AP135-2022(59713)

2022 enero

Asistente Jurídico Inteligente

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MYRIAM ÁVILA  ROLDÁN  

Magistrada  Ponente  

AP135-2022  

Radicación  59713  

Acta No. 12  

Bogotá  D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós  (2022).  

MOTIVO DE LA  DECISIÓN  

La Sala se  pronuncia sobre el desistimiento del recurso de casación,  presentado por la procesada MARINA  OSPINA y  coadyuvado  por  su defensor.  

HECHOS  

El 19 de febrero  de 2020, sobre las 11:00 de la mañana, cuando miembros de la  Policía Nacional realizaban el control de ingreso de visitas a  los internos de la Permanente Central de Ibagué, encontraron  en poder de MARINA  OSPINA  seis bolsas plásticas transparentes que contenían  sustancia vegetal verde y seca, la que pretendía ingresar –y  entregar a su hijo privado allí de la libertad- camuflada en  un portacomidas de icopor. Al ser sometida la sustancia a la prueba  de homologación preliminar, arrojó positivo para 17.2  gramos de cannabis y sus derivados.  

ANTECEDENTES Y  CONSIDERACIONES  

1. El  20 de febrero de 2020, ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con  Función de Control de Garantías de Ibagué se  realizó audiencia preliminar de legalización de captura  y formulación de imputación contra MARINA  OSPINA,  por el delito de tráfico, fabricación o porte de  estupefacientes agravado, por cometerse en establecimiento  carcelario.  

La implicada no se  allanó a los cargos y no fue afectada con medida de  aseguramiento1.  

2. Una vez  presentado el escrito de acusación2,  ante el Juez Segundo Penal del Circuito de Ibagué, el 14 de  septiembre de 2020, e instalada la audiencia correspondiente, la  Fiscalía presentó preacuerdo celebrado con la señora  OSPINA  y su defensora, en virtud del cual, a cambio de la aceptación  de cargos, se degradaría su participación de autor a  cómplice. Así mismo, en el curso de dicha audiencia la  representación del ente acusador aclaró que, retiraba  de la acusación la circunstancia de agravación prevista  en el numeral 1º literal b del artículo 384 del Código  Penal, como quiera que la Permanente Central de Ibagué no  tenía las características para ser considerada centro o  establecimiento carcelario.  

El Juez aprobó  dicho convenio, luego de verificar el cumplimiento de las garantías  fundamentales3.  Igualmente, en la misma fecha se llevó a cabo audiencia de  individualización de la pena, en armonía con el  artículo 447 del Código de Procedimiento Penal.  

3. En audiencia de  9 de noviembre de 2020,  el  funcionario cognoscente dictó el correspondiente fallo  condenatorio contra  MARINA OSPINA,  como  cómplice del delito de tráfico, fabricación o  porte de estupefacientes. Le impuso como penas treinta y tres (33)  meses de prisión, multa de uno punto cinco (1.5) s.m.l.m.v. y  la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y  funciones públicas por término igual al de la sanción  privativa de la libertad.  

Le negó la  suspensión condicional de la ejecución de la pena y la  prisión domiciliaria, en cualquiera de sus modalidades4.  

Decisión  que fue objeto de apelación.  

4.  El 18 de febrero de 2021, el Tribunal Superior de la misma ciudad, al  resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de  la procesada, confirmó íntegramente la decisión  del a  quo5.  

5. Contra esa  providencia, la defensa interpuso y sustentó el recurso  extraordinario de casación.  

6. Repartidas las  diligencias al despacho de la Magistrada ponente de esta decisión  y estando en turno para la calificación de la demanda, la  procesada MARINA  OSPINA  allegó memorial, el 3 de noviembre de 2021, desde el correo  electrónico del abogado DANIEL CERVERA HERNÁNDEZ, en el  que desiste del recurso extraordinario. El 4 de noviembre siguiente,  por la misma vía, el litigante envía mensaje a la Sala,  en el que manifiesta que, coadyuva la solicitud de desistimiento de  la sentenciada.  

7. De conformidad  con lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley 906 de 2004, las  partes pueden desistir del recurso de casación, hasta antes de  que la Sala lo decida.  

8. Tales  presupuestos se acreditan en este caso, por lo cual surge  incuestionable la viabilidad de aceptar el desistimiento manifestado  por la encartada y coadyuvado por el profesional de la defensa, toda  vez que esta Corporación no se ha pronunciado sobre el recurso  de casación.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema  de Justicia,  

RESUELVE  

PRIMERO.  ACEPTAR  el  desistimiento del recurso de casación presentado por la  procesada MARINA  OSPINA  y coadyuvado por su defensor.  

SEGUNDO.  Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.  

Contra esta  decisión no proceden recursos.  

Notifíquese  y cúmplase  

GERSON CHAVERRA  CASTRO  

MYRIAM ÁVILA  ROLDÁN  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

FERNANDO  BOLAÑOS PALACIOS  

DIEGO EUGENIO  CORREDOR BELTRÁN  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Expediente Digital. Carpeta: Proceso-Recurso de Apelación.          Folios 4 y 5.  

2          Folios 13 a 18 Ib.  

3          Folios 52 y 53 Ib.  

4          Folios 59 a 71 Ib.  

5          Expediente Digital. Carpetas: segunda instancia. Cuaderno Tribunal.          Decisión Tribunal.  

      

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