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DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado Ponente
STP6976-2021
Radicación n° 116948
Acta 131.
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Procede la Sala a decidir la tutela interpuesta por Robert Cortés Zapata contra el Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo, petición, debido proceso y mínimo vital.
Al trámite fue vinculada la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Robert Cortés Zapata acude a este procedimiento excepcional en procura del amparo de las garantías constitucionales enunciadas, con fundamento en lo siguiente:
Manifiesta que el 9 de abril de 2021 realizó la solicitud de expedición de la tarjeta profesional en la página web https://sirna.ramajudicial.gov.co, y el 12 de abril siguiente, remitió la documentación requerida al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Indica que desde la última fecha mencionada ha realizado varias llamadas con el propósito de verificar el recibido de la documentación, pero no ha sido posible entablar comunicación. Asimismo, que han pasado más de quince días desde la solicitud y no ha obtenido respuesta frente a su trámite.
Agrega que su situación económica es difícil, ya que no puede litigar pues su licencia temporal perdió vigencia, y es el único responsable de proveer el sustento de su familia.
INTERVENCIONES
Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. La directora de la Unidad precisó que mediante Acta nº N° 6965 de 2021, procedió a inscribir a Robert Cortés Zapata en el registro de abogados y le asignó la Tarjeta Profesional de Abogado No 359.014. Asimismo, indicó que la tarjeta física sería enviada al domicilio registrado por el accionante, una vez fuera elaborada por parte de la empresa contratista.
Aclaró que, en todo caso, el interesado podía obtener la certificación de vigencia de la tarjeta profesional a través del servicio de “Certificado de Vigencia”, al que podía acceder cualquier ciudadano o funcionario, desde la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co.
De otra parte, señaló que la anterior determinación fue notificada el 21 de mayo del año en curso, al correo electrónico robertocortes26@hotmail.com aportado por el accionante.
En otro punto, advirtió que dicha dependencia atendía los asuntos en su orden de llegada y no había sido posible tramitar con antelación la petición del actor. Lo anterior, debido al gran número de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y de expedición de tarjetas profesionales de abogados, el cual sobrepasa la capacidad operativa de la Unidad.
Finalmente, solicitó denegar el amparo por hecho superado.
CONSIDERACIONES
De conformidad con lo establecido en numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para pronunciarse en primera instancia sobre la presente demanda de tutela, por cuanto la misma involucra al Consejo Superior de la Judicatura.
Como es bien sabido, la acción de tutela tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata las garantías fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades, y de los particulares en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.
El artículo 86 de la Constitución Política consagró dicha herramienta como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de las cláusulas constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las entidades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley.
En el caso concreto, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia desconoció los derechos fundamentales de Robert Cortés Zapata al no emitir acto administrativo por medio del cual llevara a cabo la inscripción en el registro de abogados del actor y asignara número de tarjeta profesional.
La inconformidad del actor radica en que, el 9 de abril de 2021 elevó solicitud y el 12 del mismo mes y año, radicó todos los documentos requeridos por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia en aras obtener su tarjeta profesional de abogado; no obstante, a la fecha de interposición de la acción de tutela, la autoridad convocada no se había pronunciado sobre el particular.
Pese a lo expuesto, desde ya se anticipa que la acción de tutela se torna improcedente por la ocurrencia del fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado.
Sobre la ocurrencia de la carencia actual de objeto por hecho superado, la jurisprudencia constitucional ha definido la figura como:
(…) La carencia actual de objeto por hecho superado se da cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo, razón por la cual cualquier orden judicial en tal sentido se torna innecesaria. En otras palabras, aquello que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna. Respecto a la carencia actual de objeto por hecho superado, la Corte ha indicado que el propósito de la acción de tutela se limita a la protección inmediata y actual de los derechos fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas, o de los particulares en los casos expresamente consagrados en la ley. Sin embargo, cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho desaparece o se encuentra superada, la acción de tutela pierde su razón de ser, pues en estas condiciones no existiría una orden que impartir. (CC. T-358/2014). (Resalto propia)
En el presente evento se verifica, a partir del informe rendido por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, que mediante Acta N° 6965 de 2021, se llevó a cabo la inscripción de Robert Cortés Zapata en el registro de abogados y le fue asignada la tarjeta profesional de abogado nº 359.014.
De otro lado, se constató que a través de oficio del 21 de mayo del año que avanza, la convocada dio a conocer la anterior información al correo electrónico robertocortes26@hotmail.com informado por el interesado.
Con fundamento en lo expuesto, para la Corte resulta palmario que, a la hora de proferir la providencia de primera instancia, la autoridad accionada ya había solventado la postulación del accionante. Ello, en la medida en que Cortés Zapata reclamaba que se expidiera su tarjeta profesional que lo habilitaba para ejercer la abogacía.
Razón por la cual, se materializó la carencia actual de objeto por hecho superado, y cualquier pronunciamiento alrededor de las pretensiones de la demanda resulta inocua, comoquiera que la causa que originó la interposición de la tutela fue superada por la acción de la demandada. Motivo por el cual, lo consecuente es declarar la improcedente el amparo deprecado.
Por las anteriores razones se declarará improcedente el amparo.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 03 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado.
SEGUNDO: INFORMAR a las partes que contra la decisión procede la impugnación ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
Notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
EYDER PATIÑO CABRERA
Nubia Yolanda Nova García
secretaria