ATP1918-2022

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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FABIO OSPITIA  GARZÓN  

Magistrado Ponente  

ATP1918-2022  

Tutela de 2ª  instancia No. 127786  

Acta No. 291  

Bogotá D.  C., trece (13) de diciembre de dos mil veintidós (2022)  

ASUNTO  

Se pronuncia la  Sala sobre la admisibilidad de la impugnación interpuesta por  la Fiscalía 380 de la Unidad de los Delitos contra la  Administración Pública de Bogotá contra el fallo  proferido, el 31  de octubre de 2022,  por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bogotá,  que, entre otras determinaciones, amparó el derecho  fundamental de petición de HÉCTOR  FABIÁN LUGO.  

A la acción  fueron vinculados el Juzgado 41 Penal del Circuito de Bogotá y  la Fiscalía 11 Seccional adscrita a la Unidad de Vida.  

ANTECEDENTES  Y  FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

Destacan como  hechos jurídicamente relevantes los siguientes:  

            

1. HÉCTOR          FABIÁN LUGO promovió denuncia por el delito de          homicidio culposo de su compañera sentimental ocurrido en la          IPS CIOSAD el día 12 de febrero de 2020, que fue asignada por          reparto a la Fiscalía 11 Seccional de la Unidad de Vida –          Responsabilidad Médica de esta ciudad con el radicado No.          110016000028202000419, la cual se encuentra en estado inactivo por          atipicidad de la conducta.1  

2.  El referido ciudadano instauró otra denuncia por el delito de  abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto, que fue asignada a  la Fiscalía 380 de la Unidad de Delitos contra la  Administración Pública con el radicado  110016000050202001701, y que también se encuentra en estado  inactivo por atipicidad de la conducta.  

3.  El 20 de noviembre de 2020, HÉCTOR FABIÁN LUGO radicó  un memorial en la oficina Subdirección de Gestión  Documental de la Fiscalía General de la Nación, en el  que amplió los hechos de la denuncia del radicado No.  110016000028202000419 a cargo de la Fiscalía 11 Seccional de  la Unidad de Vida, al que adjuntó un CD.  

4.  El 12 de agosto de 2021, el accionante dirigió una solicitud,  entre otras autoridades, a la Fiscalía 380 de la Unidad de  Delitos contra la Administración Pública, tendiente a  que le hiciera entrega del memorial relacionado en el numeral  anterior con el respectivo CD.  

5.  Ante la omisión de la aludida autoridad en atender dicha  petición, HÉCTOR FABIÁN LUGO promovió en  su contra otra acción de tutela con el radicado No.  11001310904120210017800 de la cual conoció en primera  instancia el Juzgado 41 Penal del Circuito de Bogotá, que, en  fallo del 25 de octubre de 2021, negó el amparo de sus  derechos fundamentales.  

6.  Por vía de la impugnación que promoviera el actor  contra dicha determinación, la Sala Penal del Tribunal  Superior de Bogotá, en fallo del 23 de marzo de 2022, revocó  el de primera instancia y, en su lugar, ordenó a la Fiscalía  380 Seccional de esta ciudad que en el término de 48 horas  siguientes a la notificación del fallo, dé respuesta a  la petición elevada por el accionante el 12 de agosto de 2021  o la remita a quien estime competente.  

7.  Ante el presunto incumplimiento de dicha orden, el 6 de mayo de 2021  HÉCTOR FABIÁN LUGO  envió a las cuentas de  correo electrónico de la Fiscalía General de la Nación  (leidy.garcia@fiscalia.gov.co  y dirsec.bogota@fiscalia.gov.co),  la Procuraduría General de la Nación  (quejas@procuraduria.gov.co  y procesosjudiciales@prcuraduria.gov.co),  la  Fiscalía 380 Seccional (dirsec.bogota@fiscalia.gov.co  y juridicanotificacionestutela@fiscalia.gov.co),  la Comisión de los Derechos Humanos del Senado  (comisionderechoshumanos@senado.gov.co)  y  el Juzgado 41 Penal del Circuito de Bogotá  (j41pccbt@cendoj.ramajudicial.gov.co),  la  siguiente solicitud:  

“Para  conocimiento y fines pertinentes, ante ustedes pongo en conocimiento  que me veo en la penosa necesidad y obligación de presentar  escrito de INCIDENTE DE DESACATO FALLO DE TUTELA 2021-00178,  proferido el 23/03/2022, notificado el 24/03/2022, presuntamente  desde la Fiscalía aún no han atendido lo ordenado M.P.  José Joaquín Urbano Martínez, TRIBUNAL SUPERIOR  DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA PENAL SECRETARÍA”.  

8.  Y el 11 de mayo de 2022, envió a las cuentas de correo  electrónico comisionderechoshumanos@senado.gov.co,  quejas@procuraduria.gov.co  y denunciaanonima@fiscalia.gov.co,  la siguiente solicitud:  

“PRIMERO:  Se ordene a quien corresponda, garantice el debido proceso,  administrativo, disciplinario, penal contra funcionario de la FGN,  que desde el 12/08/2021 no ha podido expedir y notificar dentro de  los términos establecidos por la ley, la respuesta clara,  precisa, congruente, de fondo a lo solicitado en el oficio enviado el  12/08/2022 (…)  

SEGUNDO:  Se ordene a quien corresponda, garantice el debido proceso,  administrativo, disciplinario, penal contra funcionario de la FGN,  que desde el 23/03/2022 debió haber acatado y cumplido,  oportunamente, lo ordenado en el fallo de tutela 2021-178,  incurriendo presuntamente en faltas punibles e imputables  establecidas en la ley 599/00”.  

9.  Luego, el 21 de julio de 2022, envió un correo electrónico  con asunto “Queja  por presunta desatención a Desarrollo Incidente de Desacato  2021-178-01 y otras peticiones”,  dirigido a las cuentas comisionderechoshumanos@senado.gov.co,  ventanillavirtualdisciplinariabta@cendoj.ramajudicial.gov.co,  quejas@procuraduria.gov.co  y denunciaanonima@fiscalia.gov.co,  en  el que elevó como pretensiones, las siguientes:  

A  la Fiscalía General de la Nación:  

“1.  Me informen el trámite que dieron al oficio 2022-0602 enviado  el 11/05/2022, permitiéndome conocer (i) número de  radicado con el que presuntamente registraron esa querella y/o  denuncia, (ii) fiscalía que le correspondió conocer de  ese oficio y quizás garantizar algún día el  debido proceso, contra el funcionario (a) de la misma entidad, que no  ha podido acatar y cumplir la TUTELA 2021-178-01, suministrándome  copia del oficio radicado el 20/11/2020 ante la FGN Rad. SGD –  No. 2020611419712 junto con copia del CD, que le acompañaba.  

2.  Me informe los motivos por los cuales, la FGN, no puede acatar y  cumplir lo ordenado en el fallo de tutela 2021-178-01”  

A  la Comisión de Derechos Humanos del Senado:  

“1.  Me informe cuál son las medidas que han adoptado para que la  FGN acate, cumpla de forma completa, real, lo ordenado en el fallo de  TUTELA 2021-178-01.  

2.  Me informe por qué permiten que funcionario (a) de la FGN,  continúe quebrantando la Constitución, la ley, Drechos  fundamentales, incumpliendo órdenes judiciales.  

3.  Soliciten a quien corresponda, desarrollen el INCIDENTE DE DESACATO  al fallo de TUTELA 2021-178-01, recurso presentado el 06/05/2022 a  fecha de hoy aún no hay pronunciamiento real, concreto  oportuno.  

4.  Solicite a quien corresponda de la CNDJ de la FGN, adelante,  desarrolle, garantice el debido proceso, penal, administrativo,  disciplinario, sancionatorio, contra funcionario que de forma  oportuna debió haber desarrollado el INCIDENTE DE DESACATO,  presentado el 06/05/2022.”  

A  la Procuraduría General de la Nación:  

“1.  Me envíe copia de los oficios con los cuales, quizás,  de forma oportuna, solicito ante las entidades competentes, el  cumplimiento oportuno de lo ordenado en el fallo de tutela  2021-178-01.  

2.  Me envíe copia de las presuntas respuestas, que presuntamente  dieron, permitiendo conocer los motivos o las razones por las cuales  no acatan el fallo de tutela 2021-178-01, o soportando el real y  oportuno cumplimiento del citado fallo de tutela.  

3.  Me informe por qué no adopta medidas, claras, completas,  efectivas, contra funcionarios de la FGN, que desde el 12/08/2021 día  en que radiqué el oficio que generó la tutela  2021-178-01, a fecha de hoy, siguen vulnerando derecho de petición,  derecho a la información real, imparcial, completa, oportuna,  derecho al debido proceso.  

4.  Me informe los motivos por los cuales, presuntamente, se cohíbe,  se abstiene, de impulsar o promover acciones disciplinarias,  sancionatorias, contra funcionarios de la FGN, que en desatención  al fallo de TUTELA 2021-178-01, siguen quebrantando la Constitución,  la ley, derechos fundamentales.”  

Y  a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial:  

“1.  Me permita conocer el despacho, que presuntamente le correspondió  conocer del citado oficio, desarrollar y garantizar el debido proceso  administrativo, disciplinario, sancionatorio, contra funcionarios de  la FGN, que presuntamente no han acatado y cumplido lo ordenado en el  fallo de TUTELA 2021-178-01.  

2.  Remita por competencia el presente documento, para que desarrollen el  debido proceso disciplinario sancionatorio, contra funcionario o  despacho que, en cumplimiento de deberes debió en tiempo  oportuno haber desarrollado el INCIDENTE DE DESACATO del fallo de  tutela 2021-178-01”  

10.  En esta ocasión, HÉCTOR FABIÁN LUGO pretende el  amparo de sus derechos fundamentales de petición, debido  proceso y acceso a la administración de justicia,  presuntamente vulnerados con la omisión i) de la autoridad  judicial competente en dar trámite al incidente de desacato al  interior de la acción constitucional con radicado No.  2021-00178 y, ii) de las entidades accionadas en dar respuesta a los  derechos de petición enviados por correo electrónico  los días 11 de mayo y 21 de julio de 2022.  

TRÁMITE  EN PRIMERA INSTANCIA  

En  auto del 14 de octubre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior  de Bogotá avocó conocimiento de la acción y  ordenó correr traslado de la misma a las autoridades  accionadas y demás vinculadas. Se recibieron los siguientes  informes:  

1.  La Fiscalía  380 de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública  de Bogotá  informó que, en cumplimiento a la orden de tutela que le fue  impartida el 23 de marzo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal  Superior de esta ciudad, el 29 de marzo siguiente procedió a  dar respuesta a la solicitud elevada por HÉCTOR FABIÁN  LUGO, la cual envió a las direcciones de correo electrónico  hector2015lugo@hotmail.com  y lugohector8309@gmail.com.  

Respuesta  en la que explicó al actor que tiene a cargo la actuación  con radicado No. 110016000050202001701 por el delito de abuso de  autoridad por acto arbitrario o injusto, en el que no obra el  memorial que asegura haber radicado el 20 de noviembre de 2020 y el  cual se relaciona con otra indagación, de tal manera que le es  imposible hacerle entrega del mismo.  

De  otra parte, aseguró que a la fecha no ha sido notificada del  inicio de un incidente de desacato en su contra por incumplimiento al  fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de  Bogotá el 23 de marzo de 2022 y que, en todo caso, al haber  suministrado respuesta de fondo a la petición elevada por el  actor, no ha incurrido en desacato de dicha orden.  

Tras  insistir que respondió de fondo la solicitud del actor, en los  términos antes referidos, solicitó negar la acción  de amparo constitucional por la configuración de la carencia  actual de objeto por hecho superado.  

2.  La Dirección  Seccional de Fiscalías de Bogotá  informó que consultado el sistema de gestión documental  ORFEO, constató que la solicitud elevada por el accionante  relacionada con el incidente de desacato 2021-00178, fue remitida a  la Fiscalía 380 de la Unidad de Delitos contra la  Administración Pública y a la Fiscalía 11  Seccional de la Unidad de Vida que tramitó la noticia criminal  No. 110016000028202000419, para que se pronunciaran sobre lo  pertinente.  

Finalmente,  refirió que no puede interferir en las determinaciones que  deban tomar los fiscales al interior de las actuaciones que les son  asignadas, pues tal proceder contrariaría los principios de  autonomía e independencia.  

3.  La Procuraduría  General de la Nación  informó que con su vinculación a la presente acción  de tutela requirió a las dependencias que pudieron tener  conocimiento de los hechos que motivaron la misma, con ocasión  a lo cual recibió la siguiente información:  

–  La Procuraduría Segunda Distrital de Instrucción de  Bogotá manifestó que, con oficio del 18 de octubre de  2022, remitió por competencia la solicitud elevada por el  accionante a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de  Bogotá.  

–  La Procuraduría Provincial de Instrucción de Facatativá  partió por hacer mención de las respuestas que ha  suministrado a HÉCTOR FABIÁN LUGO con ocasión a  su vinculación a otras acciones constitucionales.  

Luego,  señaló que el 9 de septiembre de 2022 dio respuesta a  la solicitud elevada por el actor el 21 de julio del presente año,  a quien le informó que, de la revisión de sus sistemas  misionales, no encontró registro alguno que permita verificar  que la entidad hubiese tenido información sobre la tutela  2021-00178, máxime cuando no está dentro de su  competencia la investigación de jueces, fiscales y abogados  por incumplimiento de sus funciones.  

Con  fundamento en lo anterior, solicitó negar el amparo invocado  por la configuración de la carencia actual de objeto por hecho  superado.  

No  obstante, aclaró que de considerar el actor que algún  funcionario o empleado judicial pudo incurrir en una falta  disciplinaria, cuenta con la posibilidad de presentar la queja  respectiva ante la Comisión Seccional competente, o ante la  Comisión Nacional, según sea el caso.  

5.  Frente a los hechos que motivaron la presente acción de  tutela, la Comisión  de Derechos Humanos y Audiencias del Congreso de la República  informó que los días 6 y 11 de mayo recibió dos  solicitudes de HÉCTOR FABIÁN LUGO: i) tendiente a que  se determinara si se incurrió en desacato al fallo de tutela  proferido al interior del radicado 2021-00178 y ii) orientada a que  se diera inicio a investigación disciplinaria, administrativa  o penal con ocasión a dicha omisión.  

Precisó  que, de conformidad a lo previsto en el artículo 21 de la Ley  1755 de 2015, remitió dichas peticiones por competencia al  Tribunal Superior de Bogotá y a la Comisión Nacional de  Disciplina Judicial.  

6.  El Fiscal  11 Seccional de Bogotá  aseguró que fue solo hasta el pasado 7 de octubre que recibió,  proveniente de la Fiscalía 51 de la Unidad de Vida, la  petición cuya falta de respuesta motiva la inconformidad del  accionante, a quien dio respuesta el 18 de octubre siguiente.  

7.  El Juzgado  41 Penal del Circuito de Bogotá manifestó  que conocida la solicitud de incidente de desacato propuesta por  HÉCTOR FABIÁN LUGO por incumplimiento al fallo de  tutela proferido al interior de la actuación con radicado No.  2021-00178, profirió auto el 26 de octubre de 2022, en el que  solicitó a la Fiscalía 380 Seccional de esta ciudad que  informara si acató al mismo y, de no ser así, explicara  las razones de su incumplimiento.  

Con  fundamento en lo anterior, solicitó negar el amparo por la  configuración de la carencia actual de objeto por hecho  superado.  

EL  FALLO IMPUGNADO  

La  Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá analizó la  vulneración de derechos fundamentales alegada por el actor y  se enfocó en la omisión i) de dar inicio al incidente  de desacato que promovió al interior de la actuación  con radicado 2021-00178, y ii) de las autoridades convocadas en dar  respuesta a las peticiones que elevó los días 11 de  mayo y 20 de julio.  

Declaró  improcedente el amparo del derecho fundamental al debido proceso  frente al Juzgado 41 Penal del Circuito de Bogotá por la  configuración de la carencia actual de objeto por hecho  superado.  

Y  concedió el amparo de su derecho fundamental de petición  y, con ocasión a ello, ordenó a la Dirección  Seccional de Fiscalías dar respuesta a las peticiones elevadas  por el actor los días 11 de mayo y 21 de julio, y a la  Comisión de Derechos Humanos del Senado, dar respuesta a la  petición del 21 de julio de 2022.  

En  relación con las demás entidades descartó la  afectación de derechos fundamentales.  

LA  IMPUGNACIÓN  

Fue  presentada por el Fiscal 380 de la Unidad de Delitos contra la  Administración Pública de Bogotá quien insistió  que el 19 de octubre de 2022 dio respuesta a HÉCTOR FABIÁN  LUGO en el sentido de explicarle sobre la imposibilidad de hacerle  entrega del memorial que radicó el 20 de noviembre de 2020, en  razón a que el mismo no hace parte de la indagación que  adelanta por el delito de abuso de autoridad por acto arbitrario o  injusto.  

CONSIDERACIONES  DE LA SALA  

Competencia  

          De  conformidad con lo normado en el artículo 32 del  

Decreto  2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación  contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.  

Análisis del caso  concreto  

1.  No es posible abordar el estudio de la impugnación y tomar una  decisión de fondo debido a que el Fiscal 380 de la Unidad de  Delitos contra la Administración Pública de esta  ciudad, carece de interés jurídico para recurrir la  decisión de primera instancia, por no haberle generado un  agravio o perjuicio.  

2.  Del contenido de los artículos 13 y 31 del Decreto 2591 de  1991 se establece que los fallos de tutela pueden  ser impugnados por el accionante, la autoridad o el representante del  órgano correspondiente contra quien se interpuso la demanda y  el Defensor del Pueblo. También por quien tenga interés  legítimo en el resultado del proceso en calidad de  coadyuvante, bien del solicitante o de la autoridad contra la que se  dirige la acción correspondiente. Para ello, deberá  acreditar que la decisión puede afectar sus derechos (CSJ  SP, 15 de febrero de 2010, rad. 31767).  

El interés  jurídico para recurrir requiere no sólo que la parte o  el interviniente se encuentre habilitado por la ley para impugnar  –legitimación procesal -, sino que la providencia  cuestionada le sea adversa, es decir, que le haya ocasionado un  perjuicio. Por ende, si la decisión no le causa agravio, no  puede impugnar su contenido, ni pretender su revocatoria (CSJ  STP2785-2020, 10 de marzo de 2020, rad. 109428; STP9103-2019, 9 de  julio de 2019, rad. 105260, entre otras).  

3.  En el caso estudiado, la exigencia del interés para recurrir  no se estructura porque la sentencia del 31 de octubre de 2022,  proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bogotá, no le causó agravio alguno a quien  ahora acude a recurrirla, toda vez que en la providencia no se le  impartió orden alguna.  

Como  se dejó visto en los antecedentes del caso, HÉCTOR  FABIÁN LUGO hizo uso de la acción de amparo  constitucional al alegar la vulneración de sus derechos  fundamentales al debido proceso y petición.  

El tribunal a  quo, al  fallar el caso,  declaró improcedente la petición de amparo frente  al Juzgado 41 Penal del Circuito de Bogotá por  carencia actual de objeto por considerar que se configuró un  hecho superado, al encontrar que, finalmente, la autoridad judicial  accionada dio trámite al incidente de desacato que promovió  contra la Fiscalía 380 Seccional de esta ciudad.  

Y al conceder el  amparo de su derecho fundamental de petición, ordenó i)  a  la Dirección Seccional de Fiscalías dar respuesta a las  peticiones elevadas por el actor los días 11 de mayo y 21 de  julio, y ii) a la Comisión de Derechos Humanos del Senado, dar  respuesta a la petición del 21 de julio de 2022.  

En las anotadas  condiciones, la impugnación interpuesta resulta jurídicamente  inviable, pues ninguna orden le fue impartida a la Fiscalía  380 Seccional de esta ciudad que ahora recurre el fallo. Por  tal motivo, al no estar esta Colegiatura habilitada para pronunciarse  sobre los motivos de impugnación, por ausencia de interés  de la parte impugnante, se abstendrá de emitir pronunciamiento  de fondo.  

4.  En su lugar,  inadmitirá la impugnación propuesta por el Fiscal 380  de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública  de Bogotá, de  conformidad con lo previsto en el artículo 325 del Código  General del Proceso2,  norma aplicable  al caso por remisión normativa de los preceptos 4º del  Decreto 306 de 1992 y 2.2.3.1.1.3  del Decreto 1069 de 2015.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

1.  Inadmitir la  impugnación presentada por el Fiscal 380 de la Unidad de  Delitos contra la Administración Pública de Bogotá  contra  el  fallo del 31 de octubre de 2022, proferido por la Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, por  las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.  

2.  Notificar  este  proveído  conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.  

3. Remitir  el  proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibidem.  

Notifíquese  y cúmplase  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Dicha          información se verifica de la consulta SPOA disponible en la          página web de la Fiscalía General de la Nación.  

2          Artículo 325. Examen preliminar. […] Si no se cumplen          los requisitos para la concesión del recurso, este será          declarado inadmisible y se devolverá el expediente al juez de          primera instancia; si fueren varios los recursos, solo se tramitarán          los que reúnan los requisitos mencionados.  

      

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