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DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado ponente
STP6888-2021
Radicación n° 116121
Acta 108.
Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Decide la Corte la impugnación presentada por la accionante GISELA ROSA PAYARES BENITEZ, contra el fallo proferido el 7 de abril del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que declaró improcedente el amparo de los derechos al debido proceso, al buen nombre, al hábeas data y a la seguridad jurídica, presuntamente vulnerados por la Central de Inversiones S.A. –CISA-, el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior –ICETEX-, Datacrédito Experian Colombia S.A., los Juzgados Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y, la Fiscalía Cuarenta y Tres Seccional, todas de Medellín, trámite al que fueron vinculados la Coordinación de la Unidad Seccional de Delitos Contra la Fe Pública, el Patrimonio Económico y otros de la Fiscalía General de la Nación, CIFIN-TRANSUNIÓN, PROCRÉDITO y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Medellín.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Los sucesos fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín de la siguiente manera:
Manifestó la accionante que en el año 2012 intentó tomar un crédito pero apareció reportada en las centrales de riesgo CIFIN y DATACRÉDITO EXPERIAN por una obligación con el ICETEX, y como ella no había adquirido crédito alguno con esta entidad acudió a ella y le informaron que en la obligación 0199903462-0 aparecía como deudora solidaria de Luis Orlando López Aristizábal.
Ante esa situación presentó querella en la Fiscalía General de la Nación correspondiéndole la radicación SPOA 110016000049 2012 06183, investigación dentro de la cual, el 1° de agosto de 2013, mediante estudio grafológico se determinó que “No existe uniprocedencia manuscritural entre las gráficas dubitadas obrantes en los dos (2) folios PAGARÉ No. 1128273690 y carta de instrucciones con sticker No. 1128273690 y las muestras manuscritas de GISELA ROSA PAYARES BENITEZ, C.C (sic) 33149124”.
Agregó que el Juzgado 3° Penal del Circuito de Medellín profirió sentencia condenatoria contra Luis Orlando López Peláez –padre del deudor principal del crédito– por Falsedad material en documento público y en el fallo se ordenó enviar copia al ICETEX. Por su parte el Juzgado 6 ° EPMS de Medellín ejecutó la sentencia.
Expresó que el ICETEX endosó o cedió la obligación a la CENTRAL DE INVERSIONES S.A. –CISA–por lo cual ha recibido constantes llamadas de cobro frente al crédito 0199903462 contenida en el pagaré 1128273690, lo cual afecta su buen nombre en las centrales de riesgo y entidades financieras.
Manifestó que ANYI HERNÁNDEZ –asesora de CISA–constantemente la llama y le envía mensajes de texto del siguiente tenor: “Estimado ROSA GISELA PAYARES BENITEZ usted tiene una deuda con la entidad ICETEX por un total de $88.813.485 si cancela antes del 26 de marzo del 2021 el valor de $25.406.049 CISA le dará la oportunidad de obtener paz y salvo, comuníquese a los números 5460480 o 5460466 en Bogotá para realizar un acuerdo de pago con su ejecutiva de cartera ANYI HERNÁNDEZo al correo ahernandez@cisa.gov.co” (sic)
Por lo cual puso en conocimiento de dicha asesora lo ocurrido, esto es que se comprobó que su firma fue falsificada y que el Juzgado 3° Penal del Circuito de Medellín condenó a Luis Orlando López Peláez, pero no ha sido escuchada.
PRETENSIONES
La accionante invocó las siguientes:
Ordénese a CISA-CENTRO DE INVERSIONES S.A., y/o ICETEX, finalizar proceso de cobro de GISELA ROSA PAYARES, del título valor u obligación contenida en el pagaré referente al crédito No. 0199903462 […].
Ordénase a las centrales de riesgo CIFIN y DATACRÉDITO – EXPERIAN COLOMBIA S.A., actualizar, de manera inmediata, los datos negativos que operan contra GISELA ROSA PAYARES BENITEZ […] registrados por ICETEZ y/o CISA CENTRAL DE INVERSIONES S.A. […].
Ordenar a quien corresponda, Juzgado 3° Penal del Circuito de Medellín y/o Juzgado 6° EPMS de Medellín a oficiar a dichas entidades en lo que respecta a la actualización de datos de […] GISELA ROSA PAYARES BENITEZ […].
Ordénese a CISA-CENTRAL DE INVERSIONES S.A., y/o ICETEX, expedir paz y salvo de obligación contenida en pagaré No. 0199903462[…].
DEL FALLO RECURRIDO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín declaró improcedente el amparo con fundamento en que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, para la protección del amparo del derecho de hábeas data, se exige como requisito de procedencia que, el peticionario haya elevado solicitud a la entidad que maneja el Banco de datos respectivo, para que ésta corrija, aclare, rectifique o actualice el dato o la información.
Mecanismo de defensa judicial al que el accionante no ha acudido, pues, no ha presentado solicitudes ante las entidades accionadas con el propósito de obtener el retiro del reporte negativo.
Refirió que, en concreto, la Ley Estatutaria 1266 de 20081 regula el tema y en el artículo 16 establece el procedimiento que debe seguirse cuando de corrección o actualización de la información se trata que inicia con la presentación del respectivo reclamo.
DE LA IMPUGNACIÓN
La accionante indica plantea la inquietud de “¿cuál es el mecanismo idóneo si en las respuestas a la acción de tutela por parte de la Fiscalía General de la Nación, Juzgado Penal con Funciones de Conocimiento y Juzgado de Ejecución de Penas de Medellín manifestaron que dirigieron oficios a ICETEX, informando respecto de la prueba de falsificación de mi firma en el título valor hoy objeto de cobro, pero ICETEX y CISA S.A. han hecho caso omiso a tales oficios y resolución de sentencia?.
Estima que, si ICETEX y CISA S.A., han hecho caso omiso a lo informado por autoridades judiciales “quién dice que me prestarán atención a mi que no tengo competencias ni funciones judiciales”.
CONSIDERACIONES
De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para conocer la impugnación presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, cuyo superior jerárquico es esta Corporación.
El problema jurídico se contrae a determinar si el A-quo acertó en declarar improcedente el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, al buen nombre, al hábeas data y a la seguridad jurídica, tras considerar que la accionante cuenta con mecanismos de defensa ordinarios, esto es, la posibilidad de presentar la petición de actualización y corrección de la información que reposa en la base de datos de la Central de Inversiones S.A. -CISA-, en adelante CISA y en el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior –ICETEX, en adelante ICETEX.
Ello, por cuanto, como pasará a verse, los derechos aquí involucrados no se circunscriben al hábeas data y al buen nombre, en su acepción de actualización de la información, sino que, comprenden otros, como el debido proceso, donde se encuentran involucradas autoridades judiciales, que, dentro de un proceso penal, dispusieron la actualización información que, por diferentes razones, no se llevó a cabo.
De acuerdo con el contenido de la demanda de tutela, anexos y las intervenciones en el trámite de primera instancia, es un hecho cierto que, GISELA ROSA PAYARES BENITEZ fue suplantada en la adquisición como deudora solidaria de un crédito con el ICETEX.
Por virtud de ese actuar fraudulento, el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, en decisión del 9 de julio de 2013, condenó a Luis Orlando López Peláez por el delito de falsedad material en documento público, a la pena de 27 meses de prisión.
En el numeral 5° de dicha determinación, se dispuso: “por el Centro de Servicios dese traslado de este fallo al Icetex para informales sobre la decisión adoptada y acorde con ello se tomen las medidas que se estimen pertinentes”.
De acuerdo con la intervención efectuada por dicho Juzgado, desconoce si finalmente, el Centro de Servicios Judiciales dio cumplimiento a la directriz.
A su turno, el Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Medellín intervino en el sentido de indicar que no existía registro de la existencia del proceso, señalando que, por la radicación, correspondía a un expediente tramitado en Bogotá.
De otra parte, el Coordinador de Fiscalía de la Unidad de Patrimonio Económico y Fe Pública de Medellín, informa que, de acuerdo con los documentos aportados por la accionante, la Fiscalía 43 de esa Unidad, el 11 de septiembre de 2013 dirigió al ICETEX el oficio 7479, donde a manera de restablecimiento del derecho de GISELA ROSA PAYARES BENITEZ se le informó de dicha ciudadana no correspondía a la persona que como deudora solidaria suscribió el pagaré correspondiente al crédito 1999903462, ya que por ese asunto se había emitido sentencia condenatoria por el delito de falsedad en documento privado.
Sin embargo, no aporta copia del recibido del oficio. De ahí que la intervención se haya fundado únicamente en los documentos aportados a la demanda de tutela.
A su turno, el ICETEX, en su intervención, no se refirió a la existencia del citado oficio, del que valga la pena resaltar se aportó una copia simple, pero sin ninguna constancia de recibido; ni a la recepción de alguna comunicación por parte del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio a través de la cual, se le haya remitido copia de la sentencia condenatoria.
Simplemente mencionó que: i) la obligación reportaba como existente, ii) por cuenta de la mismo no existían reportes positivos ni negativos antes las centrales de riesgos -hecho que CIFIN y DATACRÉDITO confirmaron en sus intervenciones- y iii) en diciembre de 2017 el cobro de la obligación fue entregada a CISA.
En conclusión, acreditado está que: i) GISELA ROSA PAYARES BENITEZ fue víctima de una suplantación ii) que en aras de superar dicha situación y cesar los efectos de la conducta ilícita, el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín en la sentencia condenatoria del 9 de julio de 2013 ordenó al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esa ciudad, remitir copia de dicha providencia al ICETEX para la respectiva actualización de la información y iii) que la Fiscalía 43 Seccional de la Unidad de Patrimonio Económico y Fe Pública, con el mismo fin, esto es, informar la sentencia condenatoria y también devolver los documentos originales aportados por el ICETEX que sirvieron para realizar el correspondiente cotejo grafológico, dirigió al ICETEX el oficio 7479 del 11 de septiembre de 2013.
Similar situación ocurre en relación con la orden impartida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, pues aun cuando dicho Juzgado ordenó en la sentencia condenatoria la remisión de la misma al ICETEX, precisamente para la actualización de la información, no se acreditó que ello ocurrió.
Por el contrario, en la intervención del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Medellín afirmó, ni siquiera existir reporte de la existencia del proceso.
Siendo importante destacar que, dicha afirmación devino de una búsqueda equivocada de la actuación, pues, señaló que, “revisado el Sistema de Gestión Siglo XXI […] con el nombre y número de cédula de la accionante, esto es, la señora Gisela Rosa Payares Benitez, no se encontró ningún registro”, cuando, conforme lo descrito en la misma demanda de tutela, era claro que la búsqueda debió hacerse por el nombre de la persona condenada en el asunto, esto es, Luis Orlando López Peláez.
De lo anterior, se concluye un segundo hecho cierto, consistente en que, pese a que, en su momento, tanto el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, como la Fiscalía 43 Seccional de la Unidad Seccional de Delitos Contra el Patrimonio Económico, ambas de Medellín, en la órbita de sus funciones, adelantaron gestiones o directrices tendientes la restauración de los derechos de la víctima, hoy accionante, lo cierto es que, no se acreditó que dicha tareas se haya materializado.
En el anterior contexto, se revocará la decisión de primera instancia, para en su lugar, conceder el amparo de los derechos al debido proceso, al buen nombre y al hábeas data de GISELA ROSA PAYARES BENITEZ.
Por tanto, habrán de impartirse directrices que permitan superar la situación violatoria de las garantías fundamentales de la accionante que consistirán en las siguientes:
i) Ordenar al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y a la Coordinación de Fiscalía de la Unidad de Patrimonio Económico de Medellín, -quien de acuerdo con su intervención tiene a cargo “todos los procesos que se encuentran inactivos en la Unidad de Patrimonio Económico, bien sea por archivo o por sentencia”-, a fin de que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión, informen al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior –ICETEX- y la Central de Inversiones S.A. –CISA-, la decisión de condena adoptada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento el 9 de julio de 2013.
ii) Ordenar al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior –ICETEX- y la Central de Inversiones S.A. –CISA-, que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de dicha comunicación, actualice la información que reposan en sus bases de datos respecto de la obligación con código de referencia 0199903462 o 019903462-0, homologada por CISA con el n° 11402031306, donde GISELA ROSA PAYARES BENITEZ registra como deudora solidaria y suspenda las acciones de cobro.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero: Revocar el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, por las razones contenidas en esta decisión.
Segundo: En su lugar, conceder el amparo de los derechos al debido proceso, al buen nombre y al hábeas data de GISELA ROSA PAYARES BENITEZ.
Tercero: Ordenar al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y a la Coordinación de Fiscalía de la Unidad de Patrimonio Económico de Medellín que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión, informen al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior –ICETEX- y la Central de Inversiones S.A. –CISA- la decisión de condenada adoptada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento el 9 de julio de 2013.
Cuarto: Ordenar al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior –ICETEX- y la Central de Inversiones S.A. –CISA-, que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de dicha comunicación, actualice la información que reposan en sus bases de datos respecto de la obligación con código de referencia 0199903462 o 019903462-0, homologada por CISA con el n° 11402031306, donde GISELA ROSA PAYARES BENITEZ registra como deudora solidaria y suspenda las acciones de cobro.
Quinto: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 “Por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el amparo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones”