Asistente Jurídico Inteligente
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP14630-2021
Radicación #119449
Acta 254
Bogotá, D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS:
Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por ANGIE GISELLA OLARTE MAHECHA, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Al trámite fue vinculada la Universidad de Ibagué.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
El 28 de julio de 2021, ANGIE GISELLA OLARTE MAHECHA diligenció el «Formulario único para múltiples trámites» dispuesto en la plataforma SIRNA de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, junto al cual presentó los documentos requeridos para la expedición de la resolución que aprueba la práctica jurídica, como requisito alternativo para optar por el título de abogada en la Universidad de Ibagué. Sin embargo, denunció que no ha recibido respuesta.
Tras estimar vulnerados sus derechos fundamentales de petición y trabajo, acudió ante la jurisdicción constitucional. Pretende, entonces, que se ordene a la autoridad accionada que culmine la actuación administrativa reseñada.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
Por auto del 17 de septiembre de 2021, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado al sujeto pasivo de la acción, así como a la vinculada. Mediante informe del 22 de ese mes y año la Secretaría de la Sala dio a conocer que notificó dicha determinación.
La Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura informó que expidió la Resolución 5985 del 22 de septiembre de 2021, por medio de la cual reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica a la demandante. Asimismo, afirmó que remitió dicho documento al correo electrónico suministrado por la interesada. Como prueba de ello, aportó copia del respectivo acto administrativo y de su remisión a ANGIE GISELLA OLARTE MAHECHA.
A su turno, la Universidad de Ibagué solicitó su desvinculación del trámite, dada la falta de legitimación en la causa por pasiva.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Conforme con el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Consejo Superior de la Judicatura.
En curso del presente trámite constitucional se acreditó que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura expidió y entregó a ANGIE GISELLA OLARTE MAHECHA la Resolución 5985 del 22 de septiembre de 2021, que reconoce la práctica jurídica cumplida en el cargo de Asistente Jurídico Ad-Honorem de Magistrado del Tribunal Administrativo del Tolima.
En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados.
En virtud de tal situación, y sin necesidad de adentrarse en un análisis más profundo, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser de la acción constitucional.
Por tanto, debe concluirse que se configura el fenómeno conocido como hecho superado, evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, al tenor de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
En consecuencia, la Sala negará el amparo demandado.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela promovida por ANGIE GISELLA OLARTE MAHECHA contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria