STP15043-2021

2021 octubre

Asistente Jurídico Inteligente

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GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Magistrado  Ponente  

STP15043-2021  

Radicación  n° 120084  

Acta No 284  

Bogotá,  D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

Se resuelve la  acción de tutela promovida por el apoderado de Leidy  Yohana Acuña Hernández,  en contra del Consejo Superior de la Judicatura y la Unidad de  Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la  presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición  y trabajo, trámite al que fueron vinculadas la Fundación  Universitaria Juan de Castellanos de Tunja, Boyacá, la  facultad de derecho de dicha institución y la Personería  Municipal de dicha ciudad.  

Los  hechos y pretensión que sustentan la petición de  amparo1  fueron relacionados por el accionante en los siguientes términos:  

Leidy Yohana Acuña  Hernández cursó  el programa de Derecho en la Fundación Universitaria Juan de  Castellanos de Tunja, Boyacá y, culminadas las materias en  mayo de 2020, realizó su práctica jurídica en la  Personería Municipal de dicha capital del 8  de octubre  de 2020 al 16 de julio de 2021, la  cual acredita que realizó su judicatura exigida como requisito  para obtener el título de abogado.  

Con fundamento en  ello, el 24 de agosto de 2021  radicó  los documentos necesarios para que le sea reconocida su práctica,  ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la  Justicia, entidad que, a la fecha, no ha expedido la resolución  de aprobación de la judicatura, necesaria para obtener su  título de abogada.  

Por tales razones,  solicita el amparo de sus garantías superiores y demanda que  se le ordene a la referida Unidad, resolver su petición  relativa a la expedición del acto administrativo que apruebe  su judicatura.  

RESPUESTA  

La Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia,  solicitó  que el amparo sea denegado debido a que operó un hecho  superado, por cuanto la entidad emitió la Resolución  No. 6653 de 2021 por medio de la cual se le reconoció el  cumplimiento de la práctica jurídica a Leidy  Yohana  Acuña Hernández, misma que le fue comunicada a través  de correo electrónico en atención del Decreto  Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020.  

En sustento de lo  anterior, adjuntó copia de la decisión.  

CONSIDERACIONES  

1. De conformidad  con lo establecido en  el artículo  1º numeral  8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, en  concordancia con el artículo 1° del Decreto 331 de 2021,  la  Sala es competente para conocer  del presente asunto, toda vez que el ataque involucra al Consejo  Superior de la Judicatura.  

2. Según el  canon 86 de la Constitución Política, toda persona  tiene la facultad para promover acción de tutela ante los  jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus  derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u  omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier  autoridad pública o por particulares en los casos previstos de  forma expresa en la ley, viable en la medida que no exista otro  mecanismo de defensa judicial, o excepcionalmente como mecanismo  transitorio.  

3.  En el caso concreto,  el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si se  vulneraron los derechos fundamentales de la accionante, por la  alegada mora en resolver su solicitud de aprobación de  práctica jurídica (judicatura) para optar por el título  de abogada.  

4.  Precisado lo anterior y luego de revisar los elementos de prueba  allegados al expediente, este Cuerpo Colegiado advierte que se  procederá a negar la acción de tutela por carencia  actual de objeto. Las razones son las siguientes:  

4.1. Se encuentra  demostrado al interior del proceso que el 24 de agosto  de 2021 -dirigiéndose  a la dirección electrónica  regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co-,  Leidy Yohana  Acuña Hernández presentó ante el Unidad de  Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo  Superior de la Judicatura, solicitud tendiente a lograr la expedición  del acto administrativo que validara la judicatura por ella realizada  en la  Personería Municipal de Tunja, Boyacá.  

Petición  respecto de la cual la referida Unidad no había proferido  decisión de fondo al momento de presentarse la demanda de  tutela, según informó la interesada.  

4.2. No obstante,  en el trámite de primera instancia, la Directora de la Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del  Consejo Superior de la Judicatura, informó que se le brindó  respuesta a la demandante, mediante oficio 6653 de 11 de octubre de  2021, en el siguiente sentido2:  

«De  conformidad con el Decreto Legislativo No 491 del 28 de marzo de  2020, de manera atenta, me permito remitirle y a su vez notificarle  la Resolución número 6653 de 11 de octubre  de  2021 mediante la cual se resuelve la solicitud de la práctica  jurídica como requisito alterno para optar al título de  Abogado.»  

Y, en sustento de  ello, allegó acto administrativo de igual número y  fecha, este es, la Resolución 6653 de 11 de octubre de 2021,  en la cual se considera y resuelve:  

«…  LEIDY YOHANA  ACUÑA HERNÁNDEZ,  quien se identifica con cédula de ciudadanía No.  1049649116, solicita a esta Corporación se le reconozca el  cumplimiento de la práctica jurídica como requisito  alternativo para optar al título de abogado.  

Para tal efecto  acredita que egresó de la facultad de derecho de la FUNDACIÓN  UNIVERSITARIA JUAN DE CASTELLANOS  con fecha de terminación y aprobación de materias que  integran el plan de estudios el 30 de mayo de 2020.  

Basa su  solicitud en haber desempeñado funciones jurídicas  Ad-Honorem en la Personería Municipal de Tunja – Boyacá,  de conformidad con la Sentencia T-932 del 09 de noviembre de 2012 de  la Corte Constitucional, durante el tiempo comprendido del 8 de  octubre del 2020 al 16 de julio  del  2021.  

A su solicitud  acompañó los documentos que soportan el cumplimiento de  los requisitos,  

RESUELVE  

ARTÍCULO  1°:  Reconocer la práctica jurídica establecida como  requisito alternativo para optar al título de Abogado a LEIDY  YOHANA ACUÑA HERNÁNDEZ,  quién se identifica con cédula de ciudadanía No.  1049649116, y acredita que egresó de la FUNDACIÓN  UNIVERSITARIA JUAN DE CASTELLANOS.»3  

Al igual que  adjuntó fotografía del mensaje enviado el 12 de octubre  del año cursante4,  desde la dirección institucional  dhernanr@cendoj.ramajudicial.gov.co  a la dirección de correo electrónico  leidy.will20@gmail.com,  en  donde se observan adjuntos los archivos en formato PDF atinentes a la  respuesta y la resolución referidas de igual fecha, dirección  digital que se identifica con la relacionada en el escrito de tutela  por el actor para recibir notificaciones judiciales5.  

5. Así las  cosas, se encuentra ampliamente probado que, para la fecha y en curso  de la demanda de amparo, la autoridad accionada suministró una  respuesta de fondo a la petición radicada por la libelista el  24 de agosto de 2021, incluso de forma favorable a su pretensión,  esto es, expidiéndose la resolución por virtud de la  cual se reconoció la práctica jurídica realizada  por ella, razón por la cual debe indicarse que el amparo  constitucional deprecado por la referida ciudadana deviene en  improcedente, por carencia actual de objeto.  

Por lo expuesto,  se negará el amparo por hecho superado.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3  de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE  

SEGUNDO.  ORDENAR  que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación  Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Magistrado  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Sea          necesario precisar que, inicialmente, la acción de tutela fue          radicada el 30 de septiembre de 2021 ante la Sala de Casación          Laboral de la Corte Suprema de Justicia, y asignado su trámite          al despacho del H. Magistrado Dr. Jorge Luis Quiroz Alemán,          emitió auto de trámite de 1 de octubre de 2021          remitiendo el expediente a la Secretaría General de la          Corporación para que efectuara el reparto en Sala Plena,          conforme con el artículo 1° numeral 8° del Decreto          333 de 2021, por involucrar al Consejo Superior de la Judicatura,          dependencia que, entonces, asignó la demanda al magistrado          sustanciador el 13 de octubre de 2021 y envió el          diligenciamiento al despacho el 19 de los corrientes.  

2          Anexo a la respuesta de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y          Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura,          denominado “Anexo          3. Oficio No. 6653 de 2021_.pdf”.  

3          Anexo a la respuesta, ibíd., documento denominado “Anexo          2. Resolución No. 6653 de 2021_.pdf”.  

4          Anexo          también como “Anexo          4. Correo_ remite resolución y oficio 6653 LEIDY YOHANA ACUÑA          HERNANDEZ.pdf”.  

5          Folio          4 del libelo de tutela.  

      

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