AP1617-2023(61620)

JUNIO

Asistente Jurídico Inteligente

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MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN  

Magistrada  Ponente  

CUI  66170600006620180130801  

AP1617-2023  

Radicación  No. 61620  

(Aprobado  Acta n°. 108)  

Bogotá  D.C., siete (7) de junio de dos mil veintitrés (2023)  

I.  OBJETO DE LA DECISIÓN  

Se  pronuncia la Sala sobre la solicitud de desistimiento del recurso  extraordinario de casación, presentada por el apoderado  judicial del sentenciado Libardo Antonio Rendón González.  

II.  ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES  

1.- El defensor  del sentenciado Libardo Antonio Rendón González  interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada por  el Tribunal  Superior de Pereira el 15 de febrero de 2022, en virtud de la cual  confirmó la emitida por el Juzgado 2° Penal del Circuito  de Dosquebradas, que condenó al procesado por los delitos de  tentativa de homicidio y fabricación, tráfico, porte o  tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.  

2.- Encontrándose  el expediente al Despacho para resolver sobre la admisión de  la demanda de casación, el defensor del sentenciado, vía  electrónica, allegó a la Secretaría de la Sala  escrito en el que desiste del recurso extraordinario.  

3.- De esa manera,  por intermedio del Asesor Jurídico del Complejo Carcelario y  Penitenciario EPMSC Pereira, se requirió al ciudadano Libardo  Antonio Rendón González que manifestara si adhería  a la solicitud del defensor.  

4.- En efecto, el  interesado remitió documento con firma, huella y número  de identificación, en el que expuso: “por  medio del presente escrito procedo a DESISTIR del recurso  extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de  la referencia, coadyuvando así la petición que en el  mismo sentido ha hecho mi apoderado judicial abogado Héctor  Hincapié Escobar… Ruego a los señores  Magistrados se sirvan acceder a mi petición permitiendo el  retiro de la demanda y ordenando la remisión del expediente a  los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad…”  

III.  CONSIDERACIONES  

5.- De conformidad  con el canon 199 del Código de Procedimiento Penal, las partes  pueden desistir del recurso de casación siempre que la  solicitud se formule antes de que la Sala lo decida.  

6.-  Al respecto, es necesario que quien realice tal manifestación,  sea el mismo sujeto procesal que postuló la impugnación  extraordinaria y la sustentó a través de la demanda  respectiva.  

7.-  Sobre el particular, esta Corporación ha sostenido que (CSJ  AP1063–2017, 22 feb. 2017, rad. 47677):  

El  desistimiento de los recursos, concretamente el de casación,  es  una facultad admitida por el legislador en tanto el artículo  199 de la Ley 906 de 2004 establece que podrá  desistirse  de él antes de que la Sala decida, obviamente bajo el  entendido de que solo quien lo interpone está legitimado para  renunciar, abandonar o declinar12  ese derecho.  

Precisamente  porque los procedimientos penales vigentes no establecen recursos  cuyo agotamiento sea obligatorio, su impulso y desistimiento recae  exclusivamente en el interés que puedan tener las partes e  intervinientes, como bien lo establece la ley, es decir, son  determinaciones frente a las cuales al juez no le queda opción  diferente a la de reconocer esa voluntad.  

Así,  quien decide desistir del recurso de casación, solo debe  comunicarlo a la Sala, sin que siquiera le corresponda la carga de  expresar alguna razón para abandonar el derecho a que se  revise la sentencia impugnada. Eso s[í],  esa voluntad deja de tener relevancia cuando se cumple el acto  procesal a partir del cual la ley señala la imposibilidad de  renunciar: cuando ha sido decidido el recurso13.  

8.- En ese orden,  tal como se reseñó en los antecedentes de esta  providencia, la solicitud se ajusta a las exigencias previstas por la  citada norma, por lo que resulta procedente admitir el desistimiento  del recurso elevado por el defensor con coadyuvancia del procesado.            

*   

9. Se ordenará,  en forma adicional, la devolución del expediente al Despacho  de origen para el trámite subsiguiente de la actuación.  

Por lo expuesto,  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

Primero.-  Aceptar  la  solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación  presentada por el abogado demandante, con coadyuvancia del acusado  Libardo Antonio Rendón González.  

Segundo-  Ordenar la devolución de del expediente al Tribunal de origen.  

Tercero.-  Contra esta decisión procede el recurso de reposición.  

Notifíquese  y cúmplase.  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN  

FERNANDO  LEON BOLAÑOS PALACIOS  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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