STP13521-2021

2021 septiembre

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder  Patiño Cabrera  

Magistrado Ponente  

Radicación  n.° 119238  

STP13521-2021  

(Aprobado  Acta n.° 251)  

Bogotá,  D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiuno  (2021).  

ASUNTO  

Se resuelve la  impugnación formulada por el Asesor Jurídico del  Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Santa Marta,  frente  a  la  sentencia proferida el 23 de agosto de 2021 por la Sala  Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, mediante la cual resolvió  amparar el derecho al debido proceso de Ever  Giraldo Arcila.  

Al presente  trámite se ordenó vincular a los Juzgados 3º de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 2º Penal del  Circuito Especializado, ambos de la capital del Magdalena.  

ANTECEDENTES  

Hechos  y fundamentos de la acción  

Fueron  relatados por el A  quo  de la siguiente manera:  

[…] Hizo  saber el accionante que a través de providencia judicial de  fecha 16 de junio de 2021 emitida por el Juzgado Tercero de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta, le fue negada la  concesión de la prisión domiciliaria.  

Se queja el  actor que el Juzgado vigilante se pronunció sobre una prisión  domiciliaria que jamás solicitó, pues su pretensión  estaba dirigida a que se le otorgara la libertad condicional. Así  pues, el accionante presentó recurso de apelación en  contra de la referida providencia que corresponde ser resuelto por  parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Santa  Marta.  

Afirma el actor  que en el estudio de la libertad condicional no se analizan las  prohibiciones que se desprenden del artículo 68 A del Código  Penal “exclusión de los beneficios y subrogados penales”  pues únicamente se estudian aspectos relacionados con el  cumplimiento de las 3/5 partes de la pena impuesta, adecuado  desempeño durante el tratamiento penitenciario y arraigo  familiar y social, requisitos que sí cumple.  

Refiere que en  este caso el Juzgado vigilante incurrió en un defecto  procedimental absoluto al resolver sobre una prisión  domiciliaria cuando lo solicitado obedeció a la libertad  condicional. Afirma que en este caso deviene una prolongación  ilícita de la privación de la libertad y que deben  serle otorgados los beneficios que por aplicación del  principio de favorabilidad de la ley penal correspondan.  

Por los  anteriores hechos sostiene que se le transgreden sus derechos  fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de  justicia y libertad, razón por la cual solcito auxilio ante el  Juez constitucional.  

2.2.  PRETENSIONES.  

Persigue el  accionante a través del presente mecanismo constitucional, se  resuelva de fondo solicitud de libertad condicional teniendo en  cuenta los beneficios que por aplicación del principio de  favorabilidad de la ley penal correspondan.  

LA  SENTENCIA IMPUGNADA  

La Sala Penal del  Tribunal Superior de Santa Marta indicó que el Juzgado 3º  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, no  incurrió en ninguna irregularidad al momento de emitir el auto  del 16 de junio de 2021 mediante el cual negó al accionante la  prisión domiciliaria, pues dicho pronunciamiento fue proferido  en virtud a la petición presentada por las autoridades de la  Penitenciaría de esa urbe.  

Resaltó que  no es procedente referirse a los fundamentos de esa determinación,  como quiera que el accionante presentó apelación, por  lo que se trata de un tramite en curso. En todo caso, consideró  conveniente exhortar al Juzgado 2º Penal del Circuito  Especializado para que se pronuncie sobre la alzada.  

Aseguró que  en dicha providencia el juez ejecutor ordenó oficiar a la  cárcel de Santa Marta para que remita la cartilla biográfica,  certificado de conducta, cómputos de trabajo y/o estudio, el  consejo de evaluación y tratamiento, resolución  favorable y arraigo perteneciente al sentenciado, hoy accionante, los  cuales son necesarios para que dicha autoridad se pronuncie sobre la  libertad condicional.  

Por tanto, amparó  el derecho al debido proceso a favor de Ever  Giraldo Arcila  y ordenó:  

[…] al  Establecimiento Penitenciario y Carcelario Rodrigo de Bastidas de  Santa Marta que, en un término no superior a 48 horas, remita  con destino al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas  de Seguridad de Santa Marta, los documentos que fueran solicitados  mediante la providencia de fecha 16 de junio de 2021 para que sea  resuelta de fondo la solicitud de libertad condicional en favor del  señor EVER GIRALDO.  

TERCERO. –  ORDENAR  el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Santa Marta que resuelva de fondo la solicitud de  libertad condicional en un término no superior a cinco (5)  días hábiles, en el sentido que en derecho corresponda  y en ejercicio de su autonomía e independencia judicial, una  vez que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario Rodrigo de  Bastidas de Santa Marta aporte los documentos solicitados.  

CUARTO. –  EXHORTAR  al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, a  que se pronuncie sobre el recurso de apelación interpuesto por  el señor EVER GIRALDO ARCILA contra la decisión de  fecha 16 de junio de 2021, en el sentido que en derecho corresponda y  en ejercicio de su autonomía e independencia judicial.  

LA  IMPUGNACIÓN  

El Asesor Jurídico  del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Santa Marta impugnó  el fallo de primera instancia, tras advertir que mediante  comunicación del 25 de agosto de 2021 procedió a  remitir con destino al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de esa urbe, los documentos requeridos para que  proceda a tramitar la libertad condicional reclamada por el  accionante, por lo que se estima que se configuró un hecho  superado.  

CONSIDERACIONES  

1. Conforme con  los fundamentos de la impugnación, corresponde a la Corte  determinar si el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Santa  Marta vulneró el derecho al debido proceso del accionante,  ante la alegada falta de remisión de la documentación  necesaria para que el juez que vigila la condena se pronuncie sobre  la solicitud de libertad condicional.  

2. La  Constitución Política, en el artículo 86,  estableció la tutela como un mecanismo extraordinario,  preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección  de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales  fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de  la acción u omisión atribuible a las autoridades  públicas o de los particulares, en  los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con  otros medios de defensa judicial.  

De  su naturaleza se infiere que cuando el ordenamiento jurídico  establece otro mecanismo judicial efectivo de protección, el  interesado debe acreditar que acudió en forma oportuna a aquél  para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de  sus derechos constitucionales fundamentales.  

2.1. En el  presente asunto se observa que, el 25 de mayo de 2021, Ever  Giraldo Arcila  solicitó la concesión de la libertad condicional.  

El 16 de junio del  presente año, el Juzgado 3º de Ejecución de Penas  y Medidas de Seguridad de Santa Marta, resolvió, entre otros,  oficiar  a la cárcel de esa ciudad para que remita la cartilla  biográfica, certificado de conducta, cómputos de  trabajo y/o estudio, el consejo de evaluación y tratamiento,  resolución favorable y arraigo perteneciente al sentenciado,  hoy accionante, los cuales son necesarios para resolver la libertad  condicional.  

Razón le  asistió al A  quo  cuando indicó que a Giraldo  Arcila  le están vulnerado su derecho fundamental al debido proceso,  puesto que el no envío de tales certificados ha evitado que el  juzgado ejecutor se pronuncie sobre la concesión o no del  subrogado.  

Ahora, durante la  impugnación, el Asesor Jurídico de la referida  Penitenciaría, indicó que mediante comunicación  del 25 de agosto de 2021 procedió a remitir vía correo  electrónico la renombrada documentación.  

Atendiendo que la  actuación de la parte accionada solo fue posible tras la  sentencia de tutela de primera instancia que así lo ordenó,  no resulta procedente revocar el fallo de primer nivel; por el  contrario, se confirmará el mismo, atendiendo la  jurisprudencia de esta Corporación, que declara que en casos  como estos la vulneración efectivamente existió.  

Por las anteriores  consideraciones, se ratificará el fallo.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley;  

RESUELVE  

Primero.  Confirmar la  sentencia impugnada.  

Segundo.  Disponer  el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la  eventual revisión de los fallos proferidos.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Gerson  Chaverra Castro  

Diego  Eugenio Corredor Beltrán  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

      

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