Asistente Jurídico Inteligente
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FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
STP16162 – 2021
Tutela de 1ª instancia No. 119119
Acta No. 261
Bogotá D.C., cinco (05) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Se resuelve la tutela instaurada por LUIS CARLOS PALACIO MARTÍNEZ, contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. Refiere el accionante que es egresado de la Universidad del Atlántico, tras haber cursado el programa de derecho de la facultad de ciencias jurídicas, dando por terminado el periodo académico 2019-2 el 11 de abril del año 2020, fecha en la cual cumplió con la totalidad del pensum académico.
2. Manifiesta que, para el reconocimiento de la práctica jurídica, se desempeñó como auxiliar judicial ad-honorem en la Secretaría de Planeación de la Alcaldía de Soledad – Atlántico-, la que culminó el 18 de mayo del año en curso, fecha para la cual cumplió con los 9 meses exigidos para la acreditación de ese requisito.
3. El pasado 9 de junio, presentó solicitud de reconocimiento y acreditación de práctica jurídica ante el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, previo cumplimiento de los requisitos exigidos, la que fue enviada mediante correo electrónico a la dirección regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, de conformidad con lo indicado en la plataforma SIRNA, quedando con el radicado 12803.
3.1. Agrega que, al consultar la cuenta SIRNA encontró que su solicitud fue radicada con fecha 3 de agosto de 2021, pese a que fue enviada desde el 9 de junio de 2021, habiendo acusado recibido el día 24 de junio siguiente. Asimismo, le informaron vía email, que había sido transferida al personal encargado para su correspondiente trámite.
3.2, Advierte que hasta la fecha de interposición de la tutela, no ha recibido respuesta clara, de fondo, completa y congruente a lo solicitado, pese a que han transcurrido más de 51 días desde el envío de la solicitud, superando el término señalado en el artículo 15 del Acuerdo PSAA10-7543 de 2010 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, que contempla el término de respuesta especifico de 10 días hábiles para la emisión del respectivo acto administrativo.
4. Por considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petición y debido proceso solicita el amparo constitucional y, en consecuencia, se ordene a la entidad accionada «dar trámite y a resolver claro, de fondo, completo y congruente a la solicitud calendada 09 de junio del cursante año, mediante la emisión del respectivo Acto Administrativo y con la finalidad de evitar el rechazo al proceso de grado que me encuentro en curso».
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
La queja fue admitida el pasado 3 de septiembre y en la misma fecha se ordenó la notificación de la entidad accionada para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.
En respuesta al requerimiento efectuado, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, informó, mediante oficio del pasado 3 de septiembre1, que debido al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas, expedición de tarjetas profesionales de abogados y licencias temporales, que sobrepasan en gran medida la capacidad operativa de la Unidad con los recursos disponibles hasta el momento, así como en razón de las medidas administrativas adoptadas para mitigar los efectos nocivos de la pandemia por el covid-19, esa Unidad gestiona el trámite de las solicitudes en orden de llegada al correo institucional designado para el efecto, y en el caso de las tarjetas profesionales de abogado y licencias temporales, las mismas son enviadas al domicilio registrado por el solicitante y las prácticas jurídicas notificadas al correo registrado por el usuario.
Precisó que en el caso del accionante, aparece que solicitó vía correo electrónico el reconocimiento de la práctica jurídica adjuntando la documentación exigida, por lo que la Unidad procedió a expedir la Resolución No. 5343 de 2021, «por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la Práctica Jurídica del Egresado LUIS CARLOS PALACIO MARTÍNEZ», cuya copia adjunta.
Así mismo, de conformidad con el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, se remitió el oficio No. 5343 de 2021, con el cual se le notificó al correo electrónico de la solicitante, la citada resolución, cuyo pantallazo se anexa.
Por último, solicitó se niegue el amparo invocado, por configurarse un hecho superado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Competencia
De conformidad con el artículo 1°, numeral 8º del Decreto 333 del 6 de abril de 2021, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, en tanto se dirige contra el Consejo Superior de la Judicatura.
Problema jurídico
Corresponde determinar si la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por el accionante, ante la falta de respuesta de fondo frente a la solicitud presentada, el 9 de junio de 2021, en orden a obtener el reconocimiento de la práctica jurídica.
Análisis del caso concreto
1. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto en cita, que la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares.
2. Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental, o cuando existiendo carece de eficacia para su protección. Y, excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.
3. Como ya se anunció, en el asunto bajo examen, la solicitud de amparo se fundamenta en la presunta omisión en que incurrió la accionada, al no otorgarle respuesta de fondo a LUIS CARLOS PALACIO MARTÍNEZ, en relación con el reconocimiento de la práctica jurídica realizada como «Auxiliar Judicial Ad-Honorem en Secretaría de Planeación, Oficina de Sisbén, Alcaldía de Soledad».
4. La omisión alegada por el accionante quedó descartada en el curso de la acción, pues, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, tras verificar el cumplimiento de los requerimientos legales pertinentes, expidió la Resolución No. 5343 de septiembre 1º de 2021 mediante la cual «se reconoce la práctica jurídica como requisito alterno para optar al título de Abogado».
Acto administrativo que le fue remitido al peticionario, a través de oficio No. 5343 de 2021 de la misma fecha.
Esto significa que la pretensión de la tutela fue debidamente satisfecha, razón por la que el amparo resulta improcedente, por haber desaparecido la omisión y estarse en presencia de un hecho superado.
Frente a esta situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carece de objeto, por haber desaparecido la razón de ser del instituto, cual es la protección inmediata de los derechos fundamentales invocados en la demanda (Corte Constitucional sentencia T-061/18, entre otras).
En consecuencia, se declarará improcedente el amparo demandado, por carencia actual de objeto, por hecho superado.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E:
1. Declarar improcedente, por hecho superado, el amparo invocado por LUIS CARLOS PALACIO MARTÍNEZ.
2. Notificar este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Respuesta allegada mediante oficio del 24 de septiembre de 2021, por cuanto había sido remitida a la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, donde inicialmente fue radicada la demanda.