STP9960-2021

2021 julio

Asistente Jurídico Inteligente

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GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Magistrado  Ponente  

STP9960-2021  

Radicación  n° 117886  

Acta No. 173  

Bogotá,  D.C., ocho (08) de julio de dos mil veintiuno (2021).    

ASUNTO  

Se resuelve la  acción de tutela promovida por el apoderado de María  Alejandra Castro Amador,  contra el Consejo Superior de La Judicatura – Dirección  Ejecutiva de Administración Judicial y la Unidad de Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la presunta  vulneración de sus derechos fundamentales de petición,  igualdad, debido proceso y al trabajo.  

Al presente  trámite fueron vinculados el Consejo Seccional de la  Judicatura del Huila y la Universidad Antonio Nariño.            

1. LA          DEMANDA1  

Los  hechos y pretensión que sustentan la petición de amparo  fueron relacionados por la accionante en los siguientes términos:  

María  Alejandra Castro Amador, manifestó que, mediante  correo electrónico de 19 de mayo de 2021 enviado al Consejo  Seccional de la Judicatura del Huila, radicó, junto con la  documentación necesaria para ello, solicitud a efectos de que  se emitiera e inscribiera en su favor la tarjeta profesional de  abogada.  

El  Consejo Superior de la Judicatura acusó recibido de la  solicitud el 16 de junio del año que cursa, y le informó  que remitiría su solicitud a la Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia, por ser la competente para  atender su requerimiento.  

No  obstante, a la fecha de la demanda -25  de junio de 2021-,  se ha vencido el término establecido en el artículo 14  de la Ley 1275 de 2015 y en el artículo 5 del Decreto  Legislativo 491 de 2020, para resolver de fondo su pedimento y sin  que se haya expedido el referido documento público en su  favor.  

Por  tales razones, solicita el amparo de sus garantías superiores  y demanda que se le ordene a la referida Unidad, la expedición  e inscripción inmediata de su tarjeta profesional de abogada.  

2.  RESPUESTAS  

1.    Un  asesor jurídico de la Universidad Antonio Nariño,  indicó que la Directora de la Oficina de la Oficina de  Registro y Control Académico del alma  mater,  informó que la accionante se graduó de dicha  institución el 7 de mayo de 2021 y, asimismo, argumentó  que la queja constitucional se dirige en contra del Consejo Superior  de la Judicatura, por lo que, carece de legitimidad en la causa por  pasiva.  

2.  El Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila,  indicó que la Corporación que representa carece de  legitimación por pasiva frente a los hechos de la demanda, en  tanto la súplica constitucional recae en su superior funcional  y la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la  Justicia, de conformidad con el Acuerdo 1389 de 2002, modificado por  el Acuerdo PSAA10-6472 de 2010. Acotó que, en su sistema de  información SIGOBius,  no aparece registro de petición alguna por la accionante y la  solicitud aludida en los hechos de la demanda fue dirigida a dicha  autoridad.  

3.  La Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a  través de su Directora, solicitó que la demanda de  amparo sea negada en la medida que operó un hecho superado,  por cuanto, indicó, esa entidad realizó el estudio  pertinente de la actora relativo a la expedición de su tarjeta  profesional de abogada, teniendo en consideración la  documentación allegada por esta; para así asignar a la  accionante su correspondiente tarjeta profesional mediante Acta N°  9746 de 2021, la que fue remitida al contratista correspondiente para  la elaboración del plástico que, una vez fabricada,  será remitida por correo certificado al domicilio de la  abogada Castro Amador.  

Trámite  respecto del cual la accionante fue informada mediante oficio, cuya  copia allega a este trámite de primera instancia, al igual que  del acta correspondiente de asignación del documento.  

Agregó,  igualmente, que la actora o cualquier otro ciudadano, tiene la  posibilidad de acceder a la certificación de vigencia de su  tarjeta profesional de abogada, que puede ser descargada o consultada  utilizando la opción “Certificado  de Vigencia”,  en el portal web de la Rama Judicial.  

4.  Los demás sujetos procesales, pese a haber sido debidamente  vinculados y enterados de la demanda, guardaron silencio en el  trámite de primera instancia.  

3.  CONSIDERACIONES  

1. De conformidad  con lo establecido en el artículo 1º numeral 8º del  artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por  el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, la Sala es  competente para conocer del presente asunto, toda vez que el ataque  involucra al Consejo Superior de la Judicatura.  

2. Según el  canon 86 de la Constitución Política, toda persona  tiene la facultad para promover acción de tutela ante los  jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus  derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u  omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier  autoridad pública o por particulares en los casos previstos de  forma expresa en la ley, viable en la medida que no exista otro  mecanismo de defensa judicial, o excepcionalmente como mecanismo  transitorio.  

3.  En el caso concreto,  el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si las  accionadas vulneraron el derecho fundamental de petición por  la alegada mora en resolver la solicitud de la actora de expedición  de su tarjeta profesional de abogada.  

4.1. Se encuentra  demostrado al interior del proceso que el 19 de mayo  de 2021, la  accionante en tutela presentó ante la Unidad de Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior  de la Judicatura, solicitud tendiente a lograr la expedición  de la tarjeta profesional de abogada.  

Petición  respecto de la cual la referida Unidad acusó su recepción  desde 16 de junio del año que avanza, indicándole que  la misma sería remitida al personal encargado para surtir su  trámite.  

4.2. Al respecto,  en el trámite de primera instancia, la Directora de la Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del  Consejo Superior de la Judicatura, informó que se le brindó  respuesta a la actora mediante comunicación de 6 de julio de  2021, que allegó a esta actuación y, en la cual, se le  informa a María Alejandra Castro Amador2:  

«En  atención a su correo electrónico, en el cual solicita  información sobre el trámite de su tarjeta profesional  de abogado, de manera atenta me permito informarle que esta Unidad le  asignó la Tarjeta Profesional de Abogado No. 361.488, la cual  será enviada al contratista Identificación Plástica  S.A.S, para la elaboración del plástico y una vez sea  entregada a esta Unidad, se remitirá a través del  servicio de correo certificado de 472, al domicilio registrado por  usted.  

De  igual manera, podrá acceder a la certificación de  vigencia de la tarjeta profesional de abogado, que puede ser  descargada o consultada por la internet, a través del servicio  de “Certificado de Vigencia”, al que podrá acceder  cualquier ciudadano o funcionario, desde la página web de la  Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co y  verificar así la titularidad y vigencia del documento.  

No  obstante, lo anterior, si usted cambio (sic)  de residencia deberá ingresar su usuario y contraseña,  a través del link https://sirna.ramajudicial.gov.co en la  opción “actualizar domicilio profesional” y  modificar o actualizar los datos que considere necesarios en caso de  presentar alguna inconsistencia.»  

4.3. De igual  manera, allegó la referida autoridad el Acta de Registro de  Tarjeta Profesional No. 9746, en la que, se indica que  

«Verificado  el cumplimiento de los requisitos legales, se procede a efectuar la  inscripción como abogado (a) en la Unidad de Registro Nacional  de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a nombre de:  

MARÍA  ALEJANDRA CASTRO AMADOR  

Identificada  (a) con la cédula No. 1075296208  

Titulo  (sic)  obtenido  por la Universidad ANTONIO NARIÑO  

Según  acta de grado de fecha 7 de mayo del 2021  

Como  consecuencia de lo anterior, se le asigna la Tarjeta Profesional No.  361488, con fecha de expedición el 6 de julio del 2021.»3  

4.4. Y, por  último, adjuntó fotografía del envío del  mensaje electrónico del día 6 de julio del año  cursante, por medio del correo institucional de la Unidad  a  la dirección maleja_0011@hotmail.com,  en donde se observan adjuntos dos archivos en formato PDF, de la  respuesta de igual fecha y del acta referidas4.  

Dirección  electrónica, esto es, la relacionada como  maleja_0011@hotmail.com,  que igualmente se observa fue la utilizada por la promotora para  remitir sus solicitudes aquí referidas, de acuerdo con el  escrito de la demanda de tutela5.  

Lo anterior, no  solo en relación con la solicitud misma y la expedición  del documento indicado sino, además, en lo que tiene que ver  al derecho al trabajo, comoquiera que, tal como lo alegó la  autoridad accionada, la demandante puede presentar la certificación  de vigencia de su tarjeta profesional, descargándola a través  de la página web de la Rama Judicial para ejercer la abogacía  con virtud en la misma.  

6. En  consecuencia, por lo aquí explicado, se negará el  amparo por hecho superado.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  Nº 3  de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE  

PRIMERO. NEGAR  la  tutela instaurada por María  Alejandra Castro Amador.  

SEGUNDO.  ORDENAR  que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación  Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Magistrado  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

Magistrado  

Nubia  Yolanda Nova García  

1          Inicialmente, la demanda de tutela fue asignada al Juzgado Cuarto          Civil del Circuito de Neiva, Huila, instancia que, en virtud del          artículo 1º numeral 8 del Decreto 333 de 2021, remitió          el expediente a esta Corporación mediante auto de 25 de junio          de 2021. Dicha orden se materializó el 28 de junio siguiente          mediante correo electrónico, fecha en la que, igualmente, se          sometió a reparto la acción por la Secretaría          General de la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, la cual          remitió a este despacho el diligenciamiento el 1º de          julio de 2021.  

2          Anexo 3 de la respuesta de la Unidad de Registro Nacional de          Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la          Judicatura.  

3          Anexo 2, ídem.  

4          Anexo          4, ídem.  

5          Cfr. folio 8.      

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