AP1827-2023(63492)

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FABIO OSPITIA  GARZÓN  

Magistrado Ponente  

AP1827-2023  

Extradición  No. 63492  

Acta No. 119  

Bogotá  D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023).  

ASUNTO  

Resuelve la Corte  las solicitudes probatorias presentadas por el defensor público  de  JAIME ELIÉCER HURTADO RENDÓN,  ciudadano  colombiano solicitado en extradición por el Gobierno  de los Estados Unidos.  

ANTECEDENTES  

1. El gobierno de  los Estados Unidos de América, a través de su Embajada  en Colombia, mediante Nota Verbal 0297 del 1° de marzo de 20221,  solicitó la detención preventiva con fines de  extradición del ciudadano colombiano JAIME  ELIÉCER HURTADO RENDÓN.  

2. El Fiscal  General de la Nación, con resolución proferida el 3 de  marzo de 20222,  dispuso su captura con fines de extradición, la cual se hizo  efectiva el día 3 de marzo de 2023 en el municipio de Tumaco –  Nariño, por Miembros de Antinarcóticos de la Policía  Nacional3.  

3. El Estado  requirente, mediante Nota Verbal 0264 del 14 de marzo de 20234,  solicitó  formalmente la extradición de JAIME  ELIÉCER HURTADO RENDÓN,  para que comparezca a juicio por razón de la Acusación  Sustitutiva en el caso No. 8:20-cr-341-VMC-JSS (también  referido como caso No. 8:22cr341VMC-JSS), dictada el 7 de septiembre  de 2022 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito  Medio de Florida, por delitos relacionados con concierto para  delinquir y tráfico de drogas ilícitas5.  

4. El Director de  Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones  Exteriores, con oficio DIAJI No. 0741 del 14 de marzo de 20236,  dirigido al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de  Justicia y del Derecho, manifestó que, en este caso, en los  aspectos no regulados en la «Convención  de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de  estupefacientes y sustancias psicotrópicas»  suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, y en la «Convención  de las Naciones Unidas  contra  la delincuencia organizada transnacional»,  adoptada en New York el 27 de noviembre de 2000, es aplicable el  ordenamiento jurídico colombiano.  

5.  A su turno, el director de Asuntos Internacionales del Ministerio de  Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI23-0010415-GEX-10100  del 24 de marzo de 20237,  envió la documentación relacionada con la solicitud de  extradición a la Sala de Casación Penal, para que emita  el respectivo concepto.  

6.  Con auto de fecha 30 de marzo de 2023, se dispuso requerir al  solicitado para que designara defensor, pero en vista de que no lo  hizo, le fue designado por la defensoría del pueblo al  defensor público Julio Armando Dorado Rodríguez,  presentando solicitudes probatorias.  

PETICION  PROBATORIA  

1.  La defensa pública de JAIME  ELIÉCER HURTADO RENDÓN  solicitó:  

1.1. Se oficie a la  Fiscalía General de la Nación, para que informe si por  estos mismos hechos cursó o cursa investigación en  contra del requerido Jaime Eliécer Hurtado Rendón, a  fin de garantizar el principio del “non  bis in ídem”.  

2. Por  su parte, el Ministerio Público, se abstuvo de presentar  solicitudes probatorias.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1.  Procedencia de pruebas en el trámite de extradición.  

La primera de las  normas citadas ordena a la Corte fundar el concepto en (i)  la validez formal de la documentación enviada por la autoridad  requirente, (ii)  la demostración plena de la identidad del solicitado en  extradición, (iii)  el  principio de la doble incriminación, (iv)  la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la  acusación del derecho interno, y (v)  el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos,  cuando fuere el caso.  

El  artículo 35 Superior, por su parte, establece como  presupuestos para la procedencia de la extradición, (i)  que el delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado es  ciudadano colombiano por nacimiento, (ii)  que no se trate de delitos políticos, y (iii)  que los hechos por los que se solicita hayan sido cometidos con  posterioridad al 17 de diciembre de 1997. Y conforme a lo previsto en  el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, artículo  transitorio 19, (iv)  que el requerido no esté amparado por la garantía de no  extradición.  

Adicionalmente,  de acuerdo con los contenidos del artículo 29 de la  Constitución Política, es necesario determinar que el  Estado colombiano no haya ejercido jurisdicción en relación  con los hechos que sustentan la solicitud de extradición, en  orden a garantizar el principio non bis in ídem, o derecho a  no ser juzgado dos veces por los mismos hechos.  

Por  tanto, las pruebas solicitadas en el trámite de extradición  deben estar necesariamente asociadas con la verificación de  estos aspectos, so pena de ser rechazadas por impertinentes. Además,  deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad, para que no  sean objeto también de rechazo, conforme a lo normado en los  artículos 139 y 359 de la ley 906 de 2004.  

El  artículo 139 impone a los jueces el deber de rechazar de plano  los «actos  que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos»,  y  el 359 ejusdem autoriza «la  exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba  que, de conformidad con las reglas establecidas en este código,  resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o  encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no  requieran prueba»  

2. El  caso concreto.  

Atendiendo  los parámetros fijados en el acápite anterior, la Sala  se pronuncia sobre las peticiones probatorias de la defensa.  

2.1.  Pruebas  que se decretarán.  

2.1.1. La Sala  advierte que la solicitud de la defensa para que se verifique con la  Fiscalía la existencia de procesos que cursen o se hayan  adelantado en Colombia en contra de  JAIME ELIÉCER HURTADO RENDÓN,  resulta pertinente, por referirse a una temática que debe ser  objeto de pronunciamiento por parte de la Sala  en aras de garantizar la eventual aplicación del principio de  prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa  juzgada.  

En alusión  al tema, la Corte ha señalado que, en los trámites de  extradición, el examen de la posible vulneración de la  garantía fundamental del non  bis in ídem (no  dos veces por lo mismo), como circunstancia que haría  improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige  constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en  Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de  requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación  de este principio (CSJ AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018).  

Por tanto, como la  prueba solicitada por la defensa pública en el ítem  1.1. del numeral 1º de la petición probatoria, se  relaciona con esta garantía, se ordena oficiar a la Fiscalía  General de la Nación para que informe si en contra de JAIME  ELIÉCER HURTADO RENDÓN  existen  investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la  comisión de conductas punibles.  

2.1.2.  De  oficio.  

Con idéntico  propósito al indicado en el apartado 2.1.1., se ordena  requerir a la Dirección de Investigación Criminal e  Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informen si  en contra de JAIME  ELIÉCER HURTADO RENDÓN,  existen  investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la  comisión de conductas punibles y suministren la información  allí indicada.  

Es de recordar,  que a través artículo 131 de la ley 1955 del 25 de mayo  de 2019 se creó el Registro Único de Decisiones  Judiciales en materia Penal y Jurisdicciones Especiales, instrumento  informativo que debe ser administrado por la Policía Nacional  a través de la Dirección de Investigación  Criminal e Interpol.  

En mérito  de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN  PENAL,  

RESUELVE:  

PRIMERO:  DECRETAR la práctica de la prueba relacionada en el numeral  2.1.1. del  acápite de consideraciones, solicitada por la defensa.  

SEGUNDO:  ORDENAR  de oficio las pruebas indicadas en el numeral 2.1.2. ídem.  

Notifíquese  y cúmplase,  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

Presidente  

MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

CARLOS  ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1Cfr.          Folios 246 a 251 expediente digital          11001020400020220228006-0004Expediente _remitido.pdf  

2Cfr.          Folios 10 a 12 expediente digital          11001020400020220228006-0004Expediente _remitido.pdf  

3          Cfr.          Folios 7 a 9 expediente digital          11001020400020220228006-0004Expediente _remitido.pdf  

4Cfr.          Folios 45 a 50 expediente digital          11001020400020220228006-0004Expediente _remitido.pdf  

5Cfr.          Folios 167 a 170 expediente digital          11001020400020220228006-0004Expediente _remitido.pdf  

6Cfr.          Folios 33 y 34 expediente digital          11001020400020220228006-0004Expediente _remitido.pdf  

7          Cfr.          Folios 1 a 3 expediente digital          11001020400020220228006-0004Expediente _remitido.pdf  

      

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