STP13891-2021

2021 septiembre

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS #2  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP13891-2021  

Radicación  #119092  

Acta 230  

Bogotá,  D. C., siete (7) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS:  

Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por ALEXY GIANELLA  BENAVIDES NARVÁEZ, en procura del amparo de sus derechos  fundamentales, presuntamente vulnerados por la Unidad de Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia de la Sala  Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Al trámite  fue vinculada la Universidad Centro de Estudios Superiores María  Goretti ―CESMAG―.  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN:  

El  2 de agosto de 2021, ALEXY GIANELLA BENAVIDES NARVÁEZ  diligenció erradamente el «Formulario  único para múltiples trámites»  dispuesto en la plataforma SIRNA de la Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia de la Sala Administrativa del  Consejo Superior de la Judicatura para la expedición de la  resolución que aprueba la práctica jurídica,  presupuesto indispensable para optar por el título de abogada  en la Universidad Centro de Estudios Superiores María Goretti  ―CESMAG―. Por tal razón, en esa fecha la  accionante solicitó a la referida entidad, la eliminación  de dicho trámite.  

Ante  el silencio de la autoridad accionada y la necesidad de cumplir con  los requisitos de grado exigidos por la Universidad, con escritos del  9 y 13 de agosto siguiente insistió en tal pretensión.  Sin embargo, denunció que no ha recibido respuesta.  

Tras  estimar vulnerados sus derechos fundamentales de petición,  educación y trabajo, acudió ante la jurisdicción  constitucional. Pretende, entonces, que se ordene a la demandada  acceder a su requerimiento.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN:  

Por  auto del 2 de septiembre de 2021, la Sala admitió la demanda y  corrió  el respectivo traslado al sujeto pasivo de la acción, así  como a la vinculada. Mediante  informe del 6 de ese mes y año la Secretaría de la Sala  dio a conocer que notificó dicha determinación.  

La Directora de la  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura  informó que revisada la solicitud de BENAVIDES NARVÁEZ  se estableció que aquella no remitió toda la  documentación exigida en el artículo 2° del Acuerdo  PSAA12-9338 de 2012. Por consiguiente, mediante oficio 2529 del 6 de  septiembre de 2021, se le requirió aportara la certificación  en la que especifique las funciones jurídicas desarrolladas.  Tal comunicación, fue debidamente notificada al correo  remitido por la accionante. Anexó copia de lo anunciado.  

A  su turno, la Universidad Centro de Estudios Superiores María  Goretti ―CESMAG― solicitó la desvinculación  del trámite, dada su falta de legitimación en la causa  por pasiva.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  con el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto  1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto  333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en  primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Consejo  Superior de la Judicatura.  

En  curso del presente trámite se acredita que, mediante oficio  2529 del 6 de septiembre de 2021, la Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia de la Sala Administrativa del  Consejo Superior de la Judicatura brindó respuesta al  requerimiento presentado por ALEXY GIANELLA BENAVIDES NARVÁEZ.  Además, resaltó que la interesada fue debidamente  comunicada de ello.  

En la aludida  contestación, le informó que para la expedición  de la resolución que aprueba la práctica jurídica  debía aportar la «certificación  de la Universidad CESMAG donde se manifiesten las funciones jurídicas  desarrolladas por el Monitor y tiempo de ejecución del mismo»,  la cual podía ser remitida al correo electrónico  luzmrozo@cendoj.ramajudicial.gov.co.  A la par, le aclaró que una vez allegara dicha documentación,  se procedería a tramitar las diligencias.  

Asimismo,  revisada la plataforma SIRNA de la Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia de la Sala Administrativa del  Consejo Superior de la Judicatura,  se establece que la autoridad accionada accedió a la  pretensión de BENAVIDES NARVÁEZ y, por tanto, eliminó  lo requerido1.  

En  eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota  al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que  se estimaron violentados.  

En  virtud de tal situación,  y sin necesidad de adentrarse en un análisis más  profundo, cualquier  pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería  de objeto, al desaparecer la razón de ser de la acción  constitucional.  

Por  tanto, debe concluirse que se configura el fenómeno conocido  como hecho  superado,  evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, al  tenor de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de  1991.  

En consecuencia,  se negará la solicitud de protección constitucional.  

Por lo expuesto,  la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en  nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.  NEGAR la  acción de tutela promovida por  ALEXY GIANELLA BENAVIDES NARVÁEZ contra  la  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.  

2.  NOTIFICAR esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.  En caso de no ser impugnada,  REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Al          respecto ver          https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Tramites.aspx.

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