ATP385-2021

2021 marzo

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  Ponente  

ATP385-2021  

Radicación  Nº 115329  

(Aprobado  en Acta No 69)  

Bogotá D.C.,  veintitrés (23) de marzo de dos mil veinte (2021)  

Los  magistrados José Francisco Acuña Vizcaya y Eugenio  Fernández Carlier, por medio de este escrito y con base en el  artículo 56, ordinal 4° de la Ley 906 de 2004,  manifestamos nuestro impedimento conjunto para conocer de la  impugnación interpuesta frente al fallo dictado el 14 de  octubre de 2020 por la Sala de Casación Laboral de esta  Corporación, dentro de la acción de tutela promovida  por BEATRIZ  ELENA VÁSQUEZ RAMÍREZ,  contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bogotá.  

Las razones que lo  fundamentan son las siguientes:  

1. La citada  ciudadana interpuso acción de tutela contra la Sala de  Casación Laboral de esta Corporación, por lo tanto, el  asunto fue repartido al suscrito Magistrado y tramitado en la Sala de  Decisión de Tutelas No. 1 del 29 de septiembre de 2020.  

2. El amparo  invocado fue resuelto desfavorablemente frente a los intereses de la  accionante en fallo del 29 de septiembre de 2020 -STP 8474-2020-,  teniendo en cuenta que, la Sala de Casación Laboral de esta  Corporación, actuó en derecho al negar el recurso  extraordinario de casación propuesto dentro del proceso  ordinario laboral 2017-00076, y la acción de amparo  constitucional, solo se fundamenta en las discrepancias de criterios  frente a interpretaciones normativas o valoraciones probatorias  realizadas por los jueces naturales con ocasión a dicho  proceso.  

3.        Surtido el  trámite correspondiente, mediante fallo del 14 de octubre de  2020, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación,  concedió el amparo invocado por la accionante contra la Sala  Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  decisión que fue impugnada por la parte accionada. Por estos  motivos, el expediente fue enviado a esta Sala para decidir el  recurso.  

3. En atención  a lo anterior, por ya haber sido asignado en primera instancia, el  asunto a esta Sala de Decisión de Tutelas No. 1, remítase  la actuación a la Sala de Decisión de Tutelas No. 2,  para pronunciarse de fondo frente al recurso de impugnación  propuesto por el apoderado de la Administradora Colombiana de  Pensiones -COLPENSIONES-.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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