STP17250-2021

2021 octubre

Asistente Jurídico Inteligente

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Magistrado  Ponente  

STP 17250-2021  

Radicado  119577  

(Aprobado  Acta No. 264)  

Bogotá  D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la acción de tutela interpuesta por NELSON DARÍO  ISAZA SÁNCHEZ, a través de apoderado, contra la  Fiscalía 19 Especializada y el Juzgado 1º Penal del  Circuito Especializado, ambas autoridades de Medellín, por la  supuesta vulneración de sus derechos fundamentales al debido  proceso y defensa.  

Al  trámite fueron vinculados las partes e intervinientes que  actúan en el proceso penal que se tramita en contra del  reclamante.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

La Fiscalía  General de la Nación adelanta investigación contra  NELSON  DARÍO ISAZA SÁNCHEZ,  por el delito de concierto para delinquir agravado con fines de  homicidio, de tráfico, fabricación o porte de  estupefacientes y cobros extorsivos, al parecer por ser el director  de la organización criminal “La Oficina de Envigado”  (antes conocida como la “Banda Trianón”). Por tal  razón, el 30 de noviembre de 2020, el Juzgado 18 Penal  Municipal con Función de Control de Garantías de  Medellín legalizó su captura, avaló la  imputación de cargos e impuso medida de aseguramiento  privativa de la libertad en centro carcelario, a petición del  ente persecutor.  

Luego de agotar la  etapa preliminar, el 31 de marzo de 2021, la fiscalía radicó  el escrito de acusación por hechos ocurridos a partir de 2010  al 2018, por la presunta comisión de la conducta imputada y  agregó que el concierto para delinquir también fue con  fin de desplazamiento forzado.  

La acusación  se formalizó el pasado 22 de junio del año que avanza.  En dicha audiencia, la defensa pidió que la titular de la  acción penal aclarara los desfaces de aquélla; sin  embargo, las respuestas no fueron satisfactorias y, por ello,  solicitó la nulidad del escrito, por la supuesta vulneración  del principio de congruencia, en razón a “las  adiciones de hechos no imputados en la audiencia de formulación  de imputación”,  pretensión  que concedió el a  quo y  revocó la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.  

Por tal razón,  la parte actora acusa la providencia proferida el 26 de agosto del  año en curso por la segunda instancia, porque en ella se  configuró un defecto procedimental absoluto (inobservancia del  procedimiento) y una vía de hecho por desconocimiento del  precedente judicial.  

Finalmente,  justifica la intervención del juez constitucional porque  considera “ineficaz”  el  trámite ordinario para la protección de las  prerrogativas invocadas, pues “ya  hubo pronunciamiento al respecto por parte de la segunda instancia  quedando resuelto el problema jurídico (…) si el juez  le da trámite a la misma dándole nuevamente la razón  a la defensa ya no en el momento de las aclaraciones sino en el  trámite de la nulidad y la Fiscalía apela la segunda  instancia puede rechazarla a la luz del art. 139 del C.P.P. o  nuevamente revocar la decisión de primera instancia.”;  entonces,  encuentra satisfecho el requisito de procedibilidad de subsidiariedad  al prever la posibilidad de fracaso de su pretensión.  

Por lo anterior,  pretende el amparo de sus garantías fundamentales al debido  proceso y defensa.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA INSTANCIA:  

Con  auto  del  24 de septiembre 2021, esta Corporación admitió la  demanda y corrió el respectivo traslado a los convocados al  trámite.  

1.  El Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Medellín  hizo un recuento de las actuaciones que, en la etapa de juzgamiento,  se han llevado a cabo en el radicado 2020-01124 que se tramita en  contra del postulante.  

En  concreto, especificó que en la audiencia de formulación  de acusación la fiscalía adicionó el escrito con  algunas situaciones fácticas, como lo fue el homicidio de  varias personas y la desaparición forzada de otras,  circunstancias que no imputó en la correspondiente diligencia,  por lo que la defensa pidió no se tuviera en cuenta la adición  efectuada por el ente acusador, petición avalada por el  despacho, contra la cual la fiscalía interpuso los recursos  ordinarios. Por lo anterior, remitió la actuación al  superior jerárquico, que revocó en su integridad la  determinación de primera instancia.  

A  la par, informó que la audiencia preparatoria se encuentra  programada para el próximo 30 de noviembre de 2021, a partir  de las 8:30 a.m.  

2.  El Magistrado NELSON  SARAY BOTERO,  integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín,  afirmó que, mediante auto del 26 de agosto anterior, revocó  la determinación del Juzgado 1º Penal del Circuito  Especializado de esa ciudad, que avaló parcialmente la  acusación formulada por la Fiscal 19 Especializada en el caso  que se sigue en contra del promotor del amparo. Así mismo, se  remitió a los fundamentos que plasmó en el proveído  atacado, el cual anexó.  

3. La Juez 18  Penal Municipal con Función de Control de Garantías de  Medellín adujo que conoció de las audiencias  concentradas de legación de captura, formulación de  imputación y medida de aseguramiento, llevadas a cabo el 1º  de diciembre de 2020 en contra de NELSON DARÍO ISAZA SÁNCHEZ  y otro, quienes rehusaron el cargo de concierto para delinquir  agravado (art. 340 inc. 2º y 3º de la Ley 599 de 2000). En  lo demás, estimó que carece de legitimación en  la causa por pasiva para intervenir en la discusión planteada.  

4. La Procuraduría  128 Judicial II Penal de Medellín, en punto al objeto de la  tutela, se encontró conforme con la decisión censurada,  pues, a su juicio, los agregados de la fiscalía en el escrito  de acusación no tienen la entidad suficiente para conculcar el  principio de congruencia.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

1.    Conforme  a  las previsiones establecidas en el Decreto 333 de 2021, modificatorio  del Decreto 1069 de 2015, esta Sala  es competente para conocer  de la acción de tutela promovida en contra de la Corporación  demandada.  

2.  En  el caso concreto,  el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el  Tribunal Superior de Medellín accionado incurrió en las  vías de hecho al interior del proceso penal 2020-01124, que  son denunciadas por el gestor del amparo.  

3.  Revisadas las diligencias, se encuentra que no se puede desconocer  que el proceso penal seguido contra NELSON DARÍO ISAZA  SÁNCHEZ,  por  la presunta comisión del delito de concierto para delinquir  agravado, aún no ha concluido, tal y como lo informaron el  accionante y las vinculadas, pues la audiencia preparatoria está  programada para el próximo 30  de noviembre, a partir de las 8:30 a.m., según lo afirmó  el juzgado de conocimiento.  

Por  tanto, encontrándose en curso el proceso censurado en la  demanda constitucional, deberá el gestor del amparo elevar las  solicitudes a que haya lugar al interior del mismo.  En caso de  resultar adverso a sus intereses el fallo de primera instancia, la  defensa del actor y este  mismo, podrán apelar la decisión  del Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Medellín;,  de obtener una decisión desfavorable, tendrán la  posibilidad de promover el recurso extraordinario de casación  contra la sentencia que emita el tribunal, con argumentos similares a  los expuestos en la presente acción de tutela, con los que  justifiquen los supuestos yerros en los que incurrió la  Corporación demandada, con base en la supuesta indebida  interpretación de las reglas procedimentales y el  desconocimiento de la jurisprudencia que desarrolla el tema objeto de  litigio que, en su sentir, habilitarían la nulidad de lo  actuado.  

Es  en ese escenario procesal donde las partes deben presentar las  solicitudes encaminadas a remediar cualquier situación que  estimen desconocedora de sus garantías. Por  tanto, la intervención del juez constitucional está  vedada, pues, como se sabe, la acción de tutela no es un  mecanismo alternativo o paralelo. Las etapas, recursos y  procedimientos que conforman una actuación de esta naturaleza  son el primer espacio de protección de los derechos  fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver  con el debido proceso.  

Asumir  una posición como la pretendida por el demandante, implicaría  desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten  las autoridades competentes en el trámite de los procesos  todavía en curso, adelantados conforme a la normativa  aplicable en cada caso.  

En  ese orden de ideas, al existir un escenario natural de discusión  sobre el asunto sometido al conocimiento del juez constitucional, la  tutela demandada se torna improcedente, en los términos  previstos por el artículo 6-1 del Decreto 2591 de 1991 (CC  SU-041-2018).  

De  tal suerte que es en esa causa donde el interesado deberá  ejercer todas las prerrogativas que le otorga la Ley 906 de 2004,  para la salvaguarda de sus intereses, en la medida en que el presente  mecanismo ha sido instituido para la defensa de las garantías  constitucionales fundamentales, pero no es una tercera instancia de  los jueces competentes.  

Tampoco  es de recibo la razón expuesta por el petente, con la que  aspira superar el requisito de procedibilidad de subsidiariedad, esto  es, que existe una alta probabilidad de que no salga avante la  pretensión de nulidad del trámite penal, lo que se  queda en el campo de la especulación, anticipando el resultado  del debate, en tanto no basta con enunciar la supuesta ineficacia de  los mecanismos ordinarios para la defensa de las prerrogativas  presuntamente lesionadas, pues debe tratarse de una real carencia de  idoneidad o que los procedimientos no resulten lo suficientemente  expeditos como para impedir la existencia de un perjuicio  irremediable, sin que, en este evento, lo avizore la Sala.  

Suficientes  resultan los anteriores planteamientos para concluir que el amparo  reclamado no tiene mérito, por lo que la tutela emerge  improcedente.  

4. Finalmente,  se dispone incorporar copia de la presente decisión al proceso  con radicado 2020-01124,  a través del Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado  de Medellín.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        DECLARAR  improcedente  la  protección invocada por NELSON  DARÍO ISAZA SÁNCHEZ, de acuerdo con los motivos  anotados en precedencia.  

2.     INCORPORAR  copia  de la presente decisión al proceso con radicado 2020-01124,  a través del Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado  de Medellín.  

4.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  una vez en firme.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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