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FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
STP16974 – 2021
Tutela de 1ª instancia No. 120014
Acta No. 293
Bogotá D. C., nueve (09) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Se resuelve la tutela instaurada por RODRIGO HERNÁN ORTIZ ROSERO contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial por la presunta vulneración de derechos fundamentales.
Se vinculó, oficiosamente, a la Secretaría de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Unidad de Administración de Carrera Judicial, Consejo Superior de la Judicatura y como terceros con interés legítimo a los integrantes de la lista de elegibles para el cargo de “Magistrado de Consejo Seccional – Sala Disciplinaria o Magistrado de Comisión Seccional de Disciplina Judicial” de la Convocatoria No. 22 de la Rama Judicial.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:
1. Por Acuerdo PSAA13-9939 del 25 de junio de 2013 el Consejo Superior de la Judicatura convocó al concurso de méritos para la conformación de elegibles para la provisión de funcionarios de la Rama Judicial, “Convocatoria 22”.
2. RODRIGO HERNÁN ORTIZ ROSERO participó en la convocatoria y se inscribió para el cargo de “Magistrado de Consejo Seccional –Sala Disciplinaria o Magistrado de Comisión Seccional de Disciplina Judicial-, aprobando satisfactoriamente todas las etapas. El Registro Nacional de Elegibles se conformó mediante Resolución PCSJSR18-1 del 12 de enero de 2018, el que cobró vigencia a partir del 20 de marzo siguiente.
4. En el mes de abril de 2021 se presentó una vacante en la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena, producto del traslado de un magistrado a la Corporación homóloga de esta ciudad, la cual fue reportada, el 14 de mayo siguiente, por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
5. El 1° de junio de 2021 la Unidad de Administración de Carrera Judicial publicó la vacante para optar al cargo de Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena, para el cual se presentó RODRIGO HERNÁN ORTIZ ROSERO.
6. El 30 de junio siguiente el Consejo Seccional de la Judicatura expidió el Acuerdo No. PCSJA21-11809, mediante el cual formuló, ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la lista de candidatos tomada del Registro Nacional de Elegibles, destinada a proveer una vacante del cargo de magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena, y en la que el accionante aparece en el primer lugar. La lista fue enviada al nominador desde el 2 de julio de 2021.
7. El promotor de la acción argumenta que el artículo 167 de la Ley 270 de 1996 dispone que, una vez recibida la lista, el nombramiento se debe efectuar dentro de los diez (10) días siguientes, término que ha sido desconocido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, pese a los requerimientos que ha efectuado toda vez que aunque en varias oportunidades ha solicitado su nombramiento en propiedad en la aludida vacante por ocupar el primer lugar en la lista, su requerimiento no ha sido atendido.
8. Con base en la situación fáctica descrita, el accionante pretende el amparo de los derechos fundamentales del debido proceso, acceso al ejercicio de cargos públicos, igualdad, trabajo y petición y, en consecuencia, se ordene a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial disponer su nombramiento en el cargo de Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
La queja fue admitida el pasado 19 de octubre y en la misma fecha, se ordenó su notificación y traslado a las accionadas y vinculadas, para el ejercicio del derecho de defensa quienes se pronunciaron en los siguientes términos:
1. El Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial- precisó que carece de legitimación en la causa por pasiva, porque la actuación que reprocha el accionante ha sido adelantada por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, como autoridad nominadora, para la provisión del cargo de magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Magdalena, por lo que le corresponde exclusivamente a esa autoridad decidir sobre el nombramiento y provisión del cargo. Solicitó la desvinculación de la acción.
2. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial indicó que la falta de nombramiento del accionante, en la vacante de magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena, se debe a que la Sala Plena no ha llegado a un acuerdo sobre el particular; destacó que, en sala del 27 de octubre al discutir nuevamente el tema, quedó pendiente para decidir el asunto la próxima semana.
Refirió que en las respuestas a las peticiones del accionante le indicaron que la pretensión estaba en estudio de la Sala Plena y que, por tanto, se iba a someter a decisión en las salas indicadas. Consideró que el tutelante no podía esperar una respuesta distinta a la remitida por la Presidencia de la Corporación a pesar de que hubiese remitido las peticiones a cada uno de los magistrados.
3. Los demás vinculados guardaron silencio.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Competencia
De conformidad con el artículo 1°, numeral 8°, del Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, al dirigirse contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
Problema jurídico
Determinar si la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con la omisión de decidir, dentro del término legalmente establecido, el nombramiento en propiedad de la vacante en la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena, vulnera los derechos fundamentales de RODRIGO HERNÁN ORTIZ ROSERO.
Análisis del caso concreto
1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares (artículos 86 de la Constitución Nacional y 1º del Decreto 2591 de 1991).
2. El artículo 125 de la Constitución Política elevó a un rango superior el principio de mérito como criterio predominante para la designación y promoción de servidores públicos. Así, consagró como regla general que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera y que el ingreso a ella se hará mediante concurso público. Con esta norma el constituyente hizo explícita la prohibición de que factores distintos al mérito pudiesen determinar el ingreso y la permanencia en la carrera administrativa. (CC, T-340 de 2020).
Ahora bien, la jurisprudencia constitucional ha indicado que de conformidad con el artículo 256-1 de la Constitución, la carrera judicial constituye un sistema especial de carrera administrativa, por lo cual se encuentra sujeta a los criterios impuestos por el artículo 125 superior1.
Esto implica que, por regla general, el concurso público de méritos debe ser utilizado para proveer cargos en la Rama Judicial, en tanto, constituye el procedimiento preferente para garantizar que los ciudadanos más calificados para el efecto desempeñen las funciones que demanda la trascendental actividad de administrar justicia. (CC- SU-553 de 2015).
El artículo 130 de la Ley 270 de 1996, establece la clasificación de los empleos de la rama judicial y señala aquellos que son de carrera:
“ARTÍCULO 130. CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEOS. (…)
Son de Carrera los cargos de Magistrado de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y de los Tribunales Contencioso Administrativos y de las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura; de los Fiscales no previstos en los incisos anteriores; de Juez de la República, y los demás cargos de empleados de la Rama Judicial.” (Resaltado fuera de texto)
Esa legislación estatutaria, en su artículo 132, establece las formas de proveer los cargos al interior de la Rama Judicial, señalando:
“ARTÍCULO 132. FORMAS DE PROVISIÓN DE CARGOS DE LA RAMA JUDICIAL. La provisión de cargos en la Rama Judicial se podrá hacer de las siguientes maneras:
1. En propiedad. Para los empleos en vacancia definitiva, en cuanto se hayan superado todas las etapas del proceso de selección si el cargo es de Carrera, o se trate de traslado en los términos del artículo siguiente.
…
Cuando el cargo sea de Carrera, inmediatamente se produzca la vacante el nominador solicitará a la Sala Administrativa del Consejo Superior o Seccional de la Judicatura, según sea el caso, el envío de la correspondiente lista de candidatos, quienes deberán reunir los requisitos mínimos para el desempeño del cargo.”
Por su parte el artículo 167 ejusdem dispone:
“NOMBRAMIENTO. Cada vez que se presente una vacante en cargo de funcionario, la entidad nominadora comunicará la novedad, a más tardar dentro de los tres días siguientes, a la correspondiente Sala Administrativa del Consejo Superior o Seccional de la Judicatura, según el caso. Recibida la lista de candidatos, procederá al nombramiento dentro de los diez días siguientes.
Tratándose de vacantes de empleados, el nominador, a más tardar dentro de los tres días siguientes, solicitará a la Sala Administrativa del Consejo Superior o Seccional que corresponda, el envío de la lista de elegibles que se integrará con quienes ocupen los primeros cinco lugares en el correspondiente registro de elegibles, previa verificación de su disponibilidad. La Sala remitirá la lista dentro de los tres (3) días siguientes y el nombramiento se hará a más tardar dentro de los diez (10) días siguientes.
3. En el caso particular, con ocasión de la vacante generada en la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena, la misma fue ofertada, el 1° de junio de 2021, a quienes hacían parte del respectivo Registro de Elegibles.
3.1. El 2 de julio siguiente la presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura formuló, ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la lista de candidatos, conforme al Registro Nacional de Elegibles (Acuerdo No. PCSJA21-11809 del 30 de junio de 2021) y a las postulaciones que se concretaron dentro del término concedido, la cual efectivamente encabeza RODRIGO HERNÁN ORTIZ ROSERO.
4. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, pese a que se encuentra ampliamente superado el término que dispone el artículo 167 de la Ley 270 de 1996 (10 días), no ha decidido sobre el nombramiento para proveer la vacante definitiva que existe en la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena.
Destáquese que los términos perentorios que establece la Ley 270 de 1996 se justifican por la temporalidad2 a la que están sometidos los Registro de Elegibles, por lo que este tipo de asuntos amerita una pronta decisión que garantice la protección de los derechos fundamentales de quienes conforman las listas para el acceso a un cargo público.
La colegiatura accionada, en comunicación de 12 de agosto de 2021, se limitó a informarle al interesado que “… en atención a la formulación de la lista hecha por el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo No. PCSJA21-11809 del 30 de junio de 2021, me permito informarle que su solicitud fue agendada para discusión en el orden del día de la Sala ordinaria No 48 del 11 de agosto de los corrientes y su determinación quedo (sic) sujeta a estudio de los magistrados”.
No obstante, transcurridos casi tres meses desde esa última comunicación no ha informado de la resolución de fondo de ese asunto, situación que desconoce los términos del artículo 167 de la Ley 270 de 1996 y, además, atenta contra el principio del mérito como mecanismo de acceso de acceso a la función pública.
Frente a la aludida tardanza, la Comisión Nacional de Disciplina no planteó ninguna situación excepcional que explique la complejidad del asunto por resolver, ni otra que impida adoptar, prontamente, una decisión.
Dentro del trámite constitucional, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial se limitó a señalar que en varias reuniones de la Sala Plena se ha abordado el tema de la provisión de la vacante definitiva sin que hayan podido definir el asunto, razón que resulta insuficiente para exceder el término consagrado en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia -270 de 1996-, lo que permite concluir que efectivamente se presenta a una afectación de los derechos fundamentales del debido proceso administrativo y acceso a cargos públicos de RODRIGO HERNÁN ORTIZ ROSERO.
En consecuencia, se ordenará a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial que, en el término de cinco (5) días siguientes a la notificación del presente fallo, defina el nombramiento en propiedad de la vacante de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena a la que aspira el accionante.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E:
1. Tutelar los derechos fundamentales del debido proceso administrativo y acceso a cargos públicos de RODRIGO HERNÁN ORTIZ ROSERO.
2. Ordenar a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial que, en el término de cinco (5) días siguientes a la notificación del presente fallo, defina el nombramiento en propiedad de la vacante de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena a la que aspira el accionante.
3. Notificar este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Corte Constitucional T-569 de 2011, C-319 y T-502 de 2010, C-588 de 2009, C-901 de 2008
2 En el caso del Registro de Elegibles para Magistrado de Consejo Seccional -Sala Disciplinaria- o Magistrado de Comisión Seccional de Disciplina Judicial, tiene una vigencia de 4 años, lapso que se empezó a contabilizar el 20 de marzo de 2018 y expirará el 19 de marzo del próximo año.