STP15028-2021

2021 octubre

Asistente Jurídico Inteligente

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GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Magistrado  Ponente  

STP15028-2021  

Acta No 277  

Bogotá,  D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiuno (2021).    

ASUNTO  

Se resuelve la  acción de tutela promovida por el apoderado de Jeison  Caldera Pontón,  contra el Consejo Superior de La Judicatura y la Unidad de Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la presunta  vulneración de sus derechos fundamentales de debido proceso y  petición.  

Al presente  trámite, fueron vinculados el Juzgado Séptimo  Administrativo de Valledupar y la Universidad Popular del Cesar.  

ANTECEDENTES  

Los  hechos y pretensión que sustentan la petición de amparo  fueron relacionados por el accionante en los siguientes términos:  

Jeison Caldera  Pontón cursó  el programa de Derecho en la Universidad  Popular del Cesar  y, culminadas las materias, realizó su práctica  jurídica en el  Juzgado Séptimo Administrativo de Valledupar, del 24  de noviembre  de 2020 al 20 de septiembre de 2021, lo  cual acredita que realizó la judicatura exigida como requisito  para obtener el título de abogado.  

Con fundamento en  ello, el 21 de septiembre de 2021,  radicó  los documentos necesarios para que le sea reconocida su práctica  ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la  Justicia, entidad que, a la fecha, no ha expedido la resolución  de aprobación de la judicatura, necesaria para obtener su  título de abogado.  

Por tales razones,  solicita el amparo de sus garantías superiores y demanda que  se le ordene a la referida Unidad, resolver su solicitud relativa a  la expedición del acto administrativo que aprueba su  judicatura.  

RESPUESTAS  

1. El  Juzgado Séptimo Administrativo de Valledupar  confirmó que el actor realizó la judicatura como  auxiliar ad  honorem  de ese despacho, en el lapso indicado en la tutela,  y se refirió a sus funciones, y argumentó que esa  autoridad no ha conculcado los derechos de aquel.  

2. La Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia,  solicitó  que el amparo sea denegado debido a que operó un hecho  superado, por cuanto la entidad emitió la Resolución  No. 6805 de 2021 por medio de la cual se le reconoció el  cumplimiento de la práctica jurídica a Jeison Caldera  Pontón, misma que le fue comunicada a través de correo  electrónico en atención del Decreto Legislativo No. 491  del 28 de marzo de 2020.  

En sustento de lo  anterior, adjuntó copia de la decisión.  

CONSIDERACIONES  

1. De conformidad  con lo establecido en  el artículo  1º numeral  8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, en  concordancia con el artículo 1° del Decreto 333 de 2021,  la  Sala es competente para conocer  del presente asunto, toda vez que el ataque involucra al Consejo  Superior de la Judicatura.  

2. Según el  canon 86 de la Constitución Política, toda persona  tiene la facultad para promover acción de tutela ante los  jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus  derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u  omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier  autoridad pública o por particulares en los casos previstos de  forma expresa en la ley, viable en la medida que no exista otro  mecanismo de defensa judicial, o excepcionalmente como mecanismo  transitorio.  

3.  En el caso concreto,  el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si se  vulneraron los derechos fundamentales del accionante, por la alegada  mora en resolver su solicitud de aprobación de práctica  jurídica (judicatura) para optar por el título de  abogado.  

4.  Precisado lo anterior y luego de revisar los elementos de prueba  allegados al expediente, este Cuerpo Colegiado advierte que se  procederá a negar la acción de tutela por carencia  actual de objeto. Las razones son las siguientes:  

4.1. Se encuentra  demostrado al interior del proceso que el 21 de septiembre  de 2021 -dirigiéndose  a la dirección electrónica  regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co-,  Jeison  Caldera Pontón presentó ante el Unidad de Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior  de la Judicatura, solicitud tendiente a lograr la expedición  del acto administrativo que validara la judicatura por él  realizada en el Juzgado Séptimo Administrativo de Valledupar.  

Petición  respecto de la cual la referida Unidad acusó su recepción  el 23 de septiembre siguiente, indicándole que la misma sería  remitida al personal encargado para surtir su trámite.  

4.2. Igualmente,  en el trámite de primera instancia, la Directora de la Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del  Consejo Superior de la Judicatura, informó que se le brindó  respuesta a la demandante, mediante oficio 6805 de 14 de octubre de  2021, en el siguiente sentido1:  

«De  conformidad  con el  Decreto Legislativo No 491 del 28 de marzo de 2020, de manera atenta,  me permito remitirle y a su vez notificarle la Resolución  número 6805 de 14 octubre de 2021 mediante la cual se resuelve  la solicitud de la práctica jurídica como requisito  alterno para optar al título de Abogado.»  

Y, en sustento de  ello, allegó acto administrativo de igual número y  fecha, este es, la Resolución 6805 de 14 de octubre de 2021,  en la cual se considera y resuelve:  

«…  JEISON CALDERA  PONTÓN, quien se identifica con cédula de ciudadanía  No. 1065830010, solicita a esta Corporación se le reconozca el  cumplimiento de la práctica jurídica como requisito  alternativo para optar al título de abogado.  

Para tal efecto  acredita que egresó de la facultad de derecho de la  UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR con fecha de terminación y  aprobación de materias que integran el plan de estudios el 26  de junio de 2020.  

Basa su  solicitud en haber desempeñado el cargo de Auxiliar Judicial  Ad-Honorem en el Juzgado 7 Administrativo del Circuito de Valledupar,  de conformidad con el Decreto 1862 de 1989 durante el tiempo  comprendido del 24 de Noviembre (sic)  al  19 de Diciembre del 2020 (sic) y  del 11 de Enero (sic)  al  20 de Septiembre  (sic)  del  2021.  

A su solicitud  acompañó los documentos que soportan el cumplimiento de  los requisitos,  

RESUELVE  

ARTÍCULO  1°: Reconocer la práctica jurídica establecida como  requisito alternativo para optar al título de Abogado a JEISON  CALDERA PONTÓN, quién se identifica con cédula  de ciudadanía No. 1065830010, y acredita que egresó de  la UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR.»2  

Al igual que  adjuntó fotografía del mensaje enviado el 14 de octubre  del año cursante, a la dirección de correo electrónico  jeisoncalderaponton@gmail.com,  en donde se  observan adjuntos los archivos en formato PDF atinentes a la  respuesta y la resolución referidas, de 14 de octubre de 2021,  el cual se identifica con el relacionado en el escrito de tutela por  el actor para recibir notificaciones judiciales3.  

5. Así las  cosas, se encuentra ampliamente probado que, para la fecha y en curso  de la demanda de amparo4,  la autoridad accionada suministró una respuesta de fondo a la  petición radicada por el actor el 21 de septiembre de 2021,  incluso de forma favorable a su pretensión, esto es,  expidiéndose la resolución por virtud de la cual se  reconoció la práctica jurídica realizada por  ella, razón por la cual debe indicarse que el amparo  constitucional deprecado por el referido ciudadano deviene en  improcedente, por carencia actual de objeto.  

Por lo expuesto,  se negará el amparo por hecho superado.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3  de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE  

PRIMERO. NEGAR  la  tutela instaurada por Jeison  Caldera Pontón,  por carencia actual de objeto.  

SEGUNDO.  ORDENAR  que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación  Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Magistrado  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

Magistrado  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Anexo a la respuesta de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y          Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura,          denominado “Anexo          3. Oficio No. 6805 de 2021_”.  

2          Anexo a la respuesta, ibíd., documento denominado “Anexo          2. Resolución No. 6805 de 2021_”.  

3          Folio          4 del libelo de tutela.  

4          Radicada el 6 de octubre de 2021      

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