STP17285-2022

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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HUGO  QUINTERO BERNATE  

Magistrado  Ponente  

STP17285-2022  

Radicado  127802  

Acta  291  

Bogotá, D.  C., trece (13) de diciembre de dos mil veintidós (2022).  

VISTOS  

Resuelve  la Sala la impugnación presentada por JOSÉ  ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN,  en contra de la sentencia del 2 de noviembre de 2022, emitida por la  Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, por medio de la cual  denegó  la  acción de tutela interpuesta por el prenombrado, frente al  Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de esa ciudad.  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN  

De acuerdo con el  escrito inicial y los demás elementos que obran en el  expediente, JOSÉ  ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN  se encuentra privado de su libertad en la Cárcel de Cómbita  (Boyacá), tras haber sido condenado en, por lo menos, once  (11) ocasiones distintas, por la comisión de varios delitos de  homicidio,  desplazamiento  forzado,  tortura,  desaparición  forzada,  concierto  para delinquir,  secuestro  y porte  ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas militares.  Actualmente, sobre él pesa una pena acumulada de cuatrocientos  ochenta (480) meses de prisión, y su condena está  siendo vigilada por el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Tunja.  

De  acuerdo con la información obrante en el expediente, en autos  del 12 de abril y 9 de junio de 2022, a JOSÉ  ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN  le acumularon jurídicamente varias penas y le concedieron el  beneficio de la libertad  condicional.  Posteriormente, en providencia del 24 de agosto siguiente, volvieron  a acumularle jurídicamente sus penas y lo declararon exento de  prestar caución prendaria para acceder al subrogado  preindicado, con fundamento en su insolvencia económica.  

Por  considerar que el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Tunja está “dilatando”  la concesión del beneficio de libertad  condicional  que él reclama –toda  vez que volvió a solicitarle a la cárcel el envió  de la documentación, a pesar de ella ha sido remitida en dos  (2) ocasiones previas–,  JOSÉ  ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN  solicitó que se le ordene  al referido despacho que le conceda  el subrogado solicitado y, en consecuencia, ordene  su libertad inmediata.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA INSTANCIA  

1.  Por auto del 20 de octubre de 2022, la Sala Penal del Tribunal  Superior de Tunja admitió  la presente acción de tutela y corrió  el respectivo traslado a la autoridad accionada.  

2.  Después de resumir el trámite que le ha impartido al  caso de JOSÉ  ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN,  el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Tunja indicó que el recurso de reposición  que el actor presentó en contra del auto del 29 de septiembre  de 2022 se resolverá cuando le llegue el turno  correspondiente, toda vez que ese estrado tiene a su cargo la  vigilancia de las condenas de otros reos; vigilancias que también  requieren atención y que no pueden ser descuidadas so pretexto  de priorizar el caso del extremo activo. Precisó que el  traslado a los no recurrentes corrió entre el 20 y el 25 de  octubre de 2022, lo que implica que el expediente apenas había  regresado al despacho para proveer hacía pocos días.  Concluyó que no ha vulnerado los derechos fundamentales que  reclama el accionante y, por consiguiente, solicitó que este  mecanismo de amparo sea declarado improcedente.  

3. En sentencia  del 2 de noviembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de  Tunja resolvió negar  el  amparo invocado por JOSÉ  ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN,  con fundamento en que no se había excedido el plazo  razonable  para resolver el recurso presentado por el accionante, lo que implica  que estaba configurado el fenómeno de la mora  judicial injustificada.  Corolario de lo anterior, agregó que no puede emitir una orden  encaminada a disponer la priorización en la resolución  del caso, pues ello afectaría e derecho a la igualdad  de los demás reos que se encuentran a cargo del Juzgado 4º  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y  que también tienen asuntos pendientes por resolver.  

4. Inconforme con  el fallo de primera instancia, en el acto de notificación  personal, JOSÉ  ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN  lo  impugnó,  sin precisar cuáles eran los motivos de su inconformidad.  

5. La impugnación  se concedió mediante auto del 17 de noviembre de 2022.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1.  Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala  es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión  sobre la que recae fue proferida por un Tribunal Superior de Distrito  Judicial.  

2. El artículo  86 de la Constitución Política establece que toda  persona tiene derecho a promover la acción de tutela ante los  jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus  derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le  sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o  por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley,  siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe,  cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio  irremediable.  

3.  Vistos  los antecedentes que obran al interior del presente proceso de  tutela, considera la Sala que debe entrar a determinar si ha operado  el fenómeno de la carencia  actual de objeto por hecho superado  de cara a las pretensiones esgrimidas por JOSÉ  ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN  en el marco del presente mecanismo de protección  constitucional.  

4.  Como lo tiene ampliamente sentado la jurisprudencia de esta  Corporación1,  y de la Corte Constitucional, el fenómeno de la carencia  actual de objeto por hecho superado  se presenta cuando, entre el momento en que se interpone la acción  de tutela y el fallo, ha sido satisfecha la pretensión  contenida en la solicitud de amparo, como sucede en los casos en que  se ha respondido el derecho de petición que dio lugar a la  acción de tutela, cuando se ha practicado la cirugía  cuya realización se negaba o se dispuso el reintegro de una  persona que alegaba haber sido destituida sin justa causa.  

La  conducta que debe adoptar el juez frente al hecho superado depende  del estado en el que se encuentre el trámite de tutela. Si  ocurre, como en este caso, durante el trámite de las  instancias, el juez deberá declarar improcedente el amparo y  podrá pronunciarse sobre la violación de los derechos,  en aplicación del artículo 24 del Decreto 2591 de 1991.  En cualquier caso, se deberá demostrar con suficiencia la  presencia del fenómeno de la carencia  actual de objeto por hecho superado.  

5.  En el presente caso, se advierte que la pretensión contenida  en el escrito de tutela consiste en ordenarle  al Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Tunja que resuelva  el recurso de reposición presentado por JOSÉ  ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN  en contra del auto del 29 de septiembre de 2022, en el sentido de  concederle  el beneficio de la libertad  condicional.  

Pues  bien, después de revisar el sistema de consulta de la página  web  de la Rama Judicial, correspondiente al proceso de ejecución  de penas por el que el actor se encontraba privado de su libertad,  esta Sala pudo advertir que la pretensión esgrimida en el  escrito inicial se cumplió el 30 de diciembre de 2022, cuando  el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Tunja emitió el auto No. 0804 de esa fecha, por  medio del cual se le concedió  el beneficio de la libertad  condicional  y no  se repuso  el auto del 29 de septiembre de 2022.  

En consecuencia,  como se indicó, es claro que la petición señalada  por el actor en la demanda de amparo fue satisfecha en el marco del  trámite de la tutela; lo que implica que, en efecto, se  materializó el fenómeno de la carencia  actual de objeto por hecho superado,  de cara a las demandas formuladas por JOSÉ  ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN.  

Por  todo lo anterior, se confirmará  el fallo objeto de impugnación.  

6.  Sin embargo, antes de pasar a la parte resolutiva del presente  proveído, la Corte no puede dejar pasar lo siguiente: de  acuerdo con el sistema de búsqueda jurisprudencial de la  página web  de la Corte Suprema de Justicia, sólo en el año 2022,  JOSÉ  ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN  ha presentado más de 21 acciones de tutela que han llegado al  conocimiento de la Sala de Casación Penal de esta Corporación.  Al revisar varios de esos fallos, y contrastarlos con los registros  de los diferentes procesos de ejecución de penas que se llevan  ante el Juzgado 4º de esa especialidad en la ciudad de Tunja, la  Sala puede inferir con facilidad que, con cada solicitud o recurso  que el actor le formula al estrado ejecutor, o con cada notificación  de providencia, TIBADUIZA  ADÁN  presenta una acción de tutela complementaria; mecanismos de  protección constitucional que, en su abrumadora mayoría,  resultan ser denegados  o declarados improcedentes.  

Esta  actitud resulta ser lesiva para la administración de justicia,  pues congestiona enormemente el aparato judicial y entorpece la labor  del Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad, que no sólo debe atender el caso del extremo  activo, sino los de los demás reos a cuyo cargo se encuentra  la vigilancia de sus condenas. Del mismo modo, la Corte encontró  que, en algunos casos, dicho comportamiento pudo haber sido  sancionable, pues se identificaron ciertos eventos en los que se han  provocado varios pronunciamientos sobre el mismo punto, lo que podría  configurar el fenómeno de la temeridad.  

Por  lo anterior, la Sala exhortará  a JOSÉ  ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN  para deje de interponer acciones de tutela sucesivas, insistentes y  temerarias y, más bien, colabore con el Juzgado 4º de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja en lo que  tiene que ver con la resolución de su caso. Esta manera de  proceder no hace otra cosa que entorpecer la labor judicial, y  retrasar aún más la resolución de sus peticiones  y recursos. En cualquier caso, no sobra advertirle que, en el futuro,  de advertir la existencia de dos o más acciones de tutela que  se refieran a los mismos hechos, la Sala considerará la  aplicación de las sanciones correspondientes, aplicables a los  casos de temeridad.  

En  mérito de lo expuesto, la SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 DE LA SALA DE CASACIÓN  PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

1. CONFIRMAR la  sentencia del 2 de noviembre de 2022, emitida por la Sala Penal del  Tribunal Superior de Tunja, por medio de la cual denegó  la  acción de tutela interpuesta por JOSÉ  ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN,  de  acuerdo con los motivos consignados en precedencia.  

3.  EXHORTAR  a JOSÉ  ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN  para que, en lo sucesivo, deje  de interponer acciones de tutela insistentes, sucesivas y temerarias  en contra del Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas  de Seguridad de Tunja. Por el contrario, se lo invita a colaborar con  esa autoridad en lo concerniente a la resolución de su caso,  sin congestionarla ni entorpecer su trabajo.  

4. NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

5. REMITIR el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

1          Ver, por ejemplo, la sentencia STP2499-2020.  

      

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