STP13513-2021

2021 octubre

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  Ponente  

STP13513-2021  

Radicación  nº 119843  

Acta  N. 269  

ASUNTO  

Se  pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por el  accionante RAÚL  JAVIER MORENO TALERO mediante  apoderado judicial contra el fallo de 21 de septiembre de 2021, a  través del cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de  Bogotá, negó el amparo de sus derechos fundamentales  al debido proceso, libertad, entre otros, presuntamente vulnerados  por el Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de esta ciudad, en actuación que vinculó al Centro de  Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.  

PROBLEMA  JURÍDICO A RESOLVER  

Corresponde  a la Corte determinar si la autoridad accionada vulneró las  prerrogativas constitucionales al omitir pronunciarse frente a la  solicitud de libertad condicional presentada el 17 de febrero de  2020.  

ANTECEDENTES  PROCESALES  

Mediante  auto de 9 de septiembre de 2021 la Sala  Penal del Tribunal Superior de Bogotá, avocó  conocimiento de la acción y  ordenó correr traslado de la demanda al juzgado accionado, con  el fin de garantizar su derecho de defensa y contradicción.  

Emitido  el fallo correspondiente, una vez impugnado el expediente fue  remitido a esta Corporación a través de correo  electrónico del 30 de septiembre del año en curso.  

RESULTADOS  PROBATORIOS  

El Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Bogotá, informó que ese despacho vigila la pena  impuesta al actor el 2 de febrero de 2011 por el Juzgado 17 Penal del  Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, como coautor  del delito de secuestro simple en concurso con hurto calificado y  agravado y porte ilegal de armas y lesiones personales dolosas.  

Refirió  que, mediante auto del 17 de septiembre de 2020, resolvió  estarse a lo resuelto en las providencias de 9 de noviembre de 2018 y  2 de septiembre de 2019, a través de las cuales se negó  el subrogado de la libertad condicional, conforme a la expresa  prohibición del artículo 199 de la 1098 de 2006.  

Resaltó  que, los subrogados y beneficios administrativos ante la expresa  prohibición legal han sido negados y a pesar de señalar  una particularidad frente a las condiciones de sus hijos menores, lo  cierto es que no ha existido cambio normativo.  

Mencionó  que, en el asunto, no se han trasgredido derechos fundamentales, por  lo que solicitó se niegue el amparo.  

2.  El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, solicitó su  desvinculación por falta de legitimidad en la causa por  pasiva.  

FALLO  IMPUGNADO  

La  Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  negó el amparo constitucional reclamado luego de considerar  que antes de radicarse la demanda de tutela, los requerimientos  relacionados con la libertad condicional a favor del actor ya habían  sido resueltos, en tanto que, mediante proveídos del 17 de  septiembre y 11 de noviembre de 2020, el juzgado accionado se estuvo  a lo resuelto en providencias del 9 de noviembre de 2018 y 2 de  septiembre de 2019.  

Por  lo anterior, indicó que en el caso bajo estudio se configura  la carencia actual de objeto, en tanto antes de la presentación  de la demanda constitucional, cesó el supuesto estado de  desconocimiento de derechos fundamentales alegado por el accionante.  

LA  IMPUGNACIÓN  

El  apoderado judicial del actor impugnó el fallo e insistió  en la vulneración de derechos fundamentales, en tanto que el  juez ejecutor omitió tener en cuenta los nuevos argumentos  planteados por el condenado en su requerimiento de libertad  condicional.  

CONSIDERACIONES  

1.  De conformidad con lo establecido en el artículo  2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo  1º del Decreto 1983 de 2017,  en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991,  la Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación  interpuesta contra la decisión adoptada por la Sala Penal del  Tribunal Superior de Bogotá, del cual es su superior  funcional.  

2.  De  la prueba allegada al trámite constitucional, se advierte que  el Juzgado ejecutor a través de decisión del 17 de  septiembre de 2020 denegó la libertad condicional solicitada  por el actor, indicando que se estaría a lo resuelto en  proveído del 9 de noviembre de 2018.  

En este ultima  determinación, el despacho examinó la concesión  de la libertad condicional a favor del actor, no obstante, concluyó  que, en este caso MORENO  TALERO  fue condenado por el delito de lesiones personales dolosas cometido  contra un menor de edad, por lo que existe una expresa prohibición  legal conforme a las normas del Código de Infancia y  Adolescencia para el otorgamiento del citado subrogado.  

Ahora, la demanda  de tutela fue promovida con el fin de lograr un pronunciamiento  respecto a la solicitud elevada el 17 de febrero de 2020, sin  embargo, lo cierto es que el juzgado ejecutor mediante proveído  de 17 de septiembre de 2020 se había pronunciado resolviendo  estarse a lo resuelto en auto de 9 de noviembre de 2019, es decir,  previo a la interposición de la acción constitucional1,  decisión que fue notificada por el centro de servicios  judiciales el 9 de abril de 2021, conforme se advierte del registro  de actuaciones allegado por el vinculado.  

Por consiguiente,  no es cierto que se haya configurado una carencia actual de objeto  como lo indicara el juez de tutela de primera instancia, sino más  bien una inexistente trasgresión de derechos respecto a lo  peticionado en la demanda de tutela, en tanto que, el juzgado  ejecutor a la fecha de la promoción de la tutela ya se había  pronunciado frente a la solicitud de libertad condicional elevada el  20 de febrero de 2020.  

3.  En  otro punto de análisis, se destaca que en el escrito de  impugnación el apoderado judicial de la parte actora manifestó  que se encuentra inconforme con la decisión emitida por el  juez frente a la solicitud de libertad condicional, en tanto expuso,  a su juicio, existen circunstancias que no fueron objeto de examen  por el fallador.  

No  obstante, se resalta que ese alegato concreto no fue expuesto en el  líbelo introductorio y, por tanto, no hizo parte del problema  jurídico estudiado por el a  quo constitucional.  Motivo por el cual, en sede de impugnación la Sala no está  facultada para abordar ese tópico, pues de lo contrario se  estaría pretermitiendo la oportunidad de defensa y  contradicción que le asiste a la autoridad accionada.  

En  este contexto, se itera, no le es dable a la Sala analizar un  escenario constitucional novedoso, no esgrimido en la demanda, que  por demás comporta un problema jurídico completamente  distinto al esbozado en el líbelo introductorio.  

Conforme  a lo anterior, se confirmará el fallo de primer grado, pero  por las razones expuestas en este proveído.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala  de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

1.  Confirmar  el  fallo impugnado,  conforme los argumentos expuestos en precedencia.  

2.  Notificar  a las partes de conformidad con el artículo 30 del Decreto  2591 de 1991.  

3.  Enviar  las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

Cúmplase  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

1          Radicada vía internet el 1º de septiembre de 2021.  

      

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