STP16905-2021

2021 diciembre

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  ponente  

STP16905-2021  

Radicación  n°. 120599  

Acta  324  

Bogotá,  D. C., siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

Decide  la Sala la impugnación formulada por el accionado DIRECTOR  DEL ESTABLECIMIENTO CARCELARIO DE VALLEDUPAR,  contra el fallo de tutela que el dos (2) de noviembre de 2021 dictó  la SALA PENAL DEL  TRIBUNAL SUPERIOR DE VALLEDUPAR,  por cuyo medio TUTELÓ los derechos fundamentales de JORGE  LEONARDO HERNÁNDEZ HERRERA,  en demanda a la que fueron vinculados, además de la autoridad  recurrente, el JUZGADO  PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD y  el CENTRO DE  SERVICIOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE  SEGURIDAD, ambos de  esa localidad.  

ANTECEDENTES  

Para  lo que interesa al trámite de tutela, ha de señalarse  que JORGE LEONARDO HERNÁNDEZ HERRERA está recluido  actualmente intramuros en el establecimiento carcelario de Valledupar  purgando pena de 490 meses de prisión como responsable del  delito de homicidio  agravado.  Solicitó  a la autoridad penitenciaria, el 13 de septiembre del año que  avanza, que autorizara en su favor el beneficio de permiso  administrativo de hasta 72 horas para ausentarse del penal, pero  considera vulnerados sus derechos porque a la fecha de formulación  de la tutela la accionada no ha atendido tal requerimiento.  

Pide  entonces que por la senda de amparo se ordene a las autoridades  involucradas atender favorablemente la concesión del citado  beneficio.  

EL  FALLO IMPUGNADO  

Encontró  el Tribunal lesionado el derecho del debido proceso que le asiste a  HERNÁNDEZ HERRERA debido a que el Establecimiento Carcelario  de Valledupar no ha adelantado los trámites de su competencia  encaminados a reunir la documentación necesaria y enviarla al  Juzgado que vigila la condena del accionante para que este, a su vez,  se pronuncie sobre el beneficio administrativo solicitado.  

Determinó  entonces acceder al amparo invocado y ordenar:  

… al  Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana  Seguridad de Valledupar, que en el término de (10) días  si aún no lo ha hecho, remita al Juzgado Primero de Ejecución  de Penas y Medidas de Valledupar, la documentación necesaria,  conforme a los requisitos para resolveré (sic)  el  beneficio administrativo de hasta 72 horas, señalados en los  artículos 147 de la ley 64 de 1993, 5° del Decreto 1542 de  1997 y 1° del Decreto 232 de 1998, Despacho Judicial que deberá  pronunciarse acerca de la procedencia o no del citado beneficio.  

LA  IMPUGNACIÓN  

Como  se anunció en precedencia, fue propuesta por el director del  ESTABLECIMIENTO CARCELARIO Y PENITENCIARIO DE VALLEDUPAR.  Funda el  disenso señalando que el 15 de octubre de 2021 dio respuesta a  la petición del accionante indicándole que estaba  tramitando la recolección de los documentos necesarios para el  envío de la solicitud al juez ejecutor y que, aun cuando  intentó enterar de tal circunstancia al demandante, aquél  es quien se ha negado «a  notificarse de la respuesta de dicho derecho de petición».  

Añadió,  que por el volumen de la documentación a recaudar y el número  de solicitudes que debe resolver, aquellas tardan entre 2 y 5 meses  en ser tramitadas, precisando, para el caso concreto, que ya  recolectó la mayor parte de los documentos, «quedando  pendiente Certificado de Antecedentes Batallón la Popa y  Certificado de Antecedentes Policía Nacional»,  los cuales solicitó en sendos oficios del 15 de octubre,  reiterados el 2 de noviembre del presente año.  

Por  lo anterior pide la revocatoria del fallo impugnado, agregando al  disenso que hasta tanto no reciba tales documentos, le resulta  imposible cumplir la orden dispuesta por el a  quo de remitir la  solicitud de concesión del beneficio administrativo al juez de  ejecución de penas.  

CONSIDERACIONES  

1.  De conformidad  con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991,  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es  competente para resolver la impugnación formulada contra el  fallo de tutela que amparó los derechos fundamentales de JORGE  LEONARDO HERNÁNDEZ HERRERA.  

2.  Solución del caso.  

El  Tribunal Superior de Valledupar accedió al amparo  constitucional invocado por JORGE LEONARDO HERNÁNDEZ HERRERA,  luego de afirmar que el Establecimiento Carcelario de esa ciudad «no  ha realizado los trámites correspondientes a [obtener]  los  documentos necesarios para dar curso y comunicarlos al Juez Primero  de Ejecución de Penas» para  que este, a su vez, se pronuncie sobre la solicitud de concesión  del beneficio de permiso administrativo de hasta 72 horas para  ausentarse del penal, postulada por el demandante.  

En  la alzada, sin embargo, la autoridad recurrente demostró que,  desde el 15 de octubre de 2021, esto es, el mismo día en que  se admitió a trámite en primera instancia la tutela,  dispuso la recolección de los documentos necesarios para  remitirlos al Juzgado ejecutor con el fin de que aquél estudie  la procedencia de otorgarle al demandante el referido beneficio  administrativo e incluso enterar de tales acciones al libelista quien  se negó a ser comunicado de ello.  

Agregó,  que aún no ha recibido dos certificados de antecedentes,  necesarios para proceder luego a enviar la documentación al  despacho de ejecución de penas.  

De  todas maneras, la revisión del sistema de consulta de  actuaciones de la Rama Judicial enseña, además, que el  17 de noviembre de 2021 el centro carcelario remitió la  documentación necesaria para el estudio de la concesión  del beneficio administrativo al Juzgado Primero de Ejecución  de Penas de Valledupar e, incluso, que en auto del 22 del mismo mes  el juez ejecutor negó tal pedimento1.  

Tales  motivos, sumados a que el centro carcelario, sin la presión de  la orden emitida por la Colegiatura de primera instancia inició  el trámite de recolección de la información que  echaba de menos el demandante, llevan a concluir a la Sala que en el  caso concreto cesó la lesión de las garantías  fundamentales del accionante, sin que pueda predicarse un hecho  superado porque,  de todas maneras, no había sido aún tramitada para  aquella época la solicitud postulada por el libelista.  

Por  tales motivos habrá entonces de revocarse la decisión  de primera instancia y en su lugar, negar el amparo constitucional  invocado.  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN  SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

REVOCAR  el  fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar.  

NEGAR  el  amparo constitucional invocado.  

NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  una vez en firme.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE  

PATRICIA  SALAZAR CUELLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/valleduparjepms/adju.asp?cp4=13        001310400420080069600&fecha_r=02/12/2021_10:42:36%20a.m.      

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