STP994-2022

2022 enero

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS #2  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP994-2022  

Radicación  #121243  

Acta 11  

Bogotá,  D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintidós (2022).  

VISTOS:  

Resuelve la Corte  la solicitud de tutela formulada por CAMILA CASTILLO HERNÁNDEZ  en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente  vulnerados por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y  Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. Al  trámite fue vinculada la Universitaria Libre, Sede Cartagena.  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN:  

El 10 de noviembre  de 2021, CAMILA  CASTILLO HERNÁNDEZ  radicó ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y  Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura la  solicitud para el reconocimiento de la práctica jurídica  y adjuntó los documentos necesarios para tal fin. Ese mismo  día, dicha dependencia acusó recibido.  

Denunció  que superados los términos establecidos en el Acuerdo  PSAA10-7543 de 2010, no se ha resuelto su trámite. Su  pretensión es que se amparen sus derechos fundamentales al  debido proceso y petición. Por tanto, se ordene a la entidad  accionada que expida la resolución de reconocimiento de su  judicatura para optar por el título de abogada.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN:  

Por auto del 15 de  diciembre de 2021, la Sala admitió la demanda y corrió  el respectivo traslado al sujeto pasivo de la acción, así  como a la vinculada. Mediante  informe del 16 de ese mes y año la Secretaría de la  Sala dio a conocer que notificó dicha determinación.  

La Directora de la  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura se  opuso a la prosperidad de la presente acción. Para el efecto,  señaló que mediante Resolución 8997 del 16 de  diciembre de 2021, reconoció la práctica jurídica  a nombre de CAMILA  CASTILLO HERNÁNDEZ  y, además, la notificó al correo que señaló  la demandante para tal fin.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  con el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto  1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto  333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en  primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Consejo  Superior de la Judicatura.  

En curso del  presente trámite se acreditó que la Directora de la  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura expidió y notificó  a CAMILA  CASTILLO HERNÁNDEZ el contenido de la Resolución 8997  del  16 de diciembre de 2021,  en la cual le fue reconocida la práctica jurídica  establecida como requisito alternativo para optar por el título  de abogada.  

Sumado a lo  anterior, se estableció que a través del oficio  8997 de  esa misma fecha, la entidad accionada notificó a CASTILLO  HERNÁNDEZ el aludido acto administrativo, mediante  comunicación remitida al correo electrónico  camilacastillo998@gmail.com.  

En  eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota  al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que  se estimaron violentados.  

Por  tanto, debe concluirse que se configura el fenómeno conocido  como hecho  superado,  evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, al  tenor de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de  1991.  

En consecuencia,  se negará la solicitud de protección constitucional.  

Por lo expuesto,  la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en  nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.  NEGAR la  acción de tutela promovida por  CAMILA  CASTILLO HERNÁNDEZ contra  la  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura.  

2.  NOTIFICAR esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.  En caso de no ser impugnada,  REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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