STP16793-2022

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  Ponente  

STP16793-2022  

Radicación  n.° 127642  

(Aprobación  Acta No. 291)  

Bogotá  D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintidós (2022)  

VISTOS  

Resuelve  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por  JHON  JAIRO SILVA PEÑA,  contra la Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales y el Juzgado  Séptimo Penal del Circuito de la misma ciudad.  

Fueron vinculados  como terceros con interés legítimo en el presente  asunto, al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de  Manizales y todas las partes e intervinientes en el proceso penal  170016000030202001866.  

ANTECEDENTES  

Y  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN  

Refiere  la parte accionante que, el 15 de febrero de 2021, el Juzgado  Séptimo Penal del Circuito de Manizales  profirió sentencia anticipada en su contra por el delito de  tráfico, fabricación o porte de estupefacientes;  decisión frente a la cual, la defensa de los procesados  presentó recurso de apelación, por lo tanto, las  diligencias fueron remitidas a la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales.  

Alegó que,  desistió del recurso de apelación y presentó  derecho de petición ante las autoridades judiciales  demandadas, con la finalidad que se le asignara un juzgado que vigile  su condena; sin embargo, a la fecha, no ha obtenido respuesta alguna  a su solicitud.  

Por  estos motivos, acude a la presente acción constitucional, con  el fin que sea amparado sus derechos fundamentales al debido proceso,  los cuales considera vulnerados por los accionados.  

RESPUESTA  DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS  

1.-  La Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá  aseveró que, “(…)  el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Local, es el despacho  encargado de remitir las actuaciones pertinentes ante los jueces  ejecutores, sin que en la actualidad esta Corporación tenga  incidencia en la protección de las prerrogativas que depreca  el accionante.”.  

2.-  El Juzgado  Séptimo Penal del Circuito de Manizales  expuso lo siguiente: “[e]l  22 de septiembre de 2022 a través de Acta 1538 el Tribunal  Superior de Manizales con ponencia del Magistrado Antonio Toro Ruiz  confirmó la decisión cobrando ejecutoria el 14 de  octubre de 2022, la Secretaria de esta corporación con oficio  1666 remitió el 04 de noviembre hogaño vía  correo electrónico el expediente del asunto.  El  04 de noviembre de la presente anualidad, el proceso es dirigido al  Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Manizales  para su radicación ante los juzgados de ejecución de  penas y medidas de seguridad conforme los protocolos que se exigen  para su recepción.  Dicho  esto, nos permitimos manifestar que esta judicatura no ha vulnerado  derecho fundamental alguno al actor, las autoridades judiciales tanto  en primera como en segunda instancia hemos efectuado todos los  procedimientos acordes a nuestra competencia, y se ha dado orden de  prioridad a los procesos con privado de la libertad para su remisión  en oportunidad ante los jueces de ejecución de la pena.”  

3.-  El Centro  de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Manizales,  indicó lo siguiente: “(…)  revisando nuestros sistemas de información institucionales, se  tiene que el proceso del señor Silva Peña, fue recibido  en este Centro de Servicios Judiciales de manera física desde  el pasado 04/11/2022 y después de realizadas las gestiones  pertinentes, fue enviado a los Juzgados de Ejecución de Penas  y Medidas de Seguridad de Cali – Valle del Cauca el 23/11/2022.  Se adjunta constancia de envío.”  

CONSIDERACIONES  DE LA SALA  

De  conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591  de 1991 y el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto  1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de  2017, esta Sala es competente para resolver la acción de  tutela interpuesta por  JHON  JAIRO SILVA PEÑA,  contra la Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales y el Juzgado  Séptimo Penal del Circuito de la misma ciudad.  

ANÁLISIS  DEL CASO CONCRETO  

La  presente acción de tutela se centra en un punto específico:  determinar si efectivamente existe una vulneración a los  derechos fundamentales de JHON  JAIRO SILVA PEÑA,  por parte de las autoridades accionadas y vinculadas al presente  trámite constitucional.  

En  el presente asunto, la parte accionante manifiesta la violación  de los derechos alegados por parte de los accionados, al no haberse  asignado dentro del proceso penal 2020-01866 por el cual fue  condenado, un juzgado que vigile su condena.  

Al  respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la  Sala advierte que las pretensiones del accionante fueron resueltas en  el curso del presente trámite constitucional, tornándose  innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos  constitucionales y, por ende, lo pertinente es denegar su solicitud  de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto.  

En  lo concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado se  configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la  expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo  reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540  de 2007:  

De  las pruebas obrantes en el expediente, se evidencia que, mediante  sentencia del 22 de septiembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Manizales resolvió el  recurso de apelación interpuesto dentro del proceso penal  2020-01866, en el cual, confirmó lo dispuesto por el a  quo.  

Aunado  a lo anterior, una vez consultado el Sistema de Búsqueda de  Procesos de la Rama Judicial, advierte esta Sala que, al no  presentarse recurso extraordinario de casación contra la  sentencia de segunda instancia dentro del proceso penal de  referencia: (i)  el 27 de octubre de 2022, el expediente fue  remitido del Tribunal al Juzgado  Séptimo Penal del Circuito de Manizales,  (ii)  el 4 de noviembre del presente año, el Juzgado a  quo  envió el expediente al Centro de Servicios Judiciales de los  Juzgados Penales de esa ciudad, con la finalidad que realizara los  trámites pertinentes para que sea asignado un juzgado que  vigila la condena dentro del proceso penal de referencia y, (iii)  finalmente,  el 23 del mismo mes y año, el Centro envió el  expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Cali, asignándose por reparto al Juzgado Cuarto  Ejecutor de esa ciudad, el 1 de diciembre de la anualidad.  

Así  las cosas, dado que las pretensiones de la parte actora fueron  resueltas en debida forma, teniendo en cuenta que en el presente  asunto se emitió pronunciamiento frente al recurso de  apelación objeto de debate, se surtieron los trámites  pertinentes para asignar un juzgado que vigile la condena dentro del  proceso penal 2020-01866  y,  que no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por  parte de esta Sala de Decisión de Tutelas, lo procedente es  negar el amparo solicitado.  

Por  lo expuesto,  la  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN  SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,  administrando justicia, en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

PRIMERO.  NEGAR  el amparo solicitado por  JHON  JAIRO SILVA PEÑA,  contra la Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales y el Juzgado  Séptimo Penal del Circuito de la misma ciudad,  por  las razones expuestas.  

SEGUNDO.  NOTIFICAR  a  los sujetos procesales por el medio más expedito el presente  fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los  tres días siguientes, contados a partir de su notificación.  

TERCERO.  Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte  Constitucional para su eventual revisión, dentro del término  indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

FERNANDO  LEON BOLAÑOS PALACIOS  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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