Asistente Jurídico Inteligente
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Magistrado Ponente
STP 17250-2021
Radicado 119577
(Aprobado Acta No. 264)
Bogotá D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS:
Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por NELSON DARÍO ISAZA SÁNCHEZ, a través de apoderado, contra la Fiscalía 19 Especializada y el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado, ambas autoridades de Medellín, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa.
Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes que actúan en el proceso penal que se tramita en contra del reclamante.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
La Fiscalía General de la Nación adelanta investigación contra NELSON DARÍO ISAZA SÁNCHEZ, por el delito de concierto para delinquir agravado con fines de homicidio, de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y cobros extorsivos, al parecer por ser el director de la organización criminal “La Oficina de Envigado” (antes conocida como la “Banda Trianón”). Por tal razón, el 30 de noviembre de 2020, el Juzgado 18 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín legalizó su captura, avaló la imputación de cargos e impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario, a petición del ente persecutor.
Luego de agotar la etapa preliminar, el 31 de marzo de 2021, la fiscalía radicó el escrito de acusación por hechos ocurridos a partir de 2010 al 2018, por la presunta comisión de la conducta imputada y agregó que el concierto para delinquir también fue con fin de desplazamiento forzado.
La acusación se formalizó el pasado 22 de junio del año que avanza. En dicha audiencia, la defensa pidió que la titular de la acción penal aclarara los desfaces de aquélla; sin embargo, las respuestas no fueron satisfactorias y, por ello, solicitó la nulidad del escrito, por la supuesta vulneración del principio de congruencia, en razón a “las adiciones de hechos no imputados en la audiencia de formulación de imputación”, pretensión que concedió el a quo y revocó la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.
Por tal razón, la parte actora acusa la providencia proferida el 26 de agosto del año en curso por la segunda instancia, porque en ella se configuró un defecto procedimental absoluto (inobservancia del procedimiento) y una vía de hecho por desconocimiento del precedente judicial.
Finalmente, justifica la intervención del juez constitucional porque considera “ineficaz” el trámite ordinario para la protección de las prerrogativas invocadas, pues “ya hubo pronunciamiento al respecto por parte de la segunda instancia quedando resuelto el problema jurídico (…) si el juez le da trámite a la misma dándole nuevamente la razón a la defensa ya no en el momento de las aclaraciones sino en el trámite de la nulidad y la Fiscalía apela la segunda instancia puede rechazarla a la luz del art. 139 del C.P.P. o nuevamente revocar la decisión de primera instancia.”; entonces, encuentra satisfecho el requisito de procedibilidad de subsidiariedad al prever la posibilidad de fracaso de su pretensión.
Por lo anterior, pretende el amparo de sus garantías fundamentales al debido proceso y defensa.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Con auto del 24 de septiembre 2021, esta Corporación admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los convocados al trámite.
1. El Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Medellín hizo un recuento de las actuaciones que, en la etapa de juzgamiento, se han llevado a cabo en el radicado 2020-01124 que se tramita en contra del postulante.
En concreto, especificó que en la audiencia de formulación de acusación la fiscalía adicionó el escrito con algunas situaciones fácticas, como lo fue el homicidio de varias personas y la desaparición forzada de otras, circunstancias que no imputó en la correspondiente diligencia, por lo que la defensa pidió no se tuviera en cuenta la adición efectuada por el ente acusador, petición avalada por el despacho, contra la cual la fiscalía interpuso los recursos ordinarios. Por lo anterior, remitió la actuación al superior jerárquico, que revocó en su integridad la determinación de primera instancia.
A la par, informó que la audiencia preparatoria se encuentra programada para el próximo 30 de noviembre de 2021, a partir de las 8:30 a.m.
2. El Magistrado NELSON SARAY BOTERO, integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, afirmó que, mediante auto del 26 de agosto anterior, revocó la determinación del Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, que avaló parcialmente la acusación formulada por la Fiscal 19 Especializada en el caso que se sigue en contra del promotor del amparo. Así mismo, se remitió a los fundamentos que plasmó en el proveído atacado, el cual anexó.
3. La Juez 18 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín adujo que conoció de las audiencias concentradas de legación de captura, formulación de imputación y medida de aseguramiento, llevadas a cabo el 1º de diciembre de 2020 en contra de NELSON DARÍO ISAZA SÁNCHEZ y otro, quienes rehusaron el cargo de concierto para delinquir agravado (art. 340 inc. 2º y 3º de la Ley 599 de 2000). En lo demás, estimó que carece de legitimación en la causa por pasiva para intervenir en la discusión planteada.
4. La Procuraduría 128 Judicial II Penal de Medellín, en punto al objeto de la tutela, se encontró conforme con la decisión censurada, pues, a su juicio, los agregados de la fiscalía en el escrito de acusación no tienen la entidad suficiente para conculcar el principio de congruencia.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. Conforme a las previsiones establecidas en el Decreto 333 de 2021, modificatorio del Decreto 1069 de 2015, esta Sala es competente para conocer de la acción de tutela promovida en contra de la Corporación demandada.
2. En el caso concreto, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el Tribunal Superior de Medellín accionado incurrió en las vías de hecho al interior del proceso penal 2020-01124, que son denunciadas por el gestor del amparo.
3. Revisadas las diligencias, se encuentra que no se puede desconocer que el proceso penal seguido contra NELSON DARÍO ISAZA SÁNCHEZ, por la presunta comisión del delito de concierto para delinquir agravado, aún no ha concluido, tal y como lo informaron el accionante y las vinculadas, pues la audiencia preparatoria está programada para el próximo 30 de noviembre, a partir de las 8:30 a.m., según lo afirmó el juzgado de conocimiento.
Por tanto, encontrándose en curso el proceso censurado en la demanda constitucional, deberá el gestor del amparo elevar las solicitudes a que haya lugar al interior del mismo. En caso de resultar adverso a sus intereses el fallo de primera instancia, la defensa del actor y este mismo, podrán apelar la decisión del Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Medellín;, de obtener una decisión desfavorable, tendrán la posibilidad de promover el recurso extraordinario de casación contra la sentencia que emita el tribunal, con argumentos similares a los expuestos en la presente acción de tutela, con los que justifiquen los supuestos yerros en los que incurrió la Corporación demandada, con base en la supuesta indebida interpretación de las reglas procedimentales y el desconocimiento de la jurisprudencia que desarrolla el tema objeto de litigio que, en su sentir, habilitarían la nulidad de lo actuado.
Es en ese escenario procesal donde las partes deben presentar las solicitudes encaminadas a remediar cualquier situación que estimen desconocedora de sus garantías. Por tanto, la intervención del juez constitucional está vedada, pues, como se sabe, la acción de tutela no es un mecanismo alternativo o paralelo. Las etapas, recursos y procedimientos que conforman una actuación de esta naturaleza son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con el debido proceso.
Asumir una posición como la pretendida por el demandante, implicaría desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten las autoridades competentes en el trámite de los procesos todavía en curso, adelantados conforme a la normativa aplicable en cada caso.
En ese orden de ideas, al existir un escenario natural de discusión sobre el asunto sometido al conocimiento del juez constitucional, la tutela demandada se torna improcedente, en los términos previstos por el artículo 6-1 del Decreto 2591 de 1991 (CC SU-041-2018).
De tal suerte que es en esa causa donde el interesado deberá ejercer todas las prerrogativas que le otorga la Ley 906 de 2004, para la salvaguarda de sus intereses, en la medida en que el presente mecanismo ha sido instituido para la defensa de las garantías constitucionales fundamentales, pero no es una tercera instancia de los jueces competentes.
Tampoco es de recibo la razón expuesta por el petente, con la que aspira superar el requisito de procedibilidad de subsidiariedad, esto es, que existe una alta probabilidad de que no salga avante la pretensión de nulidad del trámite penal, lo que se queda en el campo de la especulación, anticipando el resultado del debate, en tanto no basta con enunciar la supuesta ineficacia de los mecanismos ordinarios para la defensa de las prerrogativas presuntamente lesionadas, pues debe tratarse de una real carencia de idoneidad o que los procedimientos no resulten lo suficientemente expeditos como para impedir la existencia de un perjuicio irremediable, sin que, en este evento, lo avizore la Sala.
Suficientes resultan los anteriores planteamientos para concluir que el amparo reclamado no tiene mérito, por lo que la tutela emerge improcedente.
4. Finalmente, se dispone incorporar copia de la presente decisión al proceso con radicado 2020-01124, a través del Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Medellín.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. DECLARAR improcedente la protección invocada por NELSON DARÍO ISAZA SÁNCHEZ, de acuerdo con los motivos anotados en precedencia.
2. INCORPORAR copia de la presente decisión al proceso con radicado 2020-01124, a través del Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Medellín.
4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria