STP10723-2023

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS #2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP10723-2023  

Radicación  #131292  

Acta  122  

Bogotá,  D. C., cuatro (4) de julio de dos mil veintitrés (2023).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la impugnación presentada por JOSÉ ISRAEL  MAHECHA GARZÓN respecto de la sentencia de tutela proferida el  26 de mayo de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá,  mediante la cual negó la acción de tutela contra la  Fiscalía 134 Seccional de esa misma ciudad.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

JOSÉ  ISRAEL MAHECHA GARZÓN presentó denuncia por fraude  procesal, al considerar que en el marco del proceso de restitución  de inmueble que se adelantó en su contra (2019-00462), ante el  Juzgado 3° Civil del Circuito de Bogotá, se omitió  recibir la declaración de terceros a quienes les constaba el  pago de las rentas allí reclamadas.  

El  28 de marzo de 2023, vía derecho de petición, solicitó  a la Fiscal 134 Seccional de esta ciudad, a quien correspondió  la indagación por reparto, que escuchara en interrogatorio al  indiciado. Consideró que la respuesta recibida no fue clara.  

Por  tal motivo, acudió ante el juez constitucional y demandó  que se ordene a la autoridad accionada practicar el interrogatorio  solicitado.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA INSTANCIA:  

Mediante  auto del 18 de mayo de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de  Bogotá admitió la acción de tutela, corrió  traslado a la autoridad en mención y vinculó a la  Dirección Seccional de Fiscalías y a la Coordinación  de Fe y Orden Económico de la Fiscalía de Bogotá.  

La  Fiscalía 134 Seccional de Bogotá aseguró que la  petición promovida por MAHECHA GARZÓN fue resuelta y  notificada mediante correo electrónico del 23 de mayo de 2023.  Con ese propósito, aportó copia de la respuesta.  Adicionalmente, afirmó que recaudó elementos materiales  probatorios provenientes del Juzgado 3º Civil del Circuito de  Bogotá. Con ocasión de ello, mediante decisión  del 18 de mayo de 2023, archivó las diligencias. El trámite  de la notificación de esa determinación se encuentra en  curso.  

El  Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo ante la  ausencia de vulneración del derecho reclamado por el quejoso.  Encontró que, en razón al archivo, resultaba  innecesaria la práctica del interrogatorio solicitado.  

JOSÉ  ISRAEL MAHECHA GARZÓN impugnó el fallo. Consideró  que de manera sorpresiva e inesperada la Fiscalía archivó  la indagación, debiendo, en su lugar, ordenar el  interrogatorio por él solicitado.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente  para resolver la segunda instancia respecto de la decisión  adoptada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial.  

Aclara  la Corte, en primer lugar, que cuando se pretende el impulso de una  actuación judicial a través de la presentación  de requerimientos, así se demande la aplicación del  artículo 23 Superior, éstos no deben ser entendidos  como el ejercicio del derecho fundamental de petición sino de  postulación, el que ciertamente tiene cabida dentro de la  garantía del debido proceso en su acepción de acceso a  la administración de justicia (CC T-215A de 2011 y CC T-311 de  2013).  

En  el presente asunto, resulta palmario que el decreto de un  interrogatorio, cuya desatención denuncia el peticionario, se  refiere a asuntos de carácter procesal que deben ser atendidos  conforme a las previsiones de la Ley 906 de 2004 y no, como él  pretende, de cara al artículo 23 de la Constitución  Política y la Ley 1437 de 2011.  

Lo  anterior conduce necesariamente a la conclusión de que la  autoridad accionada no ha vulnerado la garantía prevista en la  mencionada norma de rango constitucional.  

Los  reproches relacionados con el archivo de las diligencias, resultan  ser alegatos novedosos  exteriorizados  en esta instancia, por lo que no  pueden  ser analizados por la Corte, pues las partes no tuvieron la  oportunidad de ejercer su legítimo derecho de contradicción  y defensa frente a los mismos. Esa decisión, por demás,  es controvertible a través de los recursos pertinentes al  interior del trámite penal.  

Por  lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando  justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad  de la Ley,  

RESUELVE  

1.  CONFIRMAR el  fallo del 26  de mayo de 2023,  mediante el cual la  Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá,  negó la acción de tutela presentada por JOSÉ  ISRAEL MAHECHA GARZÓN.  

2.          NOTIFICAR  este  proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de  1991.  

3.          REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

Calle          12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia – Bogotá, Colombia.          

PBX:          (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 – 1143 – 1144 – 1145 Fax: 1125 –          1428          

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