Asistente Jurídico Inteligente
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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente
STP8960-2021
Radicación n.° 118014
Acta 180
Bogotá D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por ANA MILENA BARRIOS SAURITH, contra la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
El 17 de junio de 2021 ANA MILENA BARRIOS SAURITH solicitó al Consejo Superior de la Judicatura el reconocimiento de la práctica jurídica, que constituye un requisito de grado, a través del correo electrónico, y posteriormente ha elevado derechos de petición para saber el estado del trámite, pero no ha obtenido contestación de fondo.
Afirmó que siempre recibe una respuesta automática que le indica “revise su estado en la plataforma SIRNA”, más no se le ha expedido la resolución correspondiente.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
En respuesta a la acción de tutela la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que expidió la Resolución No. 3907 de 2021, por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica a la egresada ANA MILENA BARRIOS SAURITH, cuya copia adjunta, la cual fue notificada, de acuerdo al Decreto Legislativo No 491 del 28 de marzo de 2020, mediante oficio No. 3907 de 2021, remitido al correo electrónico de la solicitante.
Agregó que se ha presentado un aumento en las solicitudes radicadas que sobrepasa la capacidad operativa de esta Unidad, la cual también se ha visto afectada por las medidas tomadas frente a la Emergencia Sanitaria por el COVID-19.
Por lo anterior considera que no se ha vulnerado ningún derecho fundamental por lo que solicita negar el amparo solicitado, por tratarse de un hecho superado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el inciso segundo del numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela formulada por ANA MILENA BARRIOS SAURITH, contra la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.
2. En el presente evento, ANA MILENA BARRIOS SAURITH reclama el amparo de sus derechos fundamentales, los cuales estima quebrantados porque la entidad accionada no ha resuelto la solicitud de certificación de práctica jurídica, la cual requiere para obtener el grado.
3. De acuerdo con la información y prueba documental aportada por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura está demostrado que el 12 de julio de 2021 esa entidad expidió la Resolución n° 3907 de 2021, mediante la cual reconoció la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de abogado a ANA MILENA BARRIOS SAURITH, la cual fue aportada por la accionada.
De igual manera, conforme a lo establecido en el Decreto 791 de 2020, con Oficio n° 3907 de 12 de julio pasado, remitido al correo anabarrios2019@gmail.com la Unidad le allegó y notificó a la accionante la precitada resolución.
Así las cosas, no existe una afectación de los derechos de la tutelante en razón a que el pasado 12 de julio la Unidad dio respuesta a su solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica, la cual, se materializó mediante correo electrónico remitido a la accionante la misma fecha, superándose así el hecho en que se fundamenta la petición de amparo.
De lo anterior, se concluye que existe carencia actual de objeto por hecho superado, el cual conforme a la jurisprudencia constitucional se configura «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo» (CC T-200/13).
Bajo las consideraciones anteriores y como quiera que no existe una vulneración de derechos fundamentales por la autoridad accionada se declarará improcedente el amparo invocado, ante la carencia actual de objeto por hecho superado.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado ante la carencia actual de objeto por hecho superado.
2. NOTIFICAR esta determinación de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria