AP5676-2022(62830)

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

    

AP5676-2022  

Radicación  62830  

Bogotá, D.  C., siete (7) de diciembre de dos mil veintidós (2022).  

VISTOS:  

Decide la Corte  sobre el impedimento manifestado por el teniente coronel Jorge Nelson  López Galeano, Magistrado de la Sala 2ª de Decisión  del Tribunal Superior Militar y Policial, para conocer el recurso de  apelación presentado por la defensa del sargento segundo JOSÉ  OVIDIO LÓPEZ RAMÍREZ contra el auto del 1° de  febrero de 2021, mediante el cual el Juzgado 4° de Brigada negó  las solicitudes de cesación de procedimiento y nulidad  elevadas por el impugnante.  

ANTECEDENTES Y  CONSIDERACIONES:  

1.        Hacia las 5 y  30 de la tarde del 26 de mayo de 2015, en la base de la patrulla  móvil del Ejército Nacional, ubicada en el  corregimiento de Chupave (Vichada), el sargento segundo JOSÉ  OVIDIO LÓPEZ RAMÍREZ agredió al soldado  profesional Óscar Alfredo Reyes Guerra durante el desarrollo  de las órdenes de operaciones #23 «Mónaco»  a la #2 «Anostomus»  del Batallón de Infantería Motorizado 43 General Efraín  Rojas Acevedo. La madre de la víctima denunció ese  suceso ante las autoridades.  

2.        Por tales  hechos, el 6 de julio de 2015 el Juzgado 63 de Instrucción  Penal Militar inició investigación por el delito de  ataque  al inferior.  Después de vincular al procesado mediante indagatoria, el 21  de marzo de 2017 el instructor resolvió su situación  jurídica provisional, absteniéndose de imponerle medida  de aseguramiento.  

3.         El 23 de  febrero de 2018 la Fiscalía 22 Penal Militar delegada ante el  Juzgado de Brigada declaró cerrada la etapa de investigación.  El 1° de abril de 2019 esa autoridad calificó el mérito  del sumario con resolución de acusación. Dicha  determinación fue confirmada por la Fiscalía 2ª  Penal Militar delegada ante el Tribunal Superior Militar y Policial  el 31 de julio de 2020.  

4.        El 1° de  febrero de 2021 el Juzgado 4° de Brigada, luego de que decretó  la iniciación del juicio, negó las solicitudes de  cesación de procedimiento y nulidad elevadas por la defensa  del sargento segundo JOSÉ OVIDIO LÓPEZ RAMÍREZ.  Inconforme con esa determinación, el abogado del procesado  interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido ante el  Tribunal Superior Militar y Policial.  

5.        Arribada la  actuación a esa Corporación judicial, el 21 de  noviembre de 2022 el teniente  coronel Jorge Nelson López Galeano, Magistrado de la Sala 2ª  de Decisión,  manifestó su impedimento para conocer las diligencias con  sustento en la causal 6ª  del  artículo 231 de la Ley 1407 de 2010, esto es, que el  funcionario «haya  dictado la providencia de cuya revisión se trata».  Precisó que suscribió la determinación objeto de  alzada, cuando se desempeñaba como Juez 4° de Brigada.  

6.        En virtud de lo  expuesto, el 23 del mismo mes y año el coronel Roberto Ramírez  García, magistrado ponente, remitió las diligencias a  esta Corporación.  

7.        Según lo  dispone el artículo 242 de la Ley 1407 de 2010, el impedimento  de un magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial debe  manifestarse ante la Sala de Casación Penal, motivo por el  cual esta Sala es competente para pronunciarse sobre tal declaración.  

8.        Para  la Corte, resulta manifiesta la configuración de la causal  invocada. Tras consultar el expediente, se verifica que  el teniente  coronel Jorge Nelson López Galeano, Magistrado de la Sala 2ª  de Decisión del Tribunal Militar y Policial, en efecto,  suscribió, cuando se desempeñaba como Juez 4° de  Brigada, auto del 1° de febrero de 2021, a través del cual  resolvió desfavorablemente las solicitudes de cesación  de procedimiento y nulidad presentadas por la  defensa  del sargento segundo JOSÉ OVIDIO LÓPEZ RAMÍREZ1,  el cual ahora debe revisar como magistrado en segunda instancia.  

Bajo las  circunstancias anotadas, entonces, se aceptará el impedimento  manifestado y se apartará al referido funcionario  del conocimiento de la actuación.  

9.        No hay duda, de  otra parte, que le corresponderá al tribunal,  acorde con el artículo 201  de la Ley 1407 de 2010, efectuar  la recomposición de la Sala 2ª de Decisión con  un magistrado de las restantes Salas, escogido por sorteo.  

De no ser posible  lo anterior, se deberá acudir  a lo previsto en los artículos 54 y 61 de la Ley 270 de 1996.  Esto es, adoptar las futuras determinaciones en Sala dual conformada  por los dos funcionarios habilitados para conocer del asunto. Solo en  caso de desacuerdo entre estos, se designará un conjuez de esa  Corporación judicial2.  

Por lo expuesto,  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE:  

1.        DECLARAR  FUNDADO  el impedimento manifestado por el teniente coronel Jorge Nelson López  Galeano, Magistrado de la Sala 2ª de Decisión del  Tribunal Superior Militar y Policial, para conocer de este asunto,  acorde con lo precisado en la parte motiva.  

2.        SEPARAR del  conocimiento del caso al magistrado cuyo impedimento se acepta.  

3.        DEVOLVER  inmediatamente  las  diligencias al tribunal de origen.  

4.        Contra  esta decisión no procede recurso alguno.  

Comuníquese  y cúmplase,  

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

Presidente  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

MYRIAM ÁVILA  ROLDÁN  

FERNANDO LEÓN  BOLAÑOS PALACIOS  

GERSON CHAVERRA  CASTRO  

DIEGO EUGENIO  CORREDOR BELTRÁN  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Folios 2 a 12 del archivo digital denominado «159436          C0 3 INSTANCIA».  

2          En ese sentido ver, entre otras, las providencias CSJ AP5261–2021,          CSJ AP4320-2021, CSJ AP2777-2020, CSJ AP1261-2018 y CSJ AP1412-2018.  

      

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