Asistente Jurídico Inteligente
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP15382-2021
Radicación # 119417
Acta 261
Bogotá, D. C., cinco (5) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por LUIS MIGUEL HERNÁNDEZ BARRETO en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
Al trámite fueron vinculados la Secretaría de la referida Corporación Judicial, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, el Juzgado 20 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad, el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, así como las demás partes e intervinientes reconocidos al interior de la acción de tutela bajo consecutivo 11001310902020210010101.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Mediante Acuerdo 20181000006056 del 24 de septiembre de 2017, la Comisión Nacional del Servicio Civil dio apertura a la convocatoria 741 de 2018 – Distrito Capital, para proveer por concurso de méritos los empleos vacantes pertenecientes a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogotá.
Dentro de los términos establecidos, LUIS MIGUEL HERNÁNDEZ BARRETO realizó la inscripción para el cargo OPEC 50624 denominado guardián, grado 15. Agotadas las fases del concurso, a través de Resolución 20202330060725 del 11 de mayo de 2020, se conformó la lista de elegibles para ocupar las vacantes ofertadas, en la cual HERNÁNDEZ BARRETO quedó en el puesto 98.
Luego de que el 1° de julio de 2020 se realizaran algunos nombramientos de los aprobados, el accionante solicitó a los encargados del concurso de méritos ser nombrado en periodo de prueba al estar en la lista de elegibles vigente. Asimismo, requirió el acompañamiento de la Personería Distrital de Bogotá.
El 19 de mayo de 2021, la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogotá negó su requerimiento y lo remitió a la Procuraduría General de la Nación. Sin embargo, tras estimar que con dicha respuesta no se atendió el mismo, LUIS MIGUEL HERNÁNDEZ BARRETO acudió ante la jurisdicción constitucional. Su pretensión era que se amparara su derecho fundamental de petición y, por tanto, se ordenara a la entidad accionada dar contestación de fondo a su solicitud.
Por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia acudió nuevamente a la jurisdicción constitucional. Solicitó que se ordene a la autoridad accionada resolver la alzada y, además, que se compulsen copias disciplinarias contra el Magistrado ponente a cargo de la impugnación.
TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA
Por auto del 28 de septiembre de 2021, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el respectivo traslado a la autoridad demandada y a los terceros con interés. Mediante informe del 30 de septiembre siguiente, la Secretaría comunicó que notificó dicha determinación.
El Juzgado 20 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento narró el trámite de la actuación y expresó que el expediente del accionante el 6 de julio de 2021 fue enviado a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
Destacó que el 30 de septiembre del año en curso la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá solicitó dicha actuación, argumentando que el vínculo enviado no permitía su acceso, por lo cual procedió a remitirlo. Adjuntó el expediente digital y copia del correo electrónico mencionado.
Por su parte, el Despacho 28 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá indicó que el 6 de julio de 2021 recibió el aludido expediente. No obstante, al intentar abrir el enlace aportado no pudo descargar su contenido. Por lo tanto, requirió al juzgado de primera instancia para que reenviara el expediente de tutela en un formato que pudiera ser manejado sin restricciones.
Informó que las fallas de conectividad en la Rama Judicial han generado que las cuentas habilitadas para recibir los diferentes asuntos no ingresen o no se puedan abrir y descargar los archivos adjuntos, sumado a la gran cantidad de correos que se reciben a diario. Pese a ello, allegó copia de la sentencia del 4 de octubre de 2021, mediante la cual confirmó la decisión recurrida, y aclaró que tal proveído está surtiendo el trámite de notificación.
A su turno, la Presidencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Comisión Nacional del Servicio Civil, la Oficina Asesora Jurídica de la Personería de Bogotá y la Dirección Jurídica y Contractual de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia de esta ciudad, solicitaron su desvinculación del trámite dada su falta de legitimación en la causa por pasiva. Expusieron que no han vulnerado ninguna garantía fundamental del demandante.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial.
En el caso bajo estudio, lo que pretende LUIS MIGUEL HERNÁNDEZ BARRETO es censurar la mora en la que presuntamente ha incurrido la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá para resolver la impugnación que promovió en contra de la sentencia del 28 de junio de 2021, adoptada por el Juzgado 20 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad, a través de la cual se negaron las pretensiones de su demanda de tutela.
Durante el trámite de la acción constitucional se acreditó que el 4 de octubre de 2021 la Corporación judicial accionada profirió la decisión que resolvió la impugnación contra el fallo de primera instancia. Dicha determinación, está en trámite de notificación.
En ese orden de ideas, como lo que reclama principalmente el accionante a través de la presente acción constitucional es precisamente la resolución de su recurso, debe concluirse que se configura un hecho superado, situación que hace improcedente la tutela, de conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de los derechos fundamentales del demandante.
Por otra parte, respecto del reproche orientado a compulsar copias en contra del funcionario a cargo de la impugnación en referencia, la Corte advierte a HERNÁNDEZ BARRETO que el juez de tutela no es competente para iniciar, ni impulsar investigaciones disciplinarias. Por tal razón, si considera que hay hechos que constituyen algún tipo de conducta reprochable, deberá a nombre propio o por conducto de apoderado presentar las respectivas quejas ante los organismos de control.
En consecuencia, se negará la solicitud de protección constitucional.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela promovida por LUIS MIGUEL HERNÁNDEZ BARRETO contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria