STP17692-2021

2021 diciembre

Asistente Jurídico Inteligente

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FABIO OSPITIA  GARZÓN  

Magistrado Ponente  

STP17692 – 2021  

Tutela de 1ª  instancia No. 120695  

Acta No. 329  

Bogotá  D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

Resolver en  primera instancia la acción de tutela instaurada por DAVID  NUMA RODRÍGUEZ,  contra el Consejo  Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia,  por la presunta violación de derechos fundamentales.  

ANTECEDENTES Y  FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

            

1. Refiere el          accionante que, una vez finalizó y aprobó el  

plan de estudios  del programa de derecho de la Universidad Autónoma de  Bucaramanga (UNAB), inició la judicatura en la Alcaldía  de Bucaramanga, la cual terminó el 28 de septiembre de 2021.  

2. El 30 de  septiembre de 2021, mediante correo electrónico  (regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co), radicó ante la Unidad de  Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo  Superior de la Judicatura, todos los documentos requeridos para el  reconocimiento de la práctica jurídica, quedando activo  el tramite bajo el radicado No. 24.937, de conformidad con lo  indicado en la plataforma SIRNA. El 3 de octubre de 2021, recibió  respuesta a la solicitud, donde le confirmaban el recibido del correo  electrónico.  

3. Advierte que,  pasados los días, optó por solicitar la licencia  temporal con el fin de poder ejercer el derecho de manera provisional  y obtener ingresos, sin embargo, por un error en la plataforma de  SIRNA al crear la solicitud de licencia temporal, se desactivó  el trámite de aprobación de judicatura, razón  por la cual envió un correo electrónico al área  de soporte de SIRNA con el fin que fuera desactivado el tramite bajo  radicado No. 24937. Requerimiento que no le respondieron y que  reiteró en varias oportunidades.  

4. Agrega que, el  30 de octubre de 2021, recibió correo electrónico del  área de soporte de SIRNA, donde le indicaban que habían  activado el tramite No. 24937 correspondiente a la solicitud de  aprobación de práctica jurídica. Pero se dejó  arbitrariamente como fecha de radicación el día 30 de  septiembre de 2021, cuando en realidad le confirmaron el recibido de  los documentos el 3 de octubre de 2021. De ahí que, debe  sufrir las consecuencias de la improvisada decisión del área  de soporte de SIRNA, de haber desactivado el trámite de  aprobación de judicatura.  

5. Por último,  indica que a la fecha de interposición de la acción -11  de noviembre de 2021-  no había recibido respuesta de fondo a la solicitud, habiendo  transcurrido más de 14 días hábiles desde la  fecha de su envío, desconociendo con ello el término de  respuesta de 10 días que consagra el artículo 15 del  Acuerdo PSAA10-7543 de 2010 del Consejo Superior de la Judicatura.  

6. Con fundamento  en estos hechos, solicita el amparo constitucional de los derechos  fundamental de petición y debido proceso y, en consecuencia,  se ordene a la entidad accionada «dar  trámite y respuesta de fondo a la solicitud del día 30  de septiembre del año 2021. De manera que realice la emisión  del respectivo acto administrativo que haga el reconocimiento de mi  práctica jurídica – judicatura y así evitar el  rechazo en el proceso de grado, con el fin de lograr graduarme».  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN  

La queja fue  admitida el pasado 19 de noviembre y en la misma fecha se ordenó  la notificación de la accionada para  

el ejercicio del  derecho de defensa y contradicción.  

En respuesta al  requerimiento efectuado, la Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del  Consejo Superior de la Judicatura,  después de explicar las razones de la tardanza en resolver la  solicitud presentada, indicó que el 18 de noviembre del año  en curso expidió la Resolución No. 8045 de 2021 de  2021, «por  medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la  Práctica Jurídica al Egresado DAVID NUMA RODRÍGUEZ»,  cuya  copia adjunta.  

Así mismo,  que de conformidad con el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo  de 2020, remitió el oficio No. 8045 de 2021, con el cual  notificó al correo electrónico del solicitante la  citada resolución.  

Por último,  solicitó negar el amparo invocado, por configurarse un hecho  superado.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

Competencia  

De conformidad  con el  artículo  1°, numeral 8º del Decreto 333 del 6 de abril de 2021, la  Sala de Casación Penal es competente para resolver la presente  tutela en primera instancia, en tanto se dirige contra el Consejo  Superior de la Judicatura.  

Problema  jurídico  

Corresponde  determinar si la Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo  Superior de la Judicatura, ha  vulnerado los derechos fundamentales invocados por DAVID NUMA  RODRÍGUEZ, ante la falta de respuesta de fondo frente a la  solicitud radicada el 30 de septiembre del año en curso, en  orden a obtener el reconocimiento de la práctica jurídica.  

Análisis  del caso concreto  

1. La  acción de tutela tiene por objeto la protección  efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales,  cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva  de las autoridades públicas, o los particulares en los casos  previstos en la ley (artículo 86 de la Constitución  Nacional y 1° del Decreto Ley 2591 de 1991).  

2.  Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que  tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la  protección del derecho fundamental, o cuando existiendo carece  de eficacia para su protección. Y, excepcionalmente, para  evitar la materialización de un perjuicio irremediable.  

3.  Como ya se anunció, en el asunto bajo examen, la solicitud de  amparo se fundamenta en la presunta omisión en que incurrió  la accionada, al no ofrecer respuesta de fondo a DAVID  NUMA RODRÍGUEZ,  en relación con el reconocimiento de la práctica  jurídica realizada como «Auxiliar  Jurídico Ad-Honorem  en la Alcaldía de Bucaramanga».  

4.  Esta omisión, sin embargo, fue superada en el trámite  de la acción, pues, la Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia,  tras  verificar el cumplimiento de los requerimientos legales pertinentes,  expidió el 18 de noviembre de 2021 la Resolución No.  8045 de 2021, mediante la cual reconoce «la  práctica jurídica establecida como requisito  alternativo para optar al título de Abogado a DAVID NUMA  RODRIGUEZ, que egresó de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE  BUCARAMANGA».  

Acto  administrativo que le fue remitido al peticionario a través de  oficio No. 8045 de 2021 de la misma fecha.  

Esto  significa que  la pretensión de la tutela fue debidamente satisfecha, razón  por la cual el amparo resulta improcedente, por haber desaparecido la  omisión y estarse en presencia de un hecho superado.  

Frente  a esta situación, cualquier pronunciamiento del juez  constitucional en este momento carece de objeto, por haber  desaparecido la razón de ser del instituto, cual es la  protección inmediata de los derechos fundamentales invocados  en la demanda (Corte Constitucional sentencia T-  

061/18,  entre otras).  

En  consecuencia, se declarará improcedente el amparo demandado,  por carencia actual de objeto, por hecho superado.  

En  mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE  CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

R  E S U E L V E:  

1.  Declarar   improcedente  por hecho superado, el amparo invocado por DAVID  NUMA RODRÍGUEZ.  

2.  Notificar  este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo  30 del Decreto 2591 de 1991.  

3.  De no ser impugnada esta sentencia, envíese  la actuación a la Corte Constitucional para su eventual  revisión.  

Notifíquese  y cúmplase  

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

      

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