STP14630-2021

2021 septiembre

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS #2  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP14630-2021  

Radicación  #119449  

Acta 254  

Bogotá,  D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS:  

Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por ANGIE GISELLA  OLARTE MAHECHA, en procura del amparo de sus derechos fundamentales,  presuntamente vulnerados por la Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia de la Sala Administrativa del  Consejo Superior de la Judicatura. Al trámite fue vinculada la  Universidad de Ibagué.  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN:  

El  28 de julio de 2021, ANGIE GISELLA OLARTE MAHECHA diligenció  el «Formulario  único para múltiples trámites»  dispuesto en la plataforma SIRNA de  la  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura,  junto al cual presentó los documentos  requeridos para la expedición de la resolución que  aprueba la práctica jurídica, como requisito  alternativo para optar por el título de abogada en la  Universidad de Ibagué. Sin embargo, denunció que no ha  recibido respuesta.  

Tras  estimar vulnerados sus derechos fundamentales de petición y  trabajo, acudió ante la jurisdicción constitucional.  Pretende, entonces, que se ordene a la autoridad  accionada que culmine la actuación administrativa reseñada.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN:  

Por  auto del 17 de septiembre de 2021, la Sala admitió la demanda  y corrió  el respectivo traslado al sujeto pasivo de la acción, así  como a la vinculada. Mediante  informe del 22 de ese mes y año la Secretaría de la  Sala dio a conocer que notificó dicha determinación.  

La  Directora de la Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia de la  Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura informó  que expidió la Resolución 5985 del 22 de septiembre de  2021, por medio de la cual reconoció el cumplimiento de la  práctica jurídica a la demandante. Asimismo, afirmó  que remitió dicho documento al correo electrónico  suministrado por la interesada. Como prueba de ello, aportó  copia del respectivo acto administrativo y de su remisión a  ANGIE  GISELLA OLARTE MAHECHA.  

A  su turno, la Universidad de Ibagué solicitó su  desvinculación del trámite, dada la falta de  legitimación en la causa por pasiva.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  con el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto  1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto  333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en  primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Consejo  Superior de la Judicatura.  

En curso del  presente trámite constitucional se acreditó que la  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura  expidió y entregó a ANGIE  GISELLA OLARTE MAHECHA  la Resolución 5985  del 22 de septiembre de 2021,  que reconoce la práctica jurídica cumplida en el cargo  de Asistente Jurídico Ad-Honorem  de Magistrado del Tribunal Administrativo del Tolima.  

En  eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota  al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que  se estimaron violentados.  

En  virtud de tal situación,  y sin necesidad de adentrarse en un análisis más  profundo, cualquier  pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería  de objeto, al desaparecer la razón de ser de la acción  constitucional.  

Por  tanto, debe concluirse que se configura el fenómeno conocido  como hecho  superado,  evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, al  tenor de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de  1991.  

En consecuencia,  la Sala negará el amparo demandado.  

Por lo expuesto,  la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en  nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.  NEGAR la  acción de tutela promovida por  ANGIE GISELLA OLARTE MAHECHA contra  la  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.  

2.  NOTIFICAR esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.  En caso de no ser impugnada,  REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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