STP8542-2021

2021 mayo

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS 2  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

Magistrado  Ponente  

STP8542-2021  

Radicado  No.116679  

Acta  No.117  

Bogotá,  D. C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO:  

Se  pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por  NATHALIA ROSA GÓMEZ REDONDO,  contra  el Consejo  Superior de la Judicatura –Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia-, por  la presunta vulneración de su derecho fundamental  de  petición.  

Argumenta  la demandante que, el 27 de enero de 2021, radicó solicitud  de reconocimiento de práctica jurídica en la dirección  electrónica de la accionada,  sin  que esa entidad, luego de trascurridos más de 3 meses, le haya  dado respuesta alguna.  

Con  fundamento en lo anterior, invoca el amparo de la prerrogativa  mencionada y, como consecuencia de ello, se ordene a la demandada que  proceda a dar contestación a la petición presentada.  

TRÁMITE  PROCESAL  

Por  auto del 7 de mayo de 2021, la Sala admitió la tutela y corrió  el traslado correspondiente a la autoridad accionada.  

La  directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares  de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura indicó  que esa dependencia procedió a expedir  la Resolución No. 2681 de 2021, por medio de la cual se le  reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica  a la egresada NATHALIA ROSA GÓMEZ REDONDO, cuya copia adjuntó.  Agregó que, de  conformidad con el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020,  se remitió, al correo electrónico de la solicitante, el  oficio No. 2681 de 2021, con el cual se le notificó el citado  acto administrativo.  

En  consecuencia, consideró que no existe vulneración a  ningún derecho fundamental, por lo que solicitó que se  niegue el amparo invocado al tratarse de un hecho superado.  

CONSIDERACIONES:  

1.  De  conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo  2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333  de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada  por NATHALIA ROSA GÓMEZ REDONDO, contra el Consejo Superior de  la Judicatura.  

2.  Referente  a la acción pública que nos ocupa, ha de precisarse que  el artículo 86 de la Constitución Política  establece que se trata de un mecanismo concebido para la protección  inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten  amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión,  siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a  menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un  perjuicio irremediable.  

3.  En  el presente evento, NATHALIA ROSA GÓMEZ REDONDO acudió  a la acción de tutela, en razón a que no le había  sido expedida la acreditación que daba cuenta del  cumplimiento de la práctica jurídica establecida como  requisito alternativo para optar al título de abogada,  pese a haber efectuado la correspondiente solicitud y allegado los  documentos requeridos con tal propósito.  

Al  respecto, se tiene que, de acuerdo con la respuesta allegada a la  actuación, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y  Auxiliares de la Justicia, el 11 de mayo de la presente anualidad,  expidió la Resolución  No. 2681 de 2021,  documento que fue enviado a través del correo electrónico  informado por la ciudadana.  

Ante  tal panorama, para la Sala es claro que la presunta vulneración  de las garantías de NATHALIA ROSA GÓMEZ REDONDO, cesó,  toda vez que se expidió la aludida certificación y le  fue remitida a su dirección, tal y como lo solicitó al  formular su pretensión ante el órgano competente.  

Entonces,  surge evidente la improcedencia del amparo por carencia actual de  objeto, por lo que se impone negar las pretensiones de la demanda, en  razón a que en este caso se configura el fenómeno  denominado hecho superado, pues después de haber sido  instaurada la demanda de tutela y antes  de que se emitiera el fallo, fue resarcida en debida forma la  afectación de la prerrogativa constitucional de la promotora  de la acción.  

Por  los motivos consignados, se negará la protección  reclamada.  

En  mérito de lo expuesto, La  Corte Suprema De Justicia, Sala de Casación Penal – Sala  de Decisión de Tutelas 2,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.  NEGAR  el  amparo  invocado por  NATHALIA  ROSA GÓMEZ REDONDO,  por carencia actual de objeto, de conformidad con las razones  anotadas en precedencia.  

2.  NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.  ENVIAR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  una vez en firme.  

NOTIFÍQUESE  Y  CÚMPLASE  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

Secretaria  

      

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