AP1696-2023(63392)

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LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

AP1696-2023  

Radicación  # 63392  

Acta  108  

Bogotá,  D. C., siete (7) de junio de dos mil veintitrés (2023).  

Resuelve  la Corte las solicitudes probatorias presentadas por el defensor  público del ciudadano colombiano JOSÉ  FRANCISCO HERNÁNDEZ RICARDO, requerido  en extradición por el Gobierno  de la República del Perú.  

ANTECEDENTES:  

Mediante  Nota Verbal 5-8M/213 del 7 de septiembre de 2021, la Embajada de la  República del Perú solicitó la extradición  de JOSÉ  FRANCISCO HERNÁNDEZ RICARDO, requerido por la Sala Penal  Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, para que  comparezca al procedimiento sumario ordinario  01141-1999-45-1903-JR-PE-03, seguido en su contra por el delito de  tráfico ilícito de drogas.  

El  Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio S-DIAJI-21-021408 del  8 de septiembre de 2021, dirigido al Ministerio de Justicia y del  Derecho, conceptuó:  

«Conforme  a lo establecido en nuestra legislación procesal penal  interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a  las convenciones de las cuales son parte la República de  Colombia y la República del Perú (…).  

“Acuerdo  sobre extradición”, adoptado en Caracas, el 18 de julio  de 1911.  

“Acuerdo  entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de  la República del Perú modificatorio del Convenio  Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911”,  firmado en Lima el 22 de octubre de 2004.»  

A través de  la Nota Verbal 5-8M/031 del 6 de febrero de 2023, la  Embajada de la República del Perú formalizó la  solicitud de extradición de JOSÉ  FRANCISCO HERNÁNDEZ RICARDO.  

Luego  de ello, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio  S-DIAJI-0400 del 7 de febrero siguiente, dirigido al Ministerio de  Justicia y del Derecho, remitió los documentos allegados el  día anterior por la Embajada de la República del Perú.  

Con  fundamento en esa petición, la Fiscalía General de la  Nación decretó, por medio de la Resolución del  27 de febrero siguiente, la captura de JOSÉ  FRANCISCO HERNÁNDEZ RICARDO, sin que a la fecha se haya hecho  efectiva.  

En  ese orden, la Dirección de Asuntos Internacionales del  Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio  MJD-OFI23-0008003-GEX-10100 del 7 de marzo de 2023, remitió a  la Corte la solicitud de extradición con la documentación  reunida y legalizada.  

Por  auto del 14 de ese mismo mes y año, la Sala asumió el  conocimiento del asunto y requirió a JOSÉ  FRANCISCO HERNÁNDEZ RICARDO  la designación de apoderado.  

En  cumplimiento de lo ordenado, la Secretaría de esta Corporación  solicitó información  acerca del lugar de reclusión del requerido a la Dirección  de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la  Nación. Dicha dependencia a través de memorial del 24  de marzo de 2023 indicó  «mediante  Resolución del 27 de febrero de 2023, el Fiscal General de la  Nación ordenó la captura con fines de extradición  del señor JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ RICARDO sin  que a la fecha esta se haya materializado. Una vez se ejecute  estaremos informando».  

Por  consiguiente, en auto del 28 de ese mes, la Sala en  aras de garantizar los derechos del debido proceso, defensa y  contradicción del ciudadano colombiano JOSÉ FRANCISCO  HERNÁNDEZ RICARDO requerido por el Gobierno de Perú por  el delito de tráfico ilícito de drogas, ordenó  la designación de un defensor público para que  represente sus intereses.  

Cumplido  lo anterior, por proveído del 12 de abril de este año  se reconoció personería jurídica al defensor  público asignado y se surtió el traslado previsto en el  artículo 500 de la Ley 906 de 2004.  

PETICIONES  PROBATORIAS:  

En  el término conferido, la defensa  de JOSÉ  FRANCISCO HERNÁNDEZ RICARDO  manifestó que se atenía a los documentos allegados por  el gobierno del país requirente, a las exigencias legales  contempladas en los artículos 493, 513 y 516 del Código  de Procedimiento Penal, y a las pruebas que esta Corporación  considerara que debían ser practicadas para fundamentar el  concepto.  

En  ese sentido, solicitó i)  oficiar a la  Fiscalía General de la Nación y a la Dirección  de Investigación Criminal e Interpol de la Policía  Nacional -DIJIN-,  para que informen si contra JOSÉ  FRANCISCO HERNÁNDEZ RICARDO  se  adelantó o adelanta investigación y,  en caso afirmativo, especifiquen el supuesto fáctico, la  autoridad judicial a cargo y el estado actual. Ello, con el fin de  determinar si existe o no desconocimiento a la prohibición de  doble incriminación.  

Asimismo,  pidió ii)  determinar la plena identidad del reclamado y realizar un cotejo  decadactilar y iii)  decretar en su favor la prescripción de la acción, por  cuanto han transcurrido 23 años desde el auto superior de  enjuiciamiento emitido el 25 de mayo de 2000 sin que exista una  decisión de fondo.  

El representante  del Ministerio  Público  se abstuvo de solicitar pruebas.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

            

1. Las          Pruebas en el Trámite de Extradición  

Con el propósito  de establecer la procedencia de la práctica de un medio de  conocimiento dentro de la fase judicial del trámite de  extradición, se debe tener presente que el mismo esté  relacionado con alguno de los aspectos a revisar por la Corporación  al momento de emitir el concepto respectivo.  

El  Ministerio de Relaciones Exteriores expresó que el  tratado bilateral vigente entre las partes es  el  «Acuerdo  sobre extradición»,  adoptado  en Caracas, el 18 de julio de 1911, también conocido como  «Acuerdo  Bolivariano sobre Extradición»,  celebrado  entre la República de Colombia y varios países  americanos, entre ellos, la República del Perú.  

En ese orden de  ideas, las peticiones probatorias que en ese sentido se hagan deben  estar orientadas a constatar la incorporación formal por  conducto diplomático de los documentos mínimos  exigidos, la correspondencia entre la identidad del requerido y la  del sujeto capturado o que se presume se encuentra en el territorio  nacional, la existencia de una sentencia condenatoria o auto de  detención dictado en contra del reclamado y la doble  incriminación de la conducta imputada.  

Adicionalmente, es  deber de la Corte verificar la observancia de cada una de las  circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud, tales como  no estar prescrita la acción penal o la pena impuesta que se  respete el principio fundamental del non bis in ídem, así  como que no se trate de delitos políticos o conexos con ellos,  que se hayan cometido en el exterior, con posterioridad a la  promulgación del Acto Legislativo 01 del 17 de diciembre de  1997, a través del cual se reactivó la posibilidad de  extraditar a los nacionales.  

Igualmente, que el  extraditable no haya sido objeto de una amnistía o de un  indulto respecto de tales conductas y, por último, que no se  encuentre amparado por la garantía de no extradición,  prevista en el inciso 1° del artículo transitorio 19°  del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017.  

Por  ende, si las pruebas requeridas no guardan relación con esos  temas, versan sobre hechos claramente impertinentes o carecen de  utilidad, deben ser desestimadas.  

            

2. De          la solicitud probatoria  

2.1        Precisados  los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la  actividad probatoria en el trámite de extradición,  resulta evidente que es admisible la pretensión de la defensa,  dirigida a verificar el ejercicio previo de la jurisdicción  por parte de las autoridades judiciales nacionales y de los  presupuestos para aplicar la garantía de no extradición.  

La  Corte viene señalando que a efectos de examinar el  cumplimiento de las exigencias contenidas en los artículos  490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, en virtud del artículo  29 de la Constitución Política y los convenios  internacionales ratificados por Colombia, debe establecerse que en  nuestro país no se haya aplicado ni se esté ejerciendo  jurisdicción sobre el acontecer fáctico y delitos que  sustentan el pedido de extradición, todo con el fin de  prevenir la afectación de la prohibición de la doble  incriminación.  

Así  las cosas, al margen de que no obre en el expediente elemento a  partir del cual pueda inferirse la existencia de un doble juzgamiento  o que los interesados omitieran suministrar un dato concreto sobre el  particular, ello no releva a la Sala de la verificación, toda  vez que la salvaguarda de dicha prerrogativa no entraña una  naturaleza dispositiva o discrecional.  

En  contraste, persiste para la Corte el compromiso de disipar de  cualquier perplejidad tal aspecto, por cuanto de esa manera se  efectiviza no «sólo  la autonomía y soberanía nacionales, en caso de  acreditarse que el Estado colombiano ha desplegado su poder punitivo,  sino que además se procura la observancia de prerrogativas  fundamentales de los procesados, como la de no ser juzgado dos veces  por el mismo hecho»  (CSJ AP4733–2018).  

En  ese orden, resulta conducente y pertinente corroborar si se ha  ejercido con anterioridad la jurisdicción respecto de los  hechos objeto del requerimiento.  

Por  ende, la Sala accederá a la práctica de este medio de  convicción, ordenando oficiar a la Fiscalía General de  la Nación y a la Dirección  de Investigación Criminal e Interpol de la Policía  Nacional (DIJIN)  para que indiquen si JOSÉ  FRANCISCO HERNÁNDEZ RICARDO, identificado con la cédula  de ciudadanía No.78585486,  ha sido investigado, juzgado o condenado o, si en la actualidad, en  su contra se adelanta alguna actuación de carácter  penal. En caso positivo, se precise el contexto fáctico en que  se desarrolló o desarrolla la misma, las autoridades  judiciales que conocieron o conocen, el delito por el que se procede,  el estado en que se encuentra, y para que remitan copias de las  decisiones de fondo adoptadas al interior de los respectivos  expedientes.  

2.2        Ahora  bien, respecto a la solicitud probatoria encaminada a que se  establezca la identidad del requerido en extradición,  encuentra la Corte que aunque es pertinente y conducente, acorde con  los elementos que le corresponde estudiar a esta Corporación  en su concepto, no resulta de utilidad para este trámite.  

Ello,  por cuanto el Gobierno de la República del Perú a  través de las Notas Verbales 5-8M/213 y 5-8M/31 del 7 de  septiembre de 2021 y 6 de febrero de 2023, respectivamente,  suministró los datos de identificación que obran en el  proceso 01141-1999-45-1903-JR-PE-03,  los cuales quedaron consignados en el acta de registro personal del 6  de agosto de 1999 suscrita por el requerido y que permiten  establecer que el solicitado se llama JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ  RICARDO, con cédula de ciudadanía colombiana  78.585.486, nacido el 25 de abril de 1963.  

Frente  al cotejo decadactilar solicitado por la defensa, es claro, para la  Corte que en dichos términos no es posible acceder a esa  petición, porque esperar la aprehensión de JOSÉ  FRANCISCO HERNÁNDEZ RICARDO implicaría diferir el  pronunciamiento de la Sala a un momento indeterminado, cuando la  exigencia convencional lo es corroborar la misma con los datos  presentados por el país requirente, además, porque la  falta de detención no impide adelantar este trámite  jurídico administrativo. (CSJ CP080-2014)  

Se  observa, entonces, que existen los elementos probatorios necesarios  para establecer la identidad de la persona requerida por el Gobierno  de la República del Perú y, por ende, se negará  por improcedente dicha petición.  

2.3        Por  último, en lo relacionado con decretar  en favor del solicitado la prescripción de la acción,  por cuanto han transcurrido 23 años desde el auto superior de  enjuiciamiento emitido el 25 de mayo de 2000 sin que exista una  decisión de fondo, ello se examinará al momento de  emitir el concepto pertinente.  

Por  lo anterior, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Penal,  

RESUELVE:  

1.          ACCEDER  a  la petición probatoria de la defensa relacionada con verificar  el ejercicio previo de la jurisdicción. En consecuencia, por  intermedio de la Secretaría ofíciese a la Fiscalía  General de la Nación y a la Dirección  de Investigación Criminal e Interpol de la Policía  Nacional (DIJIN)  para  que informen si JOSÉ  FRANCISCO HERNÁNDEZ RICARDO, identificado con la cédula  de ciudadanía No.78585486,  ha sido investigado, juzgado o condenado o si, en la actualidad, se  adelanta en su contra alguna actuación de carácter  penal.  

            

2. NEGAR          por improcedentes las solicitudes probatorias referidas en los          numerales 2.2; 2.3 del acápite del decreto probatorio.  

            

2. Contra          la decisión adoptaba en el numeral 2º procede el recurso          de reposición.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

Presidente  

MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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