Asistente Jurídico Inteligente
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GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente
STP15043-2021
Radicación n° 120084
Acta No 284
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Se resuelve la acción de tutela promovida por el apoderado de Leidy Yohana Acuña Hernández, en contra del Consejo Superior de la Judicatura y la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y trabajo, trámite al que fueron vinculadas la Fundación Universitaria Juan de Castellanos de Tunja, Boyacá, la facultad de derecho de dicha institución y la Personería Municipal de dicha ciudad.
Los hechos y pretensión que sustentan la petición de amparo1 fueron relacionados por el accionante en los siguientes términos:
Leidy Yohana Acuña Hernández cursó el programa de Derecho en la Fundación Universitaria Juan de Castellanos de Tunja, Boyacá y, culminadas las materias en mayo de 2020, realizó su práctica jurídica en la Personería Municipal de dicha capital del 8 de octubre de 2020 al 16 de julio de 2021, la cual acredita que realizó su judicatura exigida como requisito para obtener el título de abogado.
Con fundamento en ello, el 24 de agosto de 2021 radicó los documentos necesarios para que le sea reconocida su práctica, ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, entidad que, a la fecha, no ha expedido la resolución de aprobación de la judicatura, necesaria para obtener su título de abogada.
Por tales razones, solicita el amparo de sus garantías superiores y demanda que se le ordene a la referida Unidad, resolver su petición relativa a la expedición del acto administrativo que apruebe su judicatura.
RESPUESTA
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, solicitó que el amparo sea denegado debido a que operó un hecho superado, por cuanto la entidad emitió la Resolución No. 6653 de 2021 por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica a Leidy Yohana Acuña Hernández, misma que le fue comunicada a través de correo electrónico en atención del Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020.
En sustento de lo anterior, adjuntó copia de la decisión.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 1º numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el artículo 1° del Decreto 331 de 2021, la Sala es competente para conocer del presente asunto, toda vez que el ataque involucra al Consejo Superior de la Judicatura.
2. Según el canon 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, viable en la medida que no exista otro mecanismo de defensa judicial, o excepcionalmente como mecanismo transitorio.
3. En el caso concreto, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si se vulneraron los derechos fundamentales de la accionante, por la alegada mora en resolver su solicitud de aprobación de práctica jurídica (judicatura) para optar por el título de abogada.
4. Precisado lo anterior y luego de revisar los elementos de prueba allegados al expediente, este Cuerpo Colegiado advierte que se procederá a negar la acción de tutela por carencia actual de objeto. Las razones son las siguientes:
4.1. Se encuentra demostrado al interior del proceso que el 24 de agosto de 2021 -dirigiéndose a la dirección electrónica regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co-, Leidy Yohana Acuña Hernández presentó ante el Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, solicitud tendiente a lograr la expedición del acto administrativo que validara la judicatura por ella realizada en la Personería Municipal de Tunja, Boyacá.
Petición respecto de la cual la referida Unidad no había proferido decisión de fondo al momento de presentarse la demanda de tutela, según informó la interesada.
4.2. No obstante, en el trámite de primera instancia, la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, informó que se le brindó respuesta a la demandante, mediante oficio 6653 de 11 de octubre de 2021, en el siguiente sentido2:
«De conformidad con el Decreto Legislativo No 491 del 28 de marzo de 2020, de manera atenta, me permito remitirle y a su vez notificarle la Resolución número 6653 de 11 de octubre de 2021 mediante la cual se resuelve la solicitud de la práctica jurídica como requisito alterno para optar al título de Abogado.»
Y, en sustento de ello, allegó acto administrativo de igual número y fecha, este es, la Resolución 6653 de 11 de octubre de 2021, en la cual se considera y resuelve:
«… LEIDY YOHANA ACUÑA HERNÁNDEZ, quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 1049649116, solicita a esta Corporación se le reconozca el cumplimiento de la práctica jurídica como requisito alternativo para optar al título de abogado.
Para tal efecto acredita que egresó de la facultad de derecho de la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA JUAN DE CASTELLANOS con fecha de terminación y aprobación de materias que integran el plan de estudios el 30 de mayo de 2020.
Basa su solicitud en haber desempeñado funciones jurídicas Ad-Honorem en la Personería Municipal de Tunja – Boyacá, de conformidad con la Sentencia T-932 del 09 de noviembre de 2012 de la Corte Constitucional, durante el tiempo comprendido del 8 de octubre del 2020 al 16 de julio del 2021.
A su solicitud acompañó los documentos que soportan el cumplimiento de los requisitos,
RESUELVE
ARTÍCULO 1°: Reconocer la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de Abogado a LEIDY YOHANA ACUÑA HERNÁNDEZ, quién se identifica con cédula de ciudadanía No. 1049649116, y acredita que egresó de la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA JUAN DE CASTELLANOS.»3
Al igual que adjuntó fotografía del mensaje enviado el 12 de octubre del año cursante4, desde la dirección institucional dhernanr@cendoj.ramajudicial.gov.co a la dirección de correo electrónico leidy.will20@gmail.com, en donde se observan adjuntos los archivos en formato PDF atinentes a la respuesta y la resolución referidas de igual fecha, dirección digital que se identifica con la relacionada en el escrito de tutela por el actor para recibir notificaciones judiciales5.
5. Así las cosas, se encuentra ampliamente probado que, para la fecha y en curso de la demanda de amparo, la autoridad accionada suministró una respuesta de fondo a la petición radicada por la libelista el 24 de agosto de 2021, incluso de forma favorable a su pretensión, esto es, expidiéndose la resolución por virtud de la cual se reconoció la práctica jurídica realizada por ella, razón por la cual debe indicarse que el amparo constitucional deprecado por la referida ciudadana deviene en improcedente, por carencia actual de objeto.
Por lo expuesto, se negará el amparo por hecho superado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
SEGUNDO. ORDENAR que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Sea necesario precisar que, inicialmente, la acción de tutela fue radicada el 30 de septiembre de 2021 ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, y asignado su trámite al despacho del H. Magistrado Dr. Jorge Luis Quiroz Alemán, emitió auto de trámite de 1 de octubre de 2021 remitiendo el expediente a la Secretaría General de la Corporación para que efectuara el reparto en Sala Plena, conforme con el artículo 1° numeral 8° del Decreto 333 de 2021, por involucrar al Consejo Superior de la Judicatura, dependencia que, entonces, asignó la demanda al magistrado sustanciador el 13 de octubre de 2021 y envió el diligenciamiento al despacho el 19 de los corrientes.
2 Anexo a la respuesta de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, denominado “Anexo 3. Oficio No. 6653 de 2021_.pdf”.
3 Anexo a la respuesta, ibíd., documento denominado “Anexo 2. Resolución No. 6653 de 2021_.pdf”.
4 Anexo también como “Anexo 4. Correo_ remite resolución y oficio 6653 LEIDY YOHANA ACUÑA HERNANDEZ.pdf”.
5 Folio 4 del libelo de tutela.