AP2188-2023(63747)

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Magistrado  Ponente  

AP2188-2023  

Radicación  n° 63747  

Acta  No 139  

Bogotá  D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés  (2023).  

ASUNTO  

Se  pronuncia la Sala respecto del decreto de pruebas a que haya lugar  dentro del trámite de extradición adelantado en contra  de Charle Portilla Salcedo, ciudadano colombiano requerido por el  Gobierno de Estados Unidos de América.  

ANTECEDENTES  

1.  Mediante Nota Verbal No. 0119 del 30 de enero de 2023, el Gobierno de  los Estados Unidos, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó  al Ministerio de Relaciones Exteriores el arresto provisional y  detención con fines de extradición del ciudadano  colombiano Charle Portilla Salcedo, requerido para comparecer a  juicio ante  la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de  Texas, dentro del Caso No. SA-22-CR-00139-XR (también referido  como Caso 5:22-cr-00139-1, el cual se adelanta en su contra por la  presunta comisión de delitos de concierto para delinquir y  tráfico de drogas ilícitas.  

2.  Atendiendo a esa solicitud, la Fiscalía General de la Nación  emitió la resolución del 31 de enero de 2023, por cuyo  medio decretó la captura de Portilla Salcedo, la cual se hizo  efectiva en la ciudad de Santa Marta, el  día 28 de febrero de 2023, por miembros de la Dirección  de Investigación Criminal e Interpol de la Policía  Nacional.  

3.  A través de la Nota  Verbal No. 0482 del 26 de abril de 2023, la representación  diplomática formalizó el requerimiento de extradición  de Charle Portilla Salcedo.  

4.  Con oficio DIAJI No. 1255 del 26 de abril de 2023, el Ministerio  de Relaciones Exteriores remitió  el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, dependencia  que, tras constatar la debida formalización de la solicitud,  mediante oficio No.  MJD-OFI23-0015851-GEX-10100  del 5 de mayo de 2023 lo envió a la Corte Suprema de Justicia  para que adelantara el trámite a su cargo.  

5.  Comoquiera que Portilla Salcedo no designó un defensor de  confianza que lo representara en la presente actuación, se  procedió a asignarle un abogado adscrito al Sistema Nacional  de Defensoría Pública, profesional del derecho al cual  se le reconoció personería jurídica para actuar,  mediante auto del 26 de mayo de 2023, misma providencia donde se  dispuso correr traslado a las partes con el objetivo de que  presentaran sus correspondientes solicitudes probatorias, ello  conforme lo establecido en el artículo 500 de la Ley 906 de  2004.  

DE  LAS SOLICITUDES PROBATORIAS  

1.  El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, señaló  que no realizaría ninguna petición de pruebas, en la  medida que estima se han aportado los documentos necesarios para  proferir el concepto requerido.  

2.  Por su parte, la defensora de Charle Portilla Salcedo solicitó  que, con el fin de constatar el cumplimiento del principio non  bis in idem,  «se  oficie a la Fiscalía General de la Nación, para que  informe si en contra del señor CHARLE PORTILLA SALCEDO,  existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la  comisión de conductas punibles y, en caso afirmativo, para que  especifique el contexto fáctico que dio lugar a la respectiva  actuación, la autoridad judicial a cargo y el estado actual de  las diligencias.»  

Con  igual objetivo, solicitó se oficie a la Dirección de  Investigación Criminal e Interpol de la Policía  Nacional -DIJIN-, para que informe «si  contra el señor CHARLE PORTILLA SALCEDO se ha adelantado  alguna investigación o aparecen registrados antecedentes en su  contra».  

CONSIDERACIONES  

1. La pertinencia  y utilidad de las pruebas en el trámite de extradición,  guarda relación con los fundamentos que la Corte Suprema de  Justicia tiene en cuenta al momento de emitir su concepto, la  garantía non bis in ídem y los condicionamientos que el  Gobierno Nacional ha de imponer al extranjero, en caso de  autorizarla.  

A falta de tratado  vigente con el Estado requirente, el trámite se rige por lo  dispuesto en la Ley 906 de 2004, de modo que el juicio de pertinencia  debe guardar relación con sus disposiciones en materia de  extradición y con aquellas que la prohíben o contemplan  las garantías establecidas a favor de los nacionales.  

2. Ahora bien,  necesario resulta recordar que la Sala, desde hace un tiempo,  modificó su línea jurisprudencial1  para disponer que en el trámite de extradición resulta  indispensable establecer si en nuestro país, por los hechos  que motivan la solicitud, se ha emitido decisión con fuerza de  cosa juzgada, ello con el fin de preservar la garantía  universal non bis in ídem de la persona requerida.  

3. Bajo esa  perspectiva y, atendiendo que la única solicitud probatoria  provino de la defensora pública que representa los intereses  de Charle Portilla Salcedo, quien requirió se oficie tanto a  la Fiscalía General de la Nación como a  la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la  Policía Nacional -DIJIN-, para que informen sobre la  existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra del  mencionado ciudadano, la Sala encuentra que tal pretensión se  ofrece como pertinente, ya que se referirse a una temática que  debe ser objeto de pronunciamiento por parte de la Sala, en aras de  garantizar la eventual aplicación del principio de prevalencia  de las decisiones internas y el respeto de la cosa juzgada.  

En  este punto, es de resaltar cómo la Corte ha señalado  que, en los trámites de extradición, el examen de la  posible vulneración de la garantía fundamental de non  bis in ídem, como circunstancia que haría improcedente  el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que  no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia  jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a  fin de conjurar la hipotética afectación de este  principio (CSJ AP4733-2018, CSJ AP4818-2018).  

Bajo  ese entendido y, encontrando que la mencionada petición  probatoria, además, se ofrece como conducente y pertinente, se  ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación,  para que informen si en contra de Charle Portilla Salcedo, existen  investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la  comisión de conductas punibles.  

En  caso positivo, deberá indicar su número de radicación,  los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la  actuación y se remitan las copias de los soportes de las  actuaciones judiciales adelantadas en contra del requerido en  extradición, que corroboren las circunstancias de tiempo, modo  y lugar en que se ocasionaron los hechos por los cuales es  investigado o ha sido judicializado.  

Obedeciendo  a la misma finalidad señalada anteriormente, la Corte también  ordenará requerir a la Dirección de Investigación  Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que  informen si en contra de Portilla Salcedo existen investigaciones,  acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de  conductas punibles y, en caso afirmativo, especifiquen el contexto  fáctico y temporal que dio lugar a la respectiva actuación,  la autoridad judicial a cargo y su estado actual.  

En  mérito de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,  

RESUELVE  

DECRETAR la  práctica probatoria solicitada por la defensa técnica  de Charle Portilla Salcedo. En consecuencia, se ORDENA oficiar a la  Fiscalía General de la Nación y a la Dirección  de Investigación Criminal e Interpol de la Policía  Nacional (DIJIN), para que informen si en contra de ese ciudadano  existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la  comisión de conductas punibles.  

La  anterior información, deberá allegarse conforme los  parámetros señalados en el numeral 3 del presente  proveído.  

Contra  esta decisión no procede recurso alguno.  

Cópiese,  notifíquese y cúmplase.  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

Presidente  

MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

EN  PERMISO  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA   

   

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

CARLOS  ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO  

Nubia  Yolanda Nova García   

Secretaria  

1          CSJ CP, 19 feb. 2009; rad. 30374 y 16 sep. 2009; rad. 31036.      

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