STP8960-2021

2021 julio

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  Ponente  

STP8960-2021  

Radicación  n.° 118014  

Acta  180  

Bogotá  D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

Se pronuncia la  Sala sobre la demanda de tutela formulada por ANA  MILENA BARRIOS SAURITH,  contra la UNIDAD  DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA  DEL  CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA,  por  la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.  

ANTECEDENTES Y  FUNDAMENTOS  

El  17 de junio de 2021 ANA MILENA BARRIOS SAURITH solicitó al  Consejo Superior de la Judicatura el reconocimiento de la práctica  jurídica, que constituye un requisito de grado, a través  del correo electrónico, y posteriormente ha elevado derechos  de petición para saber el estado del trámite, pero no  ha obtenido contestación de fondo.  

Afirmó  que siempre recibe una respuesta automática que le indica  “revise su estado en la plataforma SIRNA”, más no  se le ha expedido la resolución correspondiente.  

RESPUESTA DE  LAS AUTORIDADES ACCIONADAS  

En  respuesta a la acción de tutela la  Unidad de  Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior  de la Judicatura informó que expidió la Resolución  No. 3907 de 2021, por medio de la cual se le reconoció el  cumplimiento de la práctica jurídica a la egresada ANA  MILENA BARRIOS SAURITH, cuya copia adjunta, la cual fue notificada,  de acuerdo al Decreto Legislativo No 491 del 28 de marzo de 2020,  mediante oficio No. 3907 de 2021, remitido al correo electrónico  de la solicitante.  

Agregó  que se ha presentado un aumento en las solicitudes radicadas que  sobrepasa la capacidad operativa de esta Unidad, la cual también  se ha visto afectada por las medidas tomadas frente a la Emergencia  Sanitaria por el COVID-19.  

Por  lo anterior considera que no se ha vulnerado ningún derecho  fundamental por lo que solicita negar el amparo solicitado, por  tratarse de un hecho superado.  

CONSIDERACIONES DE  LA CORTE  

1.  De conformidad con lo establecido en el inciso segundo del numeral 2º  del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado  por el Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal es  competente para resolver la demanda de tutela formulada por ANA  MILENA BARRIOS SAURITH, contra la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE  ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA  JUDICATURA.  

2. En  el presente evento, ANA  MILENA BARRIOS SAURITH  reclama el amparo de sus derechos fundamentales, los cuales estima  quebrantados porque la entidad accionada no ha resuelto la solicitud  de certificación de práctica jurídica, la cual  requiere para obtener el grado.  

3.  De acuerdo con la información y prueba documental aportada por  la Unidad de  Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior  de la Judicatura está demostrado que el 12 de julio de 2021  esa entidad expidió la Resolución n° 3907 de 2021,  mediante la cual reconoció la práctica jurídica  establecida como requisito alternativo para optar al título de  abogado a ANA MILENA BARRIOS SAURITH, la cual fue aportada por la  accionada.  

De igual manera,  conforme a lo establecido en el Decreto 791 de 2020, con Oficio n°  3907 de 12 de julio pasado, remitido al correo  anabarrios2019@gmail.com  la Unidad le allegó y notificó a la accionante la  precitada resolución.  

Así las  cosas, no existe una afectación de los derechos de la  tutelante en razón a que el pasado 12 de julio la Unidad dio  respuesta a su solicitud de reconocimiento de la práctica  jurídica, la cual, se materializó mediante correo  electrónico remitido a la accionante la misma fecha,  superándose así el hecho en que se fundamenta la  petición de amparo.  

De lo anterior, se  concluye que existe carencia actual de objeto por hecho superado, el  cual conforme a la jurisprudencia constitucional se configura «cuando  entre el momento de la interposición  de la acción de tutela y el  momento del fallo  se satisface por completo la pretensión contenida en la  demanda de amparo»  (CC T-200/13).  

Bajo las  consideraciones anteriores y como quiera que no existe una  vulneración de derechos fundamentales por la autoridad  accionada se declarará improcedente el amparo invocado, ante  la carencia actual de objeto por hecho superado.  

En mérito  de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA  DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,    

RESUELVE  

            

1. DECLARAR          IMPROCEDENTE          el          amparo invocado ante la carencia actual de objeto por hecho          superado.  

            

2. NOTIFICAR          esta determinación de conformidad con el artículo 16          del Decreto 2591 de 1991.  

            

3. REMITIR          el expediente a la          Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en          firme.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *