STP15382-2021

2021 octubre

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP15382-2021  

Radicación  # 119417  

Acta  261  

Bogotá,  D. C., cinco (5) de octubre de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

Resuelve la Sala  la acción de tutela instaurada por LUIS  MIGUEL HERNÁNDEZ BARRETO en  procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente  vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.  

Al trámite  fueron vinculados  la  Secretaría de la referida Corporación Judicial, el  Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de  Bogotá, el Juzgado 20 Penal del Circuito con Función de  Conocimiento de esta ciudad, el Consejo Superior de la Judicatura y  la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, así como  las demás partes e intervinientes reconocidos al interior de  la acción de tutela bajo consecutivo 11001310902020210010101.  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN  

Mediante Acuerdo  20181000006056 del 24 de septiembre de 2017, la Comisión  Nacional del Servicio Civil dio apertura a la convocatoria 741 de  2018 – Distrito Capital, para proveer por concurso de méritos  los empleos vacantes pertenecientes a la Secretaría Distrital  de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogotá.  

Dentro de los  términos establecidos, LUIS  MIGUEL HERNÁNDEZ BARRETO realizó  la inscripción para el cargo OPEC 50624 denominado guardián,  grado 15. Agotadas las fases del concurso, a través de  Resolución 20202330060725 del 11 de mayo de 2020, se conformó  la lista de elegibles para ocupar las vacantes ofertadas, en la cual  HERNÁNDEZ  BARRETO quedó  en el puesto 98.  

Luego  de que el 1° de julio de 2020 se realizaran algunos nombramientos  de los aprobados, el accionante  solicitó a los encargados del concurso de méritos ser  nombrado en periodo de prueba al estar en la lista de elegibles  vigente. Asimismo, requirió el acompañamiento de la  Personería Distrital de Bogotá.  

El 19 de mayo de  2021, la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia de  Bogotá negó su requerimiento y lo remitió a la  Procuraduría General de la Nación.  Sin embargo, tras  estimar que con dicha respuesta no se atendió el mismo, LUIS  MIGUEL HERNÁNDEZ BARRETO acudió ante la jurisdicción  constitucional. Su pretensión era que se amparara su derecho  fundamental de petición y, por tanto, se ordenara a la entidad  accionada dar contestación de fondo a su solicitud.  

Por  considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y  acceso a la administración de justicia acudió  nuevamente a la  jurisdicción constitucional.  Solicitó que se ordene a la autoridad accionada resolver la  alzada y, además, que se compulsen copias disciplinarias  contra el Magistrado ponente a cargo de la impugnación.  

TRÁMITE  DE PRIMERA  INSTANCIA  

Por  auto del 28 de septiembre de 2021,  esta Sala asumió el conocimiento de  la demanda de tutela  y corrió el respectivo traslado a la autoridad demandada y a  los terceros con interés.  Mediante informe del 30 de septiembre siguiente, la Secretaría  comunicó que notificó dicha determinación.  

El Juzgado 20  Penal del Circuito de Bogotá con Función de  Conocimiento narró  el trámite de la actuación y expresó que el  expediente del accionante el 6 de julio de 2021 fue enviado a la  Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.  

Destacó que  el 30 de septiembre del año en curso la Sala Penal del  Tribunal Superior de Bogotá solicitó dicha  actuación, argumentando que el vínculo enviado no  permitía su acceso, por lo cual procedió a remitirlo.  Adjuntó el expediente digital y copia del correo electrónico  mencionado.  

Por su parte, el  Despacho 28 de la  Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá indicó que  el 6 de julio de 2021 recibió el aludido expediente. No  obstante, al intentar abrir el enlace aportado no pudo descargar su  contenido. Por lo tanto, requirió al juzgado de primera  instancia para que reenviara el expediente de tutela en un formato  que pudiera ser manejado sin restricciones.  

Informó que  las fallas de conectividad en la Rama Judicial han generado que las  cuentas habilitadas para recibir los diferentes asuntos no ingresen o  no se puedan abrir y descargar los archivos adjuntos, sumado a la  gran  cantidad de correos que se reciben a diario. Pese a ello, allegó  copia de la sentencia del 4 de octubre de 2021, mediante la cual  confirmó la decisión recurrida, y aclaró que tal  proveído está surtiendo el trámite de  notificación.  

A su turno, la  Presidencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la  Comisión Nacional del Servicio Civil,  la Oficina Asesora Jurídica de la Personería de Bogotá  y la Dirección Jurídica y Contractual de la Secretaría  Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia de esta ciudad,  solicitaron su desvinculación del trámite dada su falta  de legitimación en la causa por pasiva.  Expusieron que no han vulnerado ninguna garantía fundamental  del demandante.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

Al tenor de lo  normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del  Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del  Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto  en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un  Tribunal Superior de Distrito Judicial.  

En  el caso bajo estudio, lo que pretende LUIS  MIGUEL HERNÁNDEZ BARRETO  es censurar la mora en la que presuntamente ha incurrido la Sala  Penal del Tribunal Superior de Bogotá para resolver la  impugnación que promovió en contra de la sentencia del  28  de junio de 2021,  adoptada por el Juzgado 20 Penal del Circuito con Función de  Conocimiento de la misma ciudad, a través de la cual se  negaron las pretensiones de su demanda de tutela.  

Durante el trámite  de la acción constitucional se acreditó que el 4 de  octubre de 2021 la Corporación judicial accionada profirió  la decisión que resolvió la impugnación contra  el fallo de primera instancia.  Dicha determinación, está en trámite de  notificación.  

En  ese orden de ideas, como lo que reclama principalmente el accionante  a través de la presente acción constitucional es  precisamente la resolución de su recurso,  debe  concluirse que se configura un hecho  superado,  situación que hace improcedente la tutela, de conformidad con  el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.  

En virtud de tal  situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional  en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón  de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de los  derechos fundamentales del demandante.  

Por  otra parte, respecto  del reproche orientado a compulsar copias en contra del funcionario a  cargo de la impugnación en referencia,  la  Corte advierte a HERNÁNDEZ BARRETO que el juez de tutela no es  competente para iniciar, ni impulsar investigaciones disciplinarias.  Por tal razón, si considera que hay hechos que constituyen  algún tipo de conducta reprochable, deberá a nombre  propio o por conducto de apoderado presentar las respectivas quejas  ante los organismos de control.  

En  consecuencia, se negará la solicitud de protección  constitucional.  

Por  lo expuesto, la  Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        NEGAR  la acción de tutela promovida por LUIS  MIGUEL HERNÁNDEZ BARRETO contra la Sala Penal del Tribunal  Superior de Bogotá.  

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.        En  caso de no ser impugnada  REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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