STP371-2022

2022 enero

Asistente Jurídico Inteligente

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FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

Magistrado  Ponente  

STP371-2022  

Radicación  Nº. 121470  

Acta No. 011.  

Bogotá,  D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintidós (2022).  

ASUNTO  

Se pronuncia la  Sala sobre la demanda de tutela presentada por EDINSON  ANDRÉS SÁNCHEZ ANTURI,  contra  la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia  (Caquetá),  por  la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.  

Al trámite  constitucional fue vinculado el Juzgado  Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Florencia.  

PROBLEMA  JURÍDICO PARA RESOLVER  

Corresponde  a la Corte determinar si el Tribunal accionado y el juzgado vinculado  vulneraron los derechos fundamentales del accionante por no resolver  de fondo la solicitud que presentó el 7 de octubre de 2021, en  la que solicitó copia de la sentencia proferida en su contra  en sede de segunda instancia.  

ANTECEDENTES  PROCESALES  

Con auto del 14 de  enero de 2022, esta Sala avocó conocimiento del libelo y dio  traslado a los accionados, a fin de garantizar sus derechos de  defensa y contradicción. Tal proveído fue notificado  por la secretaría de la Sala el 20 de enero del presente año.  

A través  del correo institucional de un profesional adscrito a este despacho,  el 22 de enero de 2021 a las 11:44 de la mañana1,  se requirió al establecimiento Penitenciario las Heliconias de  Florencia, para tener conocimiento del trámite de notificación  al interesado, sobre la respuesta ofrecida por del Tribunal  accionado. Sin embargo, no se recibió respuesta alguna.  

Mediante auto del  24 de enero de 2021, se ordenó la vinculación al  Juzgado  Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Florencia, quien se notificó el a través del correo  institucional el mismo día por parte de un profesional  adscrito al despacho.  

RESULTADOS  PROBATORIOS  

1. La  Sala Penal  del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, manifestó  que, en el Sistema de Gestión Justicia XXI, se registra la  asignación a su Corporación y en sede de segunda  instancia, las diligencias adelantadas en contra del accionante por  el delito de acceso  carnal abusivo con menor de catorce años,  sobre las cuales se profirió sentencia el 30 de julio de 2020  y leída en audiencia el 15 de septiembre del mismo año,  en la que se revocó la absolución proferida por el  A-quo;  y, en consecuencia, lo condenó a 210 meses de prisión.  

El expediente se  remitió a través de oficio TSSU-S02051 del 22 de  septiembre de 2020, al Centro de Servicios Judiciales, para asignar  la competencia a un juez ejecutor de pena.  

Informó que  el escrito de petición se recibió a finales de octubre  del año 2021; sin embargo, como el proceso no se encontraba en  la Corporación, se trasladó la solicitud al Juzgado  Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Florencia, allí reposan las diligencias.  

Concluye que, en  aras de salvaguardar los derechos fundamentales del accionante, con  la presente respuesta, se envió copia de las piezas procesales  que solicita el demandante a través de correo adjunto al  Establecimiento Penitenciario las Heliconias de Florencia para que  adelanten el trámite de notificación.  

2. Los  demás vinculados guardaron silencio2.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1. De  conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del  Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el  Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver la demanda  de tutela instaurada por EDINSON ANDRÉS SÁNCHEZ ANTURI,  al comprometer actuaciones de la Sala Penal del Tribunal Superior de  Florencia,  de quien es su superior funcional.  

2.  La  Constitución Política, en el artículo 86,  estableció la tutela como un mecanismo extraordinario,  preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección  de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales  fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de  la acción u omisión atribuible a las autoridades  públicas o de los particulares, en  los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con  otros medios de defensa judicial.  

3. En  el presente caso, EDINSON ANDRÉS SÁNCHEZ ANTURI, acudió  a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos  fundamentales, debido a que la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, no  le ha dado respuesta a un derecho de petición que presentó  el 7 de octubre de 2021, en el cual solicitó copia de la  sentencia condenatoria proferida en su contra; sin embargo, a la  fecha, no se le ha ofrecido respuesta alguna.  

4. La  Sala, a efectos de resolver el problema jurídico, atenderá  la línea jurisprudencial que al respecto ha establecido la  Corte Constitucional y esta Corporación frente a la  importancia de comunicar y notificar las decisiones que al interior  de una actuación emite la autoridad judicial.  

5.  Determina la  jurisprudencia de la Sala de Casación Penal que los servidores  públicos de todo orden tienen la obligación de  responder de manera oportuna, clara y precisa las peticiones que ante  ellos se formulan. Igual acontece respecto de las acciones que  inician los usuarios del servicio de la administración de  justicia cuando acuden a ella para el reclamo o la protección  de un derecho.  

Una vez se activa  el aparato de la administración de justicia y se da inicio a  la correspondiente actuación, se erige en un deber para el  funcionario judicial ante el cual se ejerce, la emisión de un  pronunciamiento oportuno, motivado, ilustrativo y completo, que vaya  al núcleo del asunto sometido a su consideración.  

En sentido  contrario, la ausencia de un pronunciamiento, ha indicado la Corte  Constitucional, no sólo se viola el derecho fundamental al  debido proceso, sino también el de acceso a la administración  de justicia3.  

6.  Durante el trámite de esta acción de tutela se pudo  constatar que el Tribunal Superior de Florencia, se pronunció  respecto al curso que le otorgó a la petición elevada  por el interesado, consistente en que se le remita copia del fallo  proferido por esa Corporación el 30 de julio de 2020 y leída  el 15 de septiembre de la misma anualidad, que revocó la  providencia absolutoria emitida el 22 de abril de 2019 por el Juzgado  Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad; y, en su lugar,  declaró penalmente responsable a SÁNCHEZ ANTURI por el  delito de acceso  carnal abusivo con menor de 14 años,  y lo condenó a 210 meses de prisión.  

Al intervenir en  la presente acción de tutela, el Tribunal Superior manifestó  que el proceso no se encontraba en su despacho para remitir la  información que solicitó el accionante, por lo que  trasladó la misma al Juzgado Primero de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, en donde reposan las  diligencias actualmente, para que procedieran de conformidad. Labor  que realizó el 3 de noviembre de 2021, a través del  correo institucional de la célula judicial  j01epfl@cendoj.ramajudicial.gov.co  con copia al sitio de reclusión del demandante  juridica.epheliconias@inpec.gov.co  y direccion.epheliconias@inpec.gov.co  

Para efectos de  acreditar las anteriores circunstancias, compartió con su  contestación, un enlace que contiene 8 archivos en formato  PDF, con los cuales pretende demostrar las actuaciones que adelantó  en pro de emitir una respuesta a la petición formulada. No  obstante, dentro de la misma información, no se aprecia que su  pronunciamiento se le haya enterado en debida forma al solicitante,  pues no reposa prueba sumaria que confirme la respectiva constancia  de notificación.  

Ahora bien, al  culminar su intervención indicó que con la respuesta  que ofrece a esta sede constitucional, en aras de garantizar los  derechos que le asisten al interesado, remitió a los correos  electrónicos del Centro Penitenciario la documentación  que solicita, para que, a través de esa institución, se  le diera a conocer lo peticionado. Sin embargo, tampoco se aporta  prueba demostrativa sobre la materialización de la  notificación al interesado.  

Durante el trámite  constitucional se ordenó la vinculación al Juzgado  Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Florencia; y se requirió al Centro Penitenciario las  Heliconias de Florencia la información pertinente, para  conocer la suerte de la notificación de la respuesta ofrecida  por el Tribual accionado. No obstante, guardaron silencio sobre los  hechos y circunstancias que motivaron la presente acción de  tutela.  

En ese orden, si  bien, el Tribunal comunica las labores que ha desempeñado en  el trámite que le otorgó al derecho de petición,  los  elementos de juicio aportados no permiten tener por acreditada la  constancia de la diligencia de notificación al accionante.  

Sobre el  particular, la Corte Constitucional ha señalado que el acto  procesal de notificación  es el medio por el cual se pone en conocimiento  formal de las partes y terceros con interés, en un mismo  proceso judicial, el contenido de las providencias que se adopten en  esté. Por lo tanto, la falta probada de notificación,  en especial la de aquellos actos o providencias que involucran  derechos de quienes participan en el proceso o actuación,  repercute necesariamente en las posibilidades de defensa de tales  personas y perturba en alto grado el curso normal de los  procedimientos (CC T-286 de 2018 y T-238  de 1996).  

Igualmente,  ha manifestado el Alto Tribunal Constitucional4  que lo que se conteste al juez de tutela, no satisface el derecho de  petición, puesto que el interesado, mientras no reciba la  notificación, continúa con la incertidumbre respecto a  sus inquietudes.  

De esta manera,  para la Sala no es suficiente y además no satisface los  preceptos establecidos por la Jurisprudencia, pues de un lado, no se  acredita el perfeccionamiento de la notificación al demandante  y por el otro, la respuesta que ofrece el Tribunal va dirigida al  juez de tutela y no al señor EDINSON ANDRÉS SÁNCHEZ  ANTURI, quien es el realmente interesado.  

7.  En este sentido, como la notificación va más allá  de un simple acto que pretende formalizar la comunicación del  inicio, desarrollo o agotamiento de una actuación, sino que  constituye el medio idóneo dispuesto por el legislador para  dar a conocer el contenido de las decisiones, en aras de garantizar  el acceso a la administración de justicia y permitir el  ejercicio del derecho de contradicción, defensa e impugnación  de quienes acuden a ella, esta Sala concederá el amparo a los  derechos fundamentales reclamados por EDINSON  ANDRÉS SÁNCHEZ ANTURI.  

Así las  cosas, se ordenará a la Sala Penal del Tribunal Superior de  Florencia y al Juzgado  Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la  misma ciudad  que,  si aún no lo han hecho, procedan a notificar al accionante  dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a  partir de la notificación de este fallo, la respuesta al  derecho de petición que formuló el 7 de octubre de  2021, por medio del cual, solicitó copia de la sentencia  condenatoria proferida en segunda instancia por la mencionada  Corporación.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

1. Amparar los  derechos fundamentales al debido proceso y petición del  ciudadano EDINSON ANDRÉS SÁNCHEZ ANTURI, vulnerados por  la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia y al Juzgado Primero  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma  ciudad, de acuerdo a las razones expuestas en la parte motiva de este  proveído.  

2.  Ordenar  a  la Sala  Penal del Tribunal Superior de Florencia y al Juzgado Primero de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad  Florencia  que,  si aún no lo han hecho, procedan a notificar al accionante  dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a  partir de la notificación de este fallo, la respuesta al  derecho de petición que formuló el 8 de octubre de  2021, por medio del cual, solicitó copia de la sentencia  condenatoria proferida en segunda instancia por la mencionada  Corporación.  

3.  Notificar  este fallo a las partes de conformidad con el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991.  

4.  Enviar  el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión  de este fallo, en caso de no ser impugnado.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

1          06. REQURIMIENTO CARCEL LAS          HELICONIAS FLORENCIA  

2          Para          la fecha de entrega del proyecto al despacho no se allegaron          respuestas adicionales.  

3          CC T-713/05.  

4          Sentencia T-490/98 M.P. Dr.          Vladimiro Naranjo Mesa  

      

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