STP15033-2021

2021 septiembre

Asistente Jurídico Inteligente

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FABIO OSPITIA  GARZÓN  

Magistrado Ponente  

STP15033 – 2021  

Tutela de 1ª  instancia No. 119247  

Acta No. 246  

Bogotá  D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

Se resuelve la  tutela instaurada por LENIN  MIGUEL VIZCAÍNO RODRÍGUEZ,  contra el  Consejo  Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la presunta vulneración  de sus derechos fundamentales.  

ANTECEDENTES Y  FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

1. Refiere el  accionante que, el 17 de junio del presente año, obtuvo el  título de abogado de la Universidad Libre Seccional  Barranquilla, por lo que el 25 de junio siguiente radicó la  correspondiente solicitud para la expedición de la tarjeta  profesional a la dirección electrónica dispuesta por la  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura.  

2. Advierte que el  20 de julio del año en curso, recibió acuse de recibido  de la petición, la cual se encuentra radicada con número  de tramite 14519, como consta en la página SIRNA.  

3. Agrega que han  transcurrido más de dos meses sin que la entidad accionada le  hubiera dado respuesta a la precitada solicitud, violando  flagrantemente los derechos fundamentales al debido proceso,  igualdad, trabajo y mínimo vital y móvil.  

4. Con fundamento  en lo expuesto, solicita el amparo constitucional de las  prerrogativas invocadas y, en consecuencia, se ordene a la entidad  accionada «que  en el término perentorio de 48 horas contadas a partir de la  notificación proceda a dar respuesta a la solicitud de  expedición de tarjeta profesional».  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN  

La queja fue  admitida el pasado 9 de septiembre y en la misma fecha se ordenó  la notificación de la accionada para el ejercicio del derecho  de defensa y contradicción.  

En respuesta al  requerimiento efectuado, la Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del  Consejo Superior de la Judicatura,  mediante oficio del 13 de septiembre último, informó  que, en cumplimiento a lo dispuesto en los Acuerdos Nos. 002 de 1996  y 11354 de 2019, expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura,  el proceso de trámite para la inscripción y expedición  de la Tarjeta  Profesional de Abogado  se sometió́ al control riguroso de las exigencias legales  y reglamentarias que aseguren la expedición  de un documento idóneo.  

Para el caso del  señor LENIN  MIGUEL VIZCAÍNO RODRÍGUEZ,  advirtió que éste solicitó, a través del  correo regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co,  su inscripción como abogado y   la   expedición   de    la tarjeta profesional en su condición de graduado de la  Universidad Libre de Barranquilla.  

Teniendo en cuenta  lo anterior, previa verificación de todos los documentos  aportados, se procedió a su inscripción en el registro  de abogados, asignándole la tarjeta profesional de No.  366.491, mediante Acta No. 15241 de 2021, cuya copia anexa.  

Indicó que  los documentos correspondientes fueron enviados al contratista para  la elaboración del plástico de la tarjeta, la que una  vez sea entregada a la Unidad, se remitirá a través del  servicio de correo certificado 472, al domicilio (residencia)  registrado por el peticionario.  

Precisó,  igualmente, que el accionante podrá acceder a la certificación  de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, mediante descarga o  consulta por internet, a través del servicio de «Certificado  de Vigencia»,  al que se puede acceder desde la página web de la Rama  Judicial o en el link  https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx escogiendo  la calidad de «Abogado»  y verificar así la titularidad y vigencia del documento.  

Aportó  copia del oficio enviado a LENIN  MIGUEL VIZCAÍNO RODRÍGUEZ,  mediante el cual se le informa sobre el trámite y expedición  de la tarjeta profesional de abogado.  

Por último,  solicitó negar el amparo invocado, por configurarse un hecho  superado.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

Competencia  

De conformidad  con el  artículo  1°, numeral 8º del Decreto 333 del 6 de abril de 2021, la  Sala de Casación Penal es competente para resolver la presente  tutela en primera instancia, en tanto se dirige contra el Consejo  Superior de la Judicatura.  

Problema  jurídico  

Corresponde  determinar si la Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo  Superior de la Judicatura, ha  vulnerado los derechos fundamentales invocados por el accionante,  ante la falta de respuesta de fondo frente a la solicitud presentada  el 25 de junio del año en curso, con el fin de obtener la  expedición de la tarjeta profesional de abogado.  

Análisis  del caso concreto  

1. La  acción de tutela tiene por objeto la protección  efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales,  cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva  de las autoridades públicas, o los particulares en los casos  previstos en la ley (artículo 86 de la Constitución  Nacional y 1° del Decreto Ley 2591 de 1991).  

2.  Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que  tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la  protección del derecho fundamental, o cuando existiendo carece  de eficacia para su protección. Y, excepcionalmente, para  evitar la materialización de un perjuicio irremediable.  

3.  Como ya se anunció, en el asunto bajo examen, la solicitud de  amparo se fundamenta en la presunta omisión en que incurrió  la accionada, al no ofrecerle respuesta de fondo a LENIN  MIGUEL VIZCAÍNO RODRÍGUEZ,  en relación con la expedición de la tarjeta profesional  de abogado.  

4.  La omisión alegada por el accionante en el libelo, quedó  superada en el curso de la acción, pues la Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia,  mediante acta No. 15241 de 2021, le asignó al peticionario la  tarjeta profesional de abogado No. 366.491, cuya elaboración  ya fue ordenada a la empresa contratista respectiva, quedando a la  espera de que ello se cumpla para su envío al domicilio del  interesado.  

De lo anterior, se  informó a LENIN  MIGUEL VIZCAÍNO RODRÍGUEZ a  través de oficio del 10 de septiembre del año en curso,  donde igualmente se le indicó que podrá acceder a la  certificación de vigencia de la tarjeta profesional de  abogado, la cual puede ser descargada o consultada por internet, a  través del servicio de «Certificado  de Vigencia»,  al que podrá acceder desde la página web de la Rama  Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co y verificar  así la titularidad y vigencia del documento.  

Esto  significa que  la pretensión de la tutela fue debidamente satisfecha, razón  por la que el amparo resulta improcedente, por haber desaparecido la  omisión y estarse en presencia de un hecho superado.  

Frente  a esta situación, cualquier pronunciamiento del juez  constitucional en este momento carece de objeto, por haber  desaparecido la razón de ser del instituto, cual es la  protección inmediata de los derechos fundamentales invocados  en la demanda (Corte Constitucional sentencia T-  

061/18,  entre otras).  

En  consecuencia, se declarará improcedente el amparo demandado,  por carencia actual de objeto, por hecho superado.  

En  mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE  CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

R  E S U E L V E:  

1.  Declarar   improcedente  por hecho superado, el amparo invocado por LENIN  MIGUEL VIZCAÍNO RODRÍGUEZ.  

2.  Notificar  este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo  30 del Decreto 2591 de 1991.  

3.  De no ser impugnada esta sentencia, envíese  la actuación a la Corte Constitucional para su eventual  revisión.  

Notifíquese  y cúmplase  

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

      

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