STP14797-2021

2021 agosto

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder  Patiño Cabrera  

Magistrado  Ponente  

STP14797-2021  

Radicación  n.°  117915  

(Aprobado  Acta n.° 198)  

Bogotá,  D.C., cinco (05) de agosto de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

Se resuelve la  impugnación formulada por Daniel  Felipe Tangarife Espinosa frente  a la sentencia proferida el 11 de mayo de 2021 por la Sala Penal del  Tribunal Superior de Antioquia, mediante la cual le negó la  tutela interpuesta contra el Juzgado 4º de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, por la presunta  vulneración de sus derechos al debido proceso, a la libertad,  al acceso a la administración de justicia y a la dignidad  humana.  

ANTECEDENTES  

1. Hechos y  fundamentos de la acción  

Fueron relatados  por el A  quo  de la siguiente manera:  

[…]   Indicó  el petente que, le fue impuesta pena de prisión por el término  de 49 meses, luego de que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito  Especializado de Antioquia, lo encontrara penalmente responsable de  los punibles de concierto para delinquir agravado y tráfico,  fabricación o porte de estupefacientes.  

Por lo anteriormente  referido, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Antioquia, mediante auto interlocutorio 0154-0155 de 28  de enero hogaño, negó solicitud de libertad  condicional, argumentando que al solicitante se le ha descontado  903.5 días de prisión, los cuales superan las tres  quintas partes como un requisito de la libertad condicional. No  obstante, el artículo 64 del Código Penal permite que  se realicen valoraciones respecto de las conductas punibles,  considerando que el comportamiento por el que resultó  condenado el accionante ocasionó un grave daño a la  seguridad y salubridad pública, bienes jurídicos que  tutela el Estado.  

Posteriormente, el libelista  presentó una nueva solicitud de libertad condicional, por lo  que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Antioquia, a través de auto 0271 del 17 de marzo  de 2021 negó de plano la libertad, al manifestarle que en auto  del 28 de enero del hogaño se estudió de fondo la  solicitud, y que su situación jurídica no había  presentado modificación alguna.  

Solicita el accionante que,  se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad,  igualdad, administración de justicia y dignidad humana, y en  consecuencia, ordene dejar sin efectos los autos 0154-0155 del 28 de  enero y el 0271 del 17 de marzo del presente año y que se le  ordene al juzgado accionado emitir un nuevo auto en el que conceda la  libertad condicional.  

LA  SENTENCIA IMPUGNADA  

La Sala Penal del  Tribunal Superior de Antioquia negó el amparo tras advertir  que el accionante tuvo la oportunidad de interponer los recursos de  ley contra la decisión mediante la cual le fue negada la  libertad condicional.  

LA  IMPUGNACIÓN  

Daniel Felipe  Tangarife Espinosa  impugnó el fallo reiterando los argumentos elevados en su  demanda de tutela.    

CONSIDERACIONES  

1. Problema  jurídico  

Corresponde a la  Corte determinar si la autoridad judicial accionada vulneró  los derechos fundamentales al debido proceso, a la libertad, al  acceso a la administración de justicia y a la dignidad humana  del actor, dentro del proceso que vigila la condena impuesta en su  contra por la comisión de los delitos de concierto para  delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de  estupefacientes.  

Para tal fin,  verificará las causales de procedibilidad.  

2.  La procedencia excepcional de la tutela contra providencias  judiciales  

En  repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo  constitucional contra providencias judiciales es no sólo  excepcional, sino excepcionalísimo.  Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio  respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta  Política.  

Al  respecto, la Corte Constitucional, en sentencia      CC T –  780-2006, dijo:  

La  eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias  judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene  connotación de excepcionalísima,  lo  cual significa que procede siempre  y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la  jurisprudencia se ha encargado de especificar.  (Negrillas y subrayas fuera del original.)  

Para  que lo anterior tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos  de procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su  interposición, y otros específicos, que apuntan a la  procedencia misma del amparo1.  De manera que quien acude a él tiene la carga no sólo  respecto de su planteamiento, sino de su demostración.  

Dentro  de los primeros se encuentran:  

a)  Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional.  

b)  Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de  defensa judicial.  

c)  Que se esté ante un perjuicio iusfundamental  irremediable.  

d)  Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se  interponga dentro de un término razonable y justo.  

e)  Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un  efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y  que afecte los derechos fundamentales de la parte actora.  

f)  Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la  transgresión y los derechos vulnerados, y, además, que  esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre  que hubiese sido posible.  

g)  Que no se trate de sentencias de tutela.  

Los  segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia  adolece de algún defecto orgánico, procedimental  absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o  carece por completo de motivación, desconoce el precedente o  viola directamente la Constitución.  

3.  Caso concreto  

3.1.  En  este caso, se advierte que el reclamo realizado por  Daniel Felipe Tangarife Espinosa ha  debido realizarse al interior del proceso que vigila su condena.  

Nótese  cómo aquél se muestra inconforme con la decisión  del 28 de enero de 2021, mediante la cual el Juzgado 4º de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia le negó  la libertad condicional, desconociendo que tal reproche pudo hacerlo  a través de los recursos de reposición y, en subsidio  el de apelación, de los cuales no hizo uso, por lo que desechó  así la herramienta procesal que tenía a su alcance y  perdió  la oportunidad procesal idónea para discutir lo pretendido.  

Entonces,  como quiera que esta acción no tiene por objeto suplantar los  mecanismos de defensa judicial ordinarios del interesado y sólo  puede ser invocada una vez agotados todos ellos, es claro que no está  cumplido el principio de subsidiariedad.  

En consecuencia,  la tutela no puede ser utilizada para intervenir dentro de ese  proceso, debido a que en su interior existen los medios de defensa  aptos para preservar o recuperar los derechos supuestamente  amenazados.  

3.2.  En  virtud de lo anterior y al formular nuevamente petición con  idénticos fines, la autoridad judicial accionada el 17 de  marzo siguiente, se abstuvo de emitir otro pronunciamiento, pues el  sentenciado debía estarse a lo ya resuelto en providencia  anterior, sin que al respecto se vislumbre trasgresión para  las garantías constitucionales que integran el debido proceso  del peticionario.  

Si bien es cierto  no existen restricciones en cuanto a las oportunidades en las que el  interesado pueda presentar solicitudes ante el juez que vigila su  condena, también lo es que esta facultad no puede presentarse  de manera excesiva o desmedida, máxime cuando son sustentadas  con análogas circunstancias fácticas y legales.  

Por  lo anterior, es claro que el actor busca cuestionar el raciocinio  jurídico de los jueces de ejecución de penas y, con  ello, protestar por el sentido de las decisiones adoptadas.  

Entendiendo,  como se debe, que la acción de tutela no es una herramienta  jurídica complementaria, que en este evento, se convertiría  prácticamente en una instancia adicional, no es adecuado  plantear por esta senda la incursión en causales de  procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad en las  determinaciones.  

Por las razones  anotadas, se ratificará el fallo.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

Primero.  Confirmar la  sentencia impugnada.  

Segundo.  Disponer  el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la  eventual revisión de los fallos proferidos.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Gerson  Chaverra Castro  

Diego  Eugenio Corredor Beltrán  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

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