Asistente Jurídico Inteligente
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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP16794-2022
Radicación n.° 127648
(Aprobación Acta No. 291)
Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
1. Sería del caso conocer la impugnación promovida por MAURICIO CARVAJAL VELOSA, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 31 de octubre de 2022, mediante el cual, negó la solicitud de amparo elevada contra el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, si no fuera porque se observa una causal de nulidad que vicia de manera insalvable la legalidad del trámite, pues debiendo vincularse a dicho Tribunal, tal actuación no se realizó; supuesto a partir del cual, como se expondrá, la competencia para decidir la solicitud de amparo radica en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
2. El objeto de la demanda se centra en la supuesta vulneración de los derechos fundamentales del accionante, por parte de la autoridad accionada, con ocasión a la decisión adoptada en la audiencia de 3 de febrero de 2021, celebrada dentro del proceso penal 2018-01099 que cursa en su contra.
En esencia, el accionante considera que existieron irregularidades procesales frente a la audiencia de 3 de febrero de 2021, en la cual, la defensa solicitó la nulidad del escrito de acusación “porque, a su juicio, el escrito presentado no cumplía los requisitos exigidos para la legalidad de dicho acto, en especial, el relacionado con la determinación de los hechos por los cuales se formulan los cargos”. Dicha postulación fue negada y confirmada por su superior jerárquico, esto es, Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
Por consiguiente, la censura del actor también se dirige contra la referida providencia de segunda instancia, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
Tal situación torna necesaria la vinculación de dicha autoridad judicial a la presente acción de tutela, con el fin de establecer de manera certera las circunstancias en que se desarrolló la actuación y su forma de terminación, lo cual permitirá determinar si se incurrió o no en alguna irregularidad durante el proceso penal 2018-01099.
3. Ciertamente, el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991 dispone que:
(…) Quien tuviere un interés legítimo en el resultado del proceso podrá intervenir en él como coadyuvante del actor o de la persona o autoridad pública contra quien se hubiere hecho la solicitud.
De similar manera, el numeral 8 del artículo 133 del Código General del Proceso establece como causal de nulidad:
Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citado.
4. Ahora bien, acorde con lo establecido en el artículo 1°, del Decreto 333 de 2021, cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del demandado.
Por esa razón, el conocimiento de la solicitud de amparo en primera instancia corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por ser el superior funcional de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,
RESUELVE
PRIMERO. DECRETAR LA NULIDAD de todo lo actuado, conservando la validez de las pruebas.
SEGUNDO. ABSTENERSE de resolver la impugnación.
TERCERO. ORDENAR que retornen las diligencias a esta Sala con el fin de vincular a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que cuente con la posibilidad cierta de pronunciarse sobre la demanda, antes de proferirse la decisión constitucional de primer grado.
CUARTO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria