Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente
STP9960-2021
Radicación n° 117886
Acta No. 173
Bogotá, D.C., ocho (08) de julio de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Se resuelve la acción de tutela promovida por el apoderado de María Alejandra Castro Amador, contra el Consejo Superior de La Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, igualdad, debido proceso y al trabajo.
Al presente trámite fueron vinculados el Consejo Seccional de la Judicatura del Huila y la Universidad Antonio Nariño.
1. LA DEMANDA1
Los hechos y pretensión que sustentan la petición de amparo fueron relacionados por la accionante en los siguientes términos:
María Alejandra Castro Amador, manifestó que, mediante correo electrónico de 19 de mayo de 2021 enviado al Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, radicó, junto con la documentación necesaria para ello, solicitud a efectos de que se emitiera e inscribiera en su favor la tarjeta profesional de abogada.
El Consejo Superior de la Judicatura acusó recibido de la solicitud el 16 de junio del año que cursa, y le informó que remitiría su solicitud a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por ser la competente para atender su requerimiento.
No obstante, a la fecha de la demanda -25 de junio de 2021-, se ha vencido el término establecido en el artículo 14 de la Ley 1275 de 2015 y en el artículo 5 del Decreto Legislativo 491 de 2020, para resolver de fondo su pedimento y sin que se haya expedido el referido documento público en su favor.
Por tales razones, solicita el amparo de sus garantías superiores y demanda que se le ordene a la referida Unidad, la expedición e inscripción inmediata de su tarjeta profesional de abogada.
2. RESPUESTAS
1. Un asesor jurídico de la Universidad Antonio Nariño, indicó que la Directora de la Oficina de la Oficina de Registro y Control Académico del alma mater, informó que la accionante se graduó de dicha institución el 7 de mayo de 2021 y, asimismo, argumentó que la queja constitucional se dirige en contra del Consejo Superior de la Judicatura, por lo que, carece de legitimidad en la causa por pasiva.
2. El Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, indicó que la Corporación que representa carece de legitimación por pasiva frente a los hechos de la demanda, en tanto la súplica constitucional recae en su superior funcional y la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, de conformidad con el Acuerdo 1389 de 2002, modificado por el Acuerdo PSAA10-6472 de 2010. Acotó que, en su sistema de información SIGOBius, no aparece registro de petición alguna por la accionante y la solicitud aludida en los hechos de la demanda fue dirigida a dicha autoridad.
3. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a través de su Directora, solicitó que la demanda de amparo sea negada en la medida que operó un hecho superado, por cuanto, indicó, esa entidad realizó el estudio pertinente de la actora relativo a la expedición de su tarjeta profesional de abogada, teniendo en consideración la documentación allegada por esta; para así asignar a la accionante su correspondiente tarjeta profesional mediante Acta N° 9746 de 2021, la que fue remitida al contratista correspondiente para la elaboración del plástico que, una vez fabricada, será remitida por correo certificado al domicilio de la abogada Castro Amador.
Trámite respecto del cual la accionante fue informada mediante oficio, cuya copia allega a este trámite de primera instancia, al igual que del acta correspondiente de asignación del documento.
Agregó, igualmente, que la actora o cualquier otro ciudadano, tiene la posibilidad de acceder a la certificación de vigencia de su tarjeta profesional de abogada, que puede ser descargada o consultada utilizando la opción “Certificado de Vigencia”, en el portal web de la Rama Judicial.
4. Los demás sujetos procesales, pese a haber sido debidamente vinculados y enterados de la demanda, guardaron silencio en el trámite de primera instancia.
3. CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 1º numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para conocer del presente asunto, toda vez que el ataque involucra al Consejo Superior de la Judicatura.
2. Según el canon 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, viable en la medida que no exista otro mecanismo de defensa judicial, o excepcionalmente como mecanismo transitorio.
3. En el caso concreto, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si las accionadas vulneraron el derecho fundamental de petición por la alegada mora en resolver la solicitud de la actora de expedición de su tarjeta profesional de abogada.
4.1. Se encuentra demostrado al interior del proceso que el 19 de mayo de 2021, la accionante en tutela presentó ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, solicitud tendiente a lograr la expedición de la tarjeta profesional de abogada.
Petición respecto de la cual la referida Unidad acusó su recepción desde 16 de junio del año que avanza, indicándole que la misma sería remitida al personal encargado para surtir su trámite.
4.2. Al respecto, en el trámite de primera instancia, la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, informó que se le brindó respuesta a la actora mediante comunicación de 6 de julio de 2021, que allegó a esta actuación y, en la cual, se le informa a María Alejandra Castro Amador2:
«En atención a su correo electrónico, en el cual solicita información sobre el trámite de su tarjeta profesional de abogado, de manera atenta me permito informarle que esta Unidad le asignó la Tarjeta Profesional de Abogado No. 361.488, la cual será enviada al contratista Identificación Plástica S.A.S, para la elaboración del plástico y una vez sea entregada a esta Unidad, se remitirá a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio registrado por usted.
De igual manera, podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, que puede ser descargada o consultada por la internet, a través del servicio de “Certificado de Vigencia”, al que podrá acceder cualquier ciudadano o funcionario, desde la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co y verificar así la titularidad y vigencia del documento.
No obstante, lo anterior, si usted cambio (sic) de residencia deberá ingresar su usuario y contraseña, a través del link https://sirna.ramajudicial.gov.co en la opción “actualizar domicilio profesional” y modificar o actualizar los datos que considere necesarios en caso de presentar alguna inconsistencia.»
4.3. De igual manera, allegó la referida autoridad el Acta de Registro de Tarjeta Profesional No. 9746, en la que, se indica que
«Verificado el cumplimiento de los requisitos legales, se procede a efectuar la inscripción como abogado (a) en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a nombre de:
MARÍA ALEJANDRA CASTRO AMADOR
Identificada (a) con la cédula No. 1075296208
Titulo (sic) obtenido por la Universidad ANTONIO NARIÑO
Según acta de grado de fecha 7 de mayo del 2021
Como consecuencia de lo anterior, se le asigna la Tarjeta Profesional No. 361488, con fecha de expedición el 6 de julio del 2021.»3
4.4. Y, por último, adjuntó fotografía del envío del mensaje electrónico del día 6 de julio del año cursante, por medio del correo institucional de la Unidad a la dirección maleja_0011@hotmail.com, en donde se observan adjuntos dos archivos en formato PDF, de la respuesta de igual fecha y del acta referidas4.
Dirección electrónica, esto es, la relacionada como maleja_0011@hotmail.com, que igualmente se observa fue la utilizada por la promotora para remitir sus solicitudes aquí referidas, de acuerdo con el escrito de la demanda de tutela5.
Lo anterior, no solo en relación con la solicitud misma y la expedición del documento indicado sino, además, en lo que tiene que ver al derecho al trabajo, comoquiera que, tal como lo alegó la autoridad accionada, la demandante puede presentar la certificación de vigencia de su tarjeta profesional, descargándola a través de la página web de la Rama Judicial para ejercer la abogacía con virtud en la misma.
6. En consecuencia, por lo aquí explicado, se negará el amparo por hecho superado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. NEGAR la tutela instaurada por María Alejandra Castro Amador.
SEGUNDO. ORDENAR que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado
Nubia Yolanda Nova García
1 Inicialmente, la demanda de tutela fue asignada al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Neiva, Huila, instancia que, en virtud del artículo 1º numeral 8 del Decreto 333 de 2021, remitió el expediente a esta Corporación mediante auto de 25 de junio de 2021. Dicha orden se materializó el 28 de junio siguiente mediante correo electrónico, fecha en la que, igualmente, se sometió a reparto la acción por la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, la cual remitió a este despacho el diligenciamiento el 1º de julio de 2021.
2 Anexo 3 de la respuesta de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.
3 Anexo 2, ídem.
4 Anexo 4, ídem.
5 Cfr. folio 8.