superior de Cúcuta, avocada el 21 de abril de 2022 y  resuelta el 4 de mayo siguiente, en el sentido de:  

“Primero:  NEGAR POR IMPROCEDENTE la acción de tutela interpuesta por  HERIBERTO LEÓN RAMÍREZ, de acuerdo a las razones  expuestas en la parte motiva de esta providencia. (…)”  

Siendo así,  no se evidencian cambios sustanciales en los fundamentos fácticos  que sustentan la nueva acción, por el contrario, guarda total  identidad con la demanda instaurada previamente por el accionante, y  respecto de la cual ya se emitió decisión.  

4.  En consecuencia, se confirmará el fallo impugnado que declaró  la improcedencia del amparo.  

En  mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de  Casación Penal, Sala de Tutelas N° 2, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,  

RESUELVE  

1.  Confirmar la decisión impugnada.  

2.  Enviar la actuación a la Corte Constitucional para su eventual  revisión.  

Notifíquese  y cúmplase  

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

      

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