STP14961-2021

2021 octubre

Asistente Jurídico Inteligente

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Magistrado  Ponente  

STP14961-2021  

Radicación  n° 119993  

Acta  284.  

Bogotá,  D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

Procede  la Sala a decidir la tutela interpuesta por Nubia  Lucía Hernández Martínez contra  la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva  por  la  presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.  

Al  trámite fueron vinculadas las partes y demás  intervinientes en la acción constitucional que originó  el presente diligenciamiento identificada con el radicado  41001220400020210022600.  

HECHOS  Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

Nubia  Lucía Hernández Martínez  acude  a este procedimiento excepcional en procura del amparo de las  garantías constitucionales enunciadas, con fundamento en lo  siguiente:  

Manifiesta  que el 13 de julio de 2021, presentó escrito ante la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, a través  del cual solicitó copia simple de la sentencia emitida dentro  de la acción de tutela identificada con el radicado nº  41001 22 04 000 2021 00226 00. Comunicación que fue allegada  al correo electrónico salapenaltribunalsuperior@hotmail.com.  

Sostiene  que dicha petición fue reiterada el 20 de agosto del año  en curso; sin embargo, la autoridad accionada no ha dado respuesta a  su solicitud.  

Por  lo expuesto, pide que se amparen sus derechos fundamentales y, en  consecuencia, se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Neiva, se sirva remitir copias de la actuación  solicitada.  

INTERVENCIONES  

Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva.  Tres magistrados de la Corporación señalaron que dicha  autoridad tramitó la acción de tutela con radicado nº  41001 22 04 000 2021 00226 00 promovida por Ricardo Campos Martínez,  en donde fue vinculada la señora Nubia Lucía Hernández  Martínez, y se profirió fallo el 29 de junio de 2021.  

Agregó  que el expediente no reposa a cargo de ninguno de los despachos que  la integran la Sala Penal, toda vez que está bajo custodia de  la Secretaría.  

Secretaría  de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Neiva.  La secretaria de la Corporación aclaró que el correo  electrónico través del cual Nubia  Lucia Hernández Martínez,  envío su derecho de petición,  salapenaltribunalsuperior@hotmail.com  no es el correo electrónico institucional de esta Secretaría,  ni es el utilizado para hacer ninguna clase de comunicaciones.  

Con  todo, señaló que con ocasión de esta tutela  emitió oficio No. 7617 de fecha 14 de octubre de 2021, por  medio de la cual esa Secretaría dio respuesta al derecho de  petición de la accionante de fecha 13 de julio de 2021 y  reiterado el 20 de agosto de 2021, remitiéndole el link  contentivo del todo el expediente de Acción de Tutela radicado  No. 41001-22-04-000-2021-00226-01, incluida la demanda de dicha  tutela, respuesta que se le envío al correo electrónico  luciahermar@hotmail.com.  

Finalmente,  solicitó denegar el amparo por hecho superado.  

CONSIDERACIONES  

De  conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 1º  del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del  Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre  la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva.  

Como  es bien sabido, la acción de tutela tiene por objeto proteger  de manera efectiva e inmediata las garantías fundamentales,  cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión  de las autoridades, y de los particulares en los casos que la ley  regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de  defensa judicial.  

El  artículo 86 de la Constitución Política consagró  dicha herramienta como un mecanismo extraordinario, preferente,  subsidiario y residual para la protección de las cláusulas  constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza  derivados de acción u omisión atribuible a las  entidades públicas o a los particulares en las situaciones  específicamente precisadas en la ley.  

En  el caso concreto, el problema jurídico a resolver se contrae a  determinar si Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva  desconoció los derechos fundamentales de Nubia  Lucía Hernández Martínez  al  no dar respuesta frente a la solicitud de expedición de copia  simple de la decisión emitida dentro de la acción de  tutela identificada con el radicado nº nº  41001 22 04 000 2021 00226 00.  

Frente  a lo expuesto, desde ya se anticipa que la acción de tutela se  torna improcedente por la inexistencia de vulneración de los  derechos fundamentales de la accionante, como pasa a exponerse.  

Uno  de los requisitos de procedencia de la acción de tutela  constituye la existencia de una acción u omisión de  parte de la autoridad, con capacidad de lesionar los derechos  fundamentales del accionante. En los eventos en que no se constata la  presencia de tal presupuesto, la acción tuitiva se torna  improcedente. Sobre el particular, la Corte Constitucional ha  adoctrinado (CC-  T-130_2014):  

«El  objeto de la acción de tutela es la protección efectiva,  inmediata, concreta y subsidiaria de los derechos  fundamentales, “cuando quiera que éstos resulten  vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de  cualquier autoridad  pública o de los particulares [de  conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Decreto  2591 de 1991”. Así pues, se desprende que el mecanismo  de amparo constitucional se torna improcedente, entre otras causas,  cuando no existe una actuación u omisión del agente  accionado a la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o  vulneración de las garantías fundamentales en cuestión.  »  

   

En  el mismo sentido lo han expresado sentencias como la SU-975 de  2003[18] o  la   T-883 de 2008[19],  al afirmar que “partiendo  de una interpretación sistemática, tanto de la  Constitución, como de los artículos 5º y 6º  del [Decreto 2591 de 1991], se deduce que la acción u  omisión cometida por los particulares o por la autoridad  pública que vulnere o amenace los derechos fundamentales es un  requisito lógico-jurídico para la procedencia de la  acción tuitiva de derechos fundamentales (…) En suma, para  que la acción de tutela sea procedente requiere como  presupuesto necesario de orden lógico-jurídico, que las  acciones u omisiones que amenacen o vulneren los derechos  fundamentales existan (…)”, ya que “sin la  existencia de un acto concreto de vulneración a un derecho  fundamental no hay conducta específica activa u omisiva de la  cual proteger al interesado (…)”.»  

En  el caso particular, la  inconformidad de la actora recae en la falta de pronunciamiento  acerca de las solicitudes del 13 de julio y 20 de agosto de 2021, por  medio de las cuales deprecó la expedición de copia  simple de la sentencia proferida en el curso de la acción de  tutela identificada con el radicado nº  41001 22 04 000 2021 00226 00.  

Frente  a lo expuesto, se destaca que la accionante remitió las  anteriores solicitudes al correo electrónico  salapenaltribunalsuperior@hotmail.com;  sin embargo, de acuerdo al informe rendido por la accionada, se  encuentra que el correo electrónico de la Corporación  es secspnei@cendoj.ramajudicial.gov.co  y no el enunciado por la actora.  

En  consecuencia, resulta palmario que la Sala Penal del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Neiva, ni su Secretaría  tenían conocimiento del requerimiento elevado por Hernández  Martínez,  hasta antes de la vinculación a este trámite  constitucional. Así, por lógica, tampoco resultaba  posible que se la misma hubiera sido atendida con antelación.  

En  este contexto, no se evidencia una acción u omisión de  parte de la autoridad demandada que haga viable la interposición  de la acción de tutela, pues, aunque la actora reclame por la  falta de respuesta a su pedimento, lo cierto es que la misma fue  remitida a una dirección de correo que no corresponde al de la  autoridad accionada.  

Finalmente,  se resalta que en el curso de la tutela la Secretaría de la  Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva  procedió a atender la solicitud expuesta por la demandante a  través de este trámite preferente. Esto, en la medida  en que mediante oficio No. 7617 de fecha 14 de octubre de 2021  remitió el link con el expediente de Acción de Tutela  radicado No. 41001-22-04-000-2021-00226-01, al correo electrónico  luciahermar@hotmail.com  que pertenece a la gestora constitucional.  

Por  las anteriores razones se declarará improcedente el amparo.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala  de Decisión de Tutelas Nº 03 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE  

PRIMERO:  DECLARAR  IMPROCEDENTE el  amparo invocado.  

SEGUNDO:  INFORMAR  a las partes que contra la decisión procede la impugnación  ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de  Justicia.  

TERCERO:  REMITIR el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  una vez en firme.  

Notifíquese  y cúmplase.  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

GERSON  CHAVERRA CASTRO    

Nubia  Yolanda Nova García  

secretaria  

      

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