STP16994-2021

2021 noviembre

Asistente Jurídico Inteligente

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FABIO OSPITIA  GARZÓN  

Magistrado Ponente  

STP16994 – 2021  

Tutela de 2ª  instancia No. 119648  

Acta No. 293  

Bogotá  D.C., nueve (09) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

La Sala resuelve  la impugnación interpuesta mediante apoderado por el  accionante GABRIEL  ANTONIO SAGBINI CONSUEGRA contra  el fallo proferido el 15 de septiembre de 2021 por la Sala de Penal  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que  declaró improcedente la acción de tutela promovida  contra el partido político Centro Democrático, el  senador Carlos Manuel Meisel Vergara y el Consejo Nacional Electoral,  por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.  

ANTECEDENTES Y  FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

De la demanda y  los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente  relevantes los siguientes:  

Con escrito del  8  de marzo de 2021, GABRIEL  ANTONIO SAGBINI CONSUEGRA y otros solicitaron,  vía  correo electrónico, ante  el partido político Centro Democrático “aval  para candidato al Senado de la República y candidaturas a la  Cámara de Representantes”.  Esta petición fue reiterada el 12 de julio del año que  avanza. Sin embargo, a la fecha de presentación de la acción,  según lo afirma, no había obtenido respuesta.  

Por lo anterior,  demanda el amparo de sus derechos fundamentales y, en consecuencia,  se ordene a la parte accionada resolver su solicitud.  

            

1. El partido          político Centro Democrático aseguró que, con          oficio de 25 de marzo de 2021, dio respuesta de fondo a la petición          elevada por el accionante el 8 del mismo mes y año, la cual          fue puesta en su conocimiento mediante correo electrónico del          7 de septiembre del año en curso. Por tanto, solicitó          que el amparo sea declarado improcedente.  

            

2. El          Consejo          Nacional Electoral y el senador Carlos Manuel Meisel Vergara          alegaron falta de legitimación en la causa por pasiva, porque          no son los llamados a resolver la petición objeto de la          acción de tutela.  

EL FALLO  IMPUGNADO  

La Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá declaró  improcedente, por hecho superado, el amparo constitucional invocado,  porque el 7 de septiembre de 2021, el partido político Centro  Democrático dio una respuesta de fondo a la petición  elevada por el accionante el pasado 8 de marzo, cesando la  vulneración del derecho fundamental de petición que  motivó el mecanismo de tutela.  

LA IMPUGNACIÓN  

Fue propuesta por  el accionante, quien aseguró que la parte accionante no ha  dado respuesta de fondo a la petición del 8 de marzo de la  presente anualidad.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

Competencia  

De  conformidad con lo normado  en los artículos 32 del  

Decreto 2591 de  1991,  esta Sala es competente para resolver la impugnación  interpuesta contra  el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior  de Distrito Judicial de Bogotá.  

Problema  jurídico  

Consiste  en establecer  si el partido político Centro Democrático está  vulnerando  el derecho fundamental de petición de GABRIEL ANTONIO SAGBINI  CONSUEGRA, por no resolver de fondo la solicitud del 8 de marzo de  2021.  

Análisis  del caso concreto  

La  acción de tutela tiene por objeto la protección  efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales,  cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva  de las autoridades públicas, o los particulares en los casos  previstos en la ley (artículo 86 de la Constitución  Política y 1° del Decreto Ley 2591 de 1991).  

Como  quedó expuesto en el acápite pertinente, el  8 de marzo de 2021, el accionante presentó,  vía correo electrónico, solicitud ante el  partido político Centro Democrático, orientada  a obtener “aval  para candidato al Senado de la República y candidaturas a la  Cámara de Representantes”.  Esta petición fue reiterada el 12 de julio del año que  avanza.  

El  partido político Centro Democrático, con el propósito  de atender la referida solicitud, informó al accionante,  mediante oficio de 25 de marzo del año en curso, que:  

[E]l partido se  encuentra en análisis de los mecanismos idóneos para la  elaboración de ambas listas legislativas, concernientes a  Senado y Cámara. Luego no es factible afirmar o negar la  solicitud realizada, esperamos contar con su participación una  vez se defina el mecanismo por ello lo invitamos a continuar atento a  las redes sociales del partido.  

La  anterior respuesta fue enviado al correo electrónico  santosysantosdsys@hotmail.com, señalado por el demandante como  dirección de notificaciones.  

Así las  cosas, es claro que la parte accionada, el 7 de septiembre de 2021,  satisfizo el núcleo esencial del derecho de petición  presentado por la accionante, ofreciéndole y poniéndole  en conocimiento una respuesta de fondo, clara, precisa y consecuente  con lo solicitado en la solicitud del 8 de marzo del mismo año,  conforme quedó visto.  

Pertinente es  recordar que el contenido de la garantía reclamada no  involucra el sentido de la respuesta. En estos casos, el juez  constitucional debe limitarse a examinar si hay contestación o  no a la solicitud respetuosamente presentada, en los términos  que exige la normatividad legal, sin auscultar el alcance positivo o  negativo de la respuesta, por no ser de su resorte y por implicar el  desconocimiento de la discrecionalidad de que goza el funcionario que  debe resolver de fondo el asunto. (CC T – 146 de 2012).  

En  las anotadas condiciones, resulta evidente la improcedencia de la  acción promovida por GABRIEL  ANTONIO SAGBINI CONSUEGRA,  por carencia de objeto por hecho superado,  por  cuanto  cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento,  carecería de sentido, por haber desaparecido la razón  de ser del instituto, conforme lo ha precisado la Corte  Constitucional (sentencia T-038/19, entre otras).  

En  consecuencia, se impone confirmar la decisión de primera  instancia.  

En  mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE  CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE  TUTELA Nº 2, administrando justicia en nombre de la República  y por autoridad de la Ley,  

R E S U E L V  E:  

            

1. CONFIRMAR el          fallo impugnado.  

            

2. NOTIFICAR          esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo          30 del Decreto 2591 de 1991.  

            

3. REMITIR          el          proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión,          de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibidem.  

Notifíquese  y cúmplase  

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

      

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