Asistente Jurídico Inteligente
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Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
Radicación n.° 118550
STP16000-2021
Bogotá, D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Se resuelve la impugnación formulada por Martha Esperanza Cuevas Meléndez, Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, frente a la sentencia proferida el 23 de julio de 2021 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual, amparó el derecho de petición de Judith Danitza Garcés Ojeda.
ANTECEDENTES
Hechos y fundamentos de la acción
[…] Judith Danitza Garcés Ojeda acudió a la vía preferente con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo, libertad de profesión u oficio, presuntamente vulnerados por el extremo accionado.
Refiere la accionante que, es egresada de la Universidad Cooperativa de Colombia, sede Arauca; que el 9 de abril de esta anualidad radicó mediante el canal electrónico asignado por el Consejo Superior de la Judicatura, solicitud de inscripción de tarjeta profesional, radicado bajo el número 7212; que ha transcurrido tiempo suficiente para resolver su petición, como quiera que han pasado tres meses desde que radicó la misma; y que al revisar la página SIRNA, pudo evidenciar como fecha de recibido el 8 de junio de 2021.
Asevera que tal situación afecta sus derechos fundamentales, por cuando no ha podido ejercer su carrera y de ello se desprende que no ha conseguido trabajo y tampoco se ha podido postular como profesional correspondiente, además de ser la mayor de cuatro hermanos, su madre es ama de casa y su padre técnico electricista, por lo que urge comenzar a ejercer su profesión para proveer recursos a un núcleo familiar y descargar a su padre de sus obligaciones como único proveedor de su familia.
Por lo anterior, pretende la protección de las garantías superiores citadas, y como consecuencia de ello:
[…] se ordene a las accionadas tramitar de manera inmediata mi tarjeta profesional y así mismo, realizar la entrega definitiva.
SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia señaló que se vulneró el derecho de petición de la accionante, toda vez que el 9 de abril de esta anualidad solicitó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, su inscripción como abogada así como la expedición de su tarjeta profesional y al momento del fallo, esa Unidad no había emitido respuesta oportuna y de fondo del asunto sometido a su consideración.
Aseguró que, pese a los argumentos presentados por la accionada, relativos a no haber recibido la totalidad de la documentación necesaria para emitir la tarjeta profesional requerida, de los documentos allegados por la accionante, evidenció que, contrario a ello, la parte demandante sí los había anexado, por lo que amparó el derecho de petición y ordenó:
[…] a la accionada Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados Auxiliares de la Justicia que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, de respuesta clara, precisa y congruente a la petición elevada por la señora Judith Garcés el 9 de abril de 2021.
LAS IMPUGNACIONES
Martha Esperanza Cuevas Meléndez, Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, informó que sólo hasta el 17 de junio de 2021, la Universidad Cooperativa de Colombia con sede Arauca reportó a la accionante Judith Danitza Garcés Ojeda en el listado de graduados de ese centro de estudios.
Indicó que a partir de ello, procedieron a inscribir en el registro de abogados a Garcés Ojeda asignando la tarjeta profesional 361.590, mediante acta 9862 de 2021, y solicitaron al contratista la elaboración del plástico, para ser remitido, vía correo certificado, al domicilio registrado por la accionante.
Resaltó que la parte interesada también puede acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, que la faculta para el ejercicio de su profesión, mediante la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co.
La demandante, fue enterada de tales gestiones mediante oficio remitido a su correo electrónico, que es el mismo proporcionado en el libelo tutelar1.
Recordó que esa Unidad por año, en promedio, está expidiendo cerca de 15.000 tarjetas profesionales de abogado, previo pronunciamiento sobre práctica jurídica, y licencia temporal, lo cual multiplica por 3 los pronunciamientos realizados sobre un mismo profesional del derecho y eleva el número de decisiones finalmente adoptadas, y que en este caso, la accionante utilizó la acción de tutela para saltar el turno que le corresponde al proceso según la fecha de entrada al despacho.
En virtud de lo anterior, solicitó revocar el fallo de primera instancia y, en su lugar, negar el amparo.
CONSIDERACIONES
1. El problema jurídico
Corresponde a la Sala determinar si la autoridad accionada vulneró el derecho de petición de la interesada, ante la alegada falta de pronunciamiento de la solicitud presentada el 9 de abril de 2021, de inscripción en el registro nacional de abogados y la expedición de su tarjeta profesional.
2.1. Resulta innegable que la mora en resolver determinadas peticiones afecta los intereses de los sujetos procesales que se encuentran a la espera de que se les defina una situación, lo cual, en ciertas ocasiones, puede vulnerar los derechos al debido proceso sin dilaciones injustificadas y al acceso a la administración de justicia.
Tal como lo expuso la peticionaria en su libelo, la vulneración de sus garantías fundamentales se produjo ante mora en resolver la solicitud de inscripción en el registro nacional de abogados y la expedición de su tarjeta profesional.
Si bien la demora en la inscripción en el registro nacional de abogados y la expedición de su tarjeta profesional pudo afectar sus derechos, lo cierto es que durante el trámite de la impugnación, la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, allegó copia de la comunicación remitida a la accionante, en la que le informaron su inscripción en el registro de abogados y la asignación de la tarjeta profesional 361.590, mediante acta 9862 de 2021, así mismo, que solicitaron al contratista la elaboración del plástico, para ser remitido, vía correo certificado, a su domicilio registrado.
De igual forma, que podía acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, que la faculta para el ejercicio de su profesión, mediante la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co.
Como quiera que el fin perseguido por la interesada era obtener pronunciamiento sobre su inscripción en el registro nacional de abogados, y la expedición de su tarjeta profesional, por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, resulta incuestionable la consolidación de un hecho superado que torna improcedente la acción de tutela por carencia actual de objeto.
Sobre el particular, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-564-2006, dijo:
[…] cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho alegado desaparece o se encuentra superada, el amparo constitucional pierde toda razón de ser como mecanismo apropiado y expedito de protección judicial, pues la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua, y por lo tanto, contraria al objetivo constitucionalmente previsto para dicha acción.
En el mismo sentido, en sentencia CC T-190-2006, expresó que:
[…] La carencia actual de objeto por hecho superado, se da cuando en el entre tanto de la interposición de la demanda de tutela y el momento del fallo del juez de amparo, se repara la amenaza o vulneración del derecho cuya protección se ha solicitado. En dicho sentido, no es perentorio para los jueces de instancia, aunque sí para Corte en sede de Revisión, incluir en la argumentación de su fallo el análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales planteada en la demanda. Sin embargo puede hacerlo, sobre todo si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, incluso para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado.
Por lo tanto, la Corte revocará el fallo de primera instancia y, en su lugar, negará el amparo.
Primero. Revocar el fallo impugnado y, en su lugar, negar el amparo propuesto por Judith Danitza Garcés Ojeda.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Eyder Patiño Cabrera
Gerson Chaverra Castro
Diego Eugenio Corredor Beltrán
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 dany-garces97@hotmail.com