STP16920-2022

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  ponente    

STP16920-2022  

Radicación  n°. 127650  

Acta  291  

Bogotá,  D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintidós (2022).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el  apoderado judicial de JHON  EDUARD LÓPEZ MONTOYA,  frente  al fallo proferido el 31 de octubre del presente año, por la  SALA  PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES,  mediante  el cual negó las pretensiones de la demanda formulada contra  la FISCALÍA  14 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO del  mismo distrito judicial,  por  la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al  trámite se vinculó a Andrés Felipe García  Gómez.  

ANTECEDENTES  

Fueron  recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los  siguientes términos:  

Reveló  el señor Jhon Eduard López Montoya a través de  su abogado que, el pasado 23 de septiembre en horas de la mañana  sobre las 9:40 am, fue víctima de los presuntos delitos de  hurto calificado y porte y tenencia de armas de fuego en el sector  del barrio El Bosque de Manizales.  

Narró  que, el sábado 24 de septiembre se llevaron a cabo las  audiencias preliminares, en las que el juez de control de garantías  de Neira, Caldas les impuso medida de aseguramiento a distintos  imputados.  

Refirió  que, se acercó a las instalaciones de la Fiscalía, con  el fin de hacer una declaración extra-juicio para la entrega  del vehículo involucrado en el hurto.  

Así  mismo relató que, el domingo 25 de septiembre del año  en curso dos miembros de la SIJIN le hicieron entrega de una  chaqueta, 03 pares de tenis, un buzo marca GUCCI y una máquina  de afeitar sin realizar ninguna acta y sin el permiso debido del  Fiscal de conocimiento, para esta caso la Fiscalía 14  Seccional de Manizales.  

Que,  para el 07 de octubre de 2022 se llevó a cabo audiencia de  entrega provisional del vehículo de placas RNU401 de su  propiedad, ante el Juez Primero Penal Municipal con Función de  Control de Garantías de Manizales.  

Dijo  además que, los servidores públicos de la SIJIN  manifestaron el 07 de octubre del año en curso, que no  entregaban elementos sin autorización de la Fiscalía  Catorce Seccional.  

Aseveró  que, la fiscalía 14 Seccional no le ha retornado: REDMI 9ª  COLOR AZUL, del dinero en efectivo y dos manillas de oro de su  propiedad. Las manillas son MANILLAS BOLAS DE ORO 18 K PESO 6GR y  MANILLA BOLAS Y DIJES DE ORO 18 K PESO 13.8 GR.  

Aseguró  que la Fiscalía 14 seccional decidió solamente realizar  la entrega del vehículo, cuando días anteriores había  manifestado que lo haría respecto de la totalidad de los  elementos recuperados.  

Relató  que, es comerciante, trabaja con la venta de vehículos y con  la compra y venta de oro, es padre cabeza de familia y vive con su  progenitora.  

Aludió  que, elevó petición a la fiscalía para que  indicara cómo iba a hacer la entrega de los demás  elementos, toda vez que desde el momento del hurto han transcurrido  21 días y no se han devuelto los demás elementos que  fueron recuperados.  

Por  lo anterior, deprecó que se tutelen los derechos fundamentales  a la dignidad humana, igualdad, mínimo vital, trabajo y al  debido proceso afectados por la Fiscalía 14 Seccional de  Manizales y en consecuencia, se disponga la entrega de los elementos  recuperados, tales como MANILLA BOLAS DE ORO 18 K PESO 6 GR y MANILLA  BOLAS Y DIJES DE ORO 18 K PESO 13.8 GR y REDMI 9 A COLOR AZUL, así  como el dinero en efectivo, elementos que están en custodia de  los servidores de la SIJIN en cabeza del intendente Andrés  Felipe García Gómez.  

EL  FALLO IMPUGNADO  

La  Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales negó por  improcedente la protección invocada, al considerar que no se  cumplía el presupuesto de la subsidiariedad, debido a que se  encontraba pendiente que la Fiscalía demandada se pronunciara  sobre la petición de entrega presentada por el demandante.  

Lo  anterior, porque le corresponde al Fiscal disponer directamente la  entrega de los elementos recuperados al propietario, previa  acreditación de tal calidad, lo cual está siendo objeto  de verificación y no se evidenciaba la existencia de perjuicio  irremediable que hiciera viable el amparo como mecanismo transitorio.  

LA  IMPUGNACIÓN  

Fue  presentada por el apoderado judicial de JHON EDUARD LÓPEZ  MONTOYA, quien indicó que su prohijado es víctima y en  tal calidad, se le deben entregar los elementos recuperados, pues se  le está revictimizando.  

Además,  el 7 de octubre de 2022, presentó una solicitud ante la  Fiscalía accionada, la cual no ha sido contestada. En ese  contexto, pidió la revocatoria del fallo impugnado y la  concesión de la protección invocada y que se ordenara a  la Fiscalía demandada entregar los elementos “manilla  bolas de oro 18 K peso 6 gr uy manilla bolas y dijes de oro 18 k,  peso 13.8 gr y redmi 9 A color azul y dinero en efectivo”.  

CONSIDERACIONES  

1.  De  conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del  Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el  Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte  Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación  presentada contra el fallo de tutela emitido por la Sala Penal del  Tribunal Superior de Manizales.  

2.  La  Constitución Política, en el artículo 86,  estableció la tutela como un mecanismo extraordinario,  preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección  de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales  fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de  la acción u omisión atribuible a las autoridades o de  los particulares, en  los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con  otros medios de defensa judicial.  

3.  En  el presente evento, JHON EDUARD LÓPEZ MONTOYA acudió a  la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos  fundamentales, debido a que la Fiscalía 14 Delegada ante los  Jueces Penales del Circuito de Manizales no le había devuelto  algunos elementos (joyas, celular y dinero en efectivo), que le  habían sido hurtados.  

Frente  a dicha situación, la Fiscal del caso informó que no  tenía conocimiento del proceso No. 2022-01579, por lo que una  vez enterada de lo sucedido de manera verbal por el hoy accionante y  su apoderado, emitió las órdenes correspondientes, en  el sentido de citar a los uniformados de la Policía Judicial  que suscribieron las actas de incautación de los elementos  para determinar los elementos recuperados y su ubicación.  

Adicionalmente,  indicó que:  

La  suscrita no puede ordenar entrega solo con base en lo relacionado en  actas, pues no se ha logrado saber que autoridad concreta los  custodia desde su recuperación, aunado al hecho de SER EL  PROPIO ABOGADO ACCIONANTE quien desde el inicio, cuando se acerca a  la fiscalía 14 Seccional dice verbalmente que todo se recuperó  pero que no está en las actas. Ahora, llama la atención  del despacho que se instaure una tutela, cuando lo que pretende la  fiscalía es salvaguardar precisamente los derechos del hurto,  siendo curioso que el abogado y su representado, asistan a las  audiencias concentradas – consta en registro de audiencia y  acta de Juzgado de Garantías, pero allí siendo la  primera oportunidad de hacer solicitud de entrega de los elementos  hurtados y recuperados, NINGUNA manifestación se haga.  

La  Fiscalía 14 Seccional en cabeza de la suscrita, asumió  el conocimiento del asunto, emitió PM y emitido OPJ y al señor  asistente en punto no solo al avance de la investigación en  procura de fortalecer la ACUSACIÓN SINO en procura de poder  esclarecer donde está lo recuperado, si es solo lo que aparece  en actas, si la víctima puede soportar sus dichos respecto de  los otros elementos que nos dijo fueron objeto de hurto y  recuperación. Una  vez se obtenga tal información por medio de las actuaciones de  investigación ya ordenadas se procederá a ordenar la  devolución de los elementos. (Negrilla  fuera de texto).  

Con  tal panorama, considera la Sala que en el presente evento no es  procedente el amparo invocado, como lo indicó la primera  instancia, debido a que la solicitud de amparo incumple el requisito  general de subsidiariedad, esto es, «que  se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de  defensa judicial al alcance de la persona afectada».  

Lo  anterior, porque el  proceso penal  en el que se realizó la incautación de los elementos  que informó el accionante le habían sido hurtados se  encuentra en trámite y de acuerdo con lo informado por la  Fiscalía 14 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de  Manizales, una vez se realicen los actos de investigación  correspondientes, se verifiquen los elementos recuperados y se  acredite su propiedad, se procederá a la respectiva entrega.  

En  ese orden, se tiene que para ejercer el derecho de defensa y  propender por las garantías judiciales, el accionante debe  hacerlo dentro de la actuación ordinaria, no por vía de  tutela, toda vez que ésta no puede emplearse para retrotraer  las actuaciones dentro del proceso penal, ni como mecanismo para  cuestionar los argumentos que tuvo en consideración la Fiscal  del caso para no autorizar la entrega, pues según se indicó  no habían sido puestos a disposición del ente acusador.  

En  ese orden, mientras el proceso esté en curso cualquier  solicitud de protección de garantías debe hacerse  exclusivamente en ese escenario, porque de lo contrario todas las  decisiones provisionales que se tomen en el transcurso de la  actuación penal, estarían siempre sometidas a la  eventual revisión de un juez ajeno a ella, como si se tratara  de una instancia superior adicional a las previstas para el normal  desenvolvimiento de los procesos judiciales.  

Se  insiste en que la acción de tutela no es el mecanismo adecuado  para solicitar la protección de los derechos que se estimen  lesionados en el trámite de un proceso judicial, pues para  ello el ordenamiento jurídico ha diseñado una serie de  instrumentos que, precisamente, buscan garantizar la corrección  de las decisiones judiciales que se adopten en su interior1.  

Así  las cosas, mientras un proceso se encuentre en trámite, es  decir, no se haya agotado la actuación del juez ordinario,  como en el presente caso, en el que se encuentra en etapa de  investigación y está pendiente la decisión que  emita la Fiscal sobre la devolución de bienes que dice el  actor son de su propiedad, LÓPEZ MONTOYA tendrá la  posibilidad de reclamar al interior del trámite el respeto de  las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir  para tal fin a la tutela2,  por lo que razón le asistió a la primera instancia al  declarar improcedente el amparo invocado y por ello, se ha de  confirmar la decisión impugnada.  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA  DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

1°.  CONFIRMAR el  fallo impugnado,  de acuerdo con la parte motiva de esta decisión.  

2°.  NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3°.  REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  una vez en firme.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Sentencia T-103 de 2014  

2          Cfr. CC C-590 del 8 de          junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ STP Rad. No.          31.781, 40.408, 53.544, 54.762, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252,          64.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488, entre          otras.      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *