STP6888-2021

2021 mayo

Asistente Jurídico Inteligente

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DIEGO EUGENIO  CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  ponente  

STP6888-2021  

Radicación  n° 116121  

Acta  108.  

Bogotá,  D.C., seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

Decide la Corte la  impugnación presentada por  la  accionante GISELA  ROSA PAYARES BENITEZ,  contra el fallo proferido el 7 de abril del año en curso, por  la Sala  Penal del Tribunal Superior de Medellín,  que  declaró improcedente el amparo de los derechos al debido  proceso, al buen nombre, al hábeas data y a la seguridad  jurídica, presuntamente vulnerados por la Central de  Inversiones S.A. –CISA-, el Instituto Colombiano de Crédito  Educativo y Estudios en el Exterior –ICETEX-, Datacrédito  Experian Colombia S.A., los Juzgados Tercero Penal del Circuito con  Funciones de Conocimiento y Sexto de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad y, la Fiscalía Cuarenta y Tres Seccional,  todas de Medellín, trámite al que fueron vinculados la  Coordinación de la Unidad Seccional de Delitos Contra la Fe  Pública, el Patrimonio Económico y otros de la Fiscalía  General de la Nación, CIFIN-TRANSUNIÓN, PROCRÉDITO  y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de  Medellín.  

HECHOS Y  FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

Los  sucesos fueron reseñados por la  Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín  de la siguiente manera:  

Manifestó  la accionante que en el año 2012 intentó tomar un  crédito pero apareció reportada en las centrales de  riesgo CIFIN y DATACRÉDITO EXPERIAN por una obligación  con el ICETEX, y como ella no había adquirido crédito  alguno con esta entidad acudió a ella y le informaron que en  la obligación 0199903462-0 aparecía como deudora  solidaria de Luis Orlando López Aristizábal.  

Ante   esa    situación   presentó   querella en la   Fiscalía    General   de   la   Nación correspondiéndole la  radicación SPOA 110016000049 2012 06183, investigación  dentro de la cual, el 1° de agosto de 2013, mediante estudio  grafológico se determinó que “No existe  uniprocedencia manuscritural entre las gráficas dubitadas  obrantes en los dos (2) folios PAGARÉ No. 1128273690 y carta  de instrucciones con sticker No. 1128273690 y las muestras  manuscritas de GISELA ROSA PAYARES BENITEZ, C.C (sic) 33149124”.  

Agregó  que el Juzgado 3° Penal del Circuito de Medellín profirió  sentencia condenatoria contra Luis Orlando López Peláez  –padre del deudor principal del crédito– por  Falsedad material  en  documento  público  y  en  el  fallo   se  ordenó enviar  copia  al  ICETEX. Por su parte el Juzgado  6 ° EPMS de Medellín ejecutó la sentencia.  

Expresó  que el ICETEX endosó o cedió la obligación a la  CENTRAL DE INVERSIONES S.A. –CISA–por lo cual ha recibido  constantes  llamadas de cobro frente al crédito 0199903462  contenida en el pagaré 1128273690, lo cual afecta su buen  nombre en las centrales de riesgo y entidades financieras.  

Manifestó  que ANYI HERNÁNDEZ –asesora  de  CISA–constantemente  la llama y le envía mensajes de texto del  siguiente  tenor:   “Estimado  ROSA  GISELA  PAYARES BENITEZ usted tiene  una deuda  con la entidad ICETEX  por  un total de $88.813.485 si cancela  antes   del  26  de  marzo  del  2021  el  valor  de  $25.406.049  CISA  le   dará  la oportunidad de obtener paz y salvo, comuníquese  a los números 5460480 o 5460466 en Bogotá para realizar  un acuerdo de pago con su ejecutiva de cartera ANYI HERNÁNDEZo  al correo ahernandez@cisa.gov.co” (sic)  

Por lo cual  puso en conocimiento de dicha asesora lo ocurrido, esto es que se  comprobó que su firma fue falsificada y que el Juzgado 3°  Penal del Circuito de Medellín condenó a Luis Orlando  López Peláez, pero no ha sido escuchada.  

PRETENSIONES  

La  accionante invocó las siguientes:  

Ordénese  a CISA-CENTRO DE INVERSIONES S.A., y/o ICETEX, finalizar proceso de  cobro de GISELA ROSA PAYARES, del título valor u obligación  contenida en el pagaré referente al crédito No.  0199903462 […].  

Ordénase  a las centrales de riesgo CIFIN y DATACRÉDITO – EXPERIAN  COLOMBIA S.A., actualizar, de manera inmediata, los datos negativos  que operan contra GISELA ROSA PAYARES BENITEZ […] registrados  por ICETEZ y/o CISA CENTRAL DE INVERSIONES S.A. […].  

Ordenar a  quien corresponda, Juzgado 3° Penal del Circuito de Medellín  y/o Juzgado 6° EPMS de Medellín a oficiar a dichas  entidades en lo que respecta a la actualización de datos de  […] GISELA ROSA PAYARES BENITEZ […].  

Ordénese  a CISA-CENTRAL DE INVERSIONES S.A., y/o ICETEX, expedir paz y salvo  de obligación contenida en pagaré No. 0199903462[…].  

DEL FALLO  RECURRIDO  

La Sala Penal del  Tribunal Superior de Medellín declaró improcedente el  amparo con fundamento en que, de acuerdo con la jurisprudencia de la  Corte Constitucional, para la protección del amparo del  derecho de hábeas data, se exige como requisito de procedencia  que, el peticionario haya elevado solicitud a la entidad que maneja  el Banco de datos respectivo, para que ésta corrija, aclare,  rectifique o actualice el dato o la información.  

Mecanismo de  defensa judicial al que el accionante no ha acudido, pues, no ha  presentado solicitudes ante las entidades accionadas con el propósito  de obtener el retiro del reporte negativo.  

Refirió  que, en concreto, la Ley Estatutaria 1266 de 20081  regula el tema y en el artículo 16 establece el procedimiento  que debe seguirse cuando de corrección o actualización  de la información se trata que inicia con la presentación  del respectivo reclamo.  

DE LA  IMPUGNACIÓN  

La accionante  indica plantea la inquietud de “¿cuál  es el mecanismo idóneo si en las respuestas a la acción  de tutela por parte de la Fiscalía General de la Nación,  Juzgado Penal con Funciones de Conocimiento y Juzgado de Ejecución  de Penas de Medellín manifestaron que dirigieron oficios a  ICETEX, informando respecto de la prueba de falsificación de  mi firma en el título valor hoy objeto de cobro, pero ICETEX y  CISA S.A. han hecho caso omiso a tales oficios y resolución de  sentencia?.  

Estima que, si  ICETEX y CISA S.A., han hecho caso omiso a lo informado por  autoridades judiciales “quién  dice que me prestarán atención a mi que no tengo  competencias ni funciones judiciales”.  

CONSIDERACIONES  

De  acuerdo con lo establecido en el artículo  32 del Decreto 2591 de 1991,  es  competente esta Sala para conocer la impugnación presentada  contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de  Medellín, cuyo superior jerárquico es esta Corporación.  

El  problema jurídico se contrae a determinar si el A-quo  acertó  en declarar improcedente el amparo de los derechos fundamentales al  debido proceso, al buen nombre, al hábeas data y a la  seguridad jurídica,  tras considerar que la accionante cuenta con mecanismos de defensa  ordinarios, esto es, la posibilidad de presentar la petición  de actualización y corrección de la información  que reposa en la base de datos de la Central  de Inversiones S.A. -CISA-, en adelante CISA y en el Instituto  Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en  el Exterior –ICETEX, en adelante ICETEX.  

Ello, por cuanto,  como pasará a verse, los derechos aquí involucrados no  se circunscriben al hábeas data y al buen nombre, en su  acepción de actualización de la información,  sino que, comprenden otros, como el debido proceso, donde se  encuentran involucradas autoridades judiciales, que, dentro de un  proceso penal, dispusieron la actualización información  que, por diferentes razones, no se llevó a cabo.  

De acuerdo con el  contenido de la demanda de tutela, anexos y las intervenciones en el  trámite de primera instancia, es un hecho cierto que, GISELA  ROSA PAYARES BENITEZ fue  suplantada en la adquisición como deudora solidaria de un  crédito con el ICETEX.  

Por virtud de ese  actuar fraudulento, el Juzgado Tercero Penal del Circuito con  Funciones de Conocimiento de Medellín, en decisión del  9 de julio de 2013, condenó a  Luis  Orlando López Peláez  por el delito de falsedad material en documento público, a la  pena de 27 meses de prisión.  

En el numeral 5°  de dicha determinación, se dispuso: “por  el Centro de Servicios dese traslado de este fallo al Icetex para  informales sobre la decisión adoptada y acorde con ello se  tomen las medidas que se estimen pertinentes”.  

De acuerdo con la  intervención efectuada por dicho Juzgado, desconoce si  finalmente, el Centro de Servicios Judiciales dio cumplimiento a la  directriz.  

A su turno, el  Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Medellín  intervino en el sentido de indicar que no existía registro de  la existencia del proceso, señalando que, por la radicación,  correspondía a un expediente tramitado en Bogotá.  

De otra parte, el  Coordinador de Fiscalía de la Unidad de Patrimonio Económico  y Fe Pública de Medellín, informa que, de acuerdo con  los documentos aportados por la accionante, la Fiscalía 43 de  esa Unidad, el 11 de septiembre de 2013 dirigió al ICETEX el  oficio 7479, donde a manera de restablecimiento del derecho de GISELA  ROSA PAYARES BENITEZ se le informó de dicha ciudadana no  correspondía a la persona que como deudora solidaria suscribió  el pagaré correspondiente al crédito 1999903462, ya que  por ese asunto se había emitido sentencia condenatoria por el  delito de falsedad en documento privado.  

Sin embargo, no  aporta copia del recibido del oficio. De ahí que la  intervención se haya fundado únicamente en los  documentos aportados a la demanda de tutela.  

A su turno, el  ICETEX, en su intervención, no se refirió a la  existencia del citado oficio, del que valga la pena resaltar se  aportó una copia simple, pero sin ninguna constancia de  recibido; ni a la recepción de alguna comunicación por  parte del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio  a través de la cual, se le haya remitido copia de la sentencia  condenatoria.  

Simplemente  mencionó que: i) la obligación reportaba como  existente, ii) por cuenta de la mismo no existían reportes  positivos ni negativos antes las centrales de riesgos -hecho  que CIFIN y DATACRÉDITO confirmaron en sus intervenciones-  y iii) en diciembre de 2017 el cobro de la obligación fue  entregada a CISA.  

En conclusión,  acreditado está que: i)  GISELA ROSA PAYARES BENITEZ fue  víctima de una suplantación ii) que en aras de superar  dicha situación y cesar los efectos de la conducta ilícita,  el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento  de Medellín en la sentencia condenatoria del 9 de julio de  2013 ordenó al Centro de Servicios Judiciales del Sistema  Penal Acusatorio de esa ciudad, remitir copia de dicha providencia al  ICETEX para la respectiva actualización de la información  y iii) que la Fiscalía 43 Seccional de la Unidad de Patrimonio  Económico y Fe Pública, con el mismo fin, esto es,  informar la sentencia condenatoria y también devolver los  documentos originales aportados por el ICETEX que sirvieron para  realizar el correspondiente cotejo grafológico, dirigió  al ICETEX el oficio 7479 del 11 de septiembre de 2013.  

Similar situación  ocurre en relación con la orden impartida por el Juzgado  Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín,  pues aun cuando dicho Juzgado ordenó en la sentencia  condenatoria la remisión de la misma al ICETEX, precisamente  para la actualización de la información, no se acreditó  que ello ocurrió.  

Por el contrario,  en la intervención del Centro de Servicios Judiciales del  Sistema Penal Acusatorio de Medellín afirmó, ni  siquiera existir reporte de la existencia del proceso.  

Siendo importante  destacar que, dicha afirmación devino de una búsqueda  equivocada de la actuación, pues, señaló que,  “revisado  el Sistema de Gestión Siglo XXI […] con el nombre y  número de cédula de la accionante, esto es, la señora  Gisela Rosa Payares Benitez, no se encontró ningún  registro”,  cuando, conforme lo descrito en la misma demanda de tutela, era claro  que la búsqueda debió hacerse por el nombre de la  persona condenada en el asunto, esto es, Luis  Orlando López Peláez.  

De lo anterior, se  concluye un segundo hecho cierto, consistente en que, pese a que, en  su momento, tanto el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones  de Conocimiento, como la Fiscalía 43 Seccional de la Unidad  Seccional de Delitos Contra el Patrimonio Económico, ambas de  Medellín, en la órbita de sus funciones, adelantaron  gestiones o directrices tendientes la restauración de los  derechos de la víctima, hoy accionante, lo cierto es que, no  se acreditó que dicha tareas se haya materializado.  

En el anterior  contexto, se revocará la decisión de primera instancia,  para en su lugar, conceder el amparo de los derechos al debido  proceso, al buen nombre y al hábeas data de GISELA  ROSA PAYARES BENITEZ.  

Por tanto, habrán  de impartirse directrices que permitan superar la situación  violatoria de las garantías fundamentales de la accionante que  consistirán en las siguientes:  

i) Ordenar al  Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y a la  Coordinación de Fiscalía de la Unidad de Patrimonio  Económico de Medellín, -quien  de acuerdo con su intervención tiene a cargo “todos  los procesos que se encuentran inactivos en la Unidad de Patrimonio  Económico, bien sea por archivo o por sentencia”-,  a fin de que, dentro de los cinco (5) días hábiles  siguientes a la notificación de la presente decisión,  informen al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y  Estudios en el Exterior –ICETEX- y la Central de Inversiones  S.A. –CISA-, la decisión de condena adoptada por el  Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento el 9  de julio de 2013.  

ii) Ordenar al  Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el  Exterior –ICETEX- y la Central de Inversiones S.A. –CISA-,  que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al  recibo de dicha comunicación, actualice la información  que reposan en sus bases de datos respecto de la obligación  con código de referencia 0199903462 o  019903462-0,  homologada por CISA con el n° 11402031306, donde GISELA  ROSA PAYARES BENITEZ  registra como deudora solidaria y suspenda las acciones de cobro.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Decisión de Tutelas No. 3,  administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Primero:  Revocar  el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín,  por las razones contenidas en esta decisión.  

Segundo:  En  su lugar,  conceder  el amparo de  los derechos al debido proceso, al buen nombre y al hábeas  data de GISELA  ROSA PAYARES BENITEZ.  

Tercero:  Ordenar  al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y a la  Coordinación de Fiscalía de la Unidad de Patrimonio  Económico de Medellín que, dentro de los cinco (5) días  hábiles siguientes a la notificación de la presente  decisión, informen al Instituto Colombiano de Crédito  Educativo y Estudios en el Exterior –ICETEX- y la Central de  Inversiones S.A. –CISA- la decisión de condenada  adoptada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de  Conocimiento el 9 de julio de 2013.  

Cuarto:  Ordenar al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y  Estudios en el Exterior –ICETEX- y la Central de Inversiones  S.A. –CISA-, que dentro de los cinco (5) días hábiles  siguientes al recibo de dicha comunicación, actualice la  información que reposan en sus bases de datos respecto de la  obligación con código de referencia 0199903462 o  019903462-0,  homologada por CISA con el n° 11402031306, donde GISELA  ROSA PAYARES BENITEZ  registra como deudora solidaria y suspenda las acciones de cobro.  

Quinto:  Remitir  el expediente a  la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

Notifíquese  y cúmplase.  

DIEGO EUGENIO  CORREDOR BELTRÁN  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          “Por la cual se dictan las disposiciones          generales del hábeas data y se regula el amparo de la          información contenida en bases de datos personales, en          especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la          proveniente de terceros países y se dictan otras          disposiciones”      

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