Asistente Jurídico Inteligente
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP13878-2021
Radicación #119133
Acta 238
Bogotá, D. C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de ALFREDO MONTALVO RAMÍREZ contra el fallo de tutela proferido el 24 de agosto de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.
Al trámite fueron vinculados los Juzgados 2° y 7º Penal Municipal con Función de Control de Garantías, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario, todos de Neiva.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
El 28 de octubre de 2016, el Juzgado 5° Penal del Circuito de Neiva con Función de Conocimiento condenó a ALFREDO MONTALVO RAMÍREZ a la pena principal de 72 meses de prisión, tras declararlo penalmente responsable del delito de fabricación tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
La vigilancia de la pena correspondió al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, el cual el 21 de mayo de 2019, le concedió la prisión domiciliaria. Sin embargo, el 30 de julio del presente año ese despacho judicial le revocó el referido beneficio.
Como fundamento de ello, señaló que MONTALVO RAMÍREZ incumplió con la obligación de observar buena conducta social, familiar y personal, pues se impuso en su contra medida de aseguramiento privativa de la libertad vigente dentro del radicado 410016000716202100074, por la presunta comisión de la conducta ilícita de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Denunció ALFREDO MONTALVO RAMÍREZ que la autoridad accionada realizó un juicio de responsabilidad en su contra y desatendió que su captura en flagrancia se efectuó durante una diligencia de allanamiento al inmueble donde se encontraba cumpliendo la pena, en la cual se incautaron 28 gramos de marihuana que conservaba para su uso personal.
Por tales motivos, acudió ante el juez constitucional en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y presunción de inocencia. Su pretensión es que se ordene al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva dejar sin efectos el auto del 30 de julio de 2021.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Por autos del 17 y 23 de agosto de 2021, el Tribunal Superior de Neiva admitió la demanda y corrió el traslado correspondiente al sujeto pasivo de la acción y a los vinculados.
El Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad se opuso al amparo pretendido. Detalló el trámite de la actuación e indicó que, tras advertir el incumplimiento de las obligaciones pactadas en auto del 30 de julio de 2021, resolvió revocar la prisión domiciliaria al accionante. Además, señaló que la tutela incumple el requisito de subsidiariedad, pues ALFREDO MONTALVO RAMÍREZ omitió promover los recursos de reposición y apelación contra la providencia cuestionada.
La Dirección del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de esa ciudad informó que MONTALVO RAMÍREZ está privado de la libertad en su residencia a órdenes del Juzgado 7º Penal Municipal de Neiva con Función de Control de Garantías al interior del radicado 41001600071620210074000.
Precisó que la parte actora está siendo requerida por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas de Neiva en las actuaciones bajo consecutivos 41001600071620160159200 y 201302896, y por el Juzgado 2° Penal del Circuito para Adolescentes de la misma ciudad dentro del proceso 41001600071620110234700.
A su turno, los Juzgados 2° y 7º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Neiva luego de relatar el transcurso de la actuación, solicitaron negar la demanda ante la ausencia de vulneración de los derechos fundamentales del accionante.
Por su parte, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva pidió la desvinculación del trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva negó el amparo. Explicó que se incumplió el requisito de subsidiariedad, por cuanto no se interpusieron los recursos de reposición y apelación contra el auto censurado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
En el presente caso, ALFREDO MONTALVO RAMÍREZ censura el auto del 30 de julio de 2021, por medio del cual el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva revocó la prisión domiciliaria otorgada en su favor, en razón a que incumplió con la obligación de observar buena conducta social, familiar y personal.
Encuentra la Sala que, conforme a lo indicado por la primera instancia, el demandante pudo controvertir la aludida providencia a través de los recursos de reposición y apelación. No obstante, optó por renunciar a esos mecanismos y acudir a la acción de tutela.
En efecto, desechó la oportunidad de promover a su favor los medios de defensa idóneos, con los cuales habría podido aducir argumentos similares a los expuestos en el caso examinado. Como no agotó esos mecanismos judiciales, la solicitud de amparo se torna improcedente.
Con la intención de excusar su descuido, durante el trámite de impugnación, la parte actora señaló que promovió acción de tutela para evitar un perjuicio irremediable. No obstante, esa afirmación por sí sola no fundamenta la protección superior reclamada.
Además, de los medios de convicción allegados al trámite, no se aprecia la concurrencia de los presupuestos establecidos por la doctrina constitucional para la configuración de un perjuicio irremediable, como son la inminencia, la urgencia, la gravedad y la impostergabilidad que haga forzosa la intervención transitoria del juez constitucional.
Al margen de lo anterior, advierte la Corte que el proveído objeto de reproche estuvo precedido del análisis serio y ponderado de la controversia planteada y de la aplicación de las normas pertinentes.
En efecto, en aplicación del artículo 38F del Código Penal, adicionado por el artículo 31 de la Ley 1709 de 2014, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva revocó la prisión domiciliaria otorgada al accionante, tras evidenciar que incumplió con la obligación de observar buena conducta social, familiar y personal.
Explicó que mediante oficio EPMSCNEI-139-AJUR-2684 del 18 de mayo de 2021, suscrito por el Asesor Jurídico del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Neiva, se dio a conocer sobre la captura en flagrancia del demandante, su legalización e imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en su domicilio dentro del proceso penal con radicado 41001600071620210007400, por la presunta comisión del delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes.
Por tal razón, a través del auto del 21 de mayo de 2021, ese despacho judicial corrió el traslado del artículo 477 de la Ley 906 de 2004 a ALFREDO MONTALVO RAMÍREZ, para que rindiera sus descargos, aportara o solicitara las pruebas que considerara pertinentes, oportunidad en la manifestó que no incumplió las obligaciones previstas en el acta de compromiso, por cuanto no fue capturado por fuera de su residencia. Además, aseguró que aunque se incautó un poco más de la dosis mínima de marihuana permitida en dicho inmueble, la conservaba para su uso personal.
Así las cosas, sin emitir juicio de responsabilidad penal dentro de dicho proceso penal, el Juzgado de Penas resaltó que lo que objetivamente estaba demostrado era que en su residencia le fueron encontrados 28 gramos de marihuana y, por ello, se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en su domicilio, la cual estaba soportada con las pruebas legal y oportunamente allegadas.
Incluso, precisó que si bien la presunción de inocencia del accionante no se había desvirtuado aún, lo cierto era que obraban «graves indicios en su contra que por el momento comprometen seriamente la responsabilidad del ajusticiado, destacando que una de las obligaciones que debe cumplir el penado, es observar un excelente comportamiento tanto personal, familiar y social, lo que en estos momentos no está cumpliendo».
El principio de autonomía de la función jurisdiccional ─artículo 228 de la Constitución Política─ impide al juez constitucional inmiscuirse en providencias como la controvertida, la cual adquiere ejecutoria, sólo porque la demandante no la comparte o tiene una comprensión diversa.
Así las cosas, ante la ausencia de vulneración o amenaza de garantías fundamentales de la parte actora, no procede la protección constitucional que reclama.
Se confirmará, por ende, la decisión impugnada.
Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 24 de agosto de 2021, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva negó la acción de tutela instaurada por el apoderado judicial de ALFREDO MONTALVO RAMÍREZ.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria