Asistente Jurídico Inteligente
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP16983-2021
Radicación #120656
Acta 306
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS:
Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por GLORIA ESPERANZA HERRERA OSPINA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja y el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Contra GLORIA ESPERANZA HERRERA OSPINA cursan dos procesos ante el Juzgado 2º Penal del Circuito de Tunja con Función de Conocimiento bajo consecutivos 2017-00089 y 2017-00056. En el primero de estos, el 15 de mayo de 2018 fue condenada a 96 meses de prisión por el delito de hurto calificado y agravado y, en el segundo, el 24 de julio de 2018, fue sentenciada a 171.66 meses de prisión por las conductas punibles de secuestro simple y secuestro extorsivo. En ambos asuntos, le fue negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de prisión domiciliaria.
Promovido el recurso de apelación contra esas determinaciones, los asuntos fueron remitidos el 30 de mayo y 9 de agosto de 2018, respectivamente, ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja estando pendiente de que sean resueltos.
Más adelante, HERRERA OSPINA y su apoderado solicitaron la concesión del beneficio administrativo de hasta 72 horas de permiso dentro del radicado 2017-00089, pero en proveído del 6 de agosto de 2021 el Juzgado 2º Penal del Circuito de Tunja con Función de Conocimiento negó esa petición. Controvertido ese auto a través de los recursos de reposición y apelación, en interlocutorio del 18 de ese mismo mes y año, el despacho mantuvo su decisión y concedió la alzada ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja.
Su pretensión, es que el Tribunal resuelva las aludidas apelaciones a la mayor brevedad, pues según afirmó «su padre está en delicado estado de salud, siendo posible que fallezca», además destacó que «no ve a sus hijos menores hace mucho tiempo». En tal virtud, la mora en la resolución de sus asuntos afecta sus garantías fundamentales, toda vez que «no se puede dejar al infractor en el limbo jurídico infinito sin permitirle acceder a los beneficios legales».
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
Por auto del 12 de noviembre de 2021, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción y vinculados. Mediante oficio del 23 noviembre siguiente, la Secretaría de la Sala comunicó la notificación de dicha determinación a los interesados.
El Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja se opuso al amparo invocado. Detalló el trámite de la actuación y defendió la legalidad de sus decisiones. Precisó que en oficios 1601 y 2418 del 30 de mayo y 9 de agosto de 2018 remitió los procesos a la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, para desatar las apelaciones propuestas contra las sentencias condenatorias.
Asimismo, resaltó que a través del oficio 1173 del 18 de agosto de 2021 envió las diligencias que contienen la actuación relacionada con la concesión del beneficio administrativo de hasta 72 horas de permiso ante esa misma autoridad, a fin de que resuelva el recurso de apelación promovido por la peticionaria. Informó que desconoce si ya hubo pronunciamiento por parte de dicha Corporación judicial. Adjuntó copia digital de todas las diligencias.
Por su parte, la Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja tras pormenorizar la actuación procesal, precisó que el tiempo que ha transcurrido sin que se hayan resuelto los referidos recursos de apelación es razonable y no obedece a negligencia o decidía, pues destacó que debe atender los 110 asuntos asignados a su cargo con observancia del turno correspondiente y la prelación según su naturaleza y particularidades.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.
El propósito de la presente acción constitucional es determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja vulneró los derechos fundamentales de GLORIA ESPERANZA HERRERA OSPINA, al no darle trámite a los recursos de apelación interpuestos contra las providencias del 15 de mayo y 24 de julio de 2018 y 18 de agosto de 2021.
La congestión y la mora judicial son fenómenos multicausales y estructurales que afectan el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, en los términos de los artículos 29, 228 y 229 de la Constitución Política.
Así, es claro el deber que tienen todas las autoridades públicas de adelantar y resolver las actuaciones a su cargo de forma diligente y oportuna. Ello, porque de presentarse una dilación injustificada en la actividad de la administración o la inobservancia de los términos judiciales, podrían afectarse los derechos fundamentales al debido proceso o acceso a la administración de justicia.
Debe resaltar la Sala, sin embargo, que no toda dilación dentro del proceso judicial es vulneradora de derechos fundamentales. Entonces, la tutela no procede automáticamente ante el incumplimiento de los plazos legales por parte del funcionario judicial, sino que debe acreditarse su falta de diligencia. Además de lo anterior, es preciso demostrar que con la mora se produce un perjuicio irremediable que hace procedente la tutela en el asunto en particular (CSJ STP5707–2014).
Es claro, que la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja excedió el plazo legal para resolver las impugnaciones, pues a partir del 31 de mayo y 15 de agosto de 2018, respectivamente, ingresaron al despacho de la Magistrada Luz Ángela Moncada las diligencias para resolver la apelación contra las sentencias condenatorias. Asimismo, el 19 de agosto de 2021 recibió la alzada contra el auto que negó el beneficio administrativo de hasta 72 horas de permiso.
Así las cosas, aunque en el caso objeto de análisis no se han resuelto los recursos de apelación formulados contra las providencias ya mencionadas, lo cierto es que es inviable afirmar que ello obedezca al incumplimiento negligente o deliberado de su función, por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de la referida ciudad.
Particularmente, por cuanto los medios de convicción allegados acreditaron que la causa fundamental de tal dilación es la congestión judicial existente, pues previo a examinar las diligencias seguidas contra la demandante, el despacho resolvió aproximadamente 110 procesos de similares características al de la interesada los cuales llegaron anteriormente y, por tanto, los asuntos seguidos contra HERRERA OSPINA debían aguardar el momento respectivo para analizarlos. Por ende, no hay lugar a declarar procedente la acción de tutela.
Al margen de lo anterior, se estableció que el proceso radicado 2017-00089 está en turno y, por ende, ingresó al despacho para estudio y elaboración del proyecto de fallo a través del cual se resolverá la apelación contra la sentencia condenatoria y, además, el auto por medio del cual le fue negado el beneficio administrativo de hasta 72 horas de permiso, asuntos que, según afirmó la Magistrada ponente, estudiará en el mismo proveído.
En consecuencia, se negará la acción de tutela.
Por lo expuesto en precedencia, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela promovida por GLORIA ESPERANZA HERRERA OSPINA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja y el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria