AP2189-2023(63748)

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Magistrado  Ponente  

AP2189-2023  

Radicación  Nº 63748  

Acta  No. 139  

Bogotá  D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés  (2023)  

ASUNTO  

Se  pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias realizadas por la  defensa, dentro  del trámite de extradición que se adelanta en contra de  Juan  Camilo Valderrama Taborda,  ciudadano colombiano, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos  de América.  

ANTECEDENTES  

1.  Mediante  Nota Verbal No. 0124 del 30 de enero de 2023, el Gobierno de los  Estados Unidos de América, a través de su embajada,  solicitó la detención preventiva con fines de  extradición del ciudadano colombiano Juan  Camilo Valderrama Taborda.  

2.  En  cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906  de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con  Resolución del 31 de enero de 2023, dispuso la captura con  fines de extradición de Valderrama  Taborda,  la cual se hizo efectiva el 28 de febrero siguiente, en el Centro de  Traslado por Protección de la Policía Nacional Santa  Marta.  

3.  El  Estado requirente, a través de Nota Verbal 0486 del 26 de  abril de 2023, solicitó formalmente la extradición de  Juan  Camilo Valderrama Taborda,  para comparecer a juicio por la presunta comisión de los  delitos de «tráfico  de drogas ilícitas»  y «concierto  para delinquir» ante  la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de  Texas, según la acusación No SA-22-CR-00139-XR (también  referido como Caso 5:22-cr-00139),  dictada el 16 de marzo de 2022.  

4.  El  Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio  de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI No. 1238 del 26 de  abril de 2023, dirigido a su homólogo del Ministerio de  Justicia y del Derecho, manifestó que es del caso «proceder  con sujeción a […] la “Convención de  Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de  estupefacientes y sustancias psicotrópicas»,  suscrita  en Viena el 20 de diciembre de 1988, y  la “Convención  de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada  Transnacional»,  adoptada  en Nueva York el 15 de noviembre de 2000.  

Agregó que,  en los aspectos no regulados por los instrumentos internacionales  referidos, el trámite debe regirse por lo previsto en los  artículos 491 y 496 del Código de Procedimiento Penal.  

5.  A su turno, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de  Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI23-0015817-GEX-10100  -recibido  el 19 de mayo de 2023-,  remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema  de Justicia la solicitud de extradición con la documentación  reunida.  

6.  El  26 de mayo de 2023, se reconoció personería a la  abogada de la defensoría pública y de conformidad con  lo dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, se  corrió traslado por el término de 10 días a las  partes para que formularan las postulaciones probatorias que  estimaran pertinentes.  

LAS  SOLICITUDES PROBATORIAS  

En  el término de traslado se presentaron las siguientes  peticiones probatorias:  

1.  Defensa.  

Oficiar  a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección  de Investigación Criminal e Interpol de la Policía  Nacional para que informen si en contra de Juan  Camilo Valderrama Taborda  figuran “antecedentes,  investigaciones, acusaciones y sentencias” y,  en caso de ser así, especificar el contexto fáctico, la  autoridad judicial a cargo y el estado en el que se encuentra. Ello,  en aras de determinar «si  los hechos que motivan el petitum de extradición ya fueron  conocidos y decididos por alguna autoridad y de esa manera descartar  una posible doble incriminación» y  conocer «la  situación jurídica real de mi defendido en Colombia».  

2.  Ministerio  Público:  

El  Procurador Delegado de intervención Primero para la Casación  Penal manifestó que no estimaba necesario realizar solicitud  probatoria alguna, en la medida que la petición de extradición  fue acompañada con la documentación necesaria para la  emisión del correspondiente concepto. Añadió que  con el fin de descartar la posible vulneración del principio  del non  bis in ídem,  se acogía a la línea de la Corte, instancia que  solicita de manera oficiosa las pruebas relacionadas con ese punto.  

C0NSIDERACIONES  

1.  De  conformidad con el canon 35 de la Constitución Nacional,  modificado por el precepto 1º del Acto Legislativo n.º 01  de 1997, la extradición se solicitará, concederá  u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, en  su defecto, con la Ley, verbigracia, la 906 de 2004, en su artículo  490 y siguientes.  

2.  La Sala tiene dicho que las pruebas solicitadas en el trámite  de extradición deben guardar relación con las  exigencias previstas en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004  y las consagradas en los tratados públicos para la procedencia  del concepto, además de las establecidas en la Constitución  Nacional.  

La  primera de las normas citadas, ordena a la Corte fundar el concepto  en, (i) la validez formal de la documentación enviada por la  autoridad requirente, (ii) la demostración plena de la  identidad del solicitado en extradición, (iii) el principio de  la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia  proferida en el extranjero con la acusación del derecho  interno, y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados  públicos, cuando fuere el caso.  

El  artículo 35 Superior, por su parte, establece como  presupuestos para la procedencia de la extradición, (i) que el  delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado es  ciudadano colombiano por nacimiento, (ii) que no se trate de delitos  políticos, (iii) que los hechos por los que se solicita hayan  sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997.  Adicional, conforme a lo previsto en el Acto Legislativo 01 del 4 de  abril de 2017, artículo transitorio 19 y (iv) que el requerido  no esté amparado por la garantía de no extradición.  

Al  igual, de acuerdo con los contenidos del artículo 29 de la  Constitución Política, es necesario determinar que el  Estado colombiano no haya ejercido jurisdicción en relación  con los hechos que sustentan la solicitud de extradición, en  orden a garantizar el principio non  bis in ídem,  o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos.  

Por  tanto, las pruebas solicitadas en el trámite de extradición  deben estar necesariamente asociadas con la verificación de  estos aspectos, so pena de ser rechazadas por impertinentes. Además,  deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad, para que no  sean objeto también de rechazo, conforme a lo reglado en los  artículos 139 y 359 de la Ley 906 de 2004.  

Así,  el artículo 139 impone a los jueces el deber de rechazar de  plano los «actos  que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos»,  y el 359 ejusdem autoriza «la  exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba  que, de conformidad con las reglas establecidas en este código,  resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o  encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no  requieran prueba».  

2.  Del caso concreto.  

Sustentada en las  anteriores premisas normativas, la Corte procederá a  pronunciarse con respecto a las peticiones probatorias efectuadas por  la defensa de Juan  Camilo Valderrama Taborda,  en los siguientes términos:  

2.1.  La primera solicitud se orienta a realizar, a través de la  Fiscalía General de la Nación, una verificación  sobre la existencia de «investigaciones,  acusaciones y sentencias» en  contra del requerido y, en caso de ser así, especificar el  contexto fáctico, la autoridad judicial a cargo y el estado en  el que se encuentra.  

La  Sala  encuentra que la misma se ofrece pertinente, ya que se refiere a una  temática que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de  esta Corporación, en aras de garantizar la eventual aplicación  del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respeto  de la cosa juzgada.  

En este punto, es  de resaltar lo señalado por la Corte, en el sentido de que, en  los trámites de extradición, el examen de la posible  vulneración de la garantía fundamental de non  bis in ídem,  como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de  cooperación internacional, exige constatar que no se haya  ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción  frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la  hipotética afectación de este principio (CSJ  AP4733-2018, CSJ AP4818-2018).  

Bajo ese entendido  y, encontrando que la mencionada petición probatoria, además,  se ofrece como conducente y pertinente, se ordenará oficiar a  la Fiscalía General de la Nación para que informe si en  contra de Juan  Camilo Valderrama Taborda,  identificado con la cédula de ciudadanía 98.708.106 de  Bello (Antioquía), existen investigaciones, acusaciones o  sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles.  

En caso positivo,  deberá indicar su número de radicación, los  delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación  y se remitan las copias de los soportes de las actuaciones judiciales  adelantadas en contra del requerido en extradición que  corroboren las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se  ocasionaron los hechos por los cuales es investigado o ha sido  judicializado.  

2.2.  Obedeciendo a la misma finalidad señalada en el acápite  anterior, la Corte igualmente, como lo solicitó la defensa,  ordenará requerir a la Dirección de Investigación  Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que  informe si en contra de Valderrama  Taborda  existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la  comisión de conductas punibles y, en caso afirmativo,  especifique el contexto fáctico y temporal que dio lugar a la  respectiva actuación, la autoridad judicial a cargo y su  estado actual.  

Lo anterior,  tendiendo en consideración que la Policía Nacional a  través de la Dirección de Investigación Criminal  e Interpol, es la entidad encargada de administrar el Registro Único  de Decisiones Judiciales en Materia Penal y Jurisdicciones  Especiales, creado por la Ley 1955 de 2019.  

De surgir  necesario, de acuerdo con lo informado por la Fiscalía y la  Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la  Policía Nacional (DIJIN), por Secretaría se solicitará  a las autoridades correspondientes el envío de las  providencias y el suministro de la información que resulte  relevante para preservar la garantía fundamental de non  bis in ídem.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte  Suprema de Justicia, Sala De Casación Penal,  

RESUELVE  

PRIMERO.  ORDENAR,  a petición de parte, la práctica de las pruebas  referidas en los numerales 2.1 y 2.2. del acápite de decreto  de pruebas de este proveído.  

SEGUNDO.  Contra esta decisión no procede recurso alguno.  

Notifíquese  y cúmplase  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

Presidente  

MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

EN  PERMISO  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

CARLOS  ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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