Asistente Jurídico Inteligente
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Diego Eugenio Corredor Beltrán
Magistrado Ponente
STP15989-2021
Rad. 120373
(Aprobado acta n° 296)
Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
ASUNTO
Se resuelve la acción de tutela promovida por Hernán Faustino Marentes Sánchez contra el Juzgado 2º Penal del Circuito de descongestión y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Bogotá, por la presunta vulneración a los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
A la presente actuación fueron vinculados el Centro de Servicios SPA de Paloquemao y la Policía Metropolitana de Bogotá.
ANTECEDENTES
1. fundamentos de la acción
1.1. El 3 de diciembre de 2020, el Juzgado 2° Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá condenó a Hernán Faustino Marentes Sánchez como coautor del delito de hurto calificado agravado y determinador del ilícito de falsedad material en documento público agravado, dentro del proceso n.o 11001-60-00-000-2020-01584. El cual fue apelado por el sentenciado.
1.2. Sin embargo, mediante memorial del 6 de septiembre de 2021 la parte interesada desistió del recurso de alzada.
1.3. Marentes Sánchez acude al amparo en busca de la protección de sus derechos fundamentales, al manifestar que desconoce el trámite impartido a la solicitud de desistimiento, además, que hasta la fecha el expediente no ha sido enviado a los juzgados de Ejecución de Penas, lo que le ha impedido elevar solicitudes ante esos despachos.
En suma, pide que se ordene a mayor brevedad que “la carpeta sea enviada a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C.”
2. Las respuestas
2.1. El Abogado Asesor de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, expuso que en auto del 6 de septiembre de 2021, el Magistrado Alberto Poveda Perdomo aceptó el desistimiento incoado por la defensa del actor. Remitió el expediente digital.
2.2. La secretaria de la Sala Penal del Tribunal accionado remitió constancia de notificación al actor del auto que aceptó el desistimiento, diligencia efectuada el 10 de noviembre de 2021. Igualmente, constancia de remisión del expediente digital al Juzgado 2º Penal del Circuito de descongestión de Bogotá, en la fecha pre citada.
CONSIDERACIONES
1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 toda vez que el reproche involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de la cual esta Sala es superior funcional.
2. Corresponde a la Corte determinar si el Juzgado 2º Penal del Circuito de descongestión y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Bogotá, vulneraron los derechos invocados por Hernán Faustino Marentes Sánchez, en razón de la presunta omisión en: i) pronunciarse sobre el desistimiento presentado por la defensa del mencionado dentro del diligenciamiento n.o 11001-60-00-000-2020-01584, y, ii) devolver el expediente citado a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad.
3. Como bien lo refiere el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la potestad de promover acción de tutela con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
4. Igualmente la acción de tutela contra actuaciones y decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que consientan su interposición: genéricos y específicos, esto con la finalidad de evitar que la misma se convierta en un instrumento para discutir la disparidad de criterios entre los sujetos procesales y la autoridad accionada y contrariar su esencia, que no es distinta a denunciar la violación de los derechos fundamentales.
5. De los medios de conocimiento allegados al expediente se conoce que el 27 de agosto de 2021, a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá le correspondió conocer el proceso n.o 11001-60-00-000-2020-01584 adelantado contra Hernán Faustino Marentes Sánchez, por los delitos de hurto calificado y agravado, en concurso con falsedad material en documento público agravado, con el objeto de resolver el recurso de apelación presentado por la defensa técnica del mencionado, contra la sentencia emitida el 3 de diciembre de 2020 por el Juzgado 2° Penal del Circuito de Descongestión de esta Ciudad.
No obstante, el 6 de septiembre de 2021 el apoderado del sancionado desistió del recurso de alzada y, en auto de la misma fecha el Magistrado Alberto Poveda Perdomo aceptó el citado desistimiento, por lo que dispuso:
[…] Por secretaría, infórmese de esta decisión a las partes e intervinientes dentro del proceso de la referencia y, se ordena la devolución de la carpeta al juzgado de origen para que continúe con el trámite de rigor.
Igualmente, allegó pantallazo del envió por correo electrónico del expediente n.o 11001-60-00-000-2020-01584, con destino al Juzgado 2° Penal del Circuito de Descongestión de esta ciudad y del oficio 193 del 10 de noviembre de 2021, con ese mismo objetivo2.
6. Ante este panorama se advierte, que en el trámite del amparo, se procedió a comunicar a Hernán Faustino Marentes Sánchez del auto del 6 de septiembre de 2021, en el cual se aceptó el desistimiento propuesto por su defensa, dentro del diligenciamiento n.o 11001-60-00-000-2020-01584, por tanto, resulta incuestionable la consolidación de un hecho superado que torna improcedente la acción de tutela.
6.1. La Corte Constitucional, en sentencia CC T-011-2016, dijo:
[…], según lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución, el objeto de la acción de tutela consiste en la protección oportuna de los derechos fundamentales, vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de un particular. En atención a esta norma, la protección judicial se concreta en una orden de inmediato cumplimiento que cumple el propósito de evitar, hacer cesar o reparar3 la vulneración. Así, la entidad o particular accionado tiene la obligación de realizar una determinada conducta que variará dependiendo de las consideraciones del juez constitucional.
En reiterada jurisprudencia4, esta Corporación ha precisado que la acción de tutela, en principio, “pierde su razón de ser cuando durante el trámite del proceso, la situación que genera la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados es superada o finalmente produce el daño que se pretendía evitar con la solicitud de amparo”5. En estos supuestos, la tutela no es un mecanismo judicial adecuado pues ante la ausencia de supuestos fácticos, la decisión que pudiese tomar el juez en el caso concreto para resolver la pretensión se convertiría en ineficaz6.
En efecto, si lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una autoridad pública o un particular que actúe o deje de hacerlo, y “previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales”7. En otras palabras, ya no existirían circunstancias reales que materialicen la decisión del juez de tutela.
7. Por otro lado, se advierte que, como quedó expuesto en precedencia, en virtud del presente diligenciamiento, la Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, dispuso la devolución del diligenciamiento n.o 11001-60-00-000-2020-01584, a juzgado de conocimiento, para que aquel, una vez surta los trámites de Ley, lo remita al Juez vigía correspondiente.
Es decir, que la presunta mora invocada por el actor cesó, toda vez que ya se está surtiendo el procedimiento establecido en la Ley para la remisión del asunto al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad [reparto].
No obstante, como tan solo el 10 de noviembre de 2021, el Tribunal accionado devolvió la carpeta n.o 11001-60-00-000-2020-01584, al Juzgado 2° Penal del Circuito de Descongestión de esta Ciudad, se exhortará al mismo para que, a la mayor brevedad posible, adelante los trámites que estime pertinentes para agilizar la remisión del expediente a los juzgados de ejecución de penas correspondientes.
En conclusión, se negará la acción de tutela.
En mérito de lo expuesto, la sala de decisión de tutelas n.o 3 de la sala de casación penal de la corte suprema de justicia, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. Negar el amparo invocado por Hernán Faustino Marentes Sánchez.
Segundo. Exhortar al Juzgado 2° Penal del Circuito de Descongestión de esta ciudad para que, a la mayor brevedad posible, adelante los trámites que estime pertinentes para agilizar la remisión del expediente n.o 11001-60-00-000-2020-01584, a los juzgados de ejecución de penas correspondientes.
Tercero. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y Cúmplase
Diego Eugenio Corredor Beltrán
Gerson Chaverra Castro
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Ver archivo de respuesta.
2 Ejusdem.
3 Entiéndase reparación en el sentido de remedio judicial. Es decir, cómo hacer para que una vez causada la lesión, se restablezca el derecho o se garantice su vigencia.
4 Sentencia T-970 de 2014.
5 Ibíd.
6 Al respecto, se pueden consultar, entre muchas otras, las sentencias T-588A de 2014, T-653 de 2013, T-856 de 2012, T-905 de 2011, T-622 de 2010, T-634 de 2009, T-449 de 2008, T-267 de 2008, T-167 de 2008, T-856 de 2007 y T-253 de 2004.
7 Sentencia T-168 de 2008.