Asistente Jurídico Inteligente
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HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente
STP17285-2022
Radicado 127802
Acta 291
Bogotá, D. C., trece (13) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
VISTOS
Resuelve la Sala la impugnación presentada por JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN, en contra de la sentencia del 2 de noviembre de 2022, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, por medio de la cual denegó la acción de tutela interpuesta por el prenombrado, frente al Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
De acuerdo con el escrito inicial y los demás elementos que obran en el expediente, JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN se encuentra privado de su libertad en la Cárcel de Cómbita (Boyacá), tras haber sido condenado en, por lo menos, once (11) ocasiones distintas, por la comisión de varios delitos de homicidio, desplazamiento forzado, tortura, desaparición forzada, concierto para delinquir, secuestro y porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas militares. Actualmente, sobre él pesa una pena acumulada de cuatrocientos ochenta (480) meses de prisión, y su condena está siendo vigilada por el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.
De acuerdo con la información obrante en el expediente, en autos del 12 de abril y 9 de junio de 2022, a JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN le acumularon jurídicamente varias penas y le concedieron el beneficio de la libertad condicional. Posteriormente, en providencia del 24 de agosto siguiente, volvieron a acumularle jurídicamente sus penas y lo declararon exento de prestar caución prendaria para acceder al subrogado preindicado, con fundamento en su insolvencia económica.
Por considerar que el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja está “dilatando” la concesión del beneficio de libertad condicional que él reclama –toda vez que volvió a solicitarle a la cárcel el envió de la documentación, a pesar de ella ha sido remitida en dos (2) ocasiones previas–, JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN solicitó que se le ordene al referido despacho que le conceda el subrogado solicitado y, en consecuencia, ordene su libertad inmediata.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA
1. Por auto del 20 de octubre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja admitió la presente acción de tutela y corrió el respectivo traslado a la autoridad accionada.
2. Después de resumir el trámite que le ha impartido al caso de JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN, el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja indicó que el recurso de reposición que el actor presentó en contra del auto del 29 de septiembre de 2022 se resolverá cuando le llegue el turno correspondiente, toda vez que ese estrado tiene a su cargo la vigilancia de las condenas de otros reos; vigilancias que también requieren atención y que no pueden ser descuidadas so pretexto de priorizar el caso del extremo activo. Precisó que el traslado a los no recurrentes corrió entre el 20 y el 25 de octubre de 2022, lo que implica que el expediente apenas había regresado al despacho para proveer hacía pocos días. Concluyó que no ha vulnerado los derechos fundamentales que reclama el accionante y, por consiguiente, solicitó que este mecanismo de amparo sea declarado improcedente.
3. En sentencia del 2 de noviembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja resolvió negar el amparo invocado por JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN, con fundamento en que no se había excedido el plazo razonable para resolver el recurso presentado por el accionante, lo que implica que estaba configurado el fenómeno de la mora judicial injustificada. Corolario de lo anterior, agregó que no puede emitir una orden encaminada a disponer la priorización en la resolución del caso, pues ello afectaría e derecho a la igualdad de los demás reos que se encuentran a cargo del Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y que también tienen asuntos pendientes por resolver.
4. Inconforme con el fallo de primera instancia, en el acto de notificación personal, JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN lo impugnó, sin precisar cuáles eran los motivos de su inconformidad.
5. La impugnación se concedió mediante auto del 17 de noviembre de 2022.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover la acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
3. Vistos los antecedentes que obran al interior del presente proceso de tutela, considera la Sala que debe entrar a determinar si ha operado el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado de cara a las pretensiones esgrimidas por JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN en el marco del presente mecanismo de protección constitucional.
4. Como lo tiene ampliamente sentado la jurisprudencia de esta Corporación1, y de la Corte Constitucional, el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado se presenta cuando, entre el momento en que se interpone la acción de tutela y el fallo, ha sido satisfecha la pretensión contenida en la solicitud de amparo, como sucede en los casos en que se ha respondido el derecho de petición que dio lugar a la acción de tutela, cuando se ha practicado la cirugía cuya realización se negaba o se dispuso el reintegro de una persona que alegaba haber sido destituida sin justa causa.
La conducta que debe adoptar el juez frente al hecho superado depende del estado en el que se encuentre el trámite de tutela. Si ocurre, como en este caso, durante el trámite de las instancias, el juez deberá declarar improcedente el amparo y podrá pronunciarse sobre la violación de los derechos, en aplicación del artículo 24 del Decreto 2591 de 1991. En cualquier caso, se deberá demostrar con suficiencia la presencia del fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado.
5. En el presente caso, se advierte que la pretensión contenida en el escrito de tutela consiste en ordenarle al Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja que resuelva el recurso de reposición presentado por JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN en contra del auto del 29 de septiembre de 2022, en el sentido de concederle el beneficio de la libertad condicional.
Pues bien, después de revisar el sistema de consulta de la página web de la Rama Judicial, correspondiente al proceso de ejecución de penas por el que el actor se encontraba privado de su libertad, esta Sala pudo advertir que la pretensión esgrimida en el escrito inicial se cumplió el 30 de diciembre de 2022, cuando el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja emitió el auto No. 0804 de esa fecha, por medio del cual se le concedió el beneficio de la libertad condicional y no se repuso el auto del 29 de septiembre de 2022.
En consecuencia, como se indicó, es claro que la petición señalada por el actor en la demanda de amparo fue satisfecha en el marco del trámite de la tutela; lo que implica que, en efecto, se materializó el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, de cara a las demandas formuladas por JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN.
Por todo lo anterior, se confirmará el fallo objeto de impugnación.
6. Sin embargo, antes de pasar a la parte resolutiva del presente proveído, la Corte no puede dejar pasar lo siguiente: de acuerdo con el sistema de búsqueda jurisprudencial de la página web de la Corte Suprema de Justicia, sólo en el año 2022, JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN ha presentado más de 21 acciones de tutela que han llegado al conocimiento de la Sala de Casación Penal de esta Corporación. Al revisar varios de esos fallos, y contrastarlos con los registros de los diferentes procesos de ejecución de penas que se llevan ante el Juzgado 4º de esa especialidad en la ciudad de Tunja, la Sala puede inferir con facilidad que, con cada solicitud o recurso que el actor le formula al estrado ejecutor, o con cada notificación de providencia, TIBADUIZA ADÁN presenta una acción de tutela complementaria; mecanismos de protección constitucional que, en su abrumadora mayoría, resultan ser denegados o declarados improcedentes.
Esta actitud resulta ser lesiva para la administración de justicia, pues congestiona enormemente el aparato judicial y entorpece la labor del Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, que no sólo debe atender el caso del extremo activo, sino los de los demás reos a cuyo cargo se encuentra la vigilancia de sus condenas. Del mismo modo, la Corte encontró que, en algunos casos, dicho comportamiento pudo haber sido sancionable, pues se identificaron ciertos eventos en los que se han provocado varios pronunciamientos sobre el mismo punto, lo que podría configurar el fenómeno de la temeridad.
Por lo anterior, la Sala exhortará a JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN para deje de interponer acciones de tutela sucesivas, insistentes y temerarias y, más bien, colabore con el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja en lo que tiene que ver con la resolución de su caso. Esta manera de proceder no hace otra cosa que entorpecer la labor judicial, y retrasar aún más la resolución de sus peticiones y recursos. En cualquier caso, no sobra advertirle que, en el futuro, de advertir la existencia de dos o más acciones de tutela que se refieran a los mismos hechos, la Sala considerará la aplicación de las sanciones correspondientes, aplicables a los casos de temeridad.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia del 2 de noviembre de 2022, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, por medio de la cual denegó la acción de tutela interpuesta por JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN, de acuerdo con los motivos consignados en precedencia.
3. EXHORTAR a JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN para que, en lo sucesivo, deje de interponer acciones de tutela insistentes, sucesivas y temerarias en contra del Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. Por el contrario, se lo invita a colaborar con esa autoridad en lo concerniente a la resolución de su caso, sin congestionarla ni entorpecer su trabajo.
4. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
5. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
1 Ver, por ejemplo, la sentencia STP2499-2020.