Asistente Jurídico Inteligente
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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada ponente
STP16905-2021
Radicación n°. 120599
Acta 324
Bogotá, D. C., siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Decide la Sala la impugnación formulada por el accionado DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO CARCELARIO DE VALLEDUPAR, contra el fallo de tutela que el dos (2) de noviembre de 2021 dictó la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VALLEDUPAR, por cuyo medio TUTELÓ los derechos fundamentales de JORGE LEONARDO HERNÁNDEZ HERRERA, en demanda a la que fueron vinculados, además de la autoridad recurrente, el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD y el CENTRO DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, ambos de esa localidad.
ANTECEDENTES
Para lo que interesa al trámite de tutela, ha de señalarse que JORGE LEONARDO HERNÁNDEZ HERRERA está recluido actualmente intramuros en el establecimiento carcelario de Valledupar purgando pena de 490 meses de prisión como responsable del delito de homicidio agravado. Solicitó a la autoridad penitenciaria, el 13 de septiembre del año que avanza, que autorizara en su favor el beneficio de permiso administrativo de hasta 72 horas para ausentarse del penal, pero considera vulnerados sus derechos porque a la fecha de formulación de la tutela la accionada no ha atendido tal requerimiento.
Pide entonces que por la senda de amparo se ordene a las autoridades involucradas atender favorablemente la concesión del citado beneficio.
EL FALLO IMPUGNADO
Encontró el Tribunal lesionado el derecho del debido proceso que le asiste a HERNÁNDEZ HERRERA debido a que el Establecimiento Carcelario de Valledupar no ha adelantado los trámites de su competencia encaminados a reunir la documentación necesaria y enviarla al Juzgado que vigila la condena del accionante para que este, a su vez, se pronuncie sobre el beneficio administrativo solicitado.
Determinó entonces acceder al amparo invocado y ordenar:
… al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, que en el término de (10) días si aún no lo ha hecho, remita al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Valledupar, la documentación necesaria, conforme a los requisitos para resolveré (sic) el beneficio administrativo de hasta 72 horas, señalados en los artículos 147 de la ley 64 de 1993, 5° del Decreto 1542 de 1997 y 1° del Decreto 232 de 1998, Despacho Judicial que deberá pronunciarse acerca de la procedencia o no del citado beneficio.
LA IMPUGNACIÓN
Como se anunció en precedencia, fue propuesta por el director del ESTABLECIMIENTO CARCELARIO Y PENITENCIARIO DE VALLEDUPAR. Funda el disenso señalando que el 15 de octubre de 2021 dio respuesta a la petición del accionante indicándole que estaba tramitando la recolección de los documentos necesarios para el envío de la solicitud al juez ejecutor y que, aun cuando intentó enterar de tal circunstancia al demandante, aquél es quien se ha negado «a notificarse de la respuesta de dicho derecho de petición».
Añadió, que por el volumen de la documentación a recaudar y el número de solicitudes que debe resolver, aquellas tardan entre 2 y 5 meses en ser tramitadas, precisando, para el caso concreto, que ya recolectó la mayor parte de los documentos, «quedando pendiente Certificado de Antecedentes Batallón la Popa y Certificado de Antecedentes Policía Nacional», los cuales solicitó en sendos oficios del 15 de octubre, reiterados el 2 de noviembre del presente año.
Por lo anterior pide la revocatoria del fallo impugnado, agregando al disenso que hasta tanto no reciba tales documentos, le resulta imposible cumplir la orden dispuesta por el a quo de remitir la solicitud de concesión del beneficio administrativo al juez de ejecución de penas.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación formulada contra el fallo de tutela que amparó los derechos fundamentales de JORGE LEONARDO HERNÁNDEZ HERRERA.
2. Solución del caso.
El Tribunal Superior de Valledupar accedió al amparo constitucional invocado por JORGE LEONARDO HERNÁNDEZ HERRERA, luego de afirmar que el Establecimiento Carcelario de esa ciudad «no ha realizado los trámites correspondientes a [obtener] los documentos necesarios para dar curso y comunicarlos al Juez Primero de Ejecución de Penas» para que este, a su vez, se pronuncie sobre la solicitud de concesión del beneficio de permiso administrativo de hasta 72 horas para ausentarse del penal, postulada por el demandante.
En la alzada, sin embargo, la autoridad recurrente demostró que, desde el 15 de octubre de 2021, esto es, el mismo día en que se admitió a trámite en primera instancia la tutela, dispuso la recolección de los documentos necesarios para remitirlos al Juzgado ejecutor con el fin de que aquél estudie la procedencia de otorgarle al demandante el referido beneficio administrativo e incluso enterar de tales acciones al libelista quien se negó a ser comunicado de ello.
Agregó, que aún no ha recibido dos certificados de antecedentes, necesarios para proceder luego a enviar la documentación al despacho de ejecución de penas.
De todas maneras, la revisión del sistema de consulta de actuaciones de la Rama Judicial enseña, además, que el 17 de noviembre de 2021 el centro carcelario remitió la documentación necesaria para el estudio de la concesión del beneficio administrativo al Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Valledupar e, incluso, que en auto del 22 del mismo mes el juez ejecutor negó tal pedimento1.
Tales motivos, sumados a que el centro carcelario, sin la presión de la orden emitida por la Colegiatura de primera instancia inició el trámite de recolección de la información que echaba de menos el demandante, llevan a concluir a la Sala que en el caso concreto cesó la lesión de las garantías fundamentales del accionante, sin que pueda predicarse un hecho superado porque, de todas maneras, no había sido aún tramitada para aquella época la solicitud postulada por el libelista.
Por tales motivos habrá entonces de revocarse la decisión de primera instancia y en su lugar, negar el amparo constitucional invocado.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
REVOCAR el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar.
NEGAR el amparo constitucional invocado.
NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/valleduparjepms/adju.asp?cp4=13 001310400420080069600&fecha_r=02/12/2021_10:42:36%20a.m.