STP17015-2021

2021 diciembre

Asistente Jurídico Inteligente

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Gerson  Chaverra Castro  

Magistrado  Ponente  

Radicación  n.° 120832  

STP17015-2021  

(Aprobado  Acta n.° 318)  

Bogotá,  D.C., dos (02) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

Se resuelve la  acción de tutela promovida por Jhoan  Sebastián Pinzón,  quien acude a través de apoderado judicial,  contra  la  Sala Penal del Tribunal Superior, el Juzgado 14 Penal del Circuito  con funciones de conocimiento, la cárcel «La  Modelo»  y el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, todos de Bogotá,  por  la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a  la defensa.  

Al presente  trámite se ordenó vincular a  las partes e intervinientes dentro del proceso penal n.° rad.  110016000012202005438.  

ANTECEDENTES  

1.  Fundamentos de la acción  

1.1. De acuerdo  con la información obrante en el expediente se tiene que, el 9  de diciembre de 2020 el Juzgado 77 Penal Municipal con funciones de  control de garantías de Bogotá, se adelantó  formulación de imputación contra Jhoan  Sebastián Pinzón por  los delitos de tráfico, fabricación o porte de  estupefacientes y de armas de fuego. Asimismo, se le impuso medida de  aseguramiento consistente en detención preventiva en su lugar  de residencia.  

1.2. La fase de  juzgamiento le correspondió al Juzgado 14 Penal del Circuito  de la capital y el 21 de julio de 2021 antes de iniciar la audiencia  preparatoria, las partes solicitaron la variación de la  diligencia en atención al preacuerdo suscrito entre ellas,  donde el procesado se declara responsable del delito de porte ilegal  de armas, a cambio de degradar el grado de participación en la  conducta de autor a cómplice.  

Asimismo, la  Fiscalía solicitó la ruptura de la unidad procesal en  cuanto al punible de porte de estupefacientes.  

El juzgado rompió  la unidad procesal1  y luego de dar trámite a lo estipulado en el artículo  447 de la Ley 906 de 2004, condenó al accionante a 54 meses de  prisión. Asimismo, le negó el mecanismo sustitutivo de  la suspensión condicional de la ejecución de la pena y  la prisión domiciliaria.  

1.3. Contra esa  determinación el defensor del  sentenciado  presentó recurso de apelación y el 20 de agosto del  presente año la Sala Penal de ese Distrito Judicial, la  ratificó.  

1.4.  El  fallo de segundo grado fue recurrido en casación, el cual está  surtiendo el respectivo trámite en la Sala de Casación  Penal de esta Corporación.  

1.5.  Jhoan  Sebastián Pinzón  presentó acción de tutela contra las autoridades que  emitieron las sentencias en su adversidad, la cárcel «La  Modelo» y el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao,  todos de Bogotá, por la vulneración de sus derechos  fundamentales al  debido proceso y a la defensa, al disponer su internación en  establecimiento carcelario, pese a que el fallo condenatorio no ha  cobrado firmeza.  

Indicó que  la cárcel y el Centro demandados se están  extralimitando de sus funciones al estar ejecutando acciones  tendientes a verificar si es procedente trasladarlo  a un centro de  reclusión, ignorando que se trata de una sentencia que no ha  quedado ejecutoriada y que la orden de internación debe ser  dispuesta por los jueces falladores.  

Las pretensiones  son las siguientes:  

[…] 1.-  Se solicita respetuosamente al señor Juez de Tutela, Que de  encontrar de recibo estas argumentaciones, ampare los derechos  fundamentales amenazados y violados de Johan Sebastián Pinzón  y ordene a los accionados Jaime Jair Piraban Guarnizo, Juez  Coordinador Del Centro De Servicios Judiciales de Bogotá. Y  Fredy Camargo Zorrilla director de Cárcel Modelo (Inpec) que  cesen las órdenes que vienen dando, para despojar de su  domiciliaria al señor Johan Sebastián Pinzón,  quien goza de ella por derecho adquirido y obtenido con anterioridad,  por concesión que hiciera el Juez De Control De Garantías  

2.- De llegar a  considerar como vías de hecho las irregularidades expuestas,  amparar el derecho Se ordene a los accionados Jaime Jair Piraban  Guarnizo, Juez Coordinador Del Centro De Servicios Judiciales de  Bogotá. Y Fredy Camargo Zorrilla director de Cárcel  Modelo (Inpec) que cesen sus intromisiones dentro del proceso……  y permitan que sean o los jueces o los magistrados del tribunal o la  Corte Suprema, los que decidan en este caso y no hagan SUPOSICIONES,  elucubraciones o lleguen a conclusiones incorrectas, solo para  despojar a de su domiciliaria a Johan Sebastián Pinzón.  

3.- De llegar a  considerar como vías de hecho las irregularidades expuestas,  amparar el derecho Que no invadan y asuman funciones de los jueces y  magistrados que conocen el presente caso; y que esperen hasta que los  jueces y magistrados, decidan lo pertinente y no se apresuren a tomar  determinaciones, respecto de decisiones judiciales que no están  ejecutoriadas.  

4.-En caso de  que sea pertinente, se compulsen copias contra los funcionarios o  servidores públicos, que intromisivamente asumen y toman  determinaciones que no están en firme ni ejecutoriadas.  

2. Las  respuestas  

2.1. El Magistrado  Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá  realizó un recuento de las principales actuaciones advirtiendo  que contra el fallo de segundo grado emitido por ese cuerpo colegiado  se presentó recurso de casación, razón por la  que las diligencias fueron remitidas a la Sala de Casación  Penal.  

Remitió  copia de los fallos de instancia.  

2.2. La  Procuradora 326 Judicial Penal I de Bogotá manifestó  que no es cierta la afirmación del accionante según la  cual, hasta tanto las decisiones de instancia no estén  ejecutoriadas, no se puede dar cumplimiento a lo allí  ordenado.  

Solicitó  despachar en forma desfavorables las pretensiones del accionante.  

2.3. La Fiscal 266  Seccional de Bogotá hizo un recuento de las actuaciones e  indicó que los temas relativos al cumplimiento de la pena  deben ser tratados y conocidos por los jueces de ejecución de  penas.  

CONSIDERACIONES  

1. La Corte  es competente para conocer de la petición de amparo al tenor  de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de  2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque  involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá,  respecto del cual ostenta la calidad de superior funcional.  

2. Corresponde a  la Corte determinar si las autoridades accionadas vulneraron los  derechos al debido proceso y a la defensa del accionante, al ordenar  la internación intramural, pese a que, en su criterio, ello no  es procedente porque la condena emitida en su adversidad, no ha  quedado ejecutoriada.  

2.  El  artículo 86 de la Constitución Política  establece que la  tutela es una acción cuyo derecho de postulación está  radicado en el titular de sus derechos presuntamente amenazados o  vulnerados en cuyo nombre podrá actuar otro siempre que aporte  el poder especial o como agente oficioso, siempre que cumpla con los  presupuestos exigidos.  

3. En este caso se  observa que, el 21 de julio de 2021, el Juzgado 14 Penal del Circuito  de Bogotá condenó a Jhoan  Sebastián Pinzón  a 54 meses de prisión por la comisión del delito de  tráfico, fabricación o porte de armas de fuego.  Asimismo, le negó la suspensión condicional de la pena  y la prisión domiciliaria. En consecuencia, ordenó al  Centro de Servicios Judiciales de esta ciudad oficiar de manera  inmediata:  

[…] a  la dirección del INPEC para que dispongan el traslado del  encartado quien se halla en detención domiciliaria […]  a un centro carcelario, que le permita descontar pena.  

Contra esa  determinación el sentenciado interpuso recurso de apelación  y el 20 de agosto del presente año, la Sala Penal del Tribunal  Superior de la capital, la ratificó. De igual modo, ordenó:  

[…]  Solicitar  al director de la Cárcel y Penitenciaría de Media  Seguridad de Bogotá que rinda un informe en el que indique si  trasladó a Jhoan Sebastián Pinzón al centro  carcelario en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado 14 Penal del  Circuito de Bogotá en la sentencia proferida el 21 de julio de  2021.  

3.1. Conforme con  lo anteriormente señalado, lo primero que se debe indicar es  que contrario a lo aducido por Jhoan  Sebastián Pinzón,  tanto las autoridades del INPEC como el Centro de Servicios  Judiciales de Paloquemao, no han incurrido en ninguna irregularidad,  por el hecho de realizar las gestiones tendientes a trasladar al  accionante de su lugar de residencia, a un centro de reclusión  intramural, si en cuenta se tiene que están obrando conforme  con lo ordenado en las sentencias emitidas en sede de primera y  segunda instancia.  

Además,  pese a que la condena no se encuentra en firme, pues contra el fallo  de segundo grado se propuso recurso extraordinario de casación,  lo cierto es que desde el momento en que Jhoan  Sebastián Pinzón  fue  sentenciado por el juez de primera instancia, la privación de  su libertad obedece a la condena impuesta, pues en ese momento la  medida de aseguramiento perdió vigencia.  

Ha  de recordarse, sobre la vigencia de la medida de aseguramiento, según  lo dicho por la Corte Constitucional en sentencia C-221 de 2017 y la  posición adoptada por la Sala de Casación Penal de la  Corte (AP4711-2017,  rad 49734) lo siguiente:  

[…] En  efecto, de manera pacífica y reiterada, la Sala tiene dicho  que, en consideración a la naturaleza cautelar de la detención  preventiva, así como en vista de las finalidades a las que  sirve en el proceso, tal medida de aseguramiento tiene vigencia hasta  que se profiere la sentencia de primera instancia, si el proceso es  tramitado por la Ley 600 de 2000, o hasta la lectura del fallo de  primera instancia, si se aplica la Ley 906 de 2004.  

[…]  

Tales razones,  en esencia, son igualmente aplicables a la comprensión del  asunto en los casos a los cuales se aplica la Ley 906 de 2004. Si  se emite sentido de fallo condenatorio  (arts. 446 y 447 ídem), la  detención sigue teniendo una naturaleza cautelar, no para el  proceso sino para el cumplimiento de la pena  (art. 296 ídem). Tal conclusión se ve sistemáticamente  ratificada con lo dispuesto en el art. 450 ídem, norma que  autoriza al juez de conocimiento, al momento de anunciar el sentido  de fallo condenatorio, a disponer que el acusado continúe en  libertad hasta el momento de dictar sentencia o, si la detención  es necesaria, ordenarla y librar inmediatamente la orden de  encarcelamiento. Dicho aserto también se desprende de los  arts. 449 y 451 de la Ley 906 de 2004, pues, por una parte, si el  acusado está privado de la libertad, el juez podrá  ordenar su excarcelación siempre y cuando los cargos por los  cuales fue encontrado culpable fueren susceptibles, al momento de  dictar sentencia, del otorgamiento de un subrogado penal; por otra,  de ser absuelto de la totalidad de los cargos consignados en la  acusación, el juez dispondrá la libertad inmediata del  procesado, y si estuviere privado de ella, levantará todas las  medidas cautelares impuestas, al tiempo que librará sin  dilación las órdenes correspondientes.  

Así las  cosas, la medida de aseguramiento privativa de la libertad que  afectaba a Yhoan  Sebastián Pinzón perdió  vigencia cuando se emitió el sentido del fallo, por  consiguiente, el accionante actualmente está privado de la  libertad en razón de la pena impuesta en la sentencia  condenatoria que en su contra profirió el Juzgado 14 Penal del  Circuito de Bogotá.  

Es por ello, que  la decisión de traslado, además  de pertenecer al ámbito de las competencias de la autoridad  penitenciaria,  no reviste vulneración a las garantías fundamentales en  los términos expresados por el actor.  

Por  las anteriores consideraciones, el amparo será negado.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  n.°  3  de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Primero.  Negar el amparo propuesto por Yhoan  Sebastián Pinzón,  quien acude a través de apoderado judicial.  

Segundo.  Ordenar  que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación  Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Gerson  Chaverra Castro  

Diego  Eugenio Corredor Beltrán  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Al proceso se le asignó el número de radicado          110016000000202101474 y en esa misma fecha, el Juzgado demandado          precluyó la investigación a favor del actor por el          punible de tráfico, fabricación o porte de          estupefacientes.      

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