Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
ATP385-2021
Radicación Nº 115329
(Aprobado en Acta No 69)
Bogotá D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veinte (2021)
Los magistrados José Francisco Acuña Vizcaya y Eugenio Fernández Carlier, por medio de este escrito y con base en el artículo 56, ordinal 4° de la Ley 906 de 2004, manifestamos nuestro impedimento conjunto para conocer de la impugnación interpuesta frente al fallo dictado el 14 de octubre de 2020 por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, dentro de la acción de tutela promovida por BEATRIZ ELENA VÁSQUEZ RAMÍREZ, contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
Las razones que lo fundamentan son las siguientes:
1. La citada ciudadana interpuso acción de tutela contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, por lo tanto, el asunto fue repartido al suscrito Magistrado y tramitado en la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 del 29 de septiembre de 2020.
2. El amparo invocado fue resuelto desfavorablemente frente a los intereses de la accionante en fallo del 29 de septiembre de 2020 -STP 8474-2020-, teniendo en cuenta que, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, actuó en derecho al negar el recurso extraordinario de casación propuesto dentro del proceso ordinario laboral 2017-00076, y la acción de amparo constitucional, solo se fundamenta en las discrepancias de criterios frente a interpretaciones normativas o valoraciones probatorias realizadas por los jueces naturales con ocasión a dicho proceso.
3. Surtido el trámite correspondiente, mediante fallo del 14 de octubre de 2020, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, concedió el amparo invocado por la accionante contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, decisión que fue impugnada por la parte accionada. Por estos motivos, el expediente fue enviado a esta Sala para decidir el recurso.
3. En atención a lo anterior, por ya haber sido asignado en primera instancia, el asunto a esta Sala de Decisión de Tutelas No. 1, remítase la actuación a la Sala de Decisión de Tutelas No. 2, para pronunciarse de fondo frente al recurso de impugnación propuesto por el apoderado de la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES-.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria