STP8212-2021

2021 mayo

Asistente Jurídico Inteligente

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FABIO  OSPITIA GARZÓN  

Magistrado  Ponente  

STP8212  – 2021  

Tutela  de 2ª instancia No. 116498  

Acta  No. 126  

Bogotá  D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

La  Sala resuelve la impugnación interpuesta por el accionante  CARLOS ARTURO CONTRERAS FONSECA,  contra del fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Valledupar,  el 19 de abril de 2021, mediante la cual declaró improcedente  el amparo constitucional solicitado contra el Juzgado 2° Penal  del Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad, por la  presunta vulneración de derechos fundamentales.  

En  primera instancia se vinculó oficiosamente al Juzgado 2°  Penal Municipal con funciones de control de Garantías de  Valledupar y, como terceros interesados, a la ARL Positiva, Junta  Regional de Calificación de Invalidez del Magdalena,  Ministerio del Trabajo y las Empresas construcciones Hinca SAS y Azul  Construcciones y Minería SAS.  

ANTECEDENTES  Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

Como  hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:  

1.  CARLOS  ARTURO CONTRERAS FONSECA, promovió acción de tutela  contra la ARL POSITIVA y la Junta Regional de Calificación de  Invalidez de Magdalena, por la presunta vulneración de los  derechos fundamentales a la seguridad social, salud, mínimo  vital, igualdad y petición.  

Sustentó  la petición de amparo en la presunta omisión de la ARL  Positiva de cancelar los honorarios ante la Junta Regional de  Calificación de Invalidez de Magdalena y remitir nuevamente el  expediente, a efecto que se surta el recurso de apelación  interpuesto por CARLOS ARTURO CONTRERAS FONSECA, contra el dictamen  1226701 del 23 de noviembre de 2017, proferido por la aludida ARL,  que lo calificó con pérdida de capacidad laboral del  2.90%, pues la colegiatura informó que el expediente se  encuentra extraviado tras la asignación de los casos que  originariamente se adelantaban en la homóloga del Cesar,  actualmente extinta.  

2.  La acción correspondió al Juzgado 2° Penal  Municipal con funciones de control de Garantías de Valledupar.  Mediante decisión del 3 de agosto de 2020, la autoridad  judicial resolvió:  

Segundo  ORDENAR a la ARL POSITIVA, que en el término de las cuarenta y  ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo,  proceda a efectuar el pago de los honorarios a favor de la JUNTA  REGIONAL DE CALIFICACIÓN DEL MAGDALENA y envíe copia  del expediente (historias clínicas y valoraciones médicas  e.t.c.) del señor CARLOS ARTURO CONTRERAS FONSECA, con el fin  que se le efectúe la valoración médica de  calificación de pérdida de capacidad laboral, sin mayor  dilación alguna, lo anterior de conformidad con los motivos  expuestos en esta decisión.  

Tercero:  DENEGAR POR CARENCIA ACTUAL DE OBJETO en virtud de configurarse un  hecho superado, la tutela del derecho fundamental de petición  (…)”  

3.  Con motivo de la impugnación interpuesta por la ARL Positiva,  el Juzgado 2° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de  Valledupar, mediante decisión del 25 de septiembre de 2020,  revocó por improcedente la tutela de los derechos  fundamentales invocados por CARLOS ARTURO CONTRERAS FONSECA ante el  incumplimiento de los requisitos de inmediatez y subsidiariedad.  

4.  Inconforme con la decisión, el accionante promueve acción  de tutela, en procura de la protección de los derechos  fundamentales del debido proceso, acceso a la administración  de justicia, igualdad, seguridad social, salud, mínimo vital y  vida digna, que considera conculcados con la sentencia de tutela de  segunda instancia, a que le atribuye los defectos, procedimental,  factico, sustantivo y desconocimiento del precedente.  

5.  Con fundamento en la situación fáctica descrita, el  tutelante demanda la prosperidad del amparo y, en consecuencia,  revocar la sentencia emitida el 25 de septiembre de 2020 por el  Juzgado 2° Penal del Circuito de Valledupar, en su lugar,  confirmar el fallo de primera instancia.  

ACTUACIÓN  EN PRIMERA INSTANCIA  

El  7 de abril de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Valledupar, avocó conocimiento del asunto y surtió  el traslado a los accionados, quienes se pronunciaron en los  siguientes términos:  

1.  El Juzgado  2° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías  de Valledupar,  informó haber conocido de la acción de tutela  interpuesta por CARLOS ARTURO CONTRERAS FONSECA contra la ARL  Positiva y la Junta Regional de Calificación de Invalidez del  Magdalena, y haberla resuelto mediante providencia de 3 de agosto de  2020, en el sentido de tutelar los derechos invocados, la cual fue  comunicada y remitida a las partes por correo electrónico para  efectos de notificación.  

Esta  decisión fue impugnada oportunamente por la apoderada del  representante legal de la ARL Positiva, correspondiendo al Juzgado 2°  Penal del Circuito de la misma ciudad, que el 25 de agosto de 2020  revocó el amparo concedido, siendo este el pronunciamiento  contra la cual el tutelante dirige la demanda constitucional.  

Explicó  que sentencia dictada por su despacho se encuentra debidamente  motivada y razonada, no obstante, su superior funcional también  tuvo argumentos y razones para proferir el fallo de tutela objeto de  esta acción constitucional.  

2.  El Juzgado  2° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Valledupar  expuso que el 10 de septiembre de 2020 le fue asignada la acción  de tutela radicada bajo el número 20001-4088-002-2020-00058,  iniciada por solicitud de CARLOS ARTURO CONTRERAS FONSECA, en contra  de la compañía Positiva SA y la Junta Regional de  Calificación de Invalidez del Magdalena, para que conociera de  la impugnación interpuesta contra la sentencia emitida el 6 de  agosto de 2020, por el Juzgado  2° Penal Municipal con Función  de Control de Garantías de esta ciudad, a través de la  cual concedió el amparo invocado por  el aludido ciudadano.  

Explicó  que, mediante auto del 11 de septiembre de 2020, asumió el  conocimiento del asunto, y que, dentro del término legal,  concretamente el 25 de septiembre, dictó la correspondiente  sentencia, a través de la cual, revocó la decisión  objeto de censura, tras considerar que el amparo invocado era  improcedente. Por secretaría, notificó la decisión  a las partes y el 3 de diciembre de 2020, remitió la actuación  a la Corte Constitucional, para eventual revisión.  

Sostuvo  que los argumentos para adoptar la determinación en segunda  instancia se encuentran condensados en el fallo y responden al  análisis pacífico y mesurado de la demanda, los  elementos materiales probatorios que la acompañaron, los  descargos y probanzas recaudados por el juez de primera instancia,  los cuales fueron sopesados bajo el tamiz de la normatividad vigente  y de la jurisprudencia de la Corte Constitucional relacionada con la  temática. Solicitó declarar la improcedencia de la  tutela.  

3.  El Ministerio del Trabajo solicitó la desvinculación  por falta de legitimación por pasiva, teniendo en cuenta que  no existen obligaciones ni derechos recíprocos entre el  accionante y esa cartera ministerial, lo que da lugar a que haya  ausencia de responsabilidad, bien sea por acción u omisión,  de la presunta vulneración o amenaza del derecho fundamental  invocado por el accionante, máxime que las pretensiones del  tutelante no son de sus competencias.  

4.  Los vinculados ARL Positiva, Junta Regional de Calificación de  Invalidez del Magdalena y las empresas Construcciones Hinca SAS y  Azul Construcciones y Minería SAS, guardaron silencio.  

EL  FALLO IMPUGNADO  

Mediante  fallo del 19 de abril de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Valledupar, declaró improcedente el  amparo constitucional. Precisó que el accionante pretende  sostener de manera indefinida el debate sobre sus derechos  fundamentales, situación que no es aceptada por la  jurisprudencia, pues se estaría atentando contra la seguridad  jurídica y la presunción de acierto que revisten los  pronunciamientos de los jueces.  

Por  tanto, consideró que al admitir el estudio de la sentencia de  tutela de fecha 25 de septiembre de 2020, se estaría  utilizando como un recurso adicional para la insistencia en el amparo  a los derechos fundamentales reclamados, los cuales ya se encuentran  concluidos y ha operado el fenómeno de la cosa juzgada  constitucional, sin perjuicio de la eventual revisión que para  tales efectos realiza la Honorable Corte Constitucional.  

Finalmente,  expuso que la divergencia planteada por CARLOS ARTURO CONTRERAS  FONSECA frente al fallo de tutela, no guarda relevancia  constitucional, al no cumplir con los requisitos generales.  

LA  IMPUGNACIÓN  

La  parte accionante impugnó el fallo. En sustento de su disenso,  argumentó que la demanda de tutela cumple el requisito de  relevancia constitucional, por las siguientes razones:  

            

i. La          discusión se circunscribe sobre la posible vulneración          de derechos fundamentales, con ocasión de la sentencia de          tutela de segunda instancia, respecto de la cual se alegan las          causales específicas de procedencia (procedimental,          material o sustantivo, fáctico y desconocimiento del          precedente).

ii. La          adopción de una decisión judicial desproporcionada          (incurrir el          juez de segunda instancia en un exceso ritual manifiesto).

iii. Desconocimiento          del precedente constitucional, referente a la calificación de          la pérdida de capacidad laboral, pues como ciudadano se vio          afectado por una situación ajena a sus competencias (conducta          punible) por          la cual están siendo investigados los integrantes de la Junta          Regional de Calificación de Invalidez.

iv. Omisión          del juez de segunda instancia en el decreto de pruebas y la          valoración defectuosa del acervo probatorio.

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

Competencia  

De  acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto  

2591  de 1991, la  Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la  decisión adoptada por el Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Valledupar.  

Problema  jurídico  

Determinar  si la acción constitucional es procedente contra la sentencia  de tutela emitida el  25 de agosto de 2020 por  el Juzgado 2° Penal del Circuito de Valledupar y, de ser así,  si debe revocarse el fallo de primera instancia, o si la providencia  cuestionada hizo tránsito a cosa juzgada constitucional.  

Análisis  del caso  

1.  La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el  artículo 86 de la Constitución Política para la  protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando  resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad púbica,  o los particulares en los casos allí establecidos.  

2.  CARLOS ARTURO CONTRERAS FONSECA, promueve acción de tutela  contra el  Juzgado 2° Penal del Circuito de Valledupar,  porque considera que la decisión de tutela del 25  de agosto de 2020, que revocó el amparo otorgado en primera  instancia y declaró improcedente la acción frente a la  Junta Regional de Calificación de Invalidez de Magdalena y la  ARL Positiva, por incumplimiento de los requisitos de subsidiariedad  e inmediatez, vulnera sus derechos fundamentales, por cuanto incurre  en los defectos procedimental, fáctico, sustantivo y por  desconocimiento del precedente.  

3.  La Corte Constitucional y esta Corporación han sido  insistentes en sostener que la acción de tutela no procede  contra fallos de la misma naturaleza, salvo que se acredite que son  producto de una situación de fraude. Y que cuando se cuestiona  el trámite procesal, solo tiene cabida cuando se presenta  falta de competencia manifiesta o errores insuperables en la  integración del contradictorio.  

La  sentencia de tutela que CARLOS ARTURO CONTRERAS FONSECA cuestiona,  fue remitida para su eventual revisión ante la Corte  Constitucional por parte del Juzgado 2° Penal del Circuito de  Valledupar. El alto tribunal constitucional la excluyó de  revisión mediante auto del 26 de febrero de 20211.  

Frente  a las precisiones realizadas, la improcedencia de la acción de  tutela en este caso resulta palmaria, pues la sentencia censurada  hizo tránsito a cosa juzgada, luego esta Corporación no  está habilitada para emitir juicio alguno sobre el acierto o  desacierto de esa determinación.  

Se  confirmará, por tanto, la improcedencia del amparo solicitado,  pero por las razones expuestas en esta decisión.  

En  mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE  CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

PRIMERO.  CONFIRMAR  el  fallo impugnado, por las razones expuestas en esta decisión.  

SEGUNDO.  NOTIFICAR  esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo  30 del Decreto 2591 de 1991.  

TERCERO.  REMITIR  el  proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibidem.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/autos/AUTO%20SALA%20DE%20SELECCION%2026%20DE%20FEBRERO%20DE%202021%20NOTIFICADO%2012%20DE%20MARZO%20DE%202021.pdf

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