AP5632-2022(59243)

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  ponente  

AP5632-2022  

Acta  287.  

Bogotá,  D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veintidós (2022).  

V  I S T O S  

Se  pronuncia la Sala en relación con la manifestación de  impedimento que, de manera conjunta, presentaron los H.  Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio  Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa,  Eyder Patiño Cabrera y Patricia Salazar Cuéllar, para  conocer de la acción de revisión presentada por JOSÉ  GUILLERMO JARAMILLO CÁRDENAS, a través de apoderada  judicial.  

A  N T E C E D E N T E S  

Mediante  sentencia del 3 de agosto de 2011, el Juez  Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de  Villavicencio  condenó a JOSÉ  GUILLERMO JARAMILLO CÁRDENAS,  en  calidad de interviniente, a la pena principal de ciento treinta y  cuatro (134) meses de prisión, multa de diez (10) salarios  mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de  inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos,  por idéntico término que la sanción restrictiva  de la libertad, entre otras determinaciones, por el punible de  Peculado  por apropiación.   Además, le negó la suspensión condicional de la  ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.  

Con  ocasión del recurso de apelación interpuesto por la  defensa, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,  el  20 de febrero de 2017,  modificó la anterior condena en el sentido de fijar en  $6.000.000.000°° la multa y la inhabilitación  intemporal para el ejercicio de la función pública, de  conformidad con el artículo 122 de la Constitución  Política, decisión que, a su turno, fue objeto de  impugnación extraordinaria, pero  la Sala de Casación Penal, mediante auto de 1° de agosto  de 2018, inadmitió la demanda en relación con JOSÉ  GUILLERMO y otro, admitiéndose frente a dos de los acusados.  

La  Sala de Casación Penal, el 29 de agosto de 2018, no casó  la sentencia de segundo grado, conforme las demandas admitidas; sin  embargo, procedió de manera oficiosa a modificar parcialmente  la sanción impuesta a JARAMILLO  CÁRDENAS, en el sentido de fijar en noventa y un (91) meses y  diecisiete (17) días la pena de prisión y la multa en  $4.500.000.000°°.  

El  libelo de revisión que se apresta a estudiar la Corte, fue  allegado a esta colegiatura, por la apoderada del condenado JOSÉ  GUILLERMO JARAMILLO CÁRDENAS.  

Efectuado  el reparto del asunto, los H.  Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio  Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa,  Eyder Patiño Cabrera y Patricia Salazar Cuéllar  declararon conjuntamente su impedimento, con fundamento en la causal  especial prevista en el artículo 228 del Código de  Procedimiento Penal de 2000, por haber suscrito el fallo de casación  anteriormente mencionado (SP3630-2018).  

C  O N S I D E R A C I O N E S  

Sea  lo primero señalar que, en virtud a que para la presente  fecha, los doctores Eugenio Fernández Carlier, Eyder Patiño  Cabrera y Patricia Salazar Cuéllar han dejado de ser  Magistrados de la Sala de Casación Penal, por culminación  de sus períodos constitucionales, ningún  pronunciamiento se hará en torno a la manifestación de  impedimento realizada por ellos, habiendo sido reemplazados, los dos  primeros, por Magistrados en propiedad.  

El  artículo 228 de la Ley 600 de 2000 establece que “No  podrá intervenir en el trámite y decisión de  esta acción ningún magistrado que haya suscrito la  decisión objeto de la misma”.  

De  conformidad con la anterior reseña procesal, resulta evidente  que en este asunto procede la causal de impedimento aludida, por  cuanto los H.  Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya y Luis Antonio  Hernández Barbosa integraron  la Sala Penal que dictó el fallo por medio del cual se casó  parcialmente de oficio la sentencia proferida por el Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que ahora es objeto  de la acción de revisión, argumento que es suficiente  para rehusar su conocimiento, toda vez que se echaría de menos  el compromiso de imparcialidad.  

La  declaración de impedimento, al amparo del artículo  mencionado, corresponde a aquellos juicios de valor y de ponderación  jurídica y probatoria que tienen lugar en el mismo escenario  de la actuación y, de soslayarse, permitiría que el  funcionario judicial se ocupara de aspectos sustanciales acerca del  tema medular objeto de controversia, razón para que el  ordenamiento procesal disponga la obligación de separar del  conocimiento posterior al funcionario que dictó la providencia  a revisar o hubiere participado dentro del proceso.  

En  consecuencia, resulta incuestionable que se estructura la causal  especial prevista en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000,  porque los H. Magistrados que se declaran impedidos deben revisar la  sentencia de segunda instancia opugnada por el aquí  accionante.  

Entonces,  con el fin de salvaguardar el principio de imparcialidad, se  procederá a aceptar el impedimento manifestado por los H.  Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya y Luis Antonio  Hernández Barbosa, quienes  en la actualidad integran la Sala de Casación Penal.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte  Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,  

R  E S U E L V E  

ACEPTAR  el impedimento declarado por los H. Magistrados José Francisco  Acuña Vizcaya y Luis Antonio Hernández Barbosa. En  consecuencia, apartarlos del conocimiento de la presente acción  de revisión.  

Cópiese,  notifíquese y cúmplase.  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  

MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN  

Magistrada  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

Magistrado  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Magistrado  

VICENTE  EMILIO GAVIRIA LONDOÑO  

Conjuez  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

Magistrado  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

Magistrado  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria      

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