STP16974-2021

2021 noviembre

Asistente Jurídico Inteligente

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FABIO OSPITIA  GARZÓN  

Magistrado Ponente  

STP16974 – 2021  

Tutela de 1ª  instancia No. 120014  

Acta No. 293  

Bogotá D.  C., nueve (09) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

Se resuelve la  tutela instaurada por RODRIGO  HERNÁN ORTIZ ROSERO  contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial por la  presunta vulneración de derechos fundamentales.  

Se vinculó,  oficiosamente, a la Secretaría de la Comisión Nacional  de Disciplina Judicial, Unidad de Administración de Carrera  Judicial, Consejo Superior de la Judicatura y como terceros con  interés legítimo a los integrantes de la lista de  elegibles para el cargo de “Magistrado  de Consejo Seccional – Sala Disciplinaria o Magistrado de  Comisión Seccional de Disciplina Judicial” de  la Convocatoria No. 22 de la Rama Judicial.  

ANTECEDENTES Y  FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

Como hechos  jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:  

1. Por Acuerdo  PSAA13-9939 del 25 de junio de 2013 el Consejo Superior de la  Judicatura convocó al concurso de méritos para la  conformación de elegibles para la provisión de  funcionarios de la Rama Judicial, “Convocatoria 22”.  

2.  RODRIGO  HERNÁN ORTIZ ROSERO  participó  en la convocatoria y se inscribió para  el cargo de “Magistrado  de Consejo Seccional –Sala Disciplinaria o Magistrado de  Comisión Seccional de Disciplina Judicial-, aprobando  satisfactoriamente todas las etapas. El Registro Nacional de  Elegibles se conformó mediante Resolución  PCSJSR18-1 del 12 de enero de 2018, el que cobró  vigencia a partir del 20 de marzo siguiente.  

4.  En el mes de abril de 2021 se presentó una vacante en la  Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena,  producto del traslado de un magistrado a la Corporación  homóloga de esta ciudad, la cual fue reportada, el 14 de mayo  siguiente, por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.  

5.  El 1° de junio de 2021 la Unidad de Administración de  Carrera Judicial publicó la vacante para optar al cargo de  Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del  Magdalena, para el cual se presentó RODRIGO  HERNÁN ORTIZ ROSERO.  

6.  El 30 de junio siguiente el Consejo Seccional de la Judicatura  expidió el Acuerdo No. PCSJA21-11809, mediante el cual  formuló, ante la Comisión Nacional de Disciplina  Judicial, la lista de candidatos tomada del Registro Nacional de  Elegibles, destinada a proveer una vacante del cargo de magistrado de  la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena, y  en la que el accionante aparece en el primer lugar. La lista fue  enviada al nominador desde el 2 de julio de 2021.  

7.  El promotor de la acción argumenta que el artículo 167  de la Ley 270 de 1996 dispone que, una vez recibida la lista, el  nombramiento se debe efectuar dentro de los diez (10) días  siguientes, término que ha sido desconocido por la Comisión  Nacional de Disciplina Judicial, pese a los requerimientos que ha  efectuado toda vez que aunque en varias oportunidades ha solicitado  su nombramiento en propiedad en la aludida vacante por ocupar el  primer lugar en la lista, su requerimiento no ha sido atendido.  

8.  Con base en la situación fáctica descrita, el  accionante pretende el amparo de los derechos fundamentales del  debido proceso, acceso al ejercicio de cargos públicos,  igualdad, trabajo y petición y, en consecuencia, se ordene a  la Comisión Nacional de Disciplina Judicial disponer su  nombramiento en el cargo de Magistrado de la Comisión  Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN  

La queja fue  admitida el pasado 19 de octubre y en la misma fecha, se ordenó  su notificación y traslado a las accionadas y vinculadas, para  el ejercicio del derecho de defensa quienes se pronunciaron en los  siguientes términos:  

1. El Consejo  Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de  Carrera Judicial-  precisó que carece de legitimación en la causa por  pasiva, porque la actuación que reprocha el accionante ha sido  adelantada por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial,  como autoridad nominadora, para la provisión del cargo de  magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de  Magdalena, por lo que le corresponde exclusivamente a esa autoridad  decidir sobre el nombramiento y provisión del cargo. Solicitó  la desvinculación de la acción.  

2. La Comisión  Nacional de Disciplina Judicial  indicó que la falta de nombramiento del accionante, en la  vacante de magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina  Judicial del Magdalena, se debe a que la Sala Plena no ha llegado a  un acuerdo sobre el particular; destacó que, en sala del 27 de  octubre al discutir nuevamente el tema, quedó pendiente para  decidir el asunto la próxima semana.  

Refirió que  en las respuestas a las peticiones del accionante le indicaron que la  pretensión estaba en estudio de la Sala Plena y que, por  tanto, se iba a someter a decisión en las salas indicadas.  Consideró que el tutelante no podía esperar una  respuesta distinta a la remitida por la Presidencia de la Corporación  a pesar de que hubiese remitido las peticiones a cada uno de los  magistrados.  

3. Los demás  vinculados guardaron silencio.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

Competencia  

De conformidad  con el artículo 1°, numeral 8°, del Decreto 333 de  2021, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la  presente tutela en primera instancia, al dirigirse contra el Consejo  Superior de la Judicatura y  la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.  

Problema  jurídico  

Determinar  si la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con la omisión  de decidir, dentro del término legalmente establecido, el  nombramiento en propiedad de la vacante en la Comisión  Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena, vulnera los derechos  fundamentales de RODRIGO  HERNÁN ORTIZ ROSERO.  

Análisis  del caso concreto  

1.  La acción de tutela tiene por objeto la protección  efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que  sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las  autoridades públicas o los particulares (artículos 86  de la Constitución Nacional y 1º del Decreto 2591 de  1991).  

2.  El artículo 125 de la Constitución Política  elevó a un rango superior el principio de mérito como  criterio predominante para la designación y promoción  de servidores públicos. Así, consagró como regla  general que los empleos en los órganos y entidades del Estado  son de carrera y que el ingreso a ella se hará mediante  concurso público. Con esta norma el constituyente hizo  explícita la prohibición de que factores distintos al  mérito pudiesen determinar el ingreso y la permanencia en la  carrera administrativa. (CC, T-340 de 2020).  

Ahora  bien, la jurisprudencia constitucional ha indicado que de conformidad  con el artículo 256-1 de la Constitución, la carrera  judicial constituye un sistema especial de carrera administrativa,  por lo cual se encuentra sujeta a los criterios impuestos por el  artículo 125 superior1.  

Esto  implica que, por regla general, el concurso público de méritos  debe ser utilizado para proveer cargos en la Rama Judicial, en tanto,  constituye el procedimiento preferente para garantizar que los  ciudadanos más calificados para el efecto desempeñen  las funciones que demanda la trascendental actividad de administrar  justicia. (CC- SU-553 de 2015).  

El  artículo 130  de la Ley 270 de 1996, establece la clasificación de los  empleos de la rama judicial y señala aquellos que son de  carrera:  

“ARTÍCULO  130. CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEOS. (…)  

Son  de Carrera los cargos de Magistrado  de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y de los Tribunales  Contencioso Administrativos y de las Salas  Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura;  de los Fiscales no previstos en los incisos anteriores; de Juez de la  República, y los demás cargos de empleados de la Rama  Judicial.” (Resaltado fuera de texto)  

Esa  legislación estatutaria, en su artículo 132, establece  las formas de proveer los cargos al interior de la Rama Judicial,  señalando:  

“ARTÍCULO  132. FORMAS DE PROVISIÓN DE CARGOS DE LA RAMA JUDICIAL. La  provisión de cargos en la Rama Judicial se podrá hacer  de las siguientes maneras:  

1.  En propiedad. Para los empleos en vacancia definitiva, en cuanto se  hayan superado todas las etapas del proceso de selección si el  cargo es de Carrera, o se trate de traslado en los términos  del artículo siguiente.  

…  

Cuando  el cargo sea de Carrera, inmediatamente se produzca la vacante el  nominador solicitará a la Sala Administrativa del Consejo  Superior o Seccional de la Judicatura, según sea el caso, el  envío de la correspondiente lista de candidatos, quienes  deberán reunir los requisitos mínimos para el desempeño  del cargo.”  

Por  su parte el artículo 167 ejusdem  dispone:  

“NOMBRAMIENTO. Cada  vez que se presente una vacante en cargo de funcionario, la entidad  nominadora comunicará la novedad, a más tardar dentro  de los tres días siguientes, a la correspondiente Sala  Administrativa del Consejo Superior o Seccional de la Judicatura,  según el caso. Recibida la lista de candidatos, procederá  al nombramiento dentro de los diez días siguientes.  

Tratándose  de vacantes de empleados, el nominador, a más tardar dentro de  los tres días siguientes, solicitará a la Sala  Administrativa del Consejo Superior o Seccional que corresponda, el  envío de la lista de elegibles que se integrará con  quienes ocupen los primeros cinco lugares en el correspondiente  registro de elegibles, previa verificación de su  disponibilidad. La Sala remitirá la lista dentro de los tres  (3) días siguientes y el nombramiento se hará a más  tardar dentro de los diez (10) días siguientes.  

3. En el caso  particular, con ocasión de la vacante generada en la Comisión  Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena, la misma fue  ofertada, el 1° de junio de 2021, a quienes hacían parte  del respectivo Registro de Elegibles.  

3.1. El 2 de julio  siguiente la presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura  formuló, ante la Comisión  Nacional de Disciplina Judicial,  la  lista de candidatos, conforme al Registro Nacional de Elegibles  (Acuerdo No.  PCSJA21-11809 del 30 de junio de 2021) y a las postulaciones que se  concretaron dentro del término concedido,  la  cual efectivamente encabeza RODRIGO  HERNÁN ORTIZ ROSERO.  

4.  La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, pese a que se  encuentra ampliamente superado el término que dispone el  artículo 167 de la Ley 270 de 1996 (10 días), no ha  decidido sobre el nombramiento para proveer la vacante definitiva que  existe en la  Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena.  

Destáquese  que los términos perentorios que establece la Ley  270 de 1996 se justifican por la temporalidad2  a la que están sometidos los Registro de Elegibles, por lo que  este tipo de asuntos amerita una pronta decisión  que garantice la protección de los derechos fundamentales de  quienes conforman las listas para el acceso a un cargo público.  

La  colegiatura accionada, en comunicación de 12 de agosto de  2021, se limitó a informarle al interesado que “…  en atención a la formulación de la lista hecha por el  Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo No. PCSJA21-11809  del 30 de junio de 2021, me permito informarle que su solicitud fue  agendada para discusión en el orden del día de la Sala  ordinaria No 48 del 11 de agosto de los corrientes y su determinación  quedo (sic) sujeta a estudio de los magistrados”.  

No  obstante, transcurridos casi tres meses desde esa última  comunicación no ha informado de la resolución de fondo  de ese asunto, situación que desconoce los términos del  artículo 167 de la Ley 270 de 1996 y, además, atenta  contra el principio del mérito como mecanismo de acceso de  acceso a la función pública.  

Frente  a la aludida tardanza, la Comisión Nacional de Disciplina no  planteó ninguna situación excepcional que explique la  complejidad del asunto por resolver, ni otra que impida adoptar,  prontamente, una decisión.  

Dentro del trámite  constitucional, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial se  limitó a señalar que en varias reuniones de la Sala  Plena se ha abordado el tema de la provisión de la vacante  definitiva sin que hayan podido definir el asunto, razón  que resulta insuficiente para exceder el término consagrado en  la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia -270 de  1996-, lo que permite concluir que efectivamente se presenta a una  afectación de los derechos fundamentales del  debido proceso administrativo y acceso a cargos públicos de  RODRIGO  HERNÁN ORTIZ ROSERO.  

En  consecuencia, se ordenará a la Comisión Nacional de  Disciplina Judicial que, en el término de cinco (5) días  siguientes a la notificación del presente fallo, defina el  nombramiento en propiedad de la vacante de la Comisión  Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena a la que aspira el  accionante.  

En  mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE  CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

R  E S U E L V E:  

1.  Tutelar los  derechos fundamentales  del debido proceso administrativo y acceso a cargos públicos  de RODRIGO  HERNÁN ORTIZ ROSERO.  

2.  Ordenar  a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial que, en el  término de cinco (5) días siguientes a la notificación  del presente fallo, defina el nombramiento en propiedad de la vacante  de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena  a la que aspira el accionante.  

3. Notificar  este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo  30 del Decreto 2591 de 1991.  

4.  De  no ser impugnada esta sentencia, envíese  la actuación a la Corte Constitucional para su eventual  revisión.  

Notifíquese  y cúmplase  

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

1          Corte Constitucional T-569 de 2011, C-319 y          T-502 de 2010, C-588 de 2009, C-901 de 2008  

2          En el caso del          Registro de Elegibles para Magistrado          de Consejo Seccional -Sala Disciplinaria- o Magistrado de Comisión          Seccional de Disciplina Judicial, tiene una vigencia de 4 años,          lapso que se empezó a contabilizar el 20 de marzo de 2018 y          expirará el 19 de marzo del próximo año.  

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