Asistente Jurídico Inteligente
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FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
STP17692 – 2021
Tutela de 1ª instancia No. 120695
Acta No. 329
Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Resolver en primera instancia la acción de tutela instaurada por DAVID NUMA RODRÍGUEZ, contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la presunta violación de derechos fundamentales.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. Refiere el accionante que, una vez finalizó y aprobó el
plan de estudios del programa de derecho de la Universidad Autónoma de Bucaramanga (UNAB), inició la judicatura en la Alcaldía de Bucaramanga, la cual terminó el 28 de septiembre de 2021.
2. El 30 de septiembre de 2021, mediante correo electrónico (regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co), radicó ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, todos los documentos requeridos para el reconocimiento de la práctica jurídica, quedando activo el tramite bajo el radicado No. 24.937, de conformidad con lo indicado en la plataforma SIRNA. El 3 de octubre de 2021, recibió respuesta a la solicitud, donde le confirmaban el recibido del correo electrónico.
3. Advierte que, pasados los días, optó por solicitar la licencia temporal con el fin de poder ejercer el derecho de manera provisional y obtener ingresos, sin embargo, por un error en la plataforma de SIRNA al crear la solicitud de licencia temporal, se desactivó el trámite de aprobación de judicatura, razón por la cual envió un correo electrónico al área de soporte de SIRNA con el fin que fuera desactivado el tramite bajo radicado No. 24937. Requerimiento que no le respondieron y que reiteró en varias oportunidades.
4. Agrega que, el 30 de octubre de 2021, recibió correo electrónico del área de soporte de SIRNA, donde le indicaban que habían activado el tramite No. 24937 correspondiente a la solicitud de aprobación de práctica jurídica. Pero se dejó arbitrariamente como fecha de radicación el día 30 de septiembre de 2021, cuando en realidad le confirmaron el recibido de los documentos el 3 de octubre de 2021. De ahí que, debe sufrir las consecuencias de la improvisada decisión del área de soporte de SIRNA, de haber desactivado el trámite de aprobación de judicatura.
5. Por último, indica que a la fecha de interposición de la acción -11 de noviembre de 2021- no había recibido respuesta de fondo a la solicitud, habiendo transcurrido más de 14 días hábiles desde la fecha de su envío, desconociendo con ello el término de respuesta de 10 días que consagra el artículo 15 del Acuerdo PSAA10-7543 de 2010 del Consejo Superior de la Judicatura.
6. Con fundamento en estos hechos, solicita el amparo constitucional de los derechos fundamental de petición y debido proceso y, en consecuencia, se ordene a la entidad accionada «dar trámite y respuesta de fondo a la solicitud del día 30 de septiembre del año 2021. De manera que realice la emisión del respectivo acto administrativo que haga el reconocimiento de mi práctica jurídica – judicatura y así evitar el rechazo en el proceso de grado, con el fin de lograr graduarme».
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
La queja fue admitida el pasado 19 de noviembre y en la misma fecha se ordenó la notificación de la accionada para
el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.
En respuesta al requerimiento efectuado, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, después de explicar las razones de la tardanza en resolver la solicitud presentada, indicó que el 18 de noviembre del año en curso expidió la Resolución No. 8045 de 2021 de 2021, «por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la Práctica Jurídica al Egresado DAVID NUMA RODRÍGUEZ», cuya copia adjunta.
Así mismo, que de conformidad con el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, remitió el oficio No. 8045 de 2021, con el cual notificó al correo electrónico del solicitante la citada resolución.
Por último, solicitó negar el amparo invocado, por configurarse un hecho superado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Competencia
De conformidad con el artículo 1°, numeral 8º del Decreto 333 del 6 de abril de 2021, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, en tanto se dirige contra el Consejo Superior de la Judicatura.
Problema jurídico
Corresponde determinar si la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por DAVID NUMA RODRÍGUEZ, ante la falta de respuesta de fondo frente a la solicitud radicada el 30 de septiembre del año en curso, en orden a obtener el reconocimiento de la práctica jurídica.
Análisis del caso concreto
1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas, o los particulares en los casos previstos en la ley (artículo 86 de la Constitución Nacional y 1° del Decreto Ley 2591 de 1991).
2. Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental, o cuando existiendo carece de eficacia para su protección. Y, excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.
3. Como ya se anunció, en el asunto bajo examen, la solicitud de amparo se fundamenta en la presunta omisión en que incurrió la accionada, al no ofrecer respuesta de fondo a DAVID NUMA RODRÍGUEZ, en relación con el reconocimiento de la práctica jurídica realizada como «Auxiliar Jurídico Ad-Honorem en la Alcaldía de Bucaramanga».
4. Esta omisión, sin embargo, fue superada en el trámite de la acción, pues, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, tras verificar el cumplimiento de los requerimientos legales pertinentes, expidió el 18 de noviembre de 2021 la Resolución No. 8045 de 2021, mediante la cual reconoce «la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de Abogado a DAVID NUMA RODRIGUEZ, que egresó de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BUCARAMANGA».
Acto administrativo que le fue remitido al peticionario a través de oficio No. 8045 de 2021 de la misma fecha.
Esto significa que la pretensión de la tutela fue debidamente satisfecha, razón por la cual el amparo resulta improcedente, por haber desaparecido la omisión y estarse en presencia de un hecho superado.
Frente a esta situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carece de objeto, por haber desaparecido la razón de ser del instituto, cual es la protección inmediata de los derechos fundamentales invocados en la demanda (Corte Constitucional sentencia T-
061/18, entre otras).
En consecuencia, se declarará improcedente el amparo demandado, por carencia actual de objeto, por hecho superado.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E:
1. Declarar improcedente por hecho superado, el amparo invocado por DAVID NUMA RODRÍGUEZ.
2. Notificar este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria