STP16000-2021

2021 septiembre

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder  Patiño Cabrera  

Magistrado Ponente  

Radicación  n.° 118550  

STP16000-2021  

Bogotá,  D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

Se resuelve la  impugnación formulada por Martha  Esperanza Cuevas Meléndez, Directora  de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la  Justicia, frente  a  la  sentencia proferida el 23 de julio de 2021 por la Sala de Casación  Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual, amparó  el derecho de petición de Judith  Danitza Garcés Ojeda.  

ANTECEDENTES  

Hechos y  fundamentos de la acción  

[…]  Judith  Danitza Garcés Ojeda acudió a la vía preferente  con el propósito de obtener el amparo de sus derechos  fundamentales al trabajo, libertad de profesión u oficio,  presuntamente vulnerados por el extremo accionado.  

Refiere  la accionante que, es egresada de la Universidad Cooperativa de  Colombia, sede Arauca; que el 9 de abril de esta anualidad radicó  mediante el canal electrónico asignado por el Consejo Superior  de la Judicatura, solicitud de inscripción de tarjeta  profesional, radicado bajo el número 7212; que ha transcurrido  tiempo suficiente para resolver su petición, como quiera que  han pasado tres meses desde que radicó la misma; y que al  revisar la página SIRNA, pudo evidenciar como fecha de  recibido el 8 de junio de 2021.  

Asevera  que tal situación afecta sus derechos fundamentales, por  cuando no ha podido ejercer su carrera y de ello se desprende que no  ha conseguido trabajo y tampoco se ha podido postular como  profesional correspondiente, además de ser la mayor de cuatro  hermanos, su madre es ama de casa y su padre técnico  electricista, por lo que urge comenzar a ejercer su profesión  para proveer recursos a un núcleo familiar y descargar a su  padre de sus obligaciones como único proveedor de su familia.  

Por  lo anterior, pretende la protección de las garantías  superiores citadas, y como consecuencia de ello:  

[…]  se  ordene a las accionadas tramitar de manera inmediata mi tarjeta  profesional y así mismo, realizar la entrega definitiva.  

SENTENCIA  IMPUGNADA  

La Sala Laboral de  la Corte Suprema de Justicia señaló que se vulneró  el derecho de petición de la accionante, toda vez que el 9 de  abril de esta anualidad solicitó a la Unidad de Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, su inscripción  como abogada así como la expedición de su tarjeta  profesional y al momento del fallo, esa Unidad no había  emitido respuesta oportuna y de fondo del asunto sometido a su  consideración.  

Aseguró  que, pese a los argumentos presentados por la accionada, relativos a  no haber recibido la totalidad de la documentación necesaria  para emitir la tarjeta profesional requerida, de los documentos  allegados por la accionante, evidenció que, contrario a ello,  la parte demandante sí los había anexado, por lo que  amparó el derecho de petición y ordenó:  

[…] a  la accionada Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de  Registro Nacional de Abogados  Auxiliares de la Justicia que en el  término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la  notificación del presente fallo, de respuesta clara, precisa y  congruente a la petición elevada por la señora Judith  Garcés el 9 de abril de 2021.  

LAS  IMPUGNACIONES  

Martha Esperanza  Cuevas Meléndez, Directora  de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la  Justicia, informó que sólo hasta el 17 de junio de  2021, la Universidad Cooperativa de Colombia con sede Arauca reportó  a la accionante Judith  Danitza Garcés Ojeda  en el listado de graduados de ese centro de estudios.  

Indicó que  a partir de ello, procedieron a inscribir en el registro de abogados  a Garcés  Ojeda  asignando la tarjeta profesional 361.590, mediante acta 9862 de 2021,  y solicitaron al contratista la elaboración del plástico,  para ser remitido, vía correo certificado, al domicilio  registrado por la accionante.  

Resaltó que  la parte interesada también puede acceder a la certificación  de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, que la faculta para  el ejercicio de su profesión,  mediante la página  web de la Rama Judicial o en el  link https://sirna.ramajudicial.gov.co.    

La demandante,  fue enterada de tales gestiones mediante oficio remitido a su  correo electrónico, que es el mismo proporcionado en  el libelo tutelar1.    

Recordó que  esa Unidad por año, en promedio, está expidiendo cerca  de 15.000 tarjetas profesionales de abogado, previo pronunciamiento  sobre práctica jurídica, y licencia temporal, lo cual  multiplica por 3 los pronunciamientos realizados sobre un mismo  profesional del derecho y eleva el número de decisiones  finalmente adoptadas, y que en este caso, la accionante utilizó  la acción de tutela para saltar el turno que le corresponde al  proceso según la fecha de entrada al despacho.  

En virtud de lo  anterior, solicitó revocar el fallo de primera instancia y, en  su lugar, negar el amparo.  

CONSIDERACIONES  

1.  El problema jurídico  

Corresponde a la  Sala determinar si la autoridad accionada vulneró el derecho  de petición de la interesada, ante la alegada falta de  pronunciamiento de la solicitud presentada el 9 de abril de 2021, de  inscripción en el registro nacional de abogados y la  expedición de su tarjeta profesional.  

2.1.  Resulta  innegable que la mora en resolver determinadas  peticiones afecta  los intereses de los sujetos procesales que se encuentran a la espera  de que se les defina una situación, lo cual, en ciertas  ocasiones, puede vulnerar los derechos al debido proceso sin  dilaciones injustificadas y al acceso a la administración de  justicia.  

Tal como lo expuso  la peticionaria en su libelo, la vulneración de sus garantías  fundamentales se produjo ante mora en resolver la solicitud de  inscripción en el registro nacional de abogados y la  expedición de su tarjeta profesional.  

Si bien la demora  en la inscripción en el registro nacional de abogados y la  expedición de su tarjeta profesional pudo  afectar sus derechos, lo cierto es que durante  el trámite de la impugnación, la Directora de la Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, allegó  copia de la comunicación remitida a la accionante, en la que  le informaron su inscripción en  el registro de abogados y la asignación de la tarjeta  profesional 361.590, mediante acta 9862 de 2021, así mismo,  que  solicitaron al contratista la elaboración del plástico,  para ser remitido, vía correo certificado, a su domicilio  registrado.  

De igual forma,  que podía acceder a la certificación de vigencia de la  tarjeta profesional de abogado, que la faculta para  el ejercicio de su profesión,  mediante la página  web de la Rama Judicial o en el  link https://sirna.ramajudicial.gov.co.    

Como  quiera que el fin perseguido  por la  interesada era  obtener pronunciamiento  sobre su inscripción en el registro nacional de abogados, y la  expedición de su tarjeta profesional, por parte de la Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, resulta  incuestionable la consolidación de un hecho superado que torna  improcedente la acción de tutela por carencia actual de  objeto.  

Sobre el  particular, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-564-2006,  dijo:  

[…] cuando  la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o  vulneración del derecho alegado desaparece o se encuentra  superada, el amparo constitucional pierde toda razón de ser  como mecanismo apropiado y expedito de protección judicial,  pues la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso  específico resultaría a todas luces inocua, y por lo  tanto, contraria al objetivo constitucionalmente previsto para dicha  acción.  

En el mismo  sentido, en sentencia CC T-190-2006, expresó que:  

[…]  La  carencia actual de objeto por hecho superado, se da cuando en el  entre tanto de la interposición de la demanda de tutela y el  momento del fallo del juez de amparo, se repara la amenaza o  vulneración del derecho cuya protección se ha  solicitado. En dicho sentido, no es perentorio para los jueces de  instancia, aunque sí para Corte en sede de Revisión,  incluir en la argumentación de su fallo el análisis  sobre la vulneración de los derechos fundamentales planteada  en la demanda. Sin embargo puede hacerlo, sobre todo si considera que  la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos  del caso estudiado, incluso para llamar la atención sobre la  falta de conformidad constitucional de la situación que  originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la  inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones  pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí  resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial  incluya la demostración de la reparación del derecho  antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho  superado.  

Por lo tanto, la  Corte revocará el fallo de primera instancia y, en su lugar,  negará el amparo.  

Primero.  Revocar el  fallo impugnado y, en su lugar, negar  el amparo propuesto por Judith  Danitza Garcés Ojeda.  

Segundo.  Disponer  el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la  eventual revisión de los fallos proferidos.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Gerson  Chaverra Castro  

Diego  Eugenio Corredor Beltrán  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          dany-garces97@hotmail.com      

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