Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP14797-2021
Radicación n.° 117915
(Aprobado Acta n.° 198)
Bogotá, D.C., cinco (05) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Se resuelve la impugnación formulada por Daniel Felipe Tangarife Espinosa frente a la sentencia proferida el 11 de mayo de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la libertad, al acceso a la administración de justicia y a la dignidad humana.
ANTECEDENTES
1. Hechos y fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
[…] Indicó el petente que, le fue impuesta pena de prisión por el término de 49 meses, luego de que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia, lo encontrara penalmente responsable de los punibles de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Por lo anteriormente referido, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, mediante auto interlocutorio 0154-0155 de 28 de enero hogaño, negó solicitud de libertad condicional, argumentando que al solicitante se le ha descontado 903.5 días de prisión, los cuales superan las tres quintas partes como un requisito de la libertad condicional. No obstante, el artículo 64 del Código Penal permite que se realicen valoraciones respecto de las conductas punibles, considerando que el comportamiento por el que resultó condenado el accionante ocasionó un grave daño a la seguridad y salubridad pública, bienes jurídicos que tutela el Estado.
Posteriormente, el libelista presentó una nueva solicitud de libertad condicional, por lo que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, a través de auto 0271 del 17 de marzo de 2021 negó de plano la libertad, al manifestarle que en auto del 28 de enero del hogaño se estudió de fondo la solicitud, y que su situación jurídica no había presentado modificación alguna.
Solicita el accionante que, se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad, igualdad, administración de justicia y dignidad humana, y en consecuencia, ordene dejar sin efectos los autos 0154-0155 del 28 de enero y el 0271 del 17 de marzo del presente año y que se le ordene al juzgado accionado emitir un nuevo auto en el que conceda la libertad condicional.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia negó el amparo tras advertir que el accionante tuvo la oportunidad de interponer los recursos de ley contra la decisión mediante la cual le fue negada la libertad condicional.
LA IMPUGNACIÓN
Daniel Felipe Tangarife Espinosa impugnó el fallo reiterando los argumentos elevados en su demanda de tutela.
CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico
Corresponde a la Corte determinar si la autoridad judicial accionada vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, a la libertad, al acceso a la administración de justicia y a la dignidad humana del actor, dentro del proceso que vigila la condena impuesta en su contra por la comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Para tal fin, verificará las causales de procedibilidad.
2. La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales
En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.
Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC T – 780-2006, dijo:
La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar. (Negrillas y subrayas fuera del original.)
Para que lo anterior tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su interposición, y otros específicos, que apuntan a la procedencia misma del amparo1. De manera que quien acude a él tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración.
Dentro de los primeros se encuentran:
a) Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional.
b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial.
c) Que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable.
d) Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo.
e) Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora.
f) Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la transgresión y los derechos vulnerados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible.
g) Que no se trate de sentencias de tutela.
Los segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución.
3. Caso concreto
3.1. En este caso, se advierte que el reclamo realizado por Daniel Felipe Tangarife Espinosa ha debido realizarse al interior del proceso que vigila su condena.
Nótese cómo aquél se muestra inconforme con la decisión del 28 de enero de 2021, mediante la cual el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia le negó la libertad condicional, desconociendo que tal reproche pudo hacerlo a través de los recursos de reposición y, en subsidio el de apelación, de los cuales no hizo uso, por lo que desechó así la herramienta procesal que tenía a su alcance y perdió la oportunidad procesal idónea para discutir lo pretendido.
Entonces, como quiera que esta acción no tiene por objeto suplantar los mecanismos de defensa judicial ordinarios del interesado y sólo puede ser invocada una vez agotados todos ellos, es claro que no está cumplido el principio de subsidiariedad.
En consecuencia, la tutela no puede ser utilizada para intervenir dentro de ese proceso, debido a que en su interior existen los medios de defensa aptos para preservar o recuperar los derechos supuestamente amenazados.
3.2. En virtud de lo anterior y al formular nuevamente petición con idénticos fines, la autoridad judicial accionada el 17 de marzo siguiente, se abstuvo de emitir otro pronunciamiento, pues el sentenciado debía estarse a lo ya resuelto en providencia anterior, sin que al respecto se vislumbre trasgresión para las garantías constitucionales que integran el debido proceso del peticionario.
Si bien es cierto no existen restricciones en cuanto a las oportunidades en las que el interesado pueda presentar solicitudes ante el juez que vigila su condena, también lo es que esta facultad no puede presentarse de manera excesiva o desmedida, máxime cuando son sustentadas con análogas circunstancias fácticas y legales.
Por lo anterior, es claro que el actor busca cuestionar el raciocinio jurídico de los jueces de ejecución de penas y, con ello, protestar por el sentido de las decisiones adoptadas.
Entendiendo, como se debe, que la acción de tutela no es una herramienta jurídica complementaria, que en este evento, se convertiría prácticamente en una instancia adicional, no es adecuado plantear por esta senda la incursión en causales de procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad en las determinaciones.
Por las razones anotadas, se ratificará el fallo.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Eyder Patiño Cabrera
Gerson Chaverra Castro
Diego Eugenio Corredor Beltrán
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria